Decisión de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Spartalian Duarte
ProcedimientoRetracto Legal

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial

del Arrea Metropolitana de Caracas.

Vista la Transacción suscrita por los ciudadanos C.V.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.851.793, abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.892, actuando como apoderada judicial de la Asociación Civil sin fines de lucro Federación C.p. las Naciones (FEDERACION C.C.N), domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita originalmente como Centro Evangélico Pentecostés, luego como Centro Evangélico Pentecostés de Caracas, posteriormente como Centro C.P. las Naciones, hasta su ultima y actual denominación Asociación Civil sin fines de lucro Federación C.p. las Naciones (FEDERACION C.C.N), por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha Ocho (08) de Mayo de 1975, bajo el Nº 6, Tomo 44, Protocolo Primero, modificada en fecha Diecinueve (19) de Diciembre de 1997, bajo el Nº 3, Tomo 41, Protocolo Primero, por un aparte y por la otra H.P.-Pumar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.501.912, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.733 actuando en su carácter de apoderado judicial de Servicios de Diagnósticos y Atención Primaria Servidiap, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día Veintiuno (21) de Mayo de 2004, bajo el Nº 45, Tomo 76-A-Pro y en su carácter de apoderado judicial de la Co-demandada Cine las Palmas, C.A, sociedad mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, constituida por un documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día Uno (01) de Abril de 1966, bajo el Nº 34, Tomo 20-A, este Tribunal observa:

Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. Igualmente, se pudo constatar que los abogados que aparecen suscribiendo dicha transacción, tienen facultades expresas para celebrar esta figura de auto composición procesal, bien sea porque así consta en el instrumento poder, o bien, por encontrarse en cuerpo presente la propia parte. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se en encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción suscrita entre las partes en fecha Diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Siete (2007), dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes. Por cuanto se observa que existe un plazo pendiente, este Tribunal expresamente establece que una vez que conste en autos que se haya cumplido con lo establecido en la presente transacción, se ordena el archivo definitivo del expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, Trece (13) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación. Así se declara.-

El Juez Titular,

Dr. C.S.D.

El Secretario,

Abg. J.A.H.

En la misma fecha y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado, conforme lo dispone el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,

Ab. J.A.H.

CSD/JAH/oscar.-

Exp. 07-0141-

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