Decisión de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 6 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoAud. De Presentación Y Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 6 de Diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-001005

ASUNTO : YP01-P-2006-001005

Por cuanto este Tribunal de Control No 01 de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., realizó Audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano CRISTIAN ILDEMARO M.R. la presunta comisión del delito de POSESION ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal de Control No 01 fundamenta la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el artículo 256 ordinal 3° Y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en la presente audiencia:

DATOS DEL IMPUTADO

CRISTIAN ILDEMARO M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V – 13.744.704, el mismo se encuentra privado preventivamente de su libertad a la orden del Tribunal de Juicio, en el Reten de Guacina de esta ciudad. Asistido por la Defensor Público Abg. E.R..

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal le atribuye al ciudadano CRISTIAN ILDEMARO M.R., el hecho de que por cuanto en fecha 02/ 12/2006, aproximadamente a las 9:00am de la mañana el Director del Recinto Policial Guacina Funcionario Figuera Figueroa José, en compañía del Inspector Maurera Chanel, Sub. Director de dicho recinto y el Sub. Inspector Rivero Jaramillo Martín, y ocho funcionarios Adscritos a la Policía del Estado D.A., quienes se encontraban en sus labores Cotidianas, a fin de realizar una requisa en las celdas Nro. 03 y 04 , realizándosele una inspección de Personas a CRISTIAN ILDEMARO M.R., Titular de la Cédula de Identidad Nro V – 13.744.704, el mismo se encuentra a la orden del Tribunal de Juicio, quien portaba en su mano derecha un nuevo testamento de color azul, y dentro de este contenía un envoltorio de papel, que a su vez contenía 36 envoltorios , de color marrón, teniendo en su interior restos vegetales de olor fuerte de presunta droga (marihuana), de inmediato le fueron leídos sus derechos contemplados, en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a informar a la fiscalía del procedimiento realizado.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 256 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

En cuanto a la aprehensión el Tribunal observa que al imputado CRISTIAN ILDEMARO M.R., éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la L.P. es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, éste Tribunal de Control No 01 observa que el imputado de autos fue aprehendido portando en su poder la presunta droga incautada en el procedimiento policial, según se evidencia del acta policial de fecha 02-12-2006, suscrita por los funcionarios actuantes, en este orden de ideas se evidencia de las actuaciones acta de verificación de sustancia, en la cual se señala de conformidad con el artículo 115 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde se señala las características de la presunta droga incautada y el peso de cincuenta y cinco (55) gramos, por lo que la representación fiscal subsume la conducta del imputado y precalifica el tipo penal como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cuya pena posible a aplicar es menor de tres años de prisión, todo de conformidad con el artículo 253 ejusdem, razones por las cuales este Tribunal considera procedente decretar con lugar la solicitud del Ministerio Público de imponer a favor del imputado de autos, una medida cautelar sustitutiva de libertad de la establecida en el artículo 256 ordinal 3°y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aclarando que el mismo continua privado de su libertad preventivamente a las ordenes del Tribunal de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal. En consecuencia, de conformidad con lo que consta en las actuaciones y lo declarado por el imputado así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que existen elementos de convicción que permiten fundamentar que si bien es cierto estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, no es menos cierto que estamos en la etapa de investigación y la representación fiscal como titular deberá presentar los elementos de convicción suficientes para determinar la responsabilidad o participación del imputado de autos o que lo exculpen, así como precisar el tipo penal a calificar, lo cual hace procedente el otorgamiento de la referida medida sustitutiva de libertad, aclarando que el mismo continua privado de su libertad preventivamente a las ordenes del Tribunal de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal. Los fundados elementos considerados son los siguientes:

  1. Acta de Investigación Policial de fecha 02-12-2006, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde dejan constancia del procedimiento practicado por la Comandancia de la Policía, donde resultara aprehendido el imputado y la presunta droga incautada en el procedimiento, lo cual riela al folio tres y vuelto de la causa.

  2. Acta policial de fecha 02-12-2006, en la cual los funcionarios actuantes, adscritos a la Policía General del Estado D.A., destacados en el Reten de Guacina, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos en el que resulto aprehendido el imputado de autos y la presunta droga incautada, lo cual riela al folio cinco y vuelto de la causa.

  3. Lectura de los derechos del imputado de fecha 02-12-2006, suscrita por el funcionario actuante y firmado por el imputado, lo cual riela al folio seis de la causa.

  4. Acta de verificación de sustancia, de fecha 02-12-2006, suscrita por el funcionario actuante, donde se deja constancia de las características de la presunta droga incautada, al folio siete de la causa.

  5. Cadena e Custodia de fecha 02-12-2006 de los treinta y seis (36) envoltorios de papel que contienen en su interior restos vegetales de presunta Marihuana y demás objetos incautados, lo cual riela al folio ocho de la causa

  6. Planilla de remisión al área de control y resguardo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado, lo cual riela al folio nueve de la causa de la presunta droga incautada.

  7. Inspección N° 542, de fecha 02-12-2006, realizada en el sitio del suceso, Reten de Guacina de este Estado

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado D.A. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por de cuanto es necesario que el Ministerio Público realice unas actuaciones que le permitan demostrar con certeza la precalificación formulada en esta Audiencia y el grado de participación y la responsabilidad que haya lugar. Segundo: Se acuerda la Medida Cautelar al imputado CRISTIAN ILDEMARO M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V – 13.744.704, el mismo se encuentra privado preventivamente de su libertad a la orden del Tribunal de Juicio, en el Reten de Guacina de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3°, y 4° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes: 1) Presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal. 2) Prohibición de salir del Estado sin autorización del Tribunal. Tercero: Se acuerda librar la respectiva boleta de libertad dirigido al Reten de Guacina de esta Circunscripción Judicial, a los fines de notificarle de la decisión acordada por este Tribunal, aclarando que el referido imputado continua privado preventivamente de su libertad a las ordenes del Tribunal de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal. Cuarto: Se insta al Ministerio Público para que a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practique examen toxicológico al imputado. Quinto: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público a fin que continué con las investigaciones de conformidad con el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Sexto: Por cuanto el presente auto se publica al primer día continuo siguiente al de haberse celebrado la audiencia, las partes presentes quedan notificadas de la publicación del presente auto. Publíquese y regístrese. Así se decide.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 01

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

LA SECRETARIA

ABG. NUGLYS MANRIQUE

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