Decisión nº 569 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Abril de 2010

Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoDesistimiento De Divorcio 185-A

uede ocurrir, en efecto, que habiendo recaído el embargo sobre ingresos que se perciben en forma sucesiva (arrendamientos, honorarios profesionales, entradas a espectáculos públicos), el afectado por la medida no cumpla con la orden de depositar los fondos correspondientes a la orden del juez. Producida esa eventualidad, procede la designación de un interventor judicial (interventor-colector), cuya actuación debe circunscribirse a la recaudación de las rentas o frutos embargados, no pudiendo por lo tanto tener ingerencia alguna en la administración del patrimonio o empresa de que se trate.

Esta primera modalidad de la intervención, como se advierte, constituye una medida cautelar complementaria del embargo, pues sólo tiende a hacer efectivo su cumplimiento.

  1. Dentro de la segunda de las finalidades más arriba enunciadas (mantenimiento de una situación de hecho), corresponde distinguir dos aspectos de intervención, según que el interventor designado deba limitarse a fiscalizar o controlar la administración de una sociedad o asociación (interventor-fiscalizador), o bien deba desplazar al administrador de la correspondiente entidad, asumiendo facultades de dirección y gobierno en sustitución provisional de aquél. En este último supuesto la intervención recibe el nombre de administración judicial”.

    La figura del veedor, el nombrado autor E.P. en su obra de Derecho Procesal Civil, publicada el 5 de julio de 1.968, describe la figura del veedor, así:

    Veedor. De oficio o a petición de parte –dice el art. 227 CPN- el juez podrá designar un veedor para que practique un reconocimiento del estado de los bienes objeto del juicio o vigile las operaciones o actividades que se ejerzan respecto de ellos, e informe al juzgado sobre los puntos que en la providencia se establezcan

    .

    A diferencia del interventor-fiscalizador, a quien lo une alguna proximidad desde el punto de vista jurídico, el “veedor” ejerce una función preponderantemente informativa respecto de cuestiones que no hacen, estrictamente, a la administración de los bienes, sino a los aspectos externos de ésta.”

    En consecuencia se ordena Designar Veedor Judicial, al ciudadano G.A.F.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.449.366, Contador Público, inscrito en el C.P.C Nº 25.334, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia para que, previa aceptación y juramentación del cargo en su persona recaído, se le atribuyan las siguientes atribuciones:

  2. La gestión del Veedor Judicial designado constituirá en observar y determinar como están siendo manejadas las sociedades mercantiles FARMACIA STEFANIA, C.A; FARMACIA ELENA, C.A; FARMACIA CAMILA, C.A; FARMACIA CAROLINA, C.A; FARMACIA DANIELA, C.A; FARMACIA SAMANTHA, C.A; FARMACIA DOÑA SOFIA, C.A; FARMACIA ANDREA, C.A; FARMACIA SARA, C.A; OTC FARMACOS, C.A; DROGUERÍA MI CHINITA, C.A; INVERSIONES MI CHINITA y los fondos de comercio: FONDO DE COMERCIO FARMACIA MI CHINITA; FONDO DE COMERCIO FARMACIA MUNICIPAL SAN SEBASTIAN; FONDO DE COMERCIO FARMACIA VIRGINIA; FONDO DE COMERCIO FARMACIA MUNICIPAL EL SOL; FONDO DE COMERCIO FARMACIA PALAIMA; FONDO DE COMERCIO FARMACIA VANESSA; FONDO DE COMERCIO FARMACIA SAN MARCOS; FONDO DE COMERCIO FARMACIA CRISTINA; FONDO DE COMERCIO FARMACIA VALENTINA; FONDO DE COMERCIO FARMACIA S.B., FONDO DE COMERCIO FARMACIA ZULIANITA; FONDO DE COMERCIO FARMACIA DINASTIA; FONDO DE COMERCIO FARMACIA SOFIA; L&A PUBLICIDAD, C.A; MOTOS EL CHARIF; INVERSIONES LUBNALMA,C.A; TRANSPORTE MI CHINITA; las cuales aparecen plenamente determinadas y deslindadas en las actas procesales, ejerciendo funciones de supervisión, control y vigilancia sobre las mismas.

  3. Dentro del ámbito de las Sociedades Mercantiles antes identificadas podrá el Veedor participar en las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz más no a voto, teniendo además los mismos derechos y deberes del Comisario, sin sustituir el actual, conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código de Comercio.

