Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 15 de Diciembre de 2015
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Yllani del Carmen de Lima Jacobo |
Procedimiento | Unicos Y Universales Herederos |
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO : PP01-J-2015-001026
SOLICITANTES: C.E.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.185.228.
PROCEDENCIA: DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA PARA EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. PROTECCION. (DESISTIMIENTO).
En el día de hoy, Lunes 14 de Diciembre de 2015, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Audiencia Única, y llegada la hora de la misma, procedió el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente demanda con motivo de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. PROTECCION. dejándose constar asimismo la incomparecencia de la parte solicitante, C.E.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.185.228.
A tal efecto, verificada como ha sido la no comparecencia de la parte solicitante en el presente asunto civil de jurisdicción voluntaria a la celebración de la Audiencia Única, en consecuencia esta juzgadora, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, el cual establece lo siguiente:
Artículo 514. No comparecencia a la audiencia.
Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.
(Negrita y Cursiva del Tribunal).
En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que riela a los folios 3 y 4 y 6 y 8 y 9 y en su defecto déjese copias simples de los mismos. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.
El Juez Temporal,
Abg. R.A.B.B.
Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, en Funciones de Ejecución
La Secretaria Temporal,
Abg. M.C.E.
RABB/Jesúsd.