Decisión nº 13.561 de Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario de Aragua, de 29 de Abril de 2009

Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
PonenteRamón Adonay Camacaro Parra
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 29 de Abril de 2009

199° y 150°

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman este expediente contentivo de una solicitud hecha por la ciudadana ABOGADA J.L.G., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.335.322, en su carácter de DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DEL ESTADO ARAGUA, quien conforme al artículo 54, numeral 2 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública actúa en representación del ciudadano C.C., quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V-8.737.024, agricultor y de este domicilio, mediante la cual pidió que se decretase a su favor MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA conforme al artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sobre un lote de terreno en el que desarrolla su actividad agraria y que se encuentra ubicado en el “Asentamiento La Becerrina”, sector “La Encrucijada” del Municipio S.M.d.E.A., con una superficie aproximada de cuatro Hectáreas con ochenta y tres metros cuadrados (4,0083 Has.) y cuyos linderos son los siguientes: por el NORTE: con vía de penetración; por el SUR: con parcelas ocupadas por M.R. y M.T.; por el ESTE: con vía de penetración y parcela ocupada por Jaspe Pérez y por el OESTE: con parcelas ocupadas por M.S. y M.C., este Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

1

Alega la peticionante que su representado, quien es miembro del Banco Comunal adscrito al C.C.d.L.B., en su condición de productor agrícola, desde el año 2007 ha venido poseyendo y usando de manera productiva el lote de terreno descrito con fines de preservar la vocación de uso agrícola, manteniendo el setenta por ciento (70%) de la producción del mismo, desarrollando siembras de diferentes rubros, principalmente tomate, berenjena, cebollín y maíz. También, que en la actualidad aproximadamente dos hectáreas (2 Has) de la referida parcela se encuentran sembradas de cebollín; tres cuartos de hectárea (3/4 Ha) de berenjena; media hectárea (1/2 ha) de maíz; una hectárea (1 Ha) de tomate y posee desarrollo de semilleros de tomate y de berenjena con la finalidad de transplantarlos una vez que concluya su respectivo ciclo biológico, ya que se destinarán a la siembra de dos hectáreas (2 Has) de tomate y de dos hectáreas (2 Has) de berenjena, para contribuir al desarrollo económico de la zona y proveer de alimentos a nuestro país.

Adujo asimismo que en múltiples intentos y en sede administrativa ha procurado cumplir con las obligaciones contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para ver materializada la garantía de incorporación del sector campesino al proceso productivo a través del establecimiento de condiciones adecuadas para ello; por lo cual ha solicitado al Instituto Nacional de Tierras que se le adjudique la parcela descrita.

Señaló que, no obstante lo anterior, actualmente existe una amenaza de destrucción de la siembra de su parcela por parte de una organización presuntamente destinada al fomento de la construcción de viviendas denominada “O.C.V. Sentimiento Nacional Bolivariano”, y cuyas obras son dirigidas por una sociedad mercantil identificada como “Inversiones Billenium 3000 C.A.” quienes pretenden construir allí mismo una urbanización llamada “Paraíso”. Para demostrar este aserto, acompañó tres (3) notas de prensa publicadas en distintas fechas en el diario de circulación regional “El Periodiquito”, marcadas E, E-1 y E-2.

En tal sentido alegó que el 17 de abril de 2008 se realizó una denuncia ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Aragua, en la cual se señaló que la venta hecha del terreno en referencia a la empresa constructora “Inversiones Billenium 3000 C.A.” es írrita ya que el terreno forma parte del patrimonio del Instituto Nacional de Tierras, por lo cual solicita la protección judicial de su cultivo hasta tanto sea emitida decisión del referido organismo administrativo relacionada con la adjudicación solicitada.

Identificó como contravención a la producción y seguridad agroalimentaria el hecho de que la sociedad mercantil “Inversiones Billenium 3000 C.A.” eliminó una plantación bananera que existía en el lote de terreno ocupado por el ciudadano C.C. y construyó una “casa modelo” enclavada en el terreno donde se encuentra la siembra cuya protección judicial solicita. También alegó que en el diario de circulación regional “El Periodiquito” del día lunes 26 de marzo de 2007, específicamente en la página 7 de la sección de información, apareció publicada una nota de prensa en la que se difundió la inauguración de la casa modelo y datos inherentes a la entrega de las primeras casas de la urbanización proyectada, así como declaraciones atribuidas a un ciudadano que fue identificado como A.D., quien es presunto representante de la empresa constructora, en el sentido de que el referido terreno está desafectado, de que tienen “…la permisología al día…” y de que por tal motivo comenzará a desarrollarse “…el urbanismo, el cual se tiene previsto para el próximo mes…” y que “…[l]os asesores jurídicos de la constructora esperan el próximo 18 de mayo para reunirse con el Viceministro de Tierras, a fin de terminar de legalizar el proyecto urbanístico…”

