Decisión de Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de Nueva Esparta, de 26 de Abril de 2006

Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente
PonenteTanya María Picón Guédez
ProcedimientoPrivación De Patria Potestad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

SALA DE JUICIO UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 26 de Abril de 2.005

Años 196º y 147º

EXPEDIENTE Nº: J2-5.063-04.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: C.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.976.983., de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: Abg. E.V.d.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.229. Poder que consta en Autos de fecha 15 de junio de 2004, agregado al folio catorce (14).

DEMANDADA: M.M.C.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.248.570.

APODERADO JUDICIAL: LJUBICA JOSIC, A.C. y J.D., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 69.418, 63.038 Y 109.444, según Instrumento Poder que consta en Autos de fecha 12 de abril de 2005, bajo el Nº 119, Tomo 82, otorgado por ante la Notaria Pública DECIMA TERCERA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.

MOTIVO: PRIVACIÓN DE P.P..

Parte Narrativa

Se inició el presente procedimiento por ante el Órgano Jurisdiccional cuando en fecha 07/06/2004, fue presentado escrito contentivo de la demanda, de Privación de P.P., por la ciudadana C.M.G. titular de la cedula de identidad Nº. V- 6.976.983. actuando en su condición de madre, representante y guardadora de sus hijos, IDENTIDAD OMITIDA, de nueve (09) y seis (06) años de edad, y dirigida dicha acción de demanda de PRIVACION DEL EJERCICIO DE LA P.P. en contra del ciudadano M.M.C.E., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.248.570. En la presente demanda la accionante baso tal demanda con los siguientes hechos y basamentos de derecho: Que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sala de Juicio Nro IX, en fecha 12 de julio de 2000, dictó sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, en la que quedo disuelto el vínculo matrimonial que la unía al ciudadano M.C., que en el citado fallo se estableció que: “La p.p. sobre los hijos, la ejercerán conjuntamente ambos progenitores”, “La guarda y custodia será ejercida por la ciudadana: C.M.G.”, alega la actora que, nunca el padre asumió plenamente la función de padre en todas sus facetas, especialmente la educativa y económica que siempre éstas las delego en su persona. Explica la actora que con el transcurso del tiempo el padre ha abandonado, totalmente sus funciones como titular de la p.p., por cuanto ha ignorado completamente a sus hijos, tanto en el aspecto afectivo como material. Aduce así mismo, que desde hace ya cuatro (4) años, el padre de sus hijos se marcho a vivir a España , estando ausente de Venezuela y aún no conocen el paradero o lugar exacto donde se encuentra, ya que el mismo no ha ejercido durante todo ese tiempo el amplio régimen de visitas que se le fijo en la sentencia de divorcio, sin que además haya cumplido desde entonces con la obligación alimentaría a que quedo obligado en la Sentencia de Divorcio, que por tanto ha sido ella quien ha asumido toda la responsabilidad moral, afectiva y económica, respecto de sus hijos, las cuales aumentan toda vez que van creciendo. Arguye la demandante que el distanciamiento afectivo, la prolongada incomunicación entre padre e hijos y el desinterés mostrado por el padre, en relación al sustento, cuidado y educación de los hijos, pueden calificarse como incumplimiento grave y abandono de los deberes y facultades que comprende la P.P.. Concluye la parte actora que en consecuencia, por lo expuesto, a tenor de lo establecido en el artículo 352 y 357 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicita sea Privado de la P.P., el demandado, ciudadano M.M.C.E..

Por auto de fecha 08 de junio de 2004, se dio por recibida la presente demanda, corre al folio 06.

En fecha 15 de junio de 2004, compareció la ciudadana C.G. asistida por la Abg. E.V. y consignó constante de 06 folios útiles los recaudos señalados en el libelo de la demanda, para la debida admisión.

En fecha 30 de junio de 2004 se Admitió dicha solicitud, por no ser contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa en la Ley, se ordenó: Emplazar al ciudadano M.M.C.E., para que compareciera dentro de los cinco (5) días siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la demanda y opusiera las defensas que considerara pertinentes, se le hizo la advertencia establecida en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se Ofició a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y C.N.E. (CNE), para que informaran el domicilio del ciudadano M.M.C.E.. Y Notificar al representante del Ministerio Público. Corre agregado a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) de este expediente.

En fecha 12 de agosto de 2004, compareció el Alguacil de este Tribunal y consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público, corre agregada al folio veintidós (22) de este expediente.

En fecha 20 de septiembre mediante diligencia de la ciudadana C.G., debidamente asistida informo la dirección del domicilio del demandado a efectos de realizar la citación del mismo.

En fecha 30 de septiembre de 2004, se libro exhorto a efectos de ser practicada la citación del demandado.

En fecha 03 de febrero de 2004, la apoderada judicial de la actora solicito se suspendiera la causa.

En fecha 10 de febrero de 2005, el Dr. L.A. se avoca al conocimiento de la presente cauda. En la misma fecha mediante auto el Tribunal ordena la suspensión de la causa.

En fecha 07 de marzo de 2005, la apoderada judicial de la accionante, compareció y mediante diligencia solicito la reanudación de la causa.

En fecha 05 de mayo de 2005, se ordenó librar exhorto al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda, con facultades para subcomisionar.

En fecha 13 de julio de 2005, se recibió exhorto sin ser ubicado el ciudadano M.M.C..

En fecha 13 de julio de 2005, me AVOCO al conocimiento de la presente causa

En fecha 09 de agosto de 2005, comparece la apoderada judicial de la parte actora y solicita que en virtud de no haberse podido realizar la citación personal del demandado se procediera a la citación por Cartel.

En auto de fecha 19 de septiembre de 2005, el Tribunal acordó lo solicitado y ordenó librar Cartel de Citación al ciudadano M.M.C.E. y se ordenó su publicación en un diario local y nacional, advirtiéndole que de no comparecer se le nombrará Defensor Judicial con quien se entenderá la citación.

En fecha 05 de octubre de 2005, la apoderada judicial de la parte actora, solicito en virtud de haber perdido contacto su mandante con los testigos promovidos anteriormente, presenta escrito con los nombres, direcciones y preguntas de los nuevos testigos.

En fecha 07 de octubre de 2005, mediante diligencia la apoderada judicial de la parte actora, consignó sendos periódicos con la publicación del Cartel de Citación librado al ciudadano M.C.E., corre agregado al folio sesenta y cuatro (64) y sesenta y cinco (65).

En fecha 11 de octubre de 2005, la secretaria dejo constancia de haber fijado a las puertas del Tribunal el Cartel de Citación, librado al ciudadano M.M.C.E., de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 07 de noviembre de 2005, compareció ante este Tribunal, la apoderada judicial, plenamente identificada en autos, de la ciudadana C.G. parte actora en la presente causa quien solicito se designara Defensor Judicial al demandado de autos.

En auto de fecha 09 de noviembre de 2005, el Tribunal acordó nombrar Defensor Judicial de la parte demandada ciudadano M.M.C.E., al ciudadano J.A.B.. , inscrito en el Inpreabogados Nº 83.820, a quien se ordenó notificar y manifestara su aceptación o no al cargo.

En fecha 16 de noviembre de 2005, comparece mediante diligencia el ciudadano J.D.M., abogado en ejercicio, inpreabogado Nº 109.444, quien consignó Poder que acredita a los apoderados judiciales del demandado en autos y solicito dejar sin efecto el nombramiento del Defensor Ad.litem, lo cual corre agregado del folio setenta (70) al setenta y dos (72) de este expediente.

Corre al folio setenta y tres (73) Acta de Contestación, de fecha 24 de noviembre de 2005, en la cual el apoderado de la parte demandada, Abg. J.D., titular de la cédula de identidad Nº V- 7.382.872, expuso “Renuncio al término de la distancia y consigno en este acto de acuerdo a los requerimientos de Ley, Contestación de la demanda y sus anexos”, lo cual corre agregado de los folios setenta y cuatro (74) al ciento cincuenta y dos (152) de este expediente.

En fecha 24 de julio de 2005, comparece ante este Tribunal mediante escrito, la ciudadana C.G., parte actora en el presente caso, debidamente asistida por la abogada en ejercicio A.E., identificada con inpreabogado Nº 43.758, Impugna el Instrumento Poder, otorgado por el demandado, alegando no cumplía con los requisitos de Ley.

En fecha 01 de diciembre de 2005, comparece ante este Tribunal el ciudadano J.D.M., plenamente identificado en actas, quien expone que el poder otorgado para sostener la presente causa señala la facultad expresa de sustituir. Corre al folio ciento cincuenta y cinco (155).

En fecha 02 de diciembre de 2005, compareció la apoderada de la ciudadana C.G., plenamente identificadas en actas, quienes incorporaron escrito de alegando hechos nuevos y un hecho sobrevenido.

En fecha 08 de diciembre de 2005, El Tribunal acordó Fijar Acto Oral de Evacuación de Pruebas para el día jueves 19 de enero de 2006, a las 10 de la mañana. Corre al folio trescientos veinticuatro (324) de este expediente

En fecha 12 de Enero de 2006, el Tribunal negó los solicitado como hecho nuevo y apertura articulación de ocho días para oficiar al Banco Popular Español, Departamento Extranjero, a través del Banco Provincial, para que informaran al Tribunal sobre el hecho sobrevenido que no era conocido por la actora, corre a los folios trescientos veinticinco (325) al trescientos veintisiete (327) de este expediente.

En fecha 27 de enero de 2006, el Tribunal mediante auto y por cuanto no hubo despacho en el Tribunal el día 19-01-2006 y estaba pendiente el lapso de la prueba sobre el hecho sobrevenido, el Tribunal fijo el Acto de Evacuación de Pruebas para el día Jueves 23 de Febrero del 2006, a las 10 de la mañana. Y ordenó la apertura de una segunda pieza.

En fecha 02 de Marzo de 2006, se recibió oficio signado con Nº ACTR-0263-06-00246, de fecha 30 de Enero de 2006, emanado del Banco Provincial, corre agregado al folio dos (2) y tres (3) de la segunda pieza. En la misma fecha anterior y por cuanto el día 23 de enero de 2006, no hubo despacho el Tribunal fijo nueva oportunidad para que tuviera lugar el Acto de Evacuación de Pruebas el día Lunes 20 de Marzo del presente año, a las 9:00 am, corre agregado al folio cuatro (4) de la Segunda Pieza de la presente causa.

En fecha 20 de Marzo de 2006, se celebró el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, en el cual se dejo constancia de estar presente la parte actora ciudadana C.M.G., plenamente identificada en actas, su apoderada judicial abogada E.V., La Fiscal VIII de del Ministerio Público, en esa misma fecha se procedió a oír los niños IDENTIDAD OMITIDA, de once y siete años de edad, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 27 de Marzo de 2006, siendo la oportunidad para dictar Sentencia, el Tribunal difirió la misma por treinta días, visto la complejidad de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Hecho así el resumen del presente procedimiento tal y como lo contempla el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil y estando dentro del lapso del diferimiento, entra esta Sentenciadora a determinar si es procedente o no su demanda de Privación de P.P., valorando previamente las pruebas las cuales fueron ofrecidas por la parte actora e incorporadas al Debate Oral en el término previsto en los artículos 471 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con las disposiciones legales de aplicación supletoria por remisión expresa del artículo 451 ejusdem.

Asimismo, se deja expresa constancia que la parte demandada ciudadano M.M.C.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.248.570, solo compareció dentro del proceso para el Acto de Contestación de la Demanda, a través de Apoderado Judicial, no se presentó al Acto Oral de Evacuación de Pruebas ni por sí, ni por medio de sus apoderados judiciales, por lo que no incorporo ni evacuó pruebas en el presente juicio, aún encontrándose a derecho.

ALEGATOS Y PRUEBAS

Alegatos de la parte actora.

Al momento de iniciarse la presente causa, la parte actora ciudadana C.M.G., en su carácter de madre y representante de los niños IDENTIDAD OMITIDA, y asistida debidamente de abogado, alega que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sala de Juicio Nro IX, en fecha 12 de julio de 2000, dictó sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, en la que quedo disuelto el vínculo matrimonial que la unía al ciudadano M.M.C.E., que en el citado fallo se estableció que: “La p.p. sobre los hijos, la ejercerán conjuntamente ambos progenitores”, “La guarda y custodia será ejercida por la ciudadana: C.M.G.”(sic). Aduce la actora que a pesar que las relaciones personales entre ellos estaban bastante deterioradas, el padre mostraba cierto interés por los hijos, aunque nunca asumió plenamente la función de padre en todas sus facetas, especialmente la educativa y económica que siempre éstas las delego en su persona. Explica la actora que con el transcurso del tiempo el padre ha abandonado, totalmente sus funciones como titular de la p.p., por cuanto ha ignorado completamente a sus hijos, tanto en el aspecto afectivo como material. Aduce así mismo, que desde hace ya cuatro (4) años, el padre de sus hijos se marcho a vivir a España , estando ausente de Venezuela y aún no conocen el paradero o lugar exacto donde se encuentra, ya que el mismo no ha ejercido durante todo ese tiempo el amplio régimen de visitas que se le fijo en la sentencia de divorcio, sin que además haya cumplido desde entonces con la obligación alimentaría a que quedo obligado en la Sentencia de Divorcio, que por tanto ha sido ella quien ha asumido toda la responsabilidad moral, afectiva y económica, respecto de sus hijos, las cuales aumentan toda vez que van creciendo. Arguye la demandante que el distanciamiento afectivo, la prolongada incomunicación entre padre e hijos y el desinterés mostrado por el padre, en relación al sustento, cuidado y educación de los hijos, pueden calificarse como incumplimiento grave y abandono de los deberes y facultades que comprende la P.P.. Concluye la parte actora que en consecuencia, por lo expuesto, a tenor de lo establecido en el artículo 352 y 357 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicita sea Privado de la P.P., el demandado, ciudadano M.M.C.E..

Alegatos de la parte demandada.

En el acto de contestación de la demanda, el apoderado judicial del ciudadano M.M.C.E., alega que: Niega, rechaza y contradice que su mandante haya dejado de cumplir con sus obligaciones inherentes a la p.p. de sus hijos D.C. y M.M., ya que desde la fecha de la disolución del vínculo conyugal hasta el año 2002 por su traslado a España, buscando mejores condiciones económicas, señalo que no era a cabalidad , pues no podía realizar los depósitos mensualmente, pero que sí realizaba transferencias desde la ciudad de España para ayudar a la madre de sus hijos con los gastos que requerían.

Aduce que niega rechaza y contradice, lo alegado por la demandante en cuanto a que su cliente, haya mantenido un distanciamiento afectivo e incomunicación con sus hijos, antes identificados, ya que ha sido la madre quien de una u otra manera ha buscado la forma de mantener ese distanciamiento.

Arguye que la demandante en el año 2001 se radicó con los niños en la ciudad de Atlanta, Estados Unidos sin participar tal situación a su padre, violentando con ello el derecho de mantener contacto con sus hijos, pero que a pesar de eso su representado se traslado a la ciudad de Atlanta para compartir con ellos.

Afirma que en el año 2004, en el mes de Diciembre su cliente se traslado a la I.d.M. para compartir con sus hijos, pasando unos días de unión familiar. Expone que aunado a ello, la ciudadana C.M.G. ha mantenido contacto con su cliente ya que al folio 29 del presente expediente reposa diligencia se suspenda temporalmente la causa “por cuanto las partes interesadas se encuentran en conversaciones…”.

Expone que niega rechaza y contradice lo señalado por la demandante cuando solicita que se tomen todas las medidas necesarias ya “que ella tiene la necesidad de actuar por sí sola” (sic) a favor de sus hijos y en ese sentido se pregunta ¿cuál es la urgencia de la madre de los niños en poder actuar por si sola en lo que se refiere a los niño? (sic) .

Alega que niega rechaza y contradice el que no haya cumplido el amplio régimen de visitas y no conocer sus paradero desde hace 4 años que se marcho a España, afirmando que siempre ha enviado ropa, juguetes y otros objetos de importancia para sus hijos.

Finalmente expresa el mandatario que niega, rechaza y contradice que su cliente abandono su titularidad de la p.p., porque él ha cumplido con la p.p., por cuanto ha cumplido los deberes inherentes a ella, no ha abandonado a sus hijos y mucho menos los ha expuesto a situaciones de peligro, como por ejemplo un comportamiento abandonante de los deberes y derechos que emanan de la p.p.. Y niega rechaza y contradice el fundamento de derecho expuesto por la actora donde pretende basar su solicitud en el artículo 352 de la LOPNA (sic), sin especificar en base a cuales causales, lo que hace pensar que sostiene la acción en la totalidad de las causales y no en una específica.

Al momento de iniciarse la presente causa, la parte actora ciudadana C.M.G., en su carácter de madre y representante de los niños IDENTIDAD OMITIDA, consignó distintos medios probatorios los cuales fueron recibidos y evacuados por este despacho en la oportunidad del Acto Oral de Evacuación de Pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 470, 471 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien debe resaltar esta Sentenciadora que el demandado, ciudadano M.M.C., no compareció ni por sí ni por medio de apoderado al referido Acto Oral de Evacuación de Pruebas, única oportunidad para que el Tribunal recibiera y evacuara las pruebas ofrecidas, tal como lo establece el artículo 470 de la ley en referencia. Que dicho acto por imperio de la Ley debe celebrarse aún sin la comparecencia del demandado, al establecer el artículo 476 ejusdem en su último párrafo que: “Si es la parte demandada la que no comparece, el juez procederá a celebrar el acto con los presentes sin necesidad de nuevo señalamiento”.

Las pruebas presentadas, incorporadas y evacuadas son las siguientes:

PRUEBAS DOCUMENTALES

Recibida prueba Nº 1. Copia certificada de Sentencia de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de fecha 12 de julio de 200, donde se evidencia que quedó disuelto el matrimonio civil que contrajeron los ciudadanos M.M.C.E. Y C.M.G. y las previsiones contenidas en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto al ejercicio conjunto de la P.P., guarda la ejerce la madre, régimen de visitas amplio para el padre y obligación alimentaría por monto de Bs. 300.000. para el padre.

Recibida prueba Nº 2. Copias certificadas de Actas de Nacimiento signadas bajo los Nº 375 y 545, pertenecientes a los niños IDENTIDAD OMITIDA, de once y ocho años de edad, expedida por ante la Prefectura del Municipio El Hatillo del Estado Miranda. Se demuestra con ésta el vínculo existente entre la ciudadana C.M.G., con los niños antes identificados, asimismo queda demostrada la cualidad de la referida ciudadana como legitimada activa para intentar la presente demanda en representación de sus hijos. A todas las cuales por emanar de funcionarios facultados para darle fe pública al mismo, esta sentenciadora le otorga todo su valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 457, 1.357 y 1.360 todos del Código Civil Vigente, en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Vigente.

Recibida prueba Nº 3. Prueba de Informe: Se recibió ofició signado con Nº ACTR-0263-06-00246, de fecha 30 de enero de 2006, emanado del BVA- Banco Provincial, en respuesta a oficio Nº OO76-06, emanado de este Tribunal en fecha 12 de Enero de 2006, donde se solicito información sobre las transferencias realizadas por el ciudadano M.M.C.E., a través del Banco Bilbao Vizc.A., en Venezuela representado por esa Entidad Bancaria. En el cual exponen que de acuerdo a sus registros, el ciudadano M.M.C.E., titular de la cédula de identidad Nro. V-6.248.570, no figura como cliente de esa Entidad Bancaria y que no disponían de información de las transferencias realizadas desde el Banco Bilbao Vizc.A., a menos que las mismas sean realizadas a favor de un cliente de ellos. Lo cual fue solicitado en virtud de los hechos alegados como sobrevenidos y no conocidos por la Demandante, en relación a transferencias de dinero que el ciudadano le realizara. Al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

Recibida Prueba Nº 4, Constancias de estudios emanadas del colegio Guayamurí, de los niños en referencia, correspondiente a los años 2004- 2005; copias de facturas de pago del colegio, copia de Recibo de pago de póliza de Seguro por parte de la madre a los niños hermanos Cardenas Grisanti, copia de boletín escolar, años 2003,2004, 2005, copia de permiso de viaje para irse a la ciudad de Atlanta en el año 2000. Copias de tareas del Área de Ciencias Sociales correspondiente a la niña IDENTIDAD OMITIDA, Informe Psicológico de la niña IDENTIDAD OMITIDA, suscrito por la Psicólogo Clínico M.d.L.A., con consultas desde el año 1999. Estos son documentos privados que sólo surten efecto entre las partes y, aunque no fueron desconocidos o impugnados por la contraparte, tampoco fueron ratificados en su momento por sus emisores, tal como lo exige el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo esta Sentenciadora les asigna el valor de simple indicio, por cuanto apreciados en u totalidad, sólo son útiles para demostrar ciertos gastos en la atención para la protección de los niños, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.-

PRUEBAS TESTIMONIALES:

Al momento de efectuarse el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, la parte actora promovió y se evacuaron los siguientes testigos:

  1. Ciudadana M.S.T.F., venezolana, mayor de edad , titular de la cedula de identidad N° V-4.744.769, Ciudadana A.M.I.L. ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.349.779,Ciudadana M.G.D.B.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.689.763, Ciudadana E.E.H.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9878.991, quienes debidamente juramentadas de conformidad con lo establecido en el articulo 486 del código de Procedimiento Civil e informándoles sobre las generales de la Ley sobre testigos se procede a Evacuarlas. Ciudadana M.S.T.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.744.769, Avenida Principal Urb. Maneiro Residencias los geranios, torre e apto 71-E, Municipio Maneiro de este Estado de Ocupación Comerciante. PRIMERA: DIGA LA TESTIGO SI ES CIERTO Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO M.M.C.E. NO HA MANIFESTADO A TRAVES DE SI O POR INTERPUESTAS PERSONAS INTERES POR SUS HIJOS? CONTESTO: ES CIERTO QUE NO HA MANIFESTADO INTERES. SEGUNDA: DIGA LA TESTIGO SI ES CIERTO Y LE CONSTA, QUE ES LA CIUDADANA C.G. QUIEN HA MANTENIDO Y SOCORRIDO A SUS MENORES HIJOS, HASTA EL DIA DE HOY? CONTESTO: ME CONSTA QUE ES CIERTO. TERCERA: DIGA LA TESTIGO SI ES CIERTO Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO M.M.C., NO CUMPLE CON SU OBLIGACION DE PROPORCIONAR ALIMENTO Y SUSTENTO A SUS MENORES HIJOS? CONTESTO: ES CIERTO NO CUMPLE. CUARTA: DIGA SI ES CIERTO Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA C.G. MADRE DE LOS HERMANOS CARDENAS GRISANTI HA REALIZADO MULTIPLES DILIGENCIAS PARA UBICAR AL CIUDADANO M.M.C.E., A FIN DE LOGRAR TUVIERA CONTACTO CON SUS MENORES HIJOS? CONTESTO: ES CIERTO Y ME CONSTA. QUINTA: DIGA SI ES CIERTO QUE LA CIUDADANA C.G. ANTES DE DECIDIR VENIR A LOS TRIBUNALES, A DEMANDAR POR PRIVACION DE P.P. AL PADRE DE SUS HIJOS, AGOTO TODO LOS RECURSOS POR UBICARLO?. CONTESTO: SI TIENE MUCHO TIEMPO TRATANTADO DE UBICARLO PARA QUE EL VINIERA, ES MAS HOY NO ESTA AQUÍ NADIE EN REPRESENTACION DE EL. SEXTA: DIGA LA TESTIGO SI LE CONSTA QUE EL CIUDADANO M.C.E. AUTORIZO VOLUNTARIAMENTE, MEDIANTE EL DOCUMENTO NOTARIADO, EL VIAJE DE SUS HIJOS A LOS ESTADOS UNIDOS A FIN DE PERMANECER ALLA? CONTESTO: CIERTO QUE AUTORIZO PARA QUE LOS NIÑOS FUERAN A ESTADOS UNIDOS. SEPTIMA: DIGA SI ES CIERTO Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO M.C. SE RESIDENCIO EN ESPAÑA DESDE EL AÑO 2000, SIN CONOCER LA MADRE DE LOS NIÑOS D.C. Y M.V., DIRECCION NI TELEFONO DEL MISMO? CONTESTO: ES CIERTO Y POR TERCEROS FUE QUE CRISTINA SE ENTERO. OCTAVA: DIGA SI ES CIERTO Y LE CONSTA QUE DURANTE LA PERMANENCIA DE LA CIUDADANA C.G. EN LOS ESTADOS UNIDOS JUNTO A SUS HIJOS, EL CIUDADANO M.M.C.E., VIAJO A LA CIUDAD DE ATLANTA EN EL AÑO 2000, PERMANECIENDO DURANTE VARIOS DIAS Y SOLO VISITO A SUS HIJOS EN DOS ESCASAS OPORTUNIDADES? CONTESTO: SI ES CIERTO. NOVENA: DIGA QUE CONOCIMIENTO TIENE ACERCA DEL COMPORTAMIENTO DEL PADRE DE LOS HERMANOS CARDENAS GRISANTI DURANTE SU VIAJE A ATLANTA? CONTESTO: ME COSTA PORQUE SIEMPRE HE VISTO ESTAR DETRÁS DEL PADRE DE LOS NIÑOS IDENTIDAD OMITIDA PARA QUE SIENTAN EL AMOR DE SU PADRE Y EL MISMO SE A ENCARGADO DE SER INVISIBLE PARA LOS NIÑOS EN TODO LOS SENTIDOS, COMO PRESENCIA PATERNA, COMO PRESENCIA MASCULINA, TENGO ENTENDIDO QUE LAS VECES QUE EL SE ACERCO A ELLOS FUE PORQUE LOS NIÑOS LO BUSCARON, SE QUE NO HIZO ESE VIAJE PARA VER A SUS HIJOS. DECIMA: DIGA SI CONOCE LA FINALIDAD DEL VIAJE DEL CIUDADANO M.C.E. A LA CIUDAD DE ATLANTA? CONTESTO: LA FINALIDAD DE SU VIAJE NO LA CONOZCO. DECIMA PRIMERA: DIGA QUE CONOCIMIENTO TIENE DEL CONTACTO DE LOS NIÑOS CON SUS ABUELOS PATERNOS? CONTESTO: ES PRACTICAMENTE NULO ES MAS LA ABUELA DE LOS NIÑOS, LA MAMA DE MAXIMO ESTUVO AQUÍ Y NISIQUIERA FUE A VISITAR A LOS NIÑOS, CRISTINA SE LA ENCONTRO AFUERA Y POR ESO SUPO QUE ESTABA AQUÍ. DECIMA SEGUNDA: DIGA QUE CONOCIMIENTO TIENE DEL CONTACTO DE LOS NIÑOS IDENTIDAD OMITIDACON SUS ABUELOS MATERNOS? CONTESTO: DIARIO SON LA BASE DE LA ESTRUCTURA FAMILIAR DE ESOS NIÑOS. DECIMA TERCERA: DIGA QUE CONOCIMIENTO TIENE A CERCA DE LAS DEMOSTRACIONES DE AFECTO, TANTO DEL PADRE COMO DE LA FAMILA PATERNA PARA CON LOS HERMANOS CARDENAS GRISANTI? CONTESTO: DE AFECTO ABSOLUTAMENTE NINGUNO, EL LLAMA CUANDO LLAMA LOS NIÑOS NO QUIEREN HABLAR CON EL, NO MUESTRAN AFECTO. DECIMA CUARTA: DIGA SI ES CIERTO Y LE CONSTA QUE LOS NIÑOS IDENTIDAD OMITIDA NO VEN A SU PADRE BIOLOGICO COMO PARTE DEL GRUPO FAMILIAR? CONTESTO: NO SOLAMENTE NO LO RECONOCEN, NO HABLAN DE EL, NO LO RECONOCEN, SU CIRCULO FAMILIAR SON SUS ABUELOS MATERNOS, SU ABUELO SE LLAMA VICENTE Y ELLOS SOLO SON VICENTE PARA ACA Y VICENTE PARA ALLA, EN LAS REUNIONES FAMILIAR, NAVIDAD, CUMPLEAÑOS, NO LLAMA, NO ESTA PRESENTE, NADA NADA. DECIMA QUINTA: DIGA QUE CONOCIMIENTO TIENE ACERCA DE LA FORMA O COMO VEN LOS HERMANOS CARDENAS GRISANTI AL ACTUAL ESPOSO DE SU MADRE? CONTESTO: ALBIS ES EL ACTUAL ESPOSO DE CRISTINA HA LLEGADO A SER LA REPRESENTACION MASCULINA QUE LOS NIÑOS NO HAN TENIDO, DEL PAPA QUE NO HAN TENIDO, ES MUY DULCE, PACIENTE. DECIMA SEXTA: DIGA SI TIENE CONOCIMIENTO ACERCA DE QUE LA CIUDADANA C.G. HA TRATADO DE ESTABLECER CONTACTO CON EL PADRE DE SUS HIJOS, A FIN DE CONSEGUIR PERMISO DE VIAJE PARA SUS HIJOS EN VARIAS OPORTUNIDADES, A TRAVES DE LA CIUDADANA NORKA CARDENAS HERMANA DEL SEÑOR M.C.E.? CONTESTO: SI ME CONSTA ADEMAS QUE ELLA ES LA UNICA CONEXIÓN ENTRE MAXIMO Y C.S.E. NO APARECE NO HAY NINGUNA CONEXIÓN, CUANDO UNO UTILIZA TERCERAS PERSONAS UNO ESTA EXPUESTO A QUE ESA PERSONA HAGA LO QUE QUIERA POR ESO DEPENDEN MUCHO DE ELLA. DECIMA SEPTIMA: DIGA SI ES CIERTO Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA C.G. TRATO DE CONSEGUIR DE BUENA MANERA, CON EL CIUDADANO M.M.C. DURANTE LOS DIAS QUE ESTUVO EN LA NAVIDAD DEL AÑO 2004, LOS PERMISOS DE VIAJES PARA SUS HIJOS, SIN PODER OBTENER RESPUESTAS POR PARTE DEL PADRE? CONTESTO: SI ELLA TRATO DE MUCHAS MANERAS Y NO SOLAMENTE EL ESTABA HOSTIL CON ELLA, SINO QUE SE PORTO DE UNA MANERA AGRESIVA HE INADECUADA EN FRENTE DE SUS HIJOS Y EN LA PROPIA CASA DE LOS NIÑOS. ES TODO. TERMINÓ SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.

