Decisión nº 304 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteAzucena Mata de Zabala
ProcedimientoDecreto Separac. Cpos Y Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 11 de Mayo del 2007.

197° y 148°.-

EXPEDIENTE N°: 5.458-

SOLICITANTES: I.C. BASSO TATA Y

TULLIO DE J.O.S.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

SENTENCIA: Interlocutoria (Decreto Separación de Cuerpos)

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos, I.C. BASSO TATA Y TULLIO DE J.O.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 9.456.175 y 8.870.243, respectivamente, domiciliados en Quinta I.C., calle Los Chaguaramos, Urbanización El Mangle y Sector Charallave, carretera Carúpano-Guiria, casa S/N, de este Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos respectivamente por los abogados en ejercicio J.G.A.F. y M.A.D.C., inscrito en el inpre abogado bajo los Nros. 57.018 y 93.463, y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS Y BIENES, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo l89 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el matrimonio procrearon una hija. La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre. En cuanto al Derecho de Visitas el padre tendrá un derecho de visitas amplio. En relación a la Obligación Alimentaria el padre se compromete a pasar la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (BS.1.000.00,oo) MENSUALES.

De mutuo y amistoso acuerdo han practicado la liquidación y participación de los bienes que integran la comunidad conyugal de la manera siguiente:

Bienes que le corresponden en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana I.C. BASSO TATA: A) Un vehículo cuyas características son las siguientes: Placa: 00LJ: Marca Yoyota, Modelo: Corolla 1.8 A/T, Año Modelo: 2006, Colores: Gris Acero, Serial de Carrocería: 8XA53EC269508308; Serial del Motor: J224499127, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular. La propiedad de este Bien consta en certificado de origen Nº AK-845593 emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura de la Republica Bolivariana de Venezuela de fecha 26 de Septiembre de 2005, de un valor aproximado de Cuarenta y Siete Millones de Bolívares (Bs. 47.000.000,oo). Sobre su propiedad existe una reserva de dominio a favor del Banco Caribe, del cual se debe la cantidad de Veintinueve Millones de Bolívares (Bs. 29.000.000,oo), esta deuda es asumida en este acto y deberá ser pagada por el cónyuge Tullio de J.O.S.. La forma y condiciones de pago de dicho pasivo serà convenida entre el Ciudadano y el respectivo acreedor.-

Bienes que le corresponden en plena y exclusiva propiedad al ciudadano TULLIO DE J.O.S.: A) Un vehículo cuyas características son las siguientes: Placa: RAJ47U: Marca: Datyatzu, Modelo: Terios LX Automático, Año: 2003, Colores: Verde Alga, Serial de Carrocería: 8XAj122g039505461; Serial del Motor: K3VE-4 Cilindros, Clase: Aumóvil, Tipo:Sport Wagon, Uso:Particular. La propiedad de este Bien consta en certificado de origen Nº AF-28093 emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura de la Republica Bolivariana de Venezuela de fecha 22 de Octubre de 2002, de un valor aproximado de veintinueve Millones de Bolívares (Bs. 29.000.000, oo)Esta libre de gravamen y nada adeuda por tributos nacionales, estadales o municipales. B).Cincuenta mil (50.000) nominativas de la empresa Mística FM. 106.5, C.A, inscrita en EL Registro Mercantil llevados por el Juzgado de primer Instancia en lo Civil, Mercantil, Transitó, Agrario y del Trabajo del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, de fecha 24 de Mayo del 2006, anotado bajo el N° 61, folios 354 al 361, Tomo N° 1-A, Segundo Trimestre por un valor nominal de Mil Bolívares (Bs.1.000,oo)cada una , lo que arroja un total de Cincuenta Millones de Bolívares (BS. 50.000.000,oo) y están libres de gravamen y nada adeudan por impuestos nacionales o municipales. Estas acciones tienen un valor total de mercado de Trescientos Ochenta y Cinco Millones de Bolívares (Bs.385.000.000, oo). C.) Tres mil (3.000) acciones nominativas de la empresa Farmacia Don A.B. C.A, inscrita en EL Registro Mercantil llevados por el Juzgado de primer Instancia en lo Civil, Mercantil, Transitó, Agrario y del Trabajo del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, de fecha 29 de Noviembre del 2002, anotado bajo el N° 66, folios 353 al 361, Tomo N° 1-A, Cuarto Trimestre del año 2002. por un valor nominal de Mil Bolívares (Bs.1.000,oo) cada una, lo que arroja un total de Tres Millones de Bolívares (BS. 3.000.000,oo).Sobre esta empresa existe un pasivo mercantil y civil de aproximadamente Doscientos Millones de bolívares (Bs.200.000.000,oo), por concepto de deuda de proveedores (droguerías) y un pasivo aproximado de Ciento Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 140.000.000,oo), por concepto delineas de crédito a favor del Banco de Venezuela, consta en documento autenticado el día 21 de diciembre del 2006, en la Notaría Publica Segunda de Maturín, Estado Monagas, inserto bajo el Nª 06, Tomo 214, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría. Estos pasivos civiles y mercantiles son asumidos en este acto y deberán ser pagados por el cónyuge Tullio de J.O.S.. La forma y condiciones de pago de dichos pasivo serà convenida entre el Ciudadano Tullio de J.O.S. y los respectivos acreedores.

Se expiden cuatro copias certificadas de esta Separación de Cuerpos y bienes con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

ABG. A.M.D.Z.

JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN SALA DE JUICIO.

LA SECRETARIA,

ABG. P.D.M.,

EXP: N° 5.458.07.-

AMZ/PDM/imr.-

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