También indicó como igual amenaza contra la producción y seguridad agroalimentaria el hecho de que en el terreno ya identificado existe otra bienhechuría la cual se encuentra ocupada por una ciudadana de nombre E.T.O., quien es titular de la cédula de identidad 4.253.762, quien en nombre de la sociedad mercantil “Inversiones Billenium C.A.” “…pretende ejercer el cuidado del lote de terreno haciendo solo uso y presencia en el mismo…”; así mismo señaló como amenaza a la producción agroalimentaria el hecho de que los miembros de la “O.C.V. Sentimiento Nacional Bolivariano”, liderados por la empresa constructora, se reúnen constantemente dentro del lote de terreno en el que se encuentra la siembra cuya protección solicita, concretamente en la “casa modelo”; y que en dichas reuniones el representante de dicha empresa constructora les ha incitado “…a que [se] arremetiera en contra del productor [C.C.] esto, en procura de destruir la siembra y desplazar al productor con uso de acciones violentas, esto a los fines de entregar los lotes de terreno prometidos…” ya que los miembros de la O.C.V. presuntamente han pagado unas cuotas que la empresa constructora les ha impuesto para obtener sus viviendas; por lo que el ciudadano C.C. “…vive bajo un constante temor de ser desplazado y afectado, con destrucción de la siembra; la presencia de los representantes de la sociedad mercantil y las amenazas de ingresar con fines de destruir la capa vegetal del terreno…” acciones que desnaturalizarían la vocación agrícola de dichas tierras por lo que el daño es inminente y atenta contra la colectividad en general ya que, de construirse las viviendas en el asentamiento campesino se desconocerían los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que aseguran el desarrollo rural integral y, en segundo término, influiría negativamente en los restantes parceleros del sector, quienes posiblemente, presionados por el creciente número de organizaciones pro vivienda, se verían estimulados a vender ilegal e indiscriminadamente los lotes de que fueron dotados por el Instituto Nacional de Tierras (antiguo Instituto Agrario Nacional).

Por ello, con base en lo narrado, solicitó para su representado una medida cautelar de protección de la continuidad de la producción agroalimentaria sobre la infraestructura constituida por el lote de terreno descrito, sobre el que se encuentra la siembra con el objeto de conservar su naturaleza productiva (protección de su vocación de uso agrícola) y que tenga por objeto lo siguiente:

  1. Asegurar la continuidad de las actividades propias de la siembra y cultivo del cien por ciento (100%) de la superficie del lote de terreno ocupado por su representado; debiendo impedir el ingreso al mismo tanto de los miembros de la “O.C.V. Sentimiento Nacional Bolivariano” como de la sociedad mercantil “Inversiones Billenium 3.000 C.A.”

  2. Proteger la infraestructura productiva del Estado, configurada por el lote de terreno supra identificado, el cual es patrimonio del Instituto Nacional de Tierras y se encuentra ocupado con fines de explotación agrícola por el ciudadano C.C..

Por último, solicitó que una vez acordada la medida peticionada se oficie, para su debido conocimiento y apoyo, al Instituto nacional de Tierras, a la Policía Municipal, al C.C.d.L.B., al Ministerio Público y a la Guardia Nacional.

2

La petición de medida cautelar objeto del presente examen fue admitida conforme al trámite de Ley, el 13 de Abril del año en curso y se ordenó la práctica de una Inspección Judicial en el terreno, la cual fue fijada para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las once de la mañana (11:00 a.m.)

En fecha 20 de Abril de 2.009, el Tribunal se trasladó y constituyó en el lote de terreno arriba identificado. Con la ayuda del Experto designado, y en su recorrido por el terreno, pudo constatar que el inmueble objeto de la inspección está constituido por una parcela de terreno rural con una explotación directa de tipo agrícola vegetal con siembra de los siguientes cultivos: media Hectárea (1/2 Ha) aproximada de berenjena con dos (2) meses en producción, cosechada una vez a la semana; dos hectáreas (2Has) aproximadamente, destinadas a la siembra de cebollín, comenzando a cosecharse en etapas de crecimiento, recién sembrada y en parte en preparación de tierra; aproximadamente media Hectárea (1/2 Ha.) sembrada de tomate hace aproximadamente veinte (20) días; aproximadamente una Hectárea (1 Ha.) de maíz para consumo, próximo a cosecharse y un área aproximada de media Hectárea (1/2 Ha.) cubierta de vegetación baja, sin deforestar. Así mismo, se hace constar la existencia de una pequeña porción de terreno, de aproximadamente doscientos cincuenta metros cuadrados (250 mts2) destinada al funcionamiento de semilleros de tomate, pimentón y berenjena.

