Decisión nº PJ0492012000049 de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 13 de Enero de 2012

Fecha de Resolución13 de Enero de 2012
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteWilliam Paez
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Décimo Segundo 12° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Caracas, 13 de Enero de 2012

201º y 152°

ASUNTO: AP51-J-2011-022336

SOLICITANTES: C.I.V. y R.A.R.D.N., Venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.308.431 y V-6.998.129 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: P.V.C.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.651.

HIJA: se omiten datos, de once (11) años de edad.

MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos C.I.V. y R.A.R.D.N., Venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.308.431 y V-6.998.129 respectivamente, en el cual expusieron lo siguiente:

Que en fecha 10 de diciembre de 1994, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.R.d.M.L.d.D.C., de dicha unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre se omiten datos.

Que desde hace mas de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, específicamente desde el mes de junio del año 2003, por lo que en virtud a tales circunstancias, solicitan que de conformidad a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sea declarado el divorcio.

En fecha 12 de diciembre de 2011, este Tribunal, dictó auto mediante el cual se admitió la presente solicitud.

En fecha 12 de Enero de 2012, se levantó acta de la única audiencia en la presente solicitud.

Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la causa que nos ocupa, este Juzgador pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:

Establece el Código Civil en el encabezamiento del Artículo 185-A, lo siguiente:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…

. (Destacado de la Sala).

De la norma antes transcrita concordantemente con los hechos narrados por los solicitantes, constata este Sentenciador, que los mismos se subsumen en el supuesto de la norma prevista en la Ley Sustantiva Civil, por lo que la solicitud de divorcio presentada por los precitados cónyuges, debe prosperar en derecho y así se declara.

Dando cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respecto a las instituciones familiares, lo cual quedó establecido en los siguientes términos: La P.P., Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia de su hija, será ejercida por la madre. En cuanto a la prestación de la Obligación de Manutención, ambas partes llegaron al presente convenimiento:

… La educación, la formación moral y la formativa en general, será compartida por los padres, para ello, se pondrán de acuerdo en cuanto se refiere al Instituto Docente donde cursará estudios el menor y los estudios complementarios, el padre, por su parte, proveerá la mitad del costo de la matricula, mitad del costo de la dotación de útiles escolares, uniformes, y la mitad de la mensualidad que corresponde cancelar al Instituto docente. Igualmente atenderá la mitad del costo de cualquier tipo de vestuario, ropa, calzado, gasto médico y de emergencia que requiera la menor, suministros de medicamentos, costo de la clínica si fuese necesario, intervenciones quirúrgicas que debieran practicarse al menor, etc., para todo esto, los padres deberán actuar de mutuo acuerdo, y cada uno colaborará según sus posibilidades económicas. Es entendido que todo recibo o factura pagada, fue cancelada bajo este esquema y que ninguno de los padres tiene derecho a reclamarle al otro por pago de las mismas, además de lo señalado en la cláusula anterior, se establece una obligación de manutención mensual resultante de multiplicar siete (07) unidades tributarias, por su valor unitario, el actual es de bolívares setenta y seis (Bs. 76.00), dando la suma de bolívares quinientos treinta y dos (Bs. 532.00). dicha suma será aumentada a medida que aumente la unidad tributaria, que el padre cancelará a la menor, la cual será entregada por mensualidades vencidas a la madre, de la forma que ellos acuerden mutuamente, a los fines de atender las necesidades diarias de la menor…

(Cursivas por el Tribunal)

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar ambos padres establecieron el mismo de la siguiente manera:

…el padre podrá visitar a la menor en horas prudentes del día que expresamente acuerden los padres y para ello, el padre deberá solicitar a la madre, mediante comunicación telefónica en forma previa la visita de la menor, los fines de semana serán distribuidos por los padres, en forma tal, que un fin de semana la menor esté con la madre y el fin de semana siguiente el padre la busque el día viernes en adelante y la reintegre al hogar el día domingo, y así sucesivamente las semanas posteriores. Los fines de semana que no puedan ser usados por el cónyuge que le toca no podrán ser acumulados. Los periodos de vacaciones serán ajustados a los lapsos de agosto y septiembre, para lo cual el padre, previo acuerdo con la madre, podrá compartir la mitad de dichas vacaciones con la menor hija, pudiendo alternarse las mitades en los años subsiguientes. Para periodos mas cortos, tales como semana santa y carnavales, en forma alternativa podrán los padres compartir con la menor hija en la siguiente forma: el padre tiene a la hija en carnavales, la madre la tendrá en semana santa y el los años siguientes podrán cambiar los periodos. Para navidad y año nuevo. Será compartida la tenencia de la menor así: el periodo de navidades lo pasará con la madre y año nuevo con el padre, pudiendo intercambiar los periodos en los años subsiguientes. En caso de que cualquiera de los padres quiera viajar al exterior con la menor, deberá solicitar la autorización debidamente notariada del otro cónyuge, en donde conste el consentimiento de este de dicho viaje, el lugar a donde lo autoriza y el tiempo de duración, todo de conformidad a la LOPNNA…

(Cursiva por este Despacho)

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto y en mérito a las anteriores consideraciones, este Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada con base al artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos C.I.V. y R.A.R.D.N., Venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.308.431 y V-6.998.129 respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los precitados ciudadanos, el cual fue contraído en fecha 10 de diciembre de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.R.d.M.L.; y así se declara.

De igual forma, en cuanto a las instituciones familiares descritas ut supra, este Tribunal procede a impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada.

Por último, en virtud que los solicitantes no manifestaron en el escrito no haber adquiridos Bienes dentro de la Comunidad Conyugal, este Juzgador no tiene pronunciamiento alguno en dicha materia. ASI SE DECIDE.

Finalmente, este Tribunal acuerda, que una vez firme la presente decisión sean remitidas, sendas copias certificadas del fallo a las Autoridades correspondientes, conforme a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que de la presente decisión, requieran las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, por ante la Oficina de Atención al Público (OAP), una vez las partes consignen los fotostatos correspondientes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

ABG. W.P.J.

ABG. ANADIS OCHOA

En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

ABG. ANADIS OCHOA

WPJ/AO/ERICK RUDENKO

Motivo: Divorcio 185-A

AP51-J-2011-022336

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