Decisión de Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de Apure, de 22 de Octubre de 2010
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2010 |
Emisor | Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos |
Ponente | Hernan José Baena Serrano |
Procedimiento | Fijación De La Obligación De Manutención |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio R.G.
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE DEMANDANTE: M.T.P.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.258.183.
PARTE DEMANDADA: A.C.M.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 13.012.109.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 559-2010.
Visto el anterior convenimiento de fecha 14/10/2010, suscrito por ante La Defensoría del Niño, Niña y Adolescente de la Parroquia La T.d.O., Municipio R.G.d.E.A. y recibido por este despacho en fecha 20/10/2010, remido con oficio sin número de fecha 14/10/2010 por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, LUBIS RECHIDEL, mediante el cual los ciudadanos A.C.M.A. y M.T.P.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-13.012.109 y 15.258.183 respectivamente, fijan de común y mutuo acuerdo una Manutención mensual en beneficio del niño que lleva en su vientre la ciudadana M.T.P.P., antes identificada. Donde el ciudadano A.C.M.A., antes identificado se comprometió a:
Aportar la cantidad de CIEN BOLÍVARES (100,00 Bs.) mensuales antes y después del parto de la ciudadana M.T.P.P. y dentro de dos meses aumentar la mensualidad, aporte destinado a la alimentación de su hijo.
En relación a la atención medica, ambos padres se comprometen a realizar el aporte necesario, en gastos de exámenes, medicinas, vacunas, consultas que requiera su hijo para garantizar su derecho a la salud.
En cuanto a los gastos escolares, ambos padres se comprometen a aportar el monto necesario para cubrir la compra de útiles, uniformes y otros gastos para garantizar el derecho de la educación de su hijo.
Para los gastos por compras navideñas ambos padres se comprometen a aportar lo necesario, para cubrir compras de vestuarios y de regalos para su hijo. QUINTO: En cuanto a los aportes para la recreación, actividades culturales, deportivas, entre otras, ambos padres se comprometen a realizar el gasto necesario cuando se requerido.
Por su parte, la ciudadana M.T.P.P. en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre del hijo que lleva en gestación y garantizar que dichos aportes sean disfrutados por en su totalidad.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
MOTIVA
Ahora bien, visto que el convenimiento de los ciudadanos A.C.M.A. y M.T.P.P. antes identificados, no es contrario al Principio Interés Superior de Niño, Niña o Adolescentes, sino todo lo contrario, en virtud que tiende a garantizar el Desarrollo integral del Niños que en su vientre lleva su madre la ciudadana M.T.P.P.; Igualmente, considerando que el feto se tiene como nacido cuando se trate de su bien, según lo dispone el articulo 17 del Código Civil, y en el presente caso la Manutención que fijan sus padres le beneficia de forma directa e indirecta, en consecuencia, este Juzgador considera procedente el anterior convenimiento por no ser contrario al orden publico a las buenas costumbres ni a ninguna disposición Expresa de la Ley, conforme lo establece el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano, A.C.M.A. y la ciudadana M.T.P.P. plenamente identificados, y a favor del niño que lleva en su vientre, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar los cinco primeros dias de cada mes a partir del mes de Noviembre 2010, la cantidad de CIEN BOLÍVARES (100,00 Bs.) mensuales antes y después del parto de la ciudadana M.T.P.P. y dentro de dos meses aumentar la mensualidad, aporte destinado a la alimentación de su hijo. SEGUNDO: En relación a la atención medica, ambos padres se comprometen a realizar el aporte necesario, en gastos de exámenes, medicinas, vacunas, consultas, que requiera su hijo para garantizar su derecho a la salud. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares, ambos padres se comprometen a aportar el monto necesario para cubrir la compra de útiles, uniformes y otros gastos para garantizar el derecho de la educación de su hijo. CUARTO: Para los gastos de compras navideñas, ambos padres se comprometen a aportar lo necesario, para cubrir compras de vestuarios y de regalos para su hijo. QUINTO: En cuanto a los aportes para la recreación, actividades culturales, deportivas, entre otras, ambos padres se comprometen a realizar el gasto necesario cuando se requerido. Notifiquese al Fiscal Especializado del Ministerio Publico a través de comisión al Juzgado del Municipio Páez con sede en Gausdualito, Líbrese oficio para apertura de cuenta donde se realizaran los depósitos de manutención, notifíquese a las partes a fines de que tengan conocimiento de la presente homologación. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., con sede en Elorza, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° Y 151°.-
El Juez,(Fdo)
Abog. H.B.S.
La Secretaria (Fdo)
Abog. Yuriz Díaz
En la misma fecha siendo las 02:50 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria (Fdo)
Exp. 559-2010 Abog. Yuriz Díaz