  2. Dando continuidad al Acto de Evacuación de pruebas se hace presente la Doctora A.P. FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO. En este estado se continua la Evacuación de los testigo Ciudadana A.M.I.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.349.779, CALLE T URB LA ALAMEDA RESIDENCIAS NAOMI APTO N°62, PISO 6, CARACAS, PROFESION ABOGADO. PRIMERA: DIGA LA TESTIGO SI ES CIERTO Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO M.M.C.E. NO HA MANIFESTADO A TRAVES DE SI O POR INTERPUESTAS PERSONAS INTERES POR SUS HIJOS? CONTESTO: NO HA MANIFESTADO INTERES POR SUS HIJOS DESDE EL MISMO MOMENTO, EN QUE SE DIVORCIARON Y LOS NIÑOS SALIERON DE LA CASA COMUN QUE COMPARTIAN CUANDO ERAN UNA FAMILIA COMPLETA, ELLOS AL VIAJAR A LA CIUDAD DE ATLANTA, ESPERABAN CON ANSIAS LA VISITA O PRIMERAS LLAMADAS DE SU PADRE PARA CONTARLE SU NUEVA VIVIENDA, SU NUEVO COLEGIO Y SUS NUEVOS AMIGOS, Y EL CLIMA DIFERENTE COMO LA NIEVE, EL CAMBIO DE ESTACIONES QUE NO VEIAN EN CARACAS, Y FUE MUCHOS AÑOS DESPUES QUE PUDIERON REUNIRSE CON SU PADRE, PARA COMPARTIR ESA VIVENCIA EN ESCASAS VISITAS QUE EL HIZO A LA CIUDAD DE ATLANTA GEORGIA. SEGUNDA: DIGA LA TESTIGO SI ES CIERTO Y LE CONSTA, QUE ES LA CIUDADANA C.G. QUIEN HA MANTENIDO Y SOCORRIDO A SUS MENORES HIJOS, HASTA EL DIA DE HOY? CONTESTO: ME CONSTA Y SI ES CIERTO, HE TENIDO OPORTUNIDAD DE CONOCER ESA SITUACION DEBIDO A QUE DURANTE CASI OCHO AÑOS, HE ADMINISTRADO UN INMUEBLE DE LA PROPIEDAD DE C.G. UBICADO EN CHULAVISTA, RESIDENCIAS PARQUE CHULAVISTA, PISO 3, APTO 5-C, CARACAS, EL DINERO PRODUCTO DEL ARRENDAMIENTO LO RECIBIA EN MI CUENTA PAGABA LOS GASTOS PERTINENTES AL INMUEBLE Y LO ENVIABA VIA TRANSFERENCIA, A TRAVES DE LA CASA ITALCAMBIO A LA CUENTA DE C.G., EN EL BANCO WACHOVIA DE ATLANTA, LAS VECES EN QUE ME ATRAZABA EN ENVIARLE DICHO DEPOSITO CRISTINA ME LLAMABA ANGUSTIADA POR NO PODER PAGAR A TIEMPO LAS CUENTA DE LOS COLEGIOS, COMPRAS DE MERCADO, MEDICO ETC.., CON LO CUAL EVIDENCIABA QUE NO TENIA OTRA MANERA DE SUSTENTO PARA SUS HIJOS, CUBRIENDO ELLA DIRECTAMENTE CADA GASTO. TERCERA: DIGA LA TESTIGO SI ES CIERTO Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO M.M.C., NO CUMPLE CON SU OBLIGACION DE PROPORCIONAR ALIMENTO Y SUSTENTO A SUS MENORES HIJOS? CONTESTO: CLARO QUE ES CIERTO, EN UNA OPORTUNIDAD POSTERIOR A LA MUDANZA DEL PAIS DE CRISTINA Y SUS HIJOS, A SOLICITUD DE ELLA, INTENTE COMUNICARME SOLO A TRAVES DE UN CORREO ELECTRONICO CON EL SEÑOR M.C. PARA SOLICITARLE UNA CUOTA DE PENSION NO ESTABLECIDA ENTRE ELLOS, PARA AYUDA DE SUS HIJOS LO CUAL RESULTO INFRUCTUOSO, PUES NUNCA, CONTESTO MIS CORREOS, ES POR ELLO QUE ME CONSTA QUE TODOS LOS GASTOS REFERENTE A LA MANUTENSION DE LOS MENORES HAN CORRIDO Y CORREN ACUENTA DE SU MADRE. CUARTA: DIGA SI ES CIERTO Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA C.G. MADRE DE LOS HERMANOS CARDENAS GRISANTI HA REALIZADO MULTIPLES DILIGENCIAS PARA UBICAR AL CIUDADANO M.M.C.E., A FIN DE LOGRAR TUVIERA CONTACTO CON SUS MENORES HIJOS? CONTESTO: SI ME CONSTA LAS MULTIPLES DILIGENCIAS EN LAS QUE INCURRIO C.G. YA QUE UNA VEZ MAS ME SOLICITO AYUDA Y ASESORIA, PARA TRATAR DE VIAJAR Y VISITAR DISTINTOS LUGARES, CON LA AUTORIZACION DADA POR ESCRITO DEL CIUDADANO M.C., NO LOGRANDO NUNCA, AGILIZAR NINGUN TRAMITE REFERENTE A PERMISOS. QUINTA: DIGA SI ES CIERTO QUE LA CIUDADANA C.G. ANTES DE DECIDIR VENIR A LOS TRIBUNALES, A DEMANDAR POR PRIVACION DE P.P. AL PADRE DE SUS HIJOS, AGOTO TODO LOS RECURSOS POR UBICARLO?. CONTESTO: SI ES CIERTO DIRECTAMENTE ME INVOLUCRE CON LA HERMANA DE M.C. ,SEÑORA NORKA CARDENAS, PARA INTENTAR CONCILIAR Y TRAMITAR CADA UNO DE LOS PERMISOS SOLICITADOS Y CADA PASO QUE LOS NIÑOS DEBIAN HACER, CON LA AUTORIZACION DE SU PADRE, LA SEÑORA NORKA CARDENAS RESPONDIO A MIS LLAMADAS SOLO EN DOS OCASIONES, CONTESTANDOME, QUE SU HERMANO ESTABA MUY DEPRIMIDO Y SIN TRABAJO EN ESPAÑA, POR LO CUAL NO TENIA PENSAMIENTO PARA RESOLVER CUALQUIER TIPO DE TEMA QUE NO FUERA RELACIONADO DIRECTAMENTE CON SU SITUACION, SIN EMBARGO LA SEÑORA NORKA CARDENAS, ME DIJO QUE TENIA UN PODER AMPLIO, PARA DECIDIR, SOBRE SUS SOBRINOS, NUNCA SE GESTIONO A TRAVES DE ESE PODER NINGUN PERMISO, YA QUE ESOS TRAMITES SON PERSONALISIMOS DEL PADRE. SEXTA: DIGA LA TESTIGO SI LE CONSTA QUE EL CIUDADANO M.C.E. AUTORIZO VOLUNTARIAMENTE, MEDIANTE EL DOCUMENTO NOTARIADO, EL VIAJE DE SUS HIJOS A LOS ESTADOS UNIDOS A FIN DE PERMANECER ALLA? CONTESTO: SI DESPUES DEL DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO CON CRISTINA, AUTENTICO UN PERMISO PARA VIAJE A SUS MENORES HIJOS. SEPTIMA: DIGA SI ES CIERTO Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO M.C. SE RESIDENCIO EN ESPAÑA DESDE EL AÑO 2000, SIN CONOCER LA MADRE DE LOS NIÑOS IDENTIDAD OMITIDA, DIRECCION NI TELEFONO DEL MISMO? CONTESTO: SI ES CIERTO LO SUPE POR SU HERMANA NORKA QUE NUNCA QUIZO DARME LA DIRECCION NI TELEFONO DE M.C.E.E. Y PREVIO A ESTO C.G. ME LO CONTO POR TELEFONO. OCTAVA: DIGA SI ES CIERTO Y LE CONSTA QUE DURANTE LA PERMANENCIA DE LA CIUDADANA C.G. EN LOS ESTADOS UNIDOS JUNTO A SUS HIJOS, EL CIUDADANO M.M.C.E., VIAJO A LA CIUDAD DE ATLANTA EN EL AÑO 2000, PERMANECIENDO DURANTE VARIOS DIAS Y SOLO VISITO A SUS HIJOS EN DOS ESCASAS OPORTUNIDADES? CONTESTO: SI ES CIERTO, ME LO CONTO POR TELEFONO LA SEÑORA NORKA CARDENAS QUE EL VIAJARIA ATLANTA A VISITAR A SUS HIJOS Y SUPE POR C.G. QUE LUEGO DE CREARLE EXPECTATIVA A LOS NIÑOS CON SU VISITA, SOLO LOS VIO EN DOS DISTANTES OPORTUNIDADES, NUNCA PASO MAS DE UN DIA CON ELLOS. NOVENA: DIGA QUE CONOCIMIENTO TIENE ACERCA DEL COMPORTAMIENTO DEL PADRE DE LOS HERMANOS CARDENAS GRISANTI DURANTE SU VIAJE A ATLANTA? CONTESTO: EN ESA OPORTUNIDAD SUPE, QUE EL PROMETIO A SU HIJA IDENTIDAD OMITIDA LLEVARLE REGALOS Y A PARQUES Y NO LO CUMPLIO ESO ES EN EL AÑO 2000, IGUALMENTE SU PEQUEÑO HIJO IDENTIDAD OMITIDA ESPERO COMPARTIR MAS TIEMPO CON EL QUEDO MUCHOS DIAS PREGUNTANDO PORQUE SU PAPA NO REGRESABA, SU APTITUD EN ESE MOMENTO A DEBIDO SER DE CALIDAD DE SENTIMIENTOS HACIA SUS HIJOS Y APROVECHAR LA OPORTUNIDAD PARA REFORZAR SUS LAZOS FRATERNALES CON SUS HIJOS, SOLO LES DIO UNA MUESTRA DE UN PAPA QUE VIAJA POR MUY CORTO TIEMPO A COMPARTIR CON SUS HIJOS. DECIMA: DIGA SI CONOCE LA FINALIDAD DEL VIAJE DEL CIUDADANO M.C.E. A LA CIUDAD DE ATLANTA? CONTESTO: NO LO CONOZCO. DECIMA PRIMERA: DIGA QUE CONOCIMIENTO TIENE DEL CONTACTO DE LOS NIÑOS CON SUS ABUELOS PATERNOS? CONTESTO: LOS NIÑOS NO TIENEN CONTACTO CON SUS ABUELOS PATERNOS, SUS ABUELOS PATERNOS TAMPOCO SE HAN PREOCUPADO POR BUSCAR A SUS NIETOS. DECIMA SEGUNDA: DIGA QUE CONOCIMIENTO TIENE DEL CONTACTO DE LOS NIÑOS IDENTIDAD OMITIDA CON SUS ABUELOS MATERNOS? CONTESTO: CONTACTO AL CIEN PORCIENTO, ELLOS REPRESENTAN LA MANO DERECHA DE C.G. EN TODO LO CONCERNIENTE A LA PARTE AFECTIVA, MORAL, PRINCIPIOS, EDUCACION Y HASTA ECONOMICO, COMO BASE DE VIDA DE LOS MENORES. DECIMA TERCERA: DIGA QUE CONOCIMIENTO TIENE A CERCA DE LAS DEMOSTRACIONES DE AFECTO, TANTO DEL PADRE COMO DE LA FAMILA PATERNA PARA CON LOS HERMANOS CARDENAS GRISANTI? CONTESTO: NINGUNA HASTA LA FECHA Y POR LO QUE CONOZCO NO HAN ESTADO PRESENTES DESPUES DEL DIVORCIO, EN DIAS TALES COMO, NAVIDAD, CUMPLEAÑOS, DIA DEL NIÑO, ACTOS DE FIN DE CURSO, CELEBRACIONES ETC…, IGUALMENTE SU PADRE NO HA PARTICIPADO EN LOS ACTOS MAS IMPORTANTES DE VIDA DE LOS NIÑOS. DECIMA CUARTA: DIGA SI ES CIERTO Y LE CONSTA QUE LOS NIÑOS IDENTIDAD OMITIDA NO VEN A SU PADRE BIOLOGICO COMO PARTE DEL GRUPO FAMILIAR? CONTESTO: ES CIERTO QUE NO LO VEN COMO PARTE DEL GRUPO FAMILIAR YA QUE EN VACAIONES DEL MES DE AGOSTO, TUVE LA OPORTUNIDAD DE COMPARTIR CON ELLOS, EN LA PLAYA Y SIEMPRE ME HABLABAN DE ALBIN EL NUEVO ESPOSO DE CRISTINA Y DE SUS ABUELOS, COMO PARTE DEL GRUPO FAMILIAR, NUNCA ME HABLARON DE SU PADRE, SOLO ME PREGUNTARON, SI YO LO CONOCIA. DECIMA QUINTA: DIGA QUE CONOCIMIENTO TIENE ACERCA DE LA FORMA O COMO VEN LOS HERMANOS CARDENAS GRISANTI AL ACTUAL ESPOSO DE SU MADRE? CONTESTO: SE LLEVAN BIEN, LO VEN COMO UNA PERSONA ALEGRE Y COMPLACIENTE CON ELLOS. DECIMA SEXTA: DIGA SI TIENE CONOCIMIENTO ACERCA DE QUE LA CIUDADANA C.G. HA TRATADO DE ESTABLECER CONTACTO CON EL PADRE DE SUS HIJOS, A FIN DE CONSEGUIR PERMISO DE VIAJE PARA SUS HIJOS EN VARIAS OPORTUNIDADES, ATRAVES DE LA CIUDADANA NORKA CARDENAS HERMANA DEL SEÑOR M.C.E.? CONTESTO: SI ES CIERTO YO MISMA, LUEGO DE ELLA AGOTAR MUCHOS CONTACTOS CON LA SEÑORA NORKA CARDENAS INTENTE GESTIONAR, ESOS PERMISOS PARA VIAJES, ELLA ME CONTESTO QUE TENIA UN PODER AMPLIO PARA RESOLVER CUALQUIER ASUNTO, EN REFERENCIA A LOS MENORES, CUANDO LLEGO EL MOMENTO DE CONCRETAR DICHO PERMISO, NO APARECIO MAS LA SEÑORA NORKA CARDENAS, POR LO QUE DEJAMOS DE INSISTIR, YA QUE ESE TIPO DE TRAMITE ES PERSONALISIMO DEL PADRE. DECIMA SEPTIMA: DIGA SI ES CIERTO Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA C.G. TRATO DE CONSEGUIR DE BUENA MANERA, CON EL CIUDADANO M.M.C. DURANTE LOS DIAS QUE ESTUVO EN LA NAVIDAD DEL AÑO 2004, LOS PERMISOS DE VIAJES PARA SUS HIJOS, SIN PODER OBTENER RESPUESTAS POR PARTE DEL PADRE? CONTESTO: SI ES CIERTO INTENTO CONSEGUIR UNA VEZ MAS DE BUENA MANERA LOS NECESARIOS PERMISOS DE VIAJES, PARA LO CUAL, EL SEÑOR M.C. QUIZAS YA CANSADO DE TANTA INSISTENCIA DURANTE CINCO AÑOS SEGUIDO CONTESTO DE MANERA GROSERA Y CON APTITUDES VIOLENTAS, QUE NO DARIA NINGUN PASO, PARA FACILITAR DICHOS PERMISOS. ES TODO. TERMINÓ SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.