Igualmente hizo constar la evidencia de actividades de labranza destinadas a la siembra, representada por surcos de arado y rastra. También, la existencia de un pozo profundo para riego, con una bomba de seis pulgadas (6”) perteneciente a una unidad de regante de cinco (5) parceleros del sector; que el acceso al terreno inspeccionado se hace posible mediante dos (2) caminos de tierra que dividen las zonas de cultivo. Así mismo, dejó constancia de que el inmueble inspeccionado está cercado en su lindero del camino de penetración del asentamiento La Becerrina con una cerca metálica, tipo Alfajol sobre brocal de concreto y que tiene dos (2) portones metálicos que posibilitan el acceso a la parcela. También, que en la esquina Noroeste de dicho inmueble existe una construcción reciente que consiste en una (1) casa de habitación con estructura de concreto, techo de losa nervada con teja criolla, paredes de bloque de arcilla con friso liso acabado en pintura y piso de terracota. Dicha construcción está cercada con estantillos de madera y cinco (5) pelos de alambre de púas y se encuentra vacía de personas para el momento de la presente inspección. También, que al lado de la misma existe una bienhechuría consistente en otra casa edificada en estructura de concreto, con techo de losa de concreto y láminas de asbesto, paredes de bloque de arcilla con friso liso acabado en pintura y piso de cemento pulido, la cual se encuentra cercada con tela metálica tipo Alfajol, con brocales de concreto, y para el momento de la inspección se hallaba vacía de personas.

3

Del examen del escrito de solicitud de medida cautelar agraria, así como de los documentos que fueron consignados por el solicitante junto con el mismo, este Sentenciador llega a la convicción de que existe un conflicto entre el peticionante de la cautelar y otro (s) ciudadano (s) que presuntamente forma (n) parte de una Organización Comunitaria de Viviendas supuestamente denominada “O.C.V. Sentimiento Nacional Bolivariano”, así como con una supuesta sociedad mercantil identificada como “Inversiones Billenium 3000 C.A.”. Así mismo, que dicha situación se refiere a que estos últimos presuntamente han levantado en el terreno inspeccionado una bienhechuría consistente en una “casa modelo” con el objeto de promocionar la venta de viviendas que serían presuntamente construidas en el mismo, con lo cual perturban la actividad agropecuaria desarrollada por aquél; situación esta que quien decide considera suficientemente demostrada en razón del carácter notorio comunicacional que tiene la misma, dada su reseña en medios periodísticos de circulación regional, muestra de los cuales riela a los folios 123, 126 y 127 de este expediente.

En igual sentido probatorio consta a los folios 156 al 172, ambos inclusive, de este expediente, copia certificada por el Ingeniero M.M., Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras Aragua, de documentos consistentes en Resolución Nº 1428, del 15 de octubre de 2007 que ordena la realización de Inspección Técnica e Informe sobre un lote de terreno allí identificado (folio 157 y 158); certificado de Registro Nacional de Productores emanado del Ministerio de Agricultura y Tierras en fecha 27 de enero de 2009, vigente hasta el 26/01/2010, que acredita como Productor Agrícola al ciudadano C.C.D.S., con cédula de identidad V-8.737.024, ocupante de 4,83 has. ubicadas en sector La Becerrina, parcela S/N J.G.H. (folio 159); así como también copia certificada de un Informe Técnico emanado del Instituto Nacional de Tierras en fecha 21 de octubre de 2008, referido a una solicitud de autorización de deforestación formulada por el ciudadano C.C.D.S. al referido organismo. Dicho informe fue realizado por la Ing. Agr. J.Á. y la Abg. Yurmy Terán, Jefa del Área de Recursos Naturales y de su lectura se evidencia, entre otras cosas, una copia plano de ubicación geográfica (levantamiento geoespacial) del terreno en conflicto (folio 166), el cual es coincidente en cuanto a linderos con el lote especificado en la solicitud que encabeza este expediente, por lo que la identidad entre ambos lotes es patente para quien aquí decide.

