Decisión nº PJ0242007000447 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 18 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2007 |
Emisor | Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Yumildre Castillo |
Procedimiento | Decreto De Separación De Cuerpos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, dieciocho (18) de M.d.D.M.S. (2007)
Años: 197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2006-018446
Examinadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos C.E.M. y J.I.B.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.183.397 y V-15.117.262 respectivamente, debidamente asistidos la primera por el abogado en ejercicio A.J.M.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.960, y el segundo por la abogada en ejercicio L.D.V.G.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.549, vista la sentencia dictada por la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, con ponencia de la Doctora R.I.R.R. de fecha dieciséis (16) de Abril de 2007, mediante la cual declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana C.E.M., debidamente asistida por el abogado A.J.M.L. supra identificados, contra la Sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha veinte (20) de Octubre de 2006, quien revocó parcialmente la referida sentencia en los siguientes términos:
…REVOCA PARCIALMENTE la sentencia de fecha 20 de Octubre de 2006, dictada por la Jueza Unipersonal N° XV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en relación a la abstención a la que hace el a quo de pronunciarse respecto de la autorización judicial para viajar. Se ordena homologar el acuerdo suscrito por las partes en los mismos términos fines y condiciones expuestos por ellos en pleno ejercicio de la P.P. y sus atributos…
(Cursivas añadidas por esta Sala).
En consecuencia, y a los fines de perseguir en todo caso, la garantía y satisfacción de la tutela judicial y efectiva de los administrados, esta Sala de Juicio acuerda HOMOLOGAR en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por los ciudadanos C.E.M. y J.I.B.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.183.397 y V-15.117.262 respectivamente, el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos, admitido y Decretado por esta Sala de Juicio en fecha veinte (20) de Octubre de 2006, haciendo la debida salvedad en torno a la obligatoriedad en que se encuentran ambos progenitores, en dar cabal cumplimiento en cada viaje a los requisitos que estableciere el C.N.d.D. del Niño y del Adolescente en los “Lineamientos sobre autorizaciones para viajar dentro o fuera del país de los niños, niñas y adolescentes”, publicados en la Gaceta Oficial N° 37.595 de fecha 19 de diciembre de 2002, en el Capítulo III, denominado “Autorizaciones para viajar fuera del país” y así se decide.
Expídanse por secretaria las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de M.d.D.M.S. (2007). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre C.H.
LA SECRETARIA
Abg. María E. Velásquez
En la presente fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. María E. Velásquez
YCH/MV/ych
ASUNTO: AP51-S-2006-018446
Motivo: Separación de Cuerpos