  3. Ciudadana M.G.D.B.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.689.763, Urb. EL PORTAL de los Robles, calle principal de la Fundación Etapa 3, casa N°23, de Profesión y Ocupación LIC. En Administración. PRIMERA: DIGA LA TESTIGO SI ES CIERTO Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO M.M.C.E. NO HA MANIFESTADO A TRAVES DE SI O POR INTERPUESTAS PERSONAS INTERES POR SUS HIJOS? CONTESTO: BUENO LO LLAMA EN OCASIONES ESPORADICAS, BUENO MUY ESPORADICAS. SEGUNDA: DIGA LA TESTIGO SI ES CIERTO Y LE CONSTA, QUE ES LA CIUDADANA C.G. QUIEN HA MANTENIDO Y SOCORRIDO A SUS MENORES HIJOS, HASTA EL DIA DE HOY? CONTESTO: SI ME CONSTA, YA QUE LA CONOZCO DESDE QUE TENGO DIESICIETE AÑOS. TERCERA: DIGA LA TESTIGO SI ES CIERTO Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO M.M.C., NO CUMPLE CON SU OBLIGACION DE PROPORCIONAR ALIMENTO Y SUSTENTO A SUS MENORES HIJOS? CONTESTO: SI ME CONSTA QUE NO CUMPLE CON EL SUSTENTO A LOS NIÑOS, LO UNICO ES QUE LLAMA EXPORADICAMENTE PORQUE NO CUMPLE CON SUS HIJOS PORQUE NO SE ENCUENTRA AQUÍ Y NO SE PRESENTA, LA UNICA VEZ QUE HA VENIDO FUE EN DICIEMBRE DEL 2004 Y ESTUVO UNA SEMANA SOLAMENTE. CUARTA: DIGA SI ES CIERTO Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA C.G. MADRE DE LOS HERMANOS CARDENAS GRISANTI HA REALIZADO MULTIPLES DILIGENCIAS PARA UBICAR AL CIUDADANO M.M.C.E., A FIN DE LOGRAR TUVIERA CONTACTO CON SUS MENORES HIJOS? CONTESTO: NUNCA LE HA NEGADO LA POSIBILIDAD DE QUE SE COMUNIQUE CON LOS NIÑOS Y TRATADO DE COMUNICARSE CON EL FALLIDOS PERO NO HA PODIDO, PERMISOS DE CUALQUIER TIPO, LA UNICA VEZ QUE LE DIO PERMISO FUE EN EL AÑO 2000. QUINTA: DIGA SI ES CIERTO QUE LA CIUDADANA C.G. ANTES DE DECIDIR VENIR A LOS TRIBUNALES, A DEMANDAR POR PRIVACION DE P.P. AL PADRE DE SUS HIJOS, AGOTO TODO LOS RECURSOS POR UBICARLO?. CONTESTO: SI AGOTO TODO LOS RECURSOS POR UBICARLO Y NO LO CONTACTO. SEXTA: DIGA LA TESTIGO SI LE CONSTA QUE EL CIUDADANO M.C.E. AUTORIZO VOLUNTARIAMENTE, MEDIANTE EL DOCUMENTO NOTARIADO, EL VIAJE DE SUS HIJOS A LOS ESTADOS UNIDOS A FIN DE PERMANECER ALLA? CONTESTO: SI LO AUTORIZO. SEPTIMA: DIGA SI ES CIERTO Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO M.C. SE RESIDENCIO EN ESPAÑA DESDE EL AÑO 2000, SIN CONOCER LA MADRE DE LOS NIÑOS IDENTIDAD OMITIDA, DIRECCION NI TELEFONO DEL MISMO? CONTESTO: SI ES CIERTO. OCTAVA: DIGA SI ES CIERTO Y LE CONSTA QUE DURANTE LA PERMANENCIA DE LA CIUDADANA C.G. EN LOS ESTADOS UNIDOS JUNTO A SUS HIJOS, EL CIUDADANO M.M.C.E., VIAJO A LA CIUDAD DE ATLANTA EN EL AÑO 2000, PERMANECIENDO DURANTE VARIOS DIAS Y SOLO VISITO A SUS HIJOS EN DOS ESCASAS OPORTUNIDADES? CONTESTO: BUENO ES CIERTO PORQUE EN ESA OPORTUNIDAD, YO MANTENGO MUCHA RELACION CON EL HERMANO DE CRISTINA QUE FUIMOS COMPAÑEROS DE UNIVERSIDAD, Y EL ME COMENTO QUE MAXIMO IBA DE VACACIONES A VISITAR A LOS NIÑOS Y TAMBIEN ME COMENTO LA DECEPCION, QUE SE LLEVARON LOS NIÑOS YA QUE SU PAPA EN UNA SEMANA QUE ESTUVO DE VACACIONES ALLA, SOLO LOS VISITO DOS DIAS Y NO COMPLETO. NOVENA: DIGA QUE CONOCIMIENTO TIENE ACERCA DEL COMPORTAMIENTO DEL PADRE DE LOS HERMANOS CARDENAS GRISANTI DURANTE SU VIAJE A ATLANTA? CONTESTO: FUE CONTESTADO EN LA PREGUNTA ANTERIOR. DECIMA: DIGA SI CONOCE LA FINALIDAD DEL VIAJE DEL CIUDADANO M.C.E. A LA CIUDAD DE ATLANTA? CONTESTO: IR DE VACACIONES A VISITAR A SUS HIJOS LO CUAL NO HIZO. DECIMA PRIMERA: DIGA QUE CONOCIMIENTO TIENE DEL CONTACTO DE LOS NIÑOS CON SUS ABUELOS PATERNOS? CONTESTO: NINGUNO, QUE YO SEPA NO. DECIMA SEGUNDA: DIGA QUE CONOCIMIENTO TIENE DEL CONTACTO DE LOS NIÑOS IDENTIDAD OMITIDA CON SUS ABUELOS MATERNOS? CONTESTO: DESDE PEQUEÑO SIEMPRE HAN ESTADO JUNTOS Y LOS PADRES DE CRISTINA HAN SIDO UNA FIGURA PARA LOS NIÑOS PARA CREAR UN ENTORNO FAMILIAR Y SIEMPRE HAN VELADO POR EL BIENESTAR DE LOS NIÑOS. DECIMA TERCERA: DIGA QUE CONOCIMIENTO TIENE A CERCA DE LAS DEMOSTRACIONES DE AFECTO, TANTO DEL PADRE COMO DE LA FAMILA PATERNA PARA CON LOS HERMANOS CARDENAS GRISANTI? CONTESTO: NO TENGO NINGUNA, ES QUE NUNCA LOS HE VISTO. DECIMA CUARTA: DIGA SI ES CIERTO Y LE CONSTA QUE LOS NIÑOS IDENTIDAD OMITIDA NO VEN A SU PADRE BIOLOGICO COMO PARTE DEL GRUPO FAMILIAR? CONTESTO: SI, NO LO VEN COMO PARTE DEL GRUPO FAMILIAR. DECIMA QUINTA: DIGA QUE CONOCIMIENTO TIENE ACERCA DE LA FORMA O COMO VEN LOS HERMANOS CARDENAS GRISANTI AL ACTUAL ESPOSO DE SU MADRE? CONTESTO: LO VEN COMO SU PAPA, COMO LA FIGURA PATERNA QUE LOS GUIA Y LES DA CONSEJO. DECIMA SEXTA: DIGA SI TIENE CONOCIMIENTO ACERCA DE QUE LA CIUDADANA C.G. HA TRATADO DE ESTABLECER CONTACTO CON EL PADRE DE SUS HIJOS, A FIN DE CONSEGUIR PERMISO DE VIAJE PARA SUS HIJOS EN VARIAS OPORTUNIDADES, A TRAVES DE LA CIUDADANA NORKA CARDENAS HERMANA DEL SEÑOR M.C.E.? CONTESTO: BUENO SI PERO ESO LO HIZO CUANDO EL VIAJE A ATLANTA, SIN EMBARGO EN EL 2004, CUANDO EL ESTUVO ACA DE VACACIONES ELLA EN REITERADAS OPORTUNIDADES TRATO DE QUE LE OTORGARAN LOS PERMISOS SIN OBTENER NINGUNA RESPUESTA, EL HIZO CASO OMISO A ESO. DECIMA SEPTIMA: DIGA SI ES CIERTO Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA C.G. TRATO DE CONSEGUIR DE BUENA MANERA, CON EL CIUDADANO M.M.C. DURANTE LOS DIAS QUE ESTUVO EN LA NAVIDAD DEL AÑO 2004, LOS PERMISOS DE VIAJES PARA SUS HIJOS, SIN PODER OBTENER RESPUESTAS POR PARTE DEL PADRE? CONTESTO: SI INTENTO PERO NO OBTUVO RESPUESTA YA QUE SE COMPORTO DE UNA FORMA GROSERA CON ELLA, HASTA EL PUNTO DE INSULTARLA PUBLICAMENTE FRENTE A SU CASA Y DE LAS PERSONAS QUE ALLI LABORAN. ES TODO. TERMINÓ SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.

  4. Ciudadana E.E.H.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9878.991, Urb LOS GUAYABITOS, calle loma larga QTA S.E., Baruta, Caracas, Profesión Economista. PRIMERA: DIGA LA TESTIGO SI ES CIERTO Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO M.M.C.E. NO HA MANIFESTADO A TRAVES DE SI O POR INTERPUESTAS PERSONAS INTERES POR SUS HIJOS? CONTESTO: EL APERDIDO CONTACTO DESDE EL DIVORCIO Y LOGRADO COMUNICARSE TELEFONICAMENTE CON LOS NIÑOS PERO EXPORADICAMENTE. SEGUNDA: DIGA LA TESTIGO SI ES CIERTO Y LE CONSTA, QUE ES LA CIUDADANA C.G. QUIEN HA MANTENIDO Y SOCORRIDO A SUS MENORES HIJOS, HASTA EL DIA DE HOY? CONTESTO: SI ES DE MI CONOCIMIENTO, QUE CRISTINA ES LA QUE SE OCUPA DE TODOS LOS GASTOS Y SE OCUPA EN TODO SENTIDO DE LOS NIÑOS, ES LA QUE ESTA DIA A DIA PENDIENTE DE LOS NIÑOS. TERCERA: DIGA LA TESTIGO SI ES CIERTO Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO M.M.C., NO CUMPLE CON SU OBLIGACION DE PROPORCIONAR ALIMENTO Y SUSTENTO A SUS MENORES HIJOS? CONTESTO: NO ME CONSTA ES PORQUE NO SOY LA QUE LLEVO LAS CUENTA DE CRISTINA, PERO ES LO QUE SIEMPRE HE TENIDO ENTENDIDO Y PRESENCIADO EN TODAS MIS VISITAS AQUÍ A MARGARITA. CUARTA: DIGA SI ES CIERTO Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA C.G. MADRE DE LOS HERMANOS CARDENAS GRISANTI HA REALIZADO MULTIPLES DILIGENCIAS PARA UBICAR AL CIUDADANO M.M.C.E., A FIN DE LOGRAR TUVIERA CONTACTO CON SUS MENORES HIJOS? CONTESTO: SI ELLA HA TRATADO DE CONTACTARLO PERO SE LE HA DIFICULTADO, PUES NO SIEMPRE ELLA TIENE ACCESO A SU RESIDENCIA O DIRECCION FIJA. QUINTA: DIGA SI ES CIERTO QUE LA CIUDADANA C.G. ANTES DE DECIDIR VENIR A LOS TRIBUNALES, A DEMANDAR POR PRIVACION DE P.P. AL PADRE DE SUS HIJOS, AGOTO TODO LOS RECURSOS POR UBICARLO?. CONTESTO: SI ESO ES CIERTO Y EN LAS OPORTUNIDADES QUE LO PUDO VER EL NO ACCEDIO NISIQUIERA A OTORGARLE LOS PERMISOS DE SALIDA DEL PAIS. SEXTA: DIGA LA TESTIGO SI LE CONSTA QUE EL CIUDADANO M.C.E. AUTORIZO VOLUNTARIAMENTE, MEDIANTE EL DOCUMENTO NOTARIADO, EL VIAJE DE SUS HIJOS A LOS ESTADOS UNIDOS A FIN DE PERMANECER ALLA? CONTESTO: ESE ES EN EL 2000, SI ME CONSTA QUE OTORGO PERMISO DE SALIDA DEL PAIS DE LOS NIÑOS. SEPTIMA: DIGA SI ES CIERTO Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO M.C. SE RESIDENCIO EN ESPAÑA DESDE EL AÑO 2000, SIN CONOCER LA MADRE DE LOS NIÑOS IDENTIDAD OMITIDA, DIRECCION NI TELEFONO DEL MISMO? CONTESTO: POR REFERENCIA DE CRISTINA, SUPE QUE EL ESTABA EN ESPAÑA, PORQUE ELLA IDENTIFICO UNA LLAMADA DE EL, PROVENIENTE DE ESE PAIS Y ASI FUE QUE ELLA SE ENTERO QUE EL YA NO RESIDENCIABA EN VENEZUELA. OCTAVA: DIGA SI ES CIERTO Y LE CONSTA QUE DURANTE LA PERMANENCIA DE LA CIUDADANA C.G. EN LOS ESTADOS UNIDOS JUNTO A SUS HIJOS, EL CIUDADANO M.M.C.E., VIAJO A LA CIUDAD DE ATLANTA EN EL AÑO 2000, PERMANECIENDO DURANTE VARIOS DIAS Y SOLO VISITO A SUS HIJOS EN DOS ESCASAS OPORTUNIDADES? CONTESTO: ELLA ME CONTO EN ESE ENTONCES, QUE EL HABIA LLEGADO DIAS ANTES Y DESPUES FUE QUE LLAMO A LOS NIÑOS, LOS VISITO UNA TARDE POR UN PERIODO DE HORAS Y LOS VIO AL DIA SIGUIENTE PORQUE ELLA SE LOS LLEVO A UN CENTRO COMERCIAL DONDE EL ESTABA COMPRANDO Y LOS VIO POR UN LAPSO DE DOS HORAS MAS. NOVENA: DIGA QUE CONOCIMIENTO TIENE ACERCA DEL COMPORTAMIENTO DEL PADRE DE LOS HERMANOS CARDENAS GRISANTI DURANTE SU VIAJE A ATLANTA? CONTESTO: EL QUE YA MENCIONE SOLO LOS VISITO DOS VECES, ADEMÁS DE DE OFRECERLES VIAJES Y COSAS QUE NO CUMPLIO. DECIMA: DIGA SI CONOCE LA FINALIDAD DEL VIAJE DEL CIUDADANO M.C.E. A LA CIUDAD DE ATLANTA? CONTESTO: NO LA FINALIDAD COMO TAL NO. DECIMA PRIMERA: DIGA QUE CONOCIMIENTO TIENE DEL CONTACTO DE LOS NIÑOS CON SUS ABUELOS PATERNOS? CONTESTO: NO CREO QUE TENGAN CONTACTO ALGUNO, NUNCA ME LOS HAN NOMBRADO. DECIMA SEGUNDA: DIGA QUE CONOCIMIENTO TIENE DEL CONTACTO DE LOS NIÑOS IDENTIDAD OMITIDA CON SUS ABUELOS MATERNOS? CONTESTO: ES UN CONTACTO YO DIRIA QUE DIARIO, PRACTICAMENTE DIARIO CON SUS ABUELOS MATERNOS, QUIENES ESTAN INVOLUCRADOS EN LA VIDA DE LOS NIÑOS TOTALMENTE. DECIMA TERCERA: DIGA QUE CONOCIMIENTO TIENE A CERCA DE LAS DEMOSTRACIONES DE AFECTO, TANTO DEL PADRE COMO DE LA FAMILA PATERNA PARA CON LOS HERMANOS CARDENAS GRISANTI? CONTESTO: NO TENGO CONOCIMIENTO DE CONTACTO POR LA PARTE PATERNA, DESPUES DEL DIVORCIO. DECIMA CUARTA: DIGA SI ES CIERTO Y LE CONSTA QUE LOS NIÑOS IDENTIDAD OMITIDA NO VEN A SU PADRE BIOLOGICO COMO PARTE DEL GRUPO FAMILIAR? CONTESTO: NO, CUANDO UNO SE REFIERE A SU PAPA, ELLOS LO TOMAN COMO ALBIS QUE ES EL NUEVO ESPOSO DE CRISTINA ESA ES LA FIGURA PATERNA QUE ELLOS MANEJAN. DECIMA QUINTA: DIGA QUE CONOCIMIENTO TIENE ACERCA DE LA FORMA O COMO VEN LOS HERMANOS CARDENAS GRISANTI AL ACTUAL ESPOSO DE SU MADRE? CONTESTO: COMO FIGURA PATERNA. DECIMA SEXTA: DIGA SI TIENE CONOCIMIENTO ACERCA DE QUE LA CIUDADANA C.G. HA TRATADO DE ESTABLECER CONTACTO CON EL PADRE DE SUS HIJOS, A FIN DE CONSEGUIR PERMISO DE VIAJE PARA SUS HIJOS EN VARIAS OPORTUNIDADES, A TRAVES DE LA CIUDADANA NORKA CARDENAS HERMANA DEL SEÑOR M.C.E.? CONTESTO: ESO ES LO QUE TENGO ENTENDIDO Y QUE CRISTINA ME HA CONTADO Y POR ESO TODO HA LLEGADO A ESTA INSTANCIA. DECIMA SEPTIMA: DIGA SI ES CIERTO Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA C.G. TRATO DE CONSEGUIR DE BUENA MANERA, CON EL CIUDADANO M.M.C. DURANTE LOS DIAS QUE ESTUVO EN LA NAVIDAD DEL AÑO 2004, LOS PERMISOS DE VIAJES PARA SUS HIJOS, SIN PODER OBTENER RESPUESTAS POR PARTE DEL PADRE?. CONTESTO: SI ELLA INTENTO CONSEGUIR PERMISO POR PARTE DE EL, SIN OBTENER RESPUESTA ALGUNA. ES TODO. TERMINÓ SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN”.

