Crisis de la Universidad Autónoma en Venezuela 2013

AutorManuel Rachadell
Páginas7-28

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En su accidentada historia, la Universidad venezolana ha pasado por muchas y profundas crisis, nos referiremos a la que afecta a las Universidades autónomas en los últimos tiempos y que condujo al paro de 13 Universidades a partir de mayo de 2013.

Cuando aludimos a las Universidades autónomas debemos señalar que en Venezuela existen 57 Universidades nacionales, es decir, estatales, de las cuales 13 eligen sus autoridades por el voto de la comunidad universitaria (profesores, estudiantes y egresados) y las demás tienen autoridades de libre nombramiento y remoción del gobierno nacional. En otro sentido, se entiende por autónomas las primeras cinco Universidades nacionales creadas en Venezuela, pues a las demás se les asigna la condición de Universidades experimentales, y la diferencia radica en que las del primer grupo se rigen por la Ley de Universidades y las del segundo por el Reglamento General que dicta el gobierno nacional y, supletoriamente, por la Ley de Universidades. No obstante, según esta Ley, las Universidades experimentales (la denominación alude al experimento organizativo, no al contenido de la actividad académica, pues toda Universidad debe ser experimental) tienen el grado de autonomía que se les asigna en el Reglamento General que las rige. Hasta 1998, es decir, antes de la entronización del régimen que gobierna el país, 13 Universidades experimentales habían obtenido el derecho a elegir sus autoridades, por haber alcanzado un mayor grado de madurez académica. De esas Universidades, cinco fueron intervenidas por el gobierno a partir del año 2000, de modo que quedaron igual a las llamadas Universidades “bolivarianas”, aunque en la mayoría de ellas se mantiene una cultura autonómica. Conforme a lo expuesto, las Universidades que eligen sus autoridades son: cinco Universidades autónomas tradicionales o no experimentales y ocho Universidades experimentales. Bajo el actual régimen se han transformado unas instituciones de educación superior llamadas Institutos Universitarios Tecnológicos o Politécnicos y Cole

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gios Universitarios en Universidades experimentales y se han creado algunas Universidades, de las cuales varias son llamadas “bolivarianas” porque en ella domina el elemento ideológico socialista-militarista que caracteriza al gobierno. Ejemplos de este último son la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV) y la Universidad Nacional de la Fuerza Armada (UNEFA). El Rector de la UNEFA manifestó el 25 de marzo de 2011, lo siguiente: “La vamos a convertir en breve plazo (la Unefa) en la universidad que yo he llamado, sin querer cambiarle el nombre, en la Universidad de la Revolución Bolivariana, porque vamos a formar allí y vamos a egresar, de hecho ya estamos egresando un número importante de profesionales para servir y acompañar a la revolución bolivariana”, ello en virtud de que “Yo no dudo que nuestros estudiantes tienen que ser formados como ciudadanos socialistas” (http://www.eluniversal.com/nacional-y-politica/120325/rector-de-unefa-estudiantes-deben- ser-formados-como-ciudadanos-sociali). En estas Universidades no hay participación de ninguno de los integrantes de las comunidades universitarias, no hay estabilidad ni escalafón para los profesores, los estudiantes carecen del derecho a elegir centros y federaciones de estudiantes y los trabajadores pueden ser despedidos sin procedimiento alguno, pues carecen, en la práctica, de la garantía de la inamovilidad; las organizaciones sindicales, si existen, están plegadas al gobierno y a los tribunales no les está permitido velar por estos derechos.

Por otra parte, se observa con respecto a las Universidades que eligen sus autoridades que en ellas priva la libertad de pensamiento, que existe una amplia participación de las comunidades en la escogencia de sus autoridades, que son las instituciones que tienen el mayor nivel académico entre las instituciones públicas y producen las investigaciones más importantes del país. Estas Instituciones son las más solicitadas por los aspirantes a cursar estudios en Universidades nacionales y en los procesos electorales que se han realizado en ellas siempre han triunfado las opciones diferentes a las apoyadas por el régimen gobernante.

I El acoso a las universidades que eligen sus autoridades

A partir del año 2004, la tendencias autoritarias y centralistas del régimen gobernante se dirigen con mucha fuerza hacia las instituciones que gozan de autonomía constitucional y en las cuales predominan fuerzas políticas diferentes a las del gobierno nacional: los Estados, los Municipios y las Universidades que eligen sus autoridades. Nos referiremos a estas últimas, a las cuales la Constitución de 1999 garantiza la autonomía en la siguiente forma:

El Estado reconocerá la autonomía Universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley (art. 109, incluido entre los derechos culturales y educativos proclamados por la Constitución).

Esta norma lo que hace es elevar el rango jurídico de la autonomía universitaria, que había sido consagrada en la Ley de Universidades de 1958, reformada en 1970, y que estaba siendo aplicado en forma bastante satisfactoria. El acoso a las Universidades a que nos referimos se manifiesta de las siguientes formas:

En primer lugar, mediante el Decreto Presidencial N° 3.444, del 24 de enero de 2005, se dicta la Reforma Parcial del Reglamento Orgánico del Ministerio de Educación Superior, al cual se le atribuyen a este competencias que por la Ley de Universidades venían siendo ejercidas por el Consejo Nacional de Universidades (CNU), un organismo de coordinación presi-

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dido por el Ministro del ramo de la educación (de la educación superior o de la Educación Universitaria, según la denominación que le asigne el Ejecutivo Nacional), pero en el que por su integración las Universidades tienen un poder de decisión determinante. Las protestas de las Universidades autónomas hicieron que ese Decreto se aplicara solo parcialmente.

En segundo lugar, el acoso económico, el cual se manifiesta en una severa limitación de los recursos que solicitan las Universidades para sus actividades docentes, de investigación y de extensión y que llevó a que en los seis años anteriores al conflicto de 2013 se mantuviera sin aumento la misma asignación presupuestaria recurrente para las Universidades, a pesar del fuerte crecimiento de los índices inflacionarios en el país. Esta limitación incidió sobre el funcionamiento universitario en la siguiente forma:

Las instituciones no han podido hacer frente a los crecientes costos de materiales (libros, programas de computación, reactivos para los laboratorios, entre otros) y de los equipos requeridos para sus actividades, muchos de los cuales deben ser importados en las condiciones impuestas por un rígido control de cambio implantado por el gobierno. Tampoco han podido destinar, en la medida necesaria, recursos para el desarrollo y aún el mantenimiento de la planta física de las instituciones.

La Universidades han estado impedidas de aumentar el número de sus docentes, ni siquiera del personal auxiliar (empleados y obreros), por la carencia de las partidas presupuestarias recurrentes que debían ser destinadas a atender las necesidades planteadas por el incremento de la matrícula estudiantil. Pero ni siquiera han podido reponer los cargos de profe-sores y del personal auxiliar que quedan vacantes por jubilación o por muerte de sus titulares, dado que las asignaciones para estos conceptos se han mantenido sin aumento y que las personas que se jubilan se llevan sus sueldos, a título de pensión, o si fallecen el sueldo se convierte en pensión de sobreviviente para sus familiares, por lo cual los cargos vacantes se quedan sin asignación presupuestaria. Nos referiremos particularmente a la situación de los profesores, y en tal sentido se observa que, ante la imposibilidad de reponer los cargos vacantes, los profesores a dedicación integral han debido incrementar sus horas de docencia en detrimento de las labores de investigación y, en muchos casos, se han debido sacrificar cargos a dedicación integral para, con esos recursos, incorporar profesores a tiempo convencional, particularmente a aquellos que cobran por “horas tarima” y los cuales no realizan actividades de investigación ni de extensión para las Universidades.

Por otra parte, la remuneración de los profesores se ha visto afectada porque desde el año 2004 no se han efectuado los aumentos de sueldos requeridos aunque sea para mantener su poder...

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