Decisión nº Interlocutoria034-2016 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 27 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Asunto AP41-U-2009-000363 Sentencia Interlocutoria No. 034/2016

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 27 de Septiembre de 2016

206º y 157º

En fecha 19 de junio de 2009, el abogado S.N., titular de la cédula de identidad número 13.736.580 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 105.579, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CRISTALUM LAS COLINAS OESTE, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda en fecha 10 de junio de 2003, bajo el número 54, tomo 42-A-cuarto, se presentó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para interponer Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009/000781, de fecha 20 de abril de 2009, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente en fecha 15 de noviembre de 2007, y en consecuencia, confirma la Resolución número 10560 y las Planillas de Liquidación emitidas por concepto de multas por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto sobre la Renta, por la suma de VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 26.285.952,00) (Bs. F. 26.285,95), para los períodos que comprenden los años 2004 y 2005.

En esa misma fecha, 19 de junio de 2009, este Tribunal recibió el Recurso Contencioso Tributario, al cual se le dio entrada en fecha 25 de junio de 2009, ordenándose las notificaciones correspondientes al Fiscal, Contralor y Procuradora General de la República, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 12 de noviembre de 2009, previo cumplimiento de los requisitos legales, este Tribunal admite el Recurso Contencioso Tributario, abriéndose la causa a pruebas el primer día de despacho siguiente.

En fecha 26 de noviembre de 2009, la recurrente consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 23 de febrero de 2010, tanto la recurrente, como la representante de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, abogada E.F., titular de la cédula de identidad número 5.975.978 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.218, presentaron sus informes.

En fecha 14 de de junio de 2010, se negó el recurso de apelación, en virtud de no exceder la cuantía prevista en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario.

En fecha 19 de julio de 2010, se declaró la firmeza y se ordenó el archivo del presente asunto.

En fecha 20 de mayo de 2011, se decretó la ejecución voluntaria en la presente causa.

Ahora bien, vista la diligencia suscrita en fecha 26 de septiembre de 2016, por la ciudadana S.C.N., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.733, actuando en su carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.

Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.

(Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintisiete (27) días de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

El Juez,

R.G.M.B.

La Secretaria,

B.L.V.P.

AP41-U-2009-000363

RGMB/gg

En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y cincuenta y dos minutos de la mañana (10:52 a.m.), bajo el número 034/2016, se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria

B.L.V.P.

AP41-U-2009-000363

RGMB/gg

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