Los testimonios anteriormente examinados, fueron evacuados en la referida Audiencia Oral, conforme a las reglas de examen e testigos, prevista en el artículo 485 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; esta Sentenciadora de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente concatenados con los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, procede a valorar las referidas declaraciones en los siguientes términos: se observa que las dos primeras testigos, ciudadanas M.S.T.F. y A.M.I.L., se tratan de testigos hábiles y contestes, las cuales no incurrieron en contradicciones en sus dichos con los hechos alegados por la parte actora creando en esta Sentenciadora la certeza sobre la veracidad de los hechos declarados, enmarcándose dichas declaraciones a demostrar el incumplimiento de los deberes inherentes a la p.p., causal establecida en el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y alegada en el juicio por la demandante, al exponer y coincidir ambas en que el padre no otorga el acompañamiento y presencia que requieren los niños, ni material ni moral ni emocional, ni educativa, que es la madre quien ha asumido de manera única tal cuidado es por ello que son apreciadas plenamente por esta Sentenciadora atendiendo a los criterios de la libre convicción razonada concediéndoles pleno valor probatorio a sus declaraciones, con relación a los hechos expuestos por las mismas los cuales guardan relación con la presente causa.

En relación a las testimoniales de las ciudadanas M.G.D.B.T. y E.E.H.D.C., las mismas no considera esta sentenciadora como contestes en virtud que mostraron ciertas contradicciones en sus dichos y se tratan de testimonios referenciales, por lo que no se les otorga valor probatorio a sus dichos.

En las conclusiones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 481 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hace su intervención la Apoderada Judicial de la parte actora, anteriormente identificada y expone: Pido en concordancia con el articulo 471 del Código de Procedimiento Civil se incorporen las documentales que cursan inserta en autos, tales como sentencia de divorcio, acta de nacimiento de los hermanos CARDENAS GRISANTI, incorporación de las resultas del oficio enviado al Banco Provincial, sucursal Caracas, así mismo pido se incorpore las testimoniales de las Ciudadanas: E.H., M.G., A.I. y M.S.T., Todas plenamente identificadas en autos. Así mismo impugno y pido se desestime el valor probatorio de las testimoniales promovido por la contra parte, en cuanto a los Ciudadanos: L.L.G. y A.D.S., ambos debidamente identificados en autos, por haberse rendido dichas testimoniales ante funcionario publico, y no ante el Juez de la causa, en plena contradicción con los principios de inmediación y Juez Natural establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo pido se desestimen las actuaciones del apoderado de la contraparte, quien actuó, con poder sustituido otorgado por la Ciudadana NORKA CARDENAS ESTRADA, hermana del Ciudadano M.M.C.E., ambos ampliamente identificados en autos del expediente, ya que su representación adolece de fuerza legal, en virtud de que el asunto que aquí se debate, corresponde a la esfera personalísima del demandado, debiendo ser el propio demandado quien otorgara poder, o se hiciera personalmente parte en este juicio, lo que a las claras da muestras del desinterés de la contra parte. “Visto que esta suficientemente probado en los autos los hechos controvertidos que fueron evacuadas a la solicitud de parte y al no alegarse nuevos hechos, se define concluida la fase probatoria, y pido se tomen los escritos consignados por mi persona como conclusiones, como lo prevé el Artículo 481 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se proceda de conformidad para dictar Sentencia con lo alegado y probado. Es todo. En este estado la parte demandante antes identificada Ciudadana C.G. bajo la representación de la Abogada E.V.B. expone: “Solicito del Tribunal de por concluido el lapso probatorio y pase a sentenciar la presente causa ya que tiene elementos suficientes de convicción que así lo indica. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.

Concluido el análisis singular de las pruebas presentadas, incorporadas y evacuadas en el juicio, este Tribunal una vez examinadas y confrontadas en su conjunto, esta Juzgadora pasa a decidir sobre la procedencia de la demanda de Privación de P.P. intentada por la actora, lo cual se hace bajo las siguientes consideraciones:

Establece como cierto los siguientes hechos: Se produce divorcio entre los ciudadanos M.M.C.E. y C.M.G., estableciendo que la institución de la p.p. debía ser ejercida en forma conjunta por ambos, padre y madre de sus dos hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA. Que el padre desde el año 2000, se fue a vivir en España y los hermanos CARDENAS GRISANTI, en compañía de su madre vivieron en la ciudad de Atlanta, Estados Unidos, desde el año 2000, con conocimiento del padre quien autorizo hasta el año 2003 y fueron visitados una vez por el padre. El padre otorgo instrumento poder a su hermana, ciudadana Norka M.C.E., titular de la cédula de identidad Nº 6.899.652, siendo esta la única conexión acá en Venezuela para la madre en relación al padre de los niños, poder utilizado con sustitución en otros profesionales del derecho para afrontar el presente juicio, donde se ventilan los derechos y protección de sus hijos, facultad que de conformidad con los artículos cinco (5) de la Convención sobre los derechos del niño y Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece como INDECLINABLE. Que el padre no se ha hecho presente en momentos cruciales en la vida de los niños Cárdenas Grisanti, tales como cumpleaños, primera comunión, actos administrativos ó académicos en los institutos educacionales a los que asisten para educarse, vacaciones, día el niño, día del padre, sucesos que constituyen pilar fundamental para lograr el progreso material, emocional, moral y espiritual de los niños, y con los que alcanzan el desarrollo y educación integral los mismos; elementos estos que constituyen el objeto de la p.p. como institución familiar primordial de protección, tal como lo establece la parte in fine del artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “…que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos”

DE LA OPINION DE LOS NIÑOS:

En fecha 20 de Marzo de 2006, comparecieron por ante este Despacho los niños IDENTIDAD OMITIDA, niños de once (11) y siete (7) años de edad, quien una vez que se le explicó el motivo de su comparecencia, se procedió a escuchar su opinión conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo se le dio conocimiento de la importancia que reviste ejercer su Derecho a opinar y ser oído en el presente procedimiento de PRIVACION DE P.P., en virtud de los Derechos y garantías vinculados a este tipo de causas. Y sobre lo cual expresaron en presencia de la Fiscal VIII del Ministerio Público que: “…ella muy rara vez ha recibido llamada de “MAXIMO”, refiriéndose a su padre biológico, que ya no quiere ni hablar con él porque siempre cuando la llama a veces le dice no te olvides nunca de mí, que edad tienes, que grado estudias, siempre lo mismo. Que ella cuando lo vio dos veces a Máximo, una le dijo que la llevaría a Disney y ella preparo su bolso y metió sus juguetes y muñecas en la maleta y que MAXIMO nunca llego, que ella le dice papá ó MAXIMO, que ella le dice papá a ALBYS porque es el que “vive con nosotros” y que ella quisiera fuera su papá de verdad. Que a Máximo ya no le cree, porque casi no hablan con él y cuando hablan no se acuerda ni en que grado están, que ella hoy que es su cumpleaños, mucha gente la ha llamado y Máximo no la ha llamado, que no estuvo para su primera comunión, ni para nada nunca esta. Expone que ella no conoce a nadie de la familia de Máximo, ni a los papás de él, es decir a sus abuelos paternos. En este estado el n.I.O. expone que el cuando ha hablado con su papá MAXIMO que ha sido poco, el habla y después no sabe de que más hablarle, que hace “tiempooo”, para el cumpleaños de él le envió un regalo, pero aún no ha llegado, que el tiene otro papá que es ALBIS, ya que es “ un papá educativo”, que el si lo ayuda en las tareas que además no conoce a los papas de Máximo, es decir sus abuelos, ni los hermanos de su papá. En este estado la niña expresa que “Máximo para mi es como un juguete, porque los papas tienen que estar al lado de nosotros cuando los necesitamos y Máximo no es así, no esta cuando lo necesito”. Ahora bien, aún no siendo vinculante la opinión de los niños, en este tipo de causas no puede obviarse jamás que la misma enmarca uno de los Derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que reconoce a todos los Niños y adolescentes, cuyo ejercicio personal y directo debe ser garantizado en todo procedimiento administrativo y judicial que conduzca a una decisión que afecte sus derechos, garantías e intereses, sin más límites que los derivados del interés superior, por lo cual, esta Sentenciadora considera plenamente la opinión de los niños IDENTIDAD OMITIDA con relación a los hechos expuestos por ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 ejusdem. ASI SE DECLARA

MOTIVA.

Ahora bien, este Juzgado estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

La P.P. es definida en el artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera.

Se entiende por p.p. el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoría de edad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos

Así mismo, el artículo 348de la citada ley orgánica, indica los aspectos contenidos en la misma en los siguientes términos:

La P.P. comprende la guarda, la representación y la administración de los bienes de los hijos sometidas a ella

Por otra parte el artículo 352 del mismo texto legislativo especial, señala de manera taxativa las causales por las cuales los titulares de la P.P., sea el padre, la madre ó ambos pueden ser privados del ejercicio de la misma.