Así mismo, consta (folio 175) copia de constancia de tramitación de adjudicación de tierras (expediente 5/3 RAT-07/1428) emanada del Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras Aragua, D.N.C. Z, a favor del ciudadano C.C.D.S., titular de la cédula de identidad V-8.737.024 y referida al lote de terreno supra identificado; y también, copia certificada del Oficio 4069 de fecha 06 de marzo de 2009, suscrito por el ya identificado Coordinador General de la O.R.T Aragua y dirigido al ciudadano Comandante del Destacamento 21 de la Guardia Nacional, Teniente Coronel C.O.L.. En este documento se le informa de la existencia del procedimiento administrativo de adjudicación del lote de marras al ciudadano C.C., así como también de la situación conflictiva que existe entre éste y la O.C.V. Sentimiento Nacional Bolivariano e Inversiones Bilenion (sic) –referida a perturbación y presuntas ocupaciones ilegales (invasiones)- por lo cual le solicita la mayor colaboración del destacamento a su cargo a los fines de resguardar y proteger los intereses y respetar las ocupaciones y siembras existentes, en atención al principio de mutua cooperación y solidaridad entre organismos.

4

Ahora bien, en la inspección realizada en fecha 20 de Abril de 2009 en el terreno supra identificado, se constató el estado de producción actual de rubros agrícolas (berenjena, tomate, cebollín y maíz) en al proporción y condiciones señaladas en el punto 2, así como también la existencia de semilleros y de trabajos de preparación del terreno (surcos, rastras) para futura siembra; y, asimismo, la existencia de una edificación de construcción reciente, identificada mediante un pendón publicitario como “Casa modelo. O.C.V. Sentimiento Nacional Bolivariano” todo lo cual, aunado a una apreciación conjunta de los documentos acompañados a la solicitud formulada ante esta instancia Judicial, lleva a la convicción de quien decide de que existe una amenaza de perturbación a la continuidad de la actividad agrícola desarrollada en dicho lote por el ciudadano C.C.. También, que dicha amenaza consiste en que los promotores de la Organización Comunitaria de Vivienda tantas veces indicada a lo largo de esta decisión, por medio de declaraciones realizadas al medio de comunicación regional “El Periodiquito” pretenden construir viviendas en el mismo lote en el que el solicitante desarrolla su actividad agroalimentaria, lo cual consta asimismo en la documentación administrativa que con ocasión de su solicitud de adjudicación, instruye la Oficina Regional de Tierras Aragua.

Al respecto cabe destacar que el Estado venezolano tiene el deber proteger la actividad agropecuaria; obligación esta surge de la interpretación concatenada de normas presentes en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, específicamente en sus artículos 163 y 207, debidamente concordados con el artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen:

Artículo 163 de la Ley de tierras y desarrollo agrario. En todo estado y grado del proceso, el juez competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:

  1. La continuidad de la producción agroalimentaria

(Omissis)

A tales efectos, dictará de oficio las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en el presente Decreto Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda.

Artículo 207 de la Ley de tierras y desarrollo agrario. El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

Artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.

Sobre estos supuestos, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el Capitulo XVI dedicado al Procedimiento Cautelar, dispone:

Artículo 258. El Juez agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.

Estas disposiciones de carácter cautelar específico de protección, tal y como su nombre lo indica, tienen como propósito la vigilancia y supervisión de intereses y bienes que puedan ser susceptibles de deterioro o daño. Pueden decretarse mediante órdenes que el Tribunal considere apropiadas, las cuales dicta a las instancias que puedan coadyuvar en su integridad. Carecen de contenido económico y sólo buscan proteger la propiedad o la posesión de bienes muebles o inmuebles, sin que pueda considerarse la desafectación de los mismos. Por ello, prescindiendo de cualesquiera otras consideraciones en cuanto a la solicitud planteada, este Juzgador infiere que en el caso bajo examen se encuentran satisfechos los dos (2) extremos de procedencia de medidas cautelares, como son el denominado fumus boni iuris o presunción de buen derecho, manifestado por la acreditación del solicitante como Productor Agrícola (folio 159), así como de ocupante y poseedor del terreno para el que invoca la protección agroalimentaria del Estado venezolano (folios 163 a 172); por una parte, y por la otra el llamado periculum in mora o riesgo de que sea imposible la reparación del daño ocasionado por la tardanza en la sustanciación ordinaria del asunto debatido; es decir el fundado temor de que la amenaza se materialice en la construcción de las viviendas anunciadas por la O.C.V y la sociedad mercantil Inversiones Billenium C.A. todo lo cual impediría la producción de los rubros agrícolas tantas veces indicados, con la consecuente destrucción de los cultivos actualmente existentes y también de los que se encuentran en vías de producción.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR