Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casocoima, Pedernales y Antonio Díaz. de Delta Amacuro, de 24 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casocoima, Pedernales y Antonio Díaz.
PonentePedro José Rauseo Zapata
ProcedimientoParticion Amigable De Bienes De La Comunidad Conyugal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y A.D. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A..

Tucupita: 24 de Octubre de 2016

205° y 157º

Solicitud Nº 0542-2016

Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva

PARTES SOLICITANTES: C.J.R.L. y A.D.V.M., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de la cedula de identidad Nros. V-8.857.413 y 8.928.623 respectivamente, domiciliado en la ciudad de Puerto Ordaz, estado Bolívar el primero, y en Calle La Paz diagonal a la Plaza Miranda, casa s/n, Municipio Tucupita, estado D.A. la segunda, asistido por el abogado en ejercicio B.S., venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.976.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

NARRATIVA

Se inicia la presente causa, mediante solicitud de partición y liquidación amistosa de bienes de la comunidad conyugal, fundamentado en lo Artículo 788 del Codigo de Procedimiento Civil, presenta por los ciudadanos: C.J.R.L. y A.D.V.M., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de la cedula de identidad Nros. V-8.857.413 y 8.928.623 respectivamente, domiciliado en la ciudad de Puerto Ordaz, estado Bolívar el primero, y en Calle La Paz diagonal a la Plaza Miranda, casa s/n, Municipio Tucupita, estado D.A. la segunda, asistido por el abogado en ejercicio B.S., venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.976; recibida en fecha 18/10/2016, mediante Distribución, por ante este Juzgado; donde los solicitantes entre otras cosas expusieron: “…..Primero: El ciudadano C.J.R.L., conviene en ceder o traspasar a la ciudadana A.D.V.M., ambos identificados, un bien inmueble:

  1. - El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) inmueble, consistente en una Casa y el Terreno donde está construida, ubicada en la calle C.P., Parroquia L.R.P., Municipio Tucupita, estado D.A., dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle transversal la Planta; Sur: Propiedad que es o fue de la ciudadana L.S. de Gutierrez, Este: Propiedad que es o fue del ciudadano Alfrides Guerra Bottine; Oeste: propiedad que es o fue del ciudadano L.A.…”.

    …Segunda: El ciudadano C.J.R.L., conviene en ceder o traspasar a la ciudadana A.D.V.M., ambos identificados, un bien mueble:

    1.- El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) mueble, consistente en un vehiculo Marca: Chery, Modelo Tiggo 4x2, año: 2013, Serial N.I.V; LVVDB14B7ED022936, Serial de Carrocería: LVVDB14B7ED022936, Serial Motor: SQR484FAFDK00239, Clase: Camioneta, Tipo: SPORT-WAGON, Color: AZUL...

    .

    …Tercera: La ciudadana: A.D.V.M., conviene en ceder o traspasar al ciudadano: C.J.R.L., ambos identificados, un bien mueble:

    1.- El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) mueble, consistente en un vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo Gran Vitara, año: 2006, Serial Carrocería: 86V312156, Placa: AFJ52D; Clase: Camioneta; Tipo: Sport-Wagon, Color: Beige...

    .

    Los solicitantes acompañaron, copia certificada de la sentencia de Divorcio, debidamente ejecutoriada.

    El Tribunal admitió en fecha 19 de Octubre de 2016 la presente solicitud, y acordó anotarla en el Libro de Solicitudes bajo el Nro.0542-2016, tal como se evidencia al folio (26).-

    En el caso de autos se presenta a este Juzgador, un escrito solicitando se acuerde la partición y liquidación amistosa de bienes habidos en la comunidad conyugal, en virtud que quedo disuelto el vínculo matrimonial y definitivamente firme, tal como lo señala la sentencia.

    Ahora bien el autor Duque Sánchez, ha señalado: “Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o coparticipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia….”

    Así pues; la intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:

    Artículo 788.- Lo dispuesto en este capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición, pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Codigo Civil y las leyes especiales.

    Nuestro Código Civil, al tratar sobre la disolución y liquidación de la comunidad conyugal, en la segunda parte, sección segunda, capitulo XI del Titulo IV, Libro Primero, específicamente en su artículo 183, dispone que en todo lo relativo a la división de la comunidad que no existe determinado en ese Capitulo, se observará lo que se establece respecto de la partición, Ciertamente, entre las normas relativas a la partición, establecidas en nuestro Codigo de Procedimiento Civil, el artículo 788, prevé que los interesados pueden proceder amigablemente a realizar la partición y solo impone la necesidad de que tal partición sea validada por el Tribunal, cuando entre los interesados o intervinientes en la misma, hubiere menores, entredichos o inhabilitados.

    De lo que puede concluir este Juzgador, adoptando plenamente el criterio expuesto, que el presente asunto puede tramitarse tal como así fue solicitado, por el procedimiento de liquidación establecido en el Código de Procedimiento Civil.

    Ahora bien, en la presente solicitud los ciudadanos: C.J.R.L. y A.D.V.M., plenamente identificados, manifiestan que proceden a realizar la partición y adjudicación en forma amigable de la siguiente manera:

    A la ciudadana A.D.V.M., plenamente identificada, se le adjudica la plena propiedad de los siguientes bienes mueble e inmueble:

  2. Una Casa y el Terreno donde está construida, ubicada en la calle C.P., Parroquia L.R.P., Municipio Tucupita, estado Delra Amacuro, dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle transversal la Planta; Sur: Propiedad que es o fue de la ciudadana L.S. de Gutierrez, Este: Propiedad que es o fue del ciudadano Alfrides Guerra Bottine; Oeste: propiedad que es o fue del ciudadano L.A.. A tal efecto consignaron copia certificada del referido documento.

  3. - Un vehiculo Marca: Chery, Modelo Tiggo 4x2, año: 2013, Serial N.I.V; LVVDB14B7ED022936, Serial de Carrocería: LVVDB14B7ED022936, Serial Motor: SQR484FAFDK00239, Clase: Camioneta, Tipo: SPORT-WAGON, Color: AZUL; a tal efecto consignaron copia certificada del referido certificado. A tal efecto consignaron copia certificada del referido certificado.

    Asimismo se le adjudica la plena propiedad al ciudadano: C.J.R.L., plenamente identificado, el siguiente bien mueble:

  4. - Un vehiculo de las características siguientes: Marca: Chevrolet, Modelo Gran Vitara, año: 2006, Serial Carrocería: 86V312156, Placa: AFJ52D; Clase: Camioneta; Tipo: Sport-Wagon, Color: Beige. A tal efecto consignaron copia certificada del referido certificado.

    Del artículo 788 ejusdem, ut supra transcrito, se infiere el derecho que tienen los solicitantes para pactar amigablemente su liquidación, y en virtud de que de ni de la solicitud misma se desprende la existencia de menores o inhabilitados, éste Despacho haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, considera la presente solicitud, por aflicción de la regla de la Analogía Jurídica, como una transacción entre las partes y por consiguiente le será homologada otorgándose el efecto de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, en fundamento a lo expresado en el artículo 256 ejusdem, tal como será expresado en la dispositiva de la presente decisión.-

    DISPOSITIVA

    Con fundamento en los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, casacoima, Pedernales y A.D. de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amigable de bienes habidos en la comunidad conyugal solicitada por los ciudadanos: C.J.R.L. y A.D.V.M., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de la cedula de identidad Nros. V-8.857.413 y 8.928.623 respectivamente, domiciliado en la ciudad de Puerto Ordaz, estado Bolívar el primero, y en Calle La Paz diagonal a la Plaza Miranda, casa s/n, Municipio Tucupita, estado D.A. la segunda, asistido por el abogado en ejercicio B.S., venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.976. Y ASÍ SE DECIDE.

    Ahora bien, vista la homologación impartida, este Juzgado debe tener y dar por definitivo que la liquidación de los bienes que fueron adquiridos durante la comunidad conyugal, conforme a la siguiente forma:

  5. - Se le adjudica a la ciudadana: A.D.V.M., plenamente identificada, la plena propiedad de los siguientes bienes mueble e inmueble:

    1.1. Una Casa y el Terreno donde está construida, ubicada en la calle C.P., Parroquia L.R.P., Municipio Tucupita, estado Delra Amacuro, dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle transversal la Planta; Sur: Propiedad que es o fue de la ciudadana L.S. de Gutierrez, Este: Propiedad que es o fue del ciudadano Alfrides Guerra Bottine; Oeste: propiedad que es o fue del ciudadano L.A.. Tal como se evidencia del documento que anexan en copia certificada.

    1.2.- Un vehiculo con las siguientes características: Marca: Chery, Modelo Tiggo 4x2, año: 2013, Serial N.I.V; LVVDB14B7ED022936, Serial de Carrocería: LVVDB14B7ED022936, Serial Motor: SQR484FAFDK00239, Clase: Camioneta, Tipo: SPORT-WAGON, Color: AZUL; a tal efecto consignaron copia certificada del referido certificado.

  6. - Se le adjudica al ciudadano: C.J.R.L., plenamente identificado, el siguiente bien mueble:

    2.1.- El cincuenta por ciento (50%), de un vehiculo de las características siguientes: Marca: Chevrolet, Modelo Gran Vitara, año: 2006, Serial Carrocería: 86V312156, Placa: AFJ52D; Clase: Camioneta; Tipo: Sport-Wagon, Color: Beige; a tal efecto consignaron copia certificada del referido certificado. Y ASÍ SE DECIDE.-

    Déjese copia de la decisión y devuélvase los originales de las actuaciones a los interesados. Asimismo expídase por Secretaria las Copias Certificadas solicitadas. Cúmplase.

    Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y A.D. de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en la ciudad de Tucupita, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-

    P.R.Z..

    Juez Provisorio.

    M.G.E..

    La Secretaria.

    En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó, se registro, se diarizo la anterior sentencia y se ordena devolver conforme al pedimento. Conste.-

    Secretaria.

    PRZ/MGE/ycm.

    Solicitud 0542-2016

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