La disposición citada establece que “…El Juez atenderá a la gravedad, reiteración, arbitrariedad y habitualidad de los hechos”.

Tal como se evidencia de la norma trascrita con anterioridad, al estudiar las causales establecidas en el referido artículo, el juez deberá atender a circunstancias como la gravedad, reiteración, arbitrariedad y habitualidad de los hechos alegados y demostrados en autos, sobre lo cual en el presente caso a criterio de esta sentenciadora podemos hablar de hechos y conductas que atienden a gravedad y arbitrariedad, los cuales, según el Diccionario de Cabanellas, Gravedad lo refiere a “seriedad-compostura de responsabilidad-arduo- difícil, y Arbitrariedad según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de M.O., es “Acto o conducta proceder contrario a lo justo, razonable o legal, inspirado solo por la voluntad, el capricho…” que el ciudadano M.M.C., ha actuado en cuanto a su deber de cuidado, orientación y permisividad, para el desarrollo y educación integral en la vida de los niños IDENTIDAD OMITIDA, en forma grave no atendiendo a la seriedad, compostura y responsabilidad que los deberes de cuidado, guarda y representación para el desarrollo y educación integral de los referidos niños, sus hijos se requería y se requiere. De igual forma que el no haber hecho presencia efectiva en la vida de los niños se puede catalogar como arbitraria, en virtud que su conducta de actuar contrario a sus deberes ha sido solo por su voluntad, por cuanto aún estando lejos, en otro país, hay medios alternativos como el internet para haber mantenido ese contacto diario que requirieron los niños. Por otro lado es necesario tomar en cuenta que esta Institución Familiar La P.P., a la luz de la doctrina de protección integral y de la novísima legislación esta concebida en función de los niños y adolescentes, y que confiere al titular de la P.P. un conjunto de deberes y derechos que deben ser ejercidos atendiendo al Interés Superior de los Niños y Adolescentes, premisa fundamental de la nueva doctrina de protección, consagrada en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

En el caso sub-examine, la ciudadana C.M.G., parte demandante del presente juicio, se encuentra legitimada para intentar la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En segundo lugar con respecto a las causales establecidas en el Artículo 352 ejusdem esta juzgadora observa lo siguiente:

Solo ha quedado probada la causal establecida en el literal c) del artículo in comento, es menester apuntar que la institución de la P.P. comprende una serie de deberes y derechos que como se mencionaron con anterioridad deben ser ejercidos en beneficio e interés de los niños y adolescentes, esto significa que tanto la guarda, como la representación y administración de los bienes de los hijos que no han alcanzado la mayoría de edad, aspectos éstos que conforman el contenido de esta institución familiar, deben ser ejercidas por los progenitores atendiendo al rol fundamental, que están obligados a desempeñar para garantizar a los hijos el ejercicio pleno y disfrute de sus derechos y garantías, conforme a la capacidad progresiva que les confiere el artículo 13 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que reza: “Ejercicio Progresivo de los Derechos y Garantías. Se reconoce a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma, se le exigirá el cumplimiento de sus deberes.

Parágrafo Primero: Los padres, representantes o responsables tienen el deber y el derecho de orientar a los niños y adolescentes en el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías así como en el cumplimiento de sus deberes, de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía activa.(subrayado del Tribunal). En el sentido antes expresado, tanto los padres como los demás miembros de la familia son responsables de forma prioritaria de asegurar a los niños y adolescentes, el ejercicio y disfrute pleno y efectivo, de sus derechos y garantías por mandato expreso de las normas contenidas en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 5 de la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño y en atención a lo pautado en el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Lo antes expuesto, ha sido expresado por DANIEL O DONNELL, en su trabajo de “Convención de los Derechos del N.E. y Contenido publicado en la obra “Derechos del N.P. para la Infancia, UNICEF, Venezuela, tomo 1, de la siguiente forma:

El artículo 5 establece que hemos visto un principio general que constituye a nuestro criterio, la piedra angular de la Convención. “Las Responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres hacia el niño que según este principio son en dos sentidos, por una parte ha de permitirse ejercer los derechos reconocidos en la Convención y por la otra la de proporcionarles la “dirección y orientación apropiados” para su ejercicio. Ambas funciones, la permisiva y la orientación han de ser cónsonas con la “evolución” de la “facultades del niño” (Pág. 26).-

Adaptando las normas antes citadas, así como los criterios expresados, al caso en estudio, se colige que del análisis de las pruebas aportadas en el juicio, tanto documentales y testimoniales en especial la de las ciudadanas M.S.T.F. Y A.M.I.L. así como la opinión de los niños, se puede afirmar que ha quedado demostrado la ausencia del padre ciudadano M.M.C.E. en la vida de los niños IDENTIDAD OMITIDA, de once (11) y siete (7) años de edad, para permitirles y orientarles el ejercicio de sus derechos y deberes que los lleve a su desarrollo integral y su tránsito a la ciudadanía, de lo que se evidencia un incumplimiento de los deberes inherentes a la p.p.. ASÍ SE DECLARA.

De igual forma quedo evidenciado que la ciudadana C.M.G., progenitora de los niños IDENTIDAD OMITIDA es quien ha cumplido con los deberes y obligaciones tendentes a garantizar la protección de los niños, asumiendo sola la responsabilidad de guarda, representación, cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos. De lo expuesto con anterioridad, se infiere que la causal de privación de p.p. referida al incumplimiento de los deberes inherentes a la p.p., contenida en el literal c) del artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ha prosperado en derecho, explanada en la demanda por la ciudadana C.M.G.. ASÍ SE DECLARA.

En cuanto a lo alegado por la actora en cuanto a no asumir el demandado de autos la obligación a alimentaría con respecto a sus hijos, lo cual se encuentra subsumido en el literal i) del Artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observa esta sentenciadora, que si bien quedo demostrado en el presente juicio que el demandado M.M.C.E., incumplió con los deberes inherentes a la p.p., no quedo demostrado en el juicio que el mismo haya sido requerido judicialmente por la progenitora para obligarlo a dar cumplimiento de la obligación alimentaría. En este mismo orden de ideas, es preciso señalar que cuando el Legislador especial incluyó dentro de las causales de privación de p.p. el incumplimiento alimentario, fue para implementar otro mecanismo que garantice dicha obligación. Esta intención se evidencia claramente del contenido de la norma, en la cual se expresa

…Se niegue a prestar alimentos…” (negritas del Tribunal).

Las anteriores consideraciones, encuentran mayor asidero jurídico, a la luz del análisis de las disposiciones contenidas en los artículos 362 y 389 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la primera se prohíbe la concesión de la guarda al padre o la madre después de haber sido impuesta judicialmente la obligación alimentaría y se incumpla injustificadamente , es decir esto debe probarse (negritas del Tribunal). En el caso que se analiza no se realizo el requerimiento al ciudadano M.M.C.E., por lo que considera quien decide que la causal establecida en el literal i) del artículo 352 ibidem, no ha prosperado en derecho. Y ASÍ SE DECLARA.

Ahora bien, como consecuencia de haber prosperado la causal contenida en el literal c) del artículo 352 de la ley in comento, instruida por la parte actora relativa al incumplimiento de los deberes inherentes a la p.p., por lo que esta juzgadora debe forzosamente declarar la privación de la p.p. del ciudadano M.M.C.E., con respecto a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, de once (11) y siete (7) años de edad. ASÍ SE DECLARA.-

En fuerza de las razones de hecho y de derecho antes expresadas y atendiendo a los criterios de la libre convicción razonada, al evaluar las pruebas evacuadas en el presente juicio, esta Sentenciadora considera que la presente acción ha prosperado en derecho. ASI SE DECLARA.-

Ahora bien, establece Artículo 366. “Subsistencia de la Obligación Alimentaría. La obligación alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la p.p., o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la p.p., o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley”. (Subrayado del Tribunal). Por lo que se mantiene la Obligación alimentaría del ciudadano M.M.C.E., con respecto a sus hijos, establecida en la sentencia de divorcio de fecha 12 de agosto del año 2000. ASI SE DECLARA.

En virtud que el Artículo 355 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, instituye la “Restitución de la P.P.. El padre o la madre privados de la p.p. pueden solicitar que se le restituya, después de dos años de la sentencia firme que la decreto. La solicitud debe ser notificada al Ministerio Público y, de ser el caso, a la persona que interpuso la acción de privación o al C.d.P.. El juez, para evaluar la conveniencia de la restitución de la p.p., debe oír la opinión del hijo, la del otro padre que la ejerza y la de la persona que tenga la guarda del hijo, según el caso. (Subrayado del Tribunal). Y a fin garantizar lo establecido en el artículo anterior y por cuanto de igual forma consagra el Artículo 385 ejusdem. Derecho de Visitas. El padre o la madre que no ejerzan la p.p., o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado. (Subrayado del Tribunal), por lo que se mantiene el régimen de visita acordado en Sentencia de Divorcio de fecha de fecha 12 de agosto del año 2000. ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE LA SALA UNICA DE JUICIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, JUEZ UNIPERSONAL Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la pretensión de PRIVACION DE P.P. solo con relación al literal c) del artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, interpuesta por la ciudadana C.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.976.983, de este domicilio contra M.M.C.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.248.570. como consecuencia de la presente decisión queda privado del ejercicio de la P.P. con respecto a los niños IDENTIDAD OMITIDA, de once (11) y siete (7) años de edad. En lo sucesivo, la P.P. de los referidos niños. Será ejercida en forma individual, por parte de la ciudadana C.M.G., con respecto a la guarda, representación y administración de los bienes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; adminiculado con los artículos 5, 8, 13, 347, 348, 352 literal c), 353, 362, 389, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

Se mantiene la Obligación alimentaría del ciudadano M.M.C.E., con respecto a sus hijos up supra identificados, establecida en la sentencia de divorcio de fecha 12 de agosto del año 2000.

TERCERO

Se mantiene el régimen de visita para el ciudadano M.C.E. en relación a sus hijos, acordado en Sentencia de Divorcio de fecha de fecha 12 de agosto del año 2000.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año Dos mil seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

Juez Unipersonal Nº 2. (T)

Abg. T.M.P.G.L.S.

Abg. Luisana Marcano V.

En la misma fecha previo anuncio de la ley y a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia.

La Secretaria

Abg. Luisana Marcano V.

TMPG/tp.-

Exp. J2 5.063-04.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR