Decisión de Juzgado Decimo Sexto de Municipio de Caracas, de 21 de Julio de 2009

Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Decimo Sexto de Municipio
PonenteEdgar José Figueira
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTE: CRISOLIS M.L.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V-7.662.678.

MOTIVO: Solicitud De Declaratoria de Único y

Universal Herederos

EXPEDIENTE No: AP31-S-2009-004031

- I –

- NARRATIVA-

En fecha 16 de julio de 2.009 es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos escrito contentivo de solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos, el cual una vez distribuido correspondió su conocimiento a este Tribunal.

Encontrándose la misma en estado de admisión este Tribunal observa:

-II-

- MOTIVA –

La solicitante manifiesta en su escrito que en fecha 5 de diciembre de 2.007 falleció el ciudadano J.M.L.S., y que la única y universal heredera es ella.

Así las cosas, de la solicitante aportó como prueba el acta de defunción de J.M.L.S., acta No 222 de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia C.d.M.B.L.d.D.M.d.C., en la que se puede lee que el difunto para el momento de su muerte tenía como concubina a la ciudadana F.S..

Así las cosas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No 1682 del 15 de julio de 2.005 señaló, entre otras cosas, que los concubinos tienen vocación hereditaria. Es por ello que al existir la presunción de la existencia de otra persona que tiene vocación hereditaria hace que la presente solicitud deba ser declarad improcedente, ya que la solicitante no es la única heredera del ciudadano J.M.L.S.. Así se decide.-

- III -

- D I S P O S I T I V A -

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de Declaratoria de Único y Universal Heredero incoada por la ciudadana CRISOLIS M.L.B.. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTIÚIN (21) días del mes de JULIO del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez Titular,

E.J.F.R.

La Secretaria,

Abg. Niusman Romero

En la misma fecha, siendo las TRES DE LA TARDE (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,

Abg. Niusman Romero

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