  4. Revisar los Balances y emitir su informe, tanto en la gestión de las Sociedades Mercantiles FARMACIA STEFANIA, C.A; FARMACIA ELENA, C.A; FARMACIA CAMILA, C.A; FARMACIA CAROLINA, C.A; FARMACIA DANIELA, C.A; FARMACIA SAMANTHA, C.A; FARMACIA DOÑA SOFIA, C.A; FARMACIA ANDREA, C.A; FARMACIA SARA, C.A; OTC FARMACOS, C.A; DROGUERÍA MI CHINITA, C.A; INVERSIONES MI CHINITA y los fondos de comercio: FONDO DE COMERCIO FARMACIA MI CHINITA; FONDO DE COMERCIO FARMACIA MUNICIPAL SAN SEBASTIAN; FONDO DE COMERCIO FARMACIA VIRGINIA; FONDO DE COMERCIO FARMACIA MUNICIPAL EL SOL; FONDO DE COMERCIO FARMACIA PALAIMA; FONDO DE COMERCIO FARMACIA VANESSA; FONDO DE COMERCIO FARMACIA SAN MARCOS; FONDO DE COMERCIO FARMACIA CRISTINA; FONDO DE COMERCIO FARMACIA VALENTINA; FONDO DE COMERCIO FARMACIA S.B., FONDO DE COMERCIO FARMACIA ZULIANITA; FONDO DE COMERCIO FARMACIA DINASTIA; FONDO DE COMERCIO FARMACIA SOFIA; L&A PUBLICIDAD, C.A; MOTOS EL CHARIF; INVERSIONES LUBNALMA, C.A; TRANSPORTE MI CHINITA; las cuales aparecen plenamente determinadas y deslindadas en las actas procesales, el cual deberá ser presentado ante este Tribunal de manera mensual.-

  5. Asistir a las Asambleas de Socios de la Sociedades Mercantiles antes descritas

  6. Desempeñar las demás funciones que la Ley les atribuyen, y en general, velar por el cumplimiento, por parte de los Administradores de las Sociedades Mercantiles arriba descritas, de los deberes que le impone la Ley.

  7. Deberá proceder a la realización de un Inventario de los activos y los pasivos que tienen las Sociedades Mercantiles “FARMACIA STEFANIA, C.A; FARMACIA ELENA, C.A; FARMACIA CAMILA, C.A; FARMACIA CAROLINA, C.A; FARMACIA DANIELA, C.A; FARMACIA SAMANTHA, C.A; FARMACIA DOÑA SOFIA, C.A; FARMACIA ANDREA, C.A; FARMACIA SARA, C.A; OTC FARMACOS, C.A; DROGUERÍA MI CHINITA, C.A; INVERSIONES MI CHINITA y los de comercio: FONDO DE COMERCIO FARMACIA MI CHINITA; FONDO DE COMERCIO FARMACIA MUNICIPAL SAN SEBASTIAN; FONDO DE COMERCIO FARMACIA VIRGINIA; FONDO DE COMERCIO FARMACIA MUNICIPAL EL SOL; FONDO DE COMERCIO FARMACIA PALAIMA; FONDO DE COMERCIO FARMACIA VANESSA; FONDO DE COMERCIO FARMACIA SAN MARCOS; FONDO DE COMERCIO FARMACIA CRISTINA; FONDO DE COMERCIO FARMACIA VALENTINA; FONDO DE COMERCIO FARMACIA S.B., FONDO DE COMERCIO FARMACIA ZULIANITA; FONDO DE COMERCIO FARMACIA DINASTIA; FONDO DE COMERCIO FARMACIA SOFIA; L&A PUBLICIDAD, C.A; MOTOS EL CHARIF; INVERSIONES LUBNALMA,C.A; TRANSPORTE MI CHINITA”, incluyendo el dinero circulante, los clientes, los bienes y en general todo aquello que pudiese ser susceptible de afectación en las Empresas mencionadas.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

En la presente solicitud de Medidas Anticipadas solicitadas por la ciudadana I.C.U.F., titular de la cédula de identidad Nº V- 10.919.215, en contra del ciudadano N.M.E.C.F., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.609.450, lo siguiente:

PRIMERO

SE AUTORIZA a la ciudadana I.C.U.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.919.215, para que permanezca ocupando el hogar conyugal constituido en el inmueble donde se haya constituido el domicilio conyugal, el cual se encuentra ubicado en el Conjunto residencial Lago Country II Villas, manzana Nº 12 tipo C, distinguida con el Nº 12-7, situada en la Avenida Fuerzas Armadas en dirección Norte, en el Sector conocido como S.R.d.T., en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en compañía de sus hijos A.N. y LUBNA A.E.C.U., a fin de garantizar la tranquilidad emocional social y psicológica de la ciudadana I.C.U.F., antes mencionada, y de los niños A.N. y LUBNA A.E.C.U..

SEGUNDO

Con relación a la solicitud de medida preventiva de secuestro sobre los vehículos propiedad del conyuge y que forman parte de la comunidad conyugal descritos en la parte motiva de esta sentencia, se ordena ampliar la prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que consigne copia original o certificada del documento de propiedad de los vehículos donde pretende recaiga la medida solicitada señalada en el aparte segundo de laparte motiva de esta sentencia.-

TERCERO

SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles:

  1. Inmueble constituido por una Casa de habitación construida sobre un terreno propio, ubicada en la Urbanización La Marina, sector 14, vereda 05, Casa Nº 12, en jurisdicción de la Parroquia J.d.Á.d.M.M.d.E.Z., Cédula Catastral 05-14116, propiedad que consta según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, de fecha cinco (05) de diciembre de dos mil ocho (2008), anotado bajo el No. 2008.405, Asiento registral 1 del inmueble Matriculado con el Nº 479.21.5.7.71 y correspondiente al Libro de folio real del año 2008.

  2. Inmueble constituido por una porción de terreno que forma parte de mayor extensión que mide 274,85 Mts2, según plano de mensura catastrado teniendo un RM. 2004-04-0094 y el cual se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes, ubicado en la Avenida 2 (Milagro Norte, esquina Calle 25), en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, propiedad que consta según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, de fecha quince (15) de enero de dos mil nueve (2009), anotado bajo el No. 2009.83, Asiento registral 1 del inmueble Matriculado con el Nº 479.21.5.2.308 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2009.

  3. Inmueble constituido por una Casa Quinta, denominada “Santa Teresita”, ubicada en la Calle 79, antes Dr. Q.L., signada con el Nº 3E-112, en jurisdicción de la Parroquia S.L., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, propiedad que consta según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, de fecha primero (01) de septiembre de dos mil ocho (2008), anotado bajo el No. 20, Tomo 26, Protocolo 1º.

  4. Inmueble constituido por una vivienda distinguida con el Nº 12-7, manzana 12, tipo C, y su parcela de terreno propio, la cual forma parte del conjunto Residencial Lago Country II Villas, situada en la Avenida Fuerzas Armadas en dirección Norte, en el Sector conocido como “S.R.d.T.” en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Cédula Catastral 23-13-7-487A, propiedad que consta según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, de fecha diez (10) de diciembre de dos mil siete (2007), anotado bajo el No. 23, Tomo 16, Protocolo 1º.

  5. Inmueble constituido por una parcela distinguida con el Nº 05-03 y la vivienda sobre ella construida, Tipo A, de la Manzana 5, ubicada en la Urbanización O.G.V., situada en el Sector conocido como Monte C.B., en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con frente a la Avenida Fuerzas Armadas, Cédula Catastral 04-1180, propiedad que consta según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, de fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil nueve (2009), anotado bajo el No. 2009.4366, Asiento registral 1 del inmueble Matriculado con el Nº 479.21.5.2.1267 y correspondiente al Libro de folio real del año 2009.

  6. Inmueble constituido por una casa, ubicada en la Urbanización Cuatricentenario, Sector 02, Vereda 66G, Casa Nº 7, en jurisdicción de la Parroquia F.E.B., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, propiedad que consta según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, de fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2008), anotado bajo el No. 46, Tomo 7, Protocolo 1º.

  7. Inmueble constituido por una galpón y su terreno propio, ubicado en la Carretera que conduce al Moján, en jurisdicción de la Parroquia Ricaurte, Municipio M.d.E.Z., propiedad que consta según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, de fecha quince (15) de febrero de dos mil seis (2006), anotado bajo el No. 26, Tomo 06, Protocolo 1º.

  8. Dos Inmuebles: El Primero: constituido por una casa-quinta con su terreno propio, ubicado en la aldea de San Isidro, Municipio R.d.E.M., sector Apartaderos. El Segundo: Constituido por un lote de terreno ubicado en la misma jurisdicción que la anterior, propiedad que consta según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipios R.d.E.M., Mucuchies, de fecha catorce (14) de septiembre de dos mil siete (2007), anotado bajo el No. 02, Tomo Quinto, Protocolo 1º.

  9. Inmueble constituido por unas mejoras, ubicada en la Calle Venezuela, de la Población de Casigua El Cubo, Municipio y Parroquia J.M.S., Estado Zulia, propiedad que consta según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Colón, Catatumbo, J.M.S. y F.J.P.d.E.Z.. San C.d.Z., de fecha veintiocho (28) de diciembre de dos mil cinco (2005), anotado bajo el No. 17, Tomo 22, Protocolo Primero.

  10. Inmueble y su terreno propio, ubicado geográficamente en el alineamiento Sur de la Calle Falcón de la Población de la Villa del Rosario, en jurisdicción del Municipio R.d.P.d.E.Z., propiedad que consta según documento debidamente registrado por ante el Registro Público de Perija, de fecha veinticinco (25) de abril de dos mil siete (2007), anotado bajo el No. 41, Tomo 02, Protocolo 1º, Segundo Trimestre de 2007.

  11. Dos inmueble constituidos el primero por una parcela de terreno vacía, ubicada en la Avenida A.d.O., marcada con el Nº 22, cédula catastral Nº 231101U01220304, en la Población de Ciudad Ojeda, Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; el segundo inmueble constituido por una zona de terreno propio vacio, ubicada en la Avenida A.d.O., marcada con el Nº 22, en la Población de Ciudad Ojeda, Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, propiedad que consta según documento debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore R.d.E.Z., Servicios Autónomos sin Personalidad Jurídica de Registro Público, de fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil siete (2007), anotado bajo el No. 44, Tomo 11, Protocolo 1º, Tercer Trimestre.

  12. Mejoras y Bienhechurías en un galpón se encuentra ubicado en la Carretera que conduce al Moján, sector Las Cruces, en jurisdicción de la Parroquia Ricaurte, Municipio M.d.E.Z., propiedad que consta según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, de fecha veintiséis (26) de diciembre de dos mil seis (2006), anotado bajo el No. 38, Tomo 10, Protocolo 1º.

  13. Inmueble conformado por cinco (5) locales comerciales distinguidos con los Nos. 0,1,2,3,4, ubicados en la Urbanización San Miguel, Avenida 62 con Calle 97, signado con el Nº 43, en jurisdicción de la Parroquia F.E.B., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, propiedad que consta según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Tercer Circuito, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veinticinco (25) de agosto de dos mil ocho (2008), anotado bajo el No. 27, Tomo 22, Protocolo 1º.

  14. Inmueble de dos plantas que se encuentra ubicado en el Sector 04, Calle 158, Casa Nº18, de la Urbanización San Francisco, en jurisdicción de la Parroquia San F.d.M.A.S.F.d.E.Z., propiedad que consta según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San F.d.E.Z., de fecha veinticinco (25) de agosto de dos mil cinco (2005), anotado bajo el No. 7, Tomo 26, Protocolo 1º, Tercer Trimestre, y sus mejoras que quedaron registradas en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil cinco (2005).

  15. Inmueble constituido por una parcela de terreno y las mejoras sobre la parcela construidas, ubicado en la Urbanización Coromoto, Avenida 40, signada con el Nº 161-59 y su parcela propia señalada con el Nº 39, Lote 1, Zona “D”, en jurisdicción de la Parroquia San F.d.M.A.S.F.d.E.Z., propiedad que consta según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San F.d.E.Z., de fechas quince (15) de noviembre de dos mil cinco (2005), anotado bajo el No. 31, Tomo 22, Protocolo 1º, Cuarto Trimestre, y sus mejoras que quedaron registradas en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil cinco (2005).

  16. Inmueble constituido por un edificio de dos plantas que se encuentra ubicado en el Sector denominado Amparo, signado con el Nº191 del lote K del parcelamiento El Amparo, específicamente en la Calle 93 antes calle 92ª, esquina Avenida 63A parte de la parcela número 161 del Lote K, en jurisdicción de la Parroquia Cacique M.d.M.A.M.d.E.Z., propiedad que consta según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veintidós (22) de marzo de dos mil siete (2007), anotado bajo el No. 27, Tomo 34, Protocolo 1º.

  17. Inmueble constituido por una parcela de terreno y la construcción sobre el existente, dicho terreno mide 7.842,35 Mts2, ubicado en la Zona Industrial Norte e Maracaibo, a 500 metros aproximadamente de la carretera Maracaibo- El Mojan, en jurisdicción de la Parroquia I.V.d.M.M.d.E.Z., propiedad que consta según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008), anotado bajo el No. 41, Tomo 16, Protocolo 1º.

  18. Inmueble constituido por una casa de habitación, Tipo B, ubicada en la Urbanización La Victoria, Zona 1, Manzana J, Parcela 27, Tercera etapa, signada con el Nº 68-106, en jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra P.d.M.M.d.E.Z., propiedad que consta según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil ocho (2008), anotado bajo el No. 17, Tomo 41, Protocolo 1º.

  19. Inmueble ubicado en la Urbanización S.F., Tercera etapa, constituida por una Casa Quinta identificada con el Nº 69C, Parcela 32-20, de la Manzana 32, sector conocido como Club Hípico El Pedregal, Parroquia R.L., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Registrado por ante la Oficina de Registro Público Segundo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 24 de abril de 2008, anotado bajo el Nº 22, Tomo 9, Protocolo 1.

• Para la ejecución de esta medida, se ordena oficiar a los Registros Públicos correspondientes a los fines de informarles, sobre las medidas anteriormente decretadas.-

CUARTO

SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre:

  1. MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre VEINTICINCO (25) acciones que es el 50% de CINCUENTA (50) acciones en la FARMACIA CAROLINA, C.A, propiedad del cónyuge N.M.E.C.F., titular de la cédula de identidad personal Nro.- V.- 11.609.450, las cuales forman parte del patrimonio conyugal, ello, como se evidencia de la copia certificada expedida por el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha veintidós(22) de mayo de dos mil nueve (2009), anotado bajo el Nº 38, Tomo 51-A.-

  2. MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre VEINTICINCO (25) acciones que es el 50% de CINCUENTA (50) acciones en la FARMACIA DANIELA, C.A, propiedad del cónyuge N.M.E.C.F., titular de la cédula de identidad personal Nro.- V.- 11.609.450, las cuales forman parte del patrimonio conyugal, ello, como se evidencia de la copia certificada expedida por el del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha veintiséis (26) de enero de dos mil nueve (2009), anotado bajo el Nº 3, Tomo 7-A.-

  3. MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre TREINTA (30) acciones que es el 50% de CINCUENTA (50) acciones en la FARMACIA SAMANTHA, C.A, propiedad del cónyuge N.M.E.C.F., titular de la cédula de identidad personal Nro.- V.- 11.609.450, las cuales forman parte del patrimonio conyugal, ello, como se evidencia de la copia certificada expedida por el del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil nueve (2009), anotado bajo el Nº 6, Tomo 106-A.-

  4. MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre DOCE Y MEDIA (12,5) acciones que es el 50% de CINCUENTA (50) acciones en la FARMACIA DOÑA SOFIA, C.A, propiedad del cónyuge N.M.E.C.F., titular de la cédula de identidad personal Nro.- V.- 11.609.450, las cuales forman parte del patrimonio conyugal, ello, como se evidencia de la copia certificada expedida por el del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha (11) de marzo de dos mil nueve (2009), anotado bajo el Nº 2, Tomo 25-A.-

  5. MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre VEINTICINCO (25) acciones que es el 50% de CINCUENTA (50) acciones en la FARMACIA ANDREA, C.A, propiedad del cónyuge N.M.E.C.F., titular de la cédula de identidad personal Nro.- V.- 11.609.450, las cuales forman parte del patrimonio conyugal, ello, como se evidencia de la copia certificada expedida por el del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha veintinueve (29) de diciembre de dos mil ocho (2008), anotado bajo el Nº 10, Tomo 94-A.-

  6. MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre VEINTICINCO (25) acciones que es el 50% de CINCUENTA (50) acciones en la FARMACIA SARA, C.A, propiedad del cónyuge N.M.E.C.F., titular de la cédula de identidad personal Nro.- V.- 11.609.450, las cuales forman parte del patrimonio conyugal, ello, como se evidencia de la copia certificada expedida por el del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha veinticinco (25) de agosto de dos mil nueve (2009), anotado bajo el Nº 36, Tomo 84-A.-

  7. MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre CIENTO DOCE MIL QUINIENTAS (112,500) acciones que es el 50% de las acciones en la DROGUERIA MI CHINITA, C.A, propiedad del cónyuge N.M.E.C.F., titular de la cédula de identidad personal Nro.- V.- 11.609.450, las cuales forman parte del patrimonio conyugal, ello, como se evidencia de la copia certificada expedida por el del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha siete (07) de septiembre de dos mil cinco (2005), anotado bajo el Nº 25, Tomo 66-A.-

  8. MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre UN MILLON SETECIENTAS CINCUENTA MIL (1.750.000) acciones que es el 50% de CINCUENTA (50) acciones en OTC FARMACOS, C.A, propiedad del cónyuge N.M.E.C.F., titular de la cédula de identidad personal Nro.- V.- 11.609.450, las cuales forman parte del patrimonio conyugal, ello, como se evidencia de la copia certificada expedida por el del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha diecisiete(17) de febrero de dos mil (2000), anotado bajo el Nº 48, Tomo 9-A, y sus últimas actas de asamblea de fechas 27 de febrero de 2008, anotada bajo el Nº 15, Tomo 14-A; 07 de julio de 2008, anotada bajo el Nº 7, Tomo 46-A; 17 de octubre de 2008, anotada bajo el Nº 1, Tomo 74-A; 06 de noviembre de 2009, anotada bajo el Nº 11, Tomo 108-A.-

  9. MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre SEISCIENTAS (600) acciones que es el 50% de CINCUENTA (50) acciones en INVERSIONES LUBNALMA, C.A, propiedad del cónyuge N.M.E.C.F., titular de la cédula de identidad personal Nro.- V.- 11.609.450, las cuales forman parte del patrimonio conyugal, ello, como se evidencia de la copia certificada expedida por el del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil seis (2006), anotado bajo el Nº 45, Tomo 114-A.-

  10. MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre VEINTE MIL (20.000) acciones que es el 50% de CINCUENTA (50) acciones en L&A PUBLICIDAD, C.A, propiedad del cónyuge N.M.E.C.F., titular de la cédula de identidad personal Nro.- V.- 11.609.450, las cuales forman parte del patrimonio conyugal, ello, como se evidencia de la copia certificada expedida por el del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil nueve (2009), anotado bajo el Nº 1, Tomo 4-A.-

  11. MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre DOS MIL (2.000) acciones que es el cincuenta por ciento (50%) de CUATRO MIL (4.000) acciones en MOTOS EL CHARIF, C.A, propiedad del cónyuge N.M.E.C.F., titular de la cédula de identidad personal Nro.- V.- 11.609.450, las cuales forman parte del patrimonio conyugal, ello, como se evidencia de la copia certificada expedida por el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha trece(13) de septiembre de dos mil seis (2006), anotado bajo el Nº 2, Tomo 75-A.-

  12. MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre VEINTINUEVE MIL (29.500) acciones que es el 50% de CINCUENTA (50) acciones en INVERSIONES MI CHINITA, C.A, propiedad del cónyuge N.M.E.C.F., titular de la cédula de identidad personal Nro.- V.- 11.609.450, las cuales forman parte del patrimonio conyugal, ello, como se evidencia de la copia certificada expedida por el del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha once (11) de mayo de dos mil cinco (2005), anotado bajo el Nº 10, Tomo 38-A.-

  13. Asimismo en relación a la medida preventiva de embargo, sobre el 50% de los bienes muebles conformado por acciones de las sociedades mercantiles FARMACIA STEFANIA, C.A, FARMACIA CAMILA, C.A y FARMACIA GOAJIRA, C.A pertenecientes al ciudadano N.M.E.C.F., y que forman parte de la comunidad conyugal; se ordena ampliar la prueba de conformidad a lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que consigne copias originales o certificadas de los documentos de propiedad de las empresas donde pretende recaiga la medida solicitada.

• Para la ejecución de esta medida, se ordena oficiar a los Registros Públicos correspondientes a los fines de informarles, sobre las medidas anteriormente decretadas.-

QUINTO

Se DECRETA medida de embargo preventivo sobre: el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en las Cuentas a nombre del ciudadano N.M.E.C.F. a saber en los siguientes bancos:

  1. BANESCO cuenta N° 0134-0449-69-4493010323

  2. BANESCO CIRCUNVALACION cuenta N° 0134-0082-23-0823139354

  3. BOD cuenta N° 0116-0101-44-0005546974

  4. B.B. cuenta N° 0150-0118-63-0300000011

  5. CORP BANCA cuenta N° 0121-0334-45-0106858515

  6. BANCO DEL TESORO cuenta N° 0163-0002-19-0022000113

  7. PROVINCIAL cuenta N° 0108-0059-53-0100267731

• Para la ejecución de la medida antes mencionada se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que ejecuten la medida de embargo acordada por este Tribunal. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese..

SEXTO

se ordena Designar Veedor Judicial, al ciudadano G.A.F.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.449.366, Contador Público, inscrito en el C.P.C Nº 25.334, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia para que, previa aceptación y juramentación del cargo en su persona recaído, se le atribuyan las siguientes atribuciones:

  1. La gestión del Veedor Judicial designado constituirá en observar y determinar como está siendo manejadas las sociedades mercantiles FARMACIA STEFANIA, C.A; FARMACIA ELENA, C.A; FARMACIA CAMILA, C.A; FARMACIA CAROLINA, C.A; FARMACIA DANIELA, C.A; FARMACIA SAMANTHA, C.A; FARMACIA DOÑA SOFIA, C.A; FARMACIA ANDREA, C.A; FARMACIA SARA, C.A; OTC FARMACOS, C.A; DROGUERÍA MI CHINITA, C.A; INVERSIONES MI CHINITA y sus respectivos fondos de comercio, tales como FONDO DE COMERCIO FARMACIA MI CHINITA; FONDO DE COMERCIO FARMACIA MUNICIPAL SAN SEBASTIAN; FONDO DE COMERCIO FARMACIA VIRGINIA; FONDO DE COMERCIO FARMACIA MUNICIPAL EL SOL; FONDO DE COMERCIO FARMACIA PALAIMA; FONDO DE COMERCIO FARMACIA VANESSA; FONDO DE COMERCIO FARMACIA SAN MARCOS; FONDO DE COMERCIO FARMACIA CRISTINA; FONDO DE COMERCIO FARMACIA VALENTINA; FONDO DE COMERCIO FARMACIA S.B., FONDO DE COMERCIO FARMACIA ZULIANITA; FONDO DE COMERCIO FARMACIA DINASTIA; FONDO DE COMERCIO FARMACIA SOFIA; L&A PUBLICIDAD, C.A; MOTOS EL CHARIF; INVERSIONES LUBNALMA,C.A; TRANSPORTE MI CHINITA; las cuales aparecen plenamente determinadas y deslindadas en las actas procesales, ejerciendo funciones de supervisión, control y vigilancia sobre las mismas .-

  2. Dentro del ámbito de las Sociedades Mercantiles antes identificadas podrá el Veedor participar en las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz más no a voto, teniendo además los mismos derechos y deberes del Comisario, sin sustituir el actual, conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código de Comercio.

  3. Revisar los Balances y emitir su informe, tanto en la gestión de las Sociedades Mercantiles FARMACIA STEFANIA, C.A; FARMACIA ELENA, C.A; FARMACIA CAMILA, C.A; FARMACIA CAROLINA, C.A; FARMACIA DANIELA, C.A; FARMACIA SAMANTHA, C.A; FARMACIA DOÑA SOFIA, C.A; FARMACIA ANDREA, C.A; FARMACIA SARA, C.A; OTC FARMACOS, C.A; DROGUERÍA MI CHINITA, C.A; INVERSIONES MI CHINITA y sus respectivos fondos de comercio, tales como FONDO DE COMERCIO FARMACIA MI CHINITA; FONDO DE COMERCIO FARMACIA MUNICIPAL SAN SEBASTIAN; FONDO DE COMERCIO FARMACIA VIRGINIA; FONDO DE COMERCIO FARMACIA MUNICIPAL EL SOL; FONDO DE COMERCIO FARMACIA PALAIMA; FONDO DE COMERCIO FARMACIA VANESSA; FONDO DE COMERCIO FARMACIA SAN MARCOS; FONDO DE COMERCIO FARMACIA CRISTINA; FONDO DE COMERCIO FARMACIA VALENTINA; FONDO DE COMERCIO FARMACIA S.B., FONDO DE COMERCIO FARMACIA ZULIANITA; FONDO DE COMERCIO FARMACIA DINASTIA; FONDO DE COMERCIO FARMACIA SOFIA; L&A PUBLICIDAD, C.A; MOTOS EL CHARIF; INVERSIONES LUBNALMA,C.A; TRANSPORTE MI CHINITA; las cuales aparecen plenamente determinadas y deslindadas en las actas procesales, el cual deberá ser presentado por ante este Tribunal de manera mensual.-

  4. Asistir a las Asambleas de Socios de la Sociedades Mercantiles antes descritas.-

  5. Desempeñar las demás funciones que la Ley les atribuyen, y en general, velar por el cumplimiento, por parte de los Administradores de las Sociedades Mercantiles arriba descritas, de los deberes que le impone la Ley.

  6. Deberá proceder a la realización de un Inventario de los activos y los pasivos que tienen las Sociedades Mercantiles “FARMACIA STEFANIA, C.A; FARMACIA ELENA, C.A; FARMACIA CAMILA, C.A; FARMACIA CAROLINA, C.A; FARMACIA DANIELA, C.A; FARMACIA SAMANTHA, C.A; FARMACIA DOÑA SOFIA, C.A; FARMACIA ANDREA, C.A; FARMACIA SARA, C.A; OTC FARMACOS, C.A; DROGUERÍA MI CHINITA, C.A; INVERSIONES MI CHINITA y sus respectivos fondos de comercio, tales como FONDO DE COMERCIO FARMACIA MI CHINITA; FONDO DE COMERCIO FARMACIA MUNICIPAL SAN SEBASTIAN; FONDO DE COMERCIO FARMACIA VIRGINIA; FONDO DE COMERCIO FARMACIA MUNICIPAL EL SOL; FONDO DE COMERCIO FARMACIA PALAIMA; FONDO DE COMERCIO FARMACIA VANESSA; FONDO DE COMERCIO FARMACIA SAN MARCOS; FONDO DE COMERCIO FARMACIA CRISTINA; FONDO DE COMERCIO FARMACIA VALENTINA; FONDO DE COMERCIO FARMACIA S.B., FONDO DE COMERCIO FARMACIA ZULIANITA; FONDO DE COMERCIO FARMACIA DINASTIA; FONDO DE COMERCIO FARMACIA SOFIA; L&A PUBLICIDAD, C.A; MOTOS EL CHARIF; INVERSIONES LUBNALMA,C.A; TRANSPORTE MI CHINITA”, incluyendo el dinero circulante, los clientes, los bienes y en general todo aquello que pudiese ser susceptible de afectación por la supuesta situación irregular de las Empresas mencionadas.-

Publíquese, regístrese, y ofíciese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (15) días del mes de abril de 2.010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº 569 en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 1379 al 1389.- La Secretaria.-

HRPQ/363

Exp N° 16946

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos solicitud de MEDIDAS ANTICIPADAS pedidas por la ciudadana I.C.U.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.919.215, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio AURYMARY SALAS SANTOS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.556 en contra de su cónyuge el ciudadano N.M.E.C.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.609.450, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 23/10/2000, y que aproximadamente a mediados del mes de enero e 2009 la armonía del matrimonio comenzó a deteriorarse, expresando su cónyuge que había dejado de quererla y que no podía vivir mas con ella, hasta que finalmente el día 15/08/2009 sin causa justificada su conyuge se fue del hogar conyugal. Ahora bien en virtud de que la solicitante no dispone de recursos propios para sufragar sus gastos y los de sus hijos y por cuanto existe la presunción grave de que el demandado se encuentra dilapidando los bienes de la comunidad conyugal, solicitó a fin de garantizar las gananciales Medidas Cautelares. De dicha unión conyugal procrearon dos hijos que llevan por nombres A.N. y LUBNA A.E.C.U., de siete y tres años de edad, respectivamente.-

En fecha 23 de Marzo de 2010, se admitió la presente solicitud de MEDIDAS ANTICIPADAS, ordenándole dársele entrada, formar expediente y numerarse.

La ciudadana I.C.U.F. solicitó a fin de garantizar las gananciales, las siguientes Medidas Cautelares:

PRIMERO

De conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 191 del Código Civil, solicito acuerde la habitación de su persona y la de sus hijos A.N.E.C.U., venezolano, de siete (7) años de edad, y LUBNA A.E.C.U., venezolana, de tres (3) años de edad, en el inmueble donde se haya constituido el domicilio conyugal, el cual se encuentra ubicado en el Conjunto residencial Lago Country II Villas, manzana Nº 12 tipo C, distinguida con el Nº 12-7, situada en la Avenida Fuerzas Armadas en dirección Norte, en el Sector conocido como S.R.d.T., en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dicho inmueble pertenece a la comunidad de gananciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 156 del Código Civil Venezolano vigente.

SEGUNDO

De acuerdo con lo establecido en el articulo 191 ordinal 3º del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo previsto en los artículos 588 ordinal 2º y 599 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil Venezolano y 466 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito a este tribunal se sirva decretar Medida Cautelar de SECUESTRO, sobre los vehículos automotores, los cuales se encuentran en posesión de su cónyuge ciudadano N.M.D.C.F. y que forman parte de la comunidad conyugal según lo previsto en el artículo 156 del Código Civil Venezolano Vigente, y los cuales presentan las siguientes características:

  1. VEHICULO

    MARCA: FIAT; MODELO: FIORINO FURGON; CLASE: CAMIONETA; TIPO: FURGON; USO: CARGA; COLOR: BLANCO; PLACAS: 92CMBA; SERIAL DE MOTOR:178E80116570011; SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD25521A68767012; AÑO: 2006. Propiedad que consta según Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de T.T. y Transporte Terrestre Nº 9BD25521A68767012-1-1, de fecha cuatro (04) de agosto de dos mil seis (2006), el cual agregó al escrito en tres (3) folios útiles, identificados con el número 4.

  2. VEHÍCULO

    MARCA: FIAT; MODELO: DUCATO MAXICARG; CLASE: CAMION; TIPO: FURGON; USO: CARGA; COLOR: BLANCO; PLACAS: 91CMBA; SERIAL DE MOTOR: 4157312; SERIAL DE CARROCERÍA: 93W245G7162004105; AÑO: 2006. Propiedad que consta según Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de T.T. y Transporte Terrestre Nº 93W245G7162004105-1-1, de fecha cuatro (04) de agosto de dos mil seis (2006), el cual agregó al escrito en copia simple, constante de tres (3) folios útiles, identificados con el número 5.

  3. VEHÍCULO

    MARCA: IVECO; MODELO: 60.12; CLASE: CAMIÓN; TIPO: CHASIS; USO: CARGA; COLOR: BLANCO; PLACAS: 52WMAZ; SERIAL DE MOTOR: 81404336213950226; SERIAL DE CARROCERÍA: 93ZC658S85V301926; AÑO: 2005. Propiedad que consta según Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de T.T. y Transporte Terrestre Nº 12948, de fecha primero (01) de julio de dos mil cuatro (2004), el cual agregó al escrito en copia simple, constante de tres (3) folios útiles, identificados con el número 7.

  4. VEHÍCULO

    MARCA: CHEVROLET; MODELO: SUPER CARRY; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PANEL; USO: CARGA; COLOR: BLANCO; PLACAS: 43AGBA; SERIAL DE MOTOR: F10A1085398; SERIAL DE CARROCERÍA: 9GBEDA2156B005512; AÑO: 2006. Propiedad que consta según Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de T.T. y Transporte Terrestre Nº 9GBEDA2156B005512-1-1, de fecha ocho (08) de febrero de dos mil seis (2006), el cual agregó al escrito en copia simple, constante de tres (3) folios útiles, identificados con el número 8.

  5. VEHÍCULO

    MARCA: Fiat; MODELO: FIORINO FURGON; CLASE: CAMIONETA; TIPO: FURGON; USO: CARGA; COLOR: BLANCO; PLACAS: 56UVAP; SERIAL DE MOTOR: 178E80116286484; SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD25521A58752184; AÑO: 2005. Propiedad que consta según Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de T.T. y Transporte Terrestre Nº 9BD25521A58752184-1-1, de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil seis (2006), el cual agregó al escrito en copia simple, constante de tres (3) folios útiles, identificados con el número 9.

  6. VEHÍCULO

    MARCA: VOLKSWAGEN; MODELO: CADDY 1.8; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: PANEL; USO: CARGA; COLOR: BLANCO; PLACAS: 05EVAT; SERIAL DE MOTOR: ADD281837; SERIAL DE CARROCERÍA: 8AWZZZ9EZ4A668488; AÑO: 2004. Propiedad que consta según Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de T.T. y Transporte Terrestre Nº 8AWZZZ9EZ4A6684881199-1-1, de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil seis (2006), el cual agregó al escrito en copia simple, constante de cuatro (4) folios útiles, identificados con el número 10.

  7. VEHÍCULO

    MARCA: TOYOTA; MODELO: HIACE PANEL 2.7/TRH201L-SBMDK; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PANEL; USO: CARGA; COLOR: BLANCO; PLACAS: 61HVAX; SERIAL DE MOTOR: 2TR0499461; SERIAL DE CARROCERÍA: JTFHX02PX70023571; AÑO: 2007. Propiedad que consta según Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de T.T. y Transporte Terrestre NºJTFHX02PX70023571-1-1, de fecha veintiocho (28) de abril de dos mil ocho (2008), el cual agregó al escrito en copia simple, constante de un (1) folio útil, identificados con el número 11.

  8. VEHÍCULO

    MARCA: FIAT; MODELO: FIORINO FURGON FIRE 1.3 8V RS2; CLASE: CAMIONETA; TIPO: FURGON; USO: CARGA; COLOR: BLANCO BANCHISA; PLACAS: 55UVAP; SERIAL DE MOTOR: 178E80116286321; SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD25521A58752183; AÑO: 2005. Propiedad que consta según Certificado de Registro de vehículo emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de T.T. y Transporte Terrestre Nº9BD25521A58752183-1-1, de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil seis (2006), el cual agregó al escrito en copia simple, constante de tres (3) folios útiles, identificados con el número 12.

TERCERO

Conforme a lo previsto en el artículo 588 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 466, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 156 del Código Civil Venezolano; solicito a este Tribunal se sirva decretar Medida Cautelar de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los inmuebles que indico a continuación y que son propiedad de la comunidad conyugal:

1) Inmueble constituido por una Casa de habitación construida sobre un terreno propio, ubicada en la Urbanización La Marina, sector 14, vereda 05, Casa Nº 12, en jurisdicción de la Parroquia J.d.Á.d.M.M.d.E.Z., Cédula Catastral 05-14116, propiedad que consta según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, de fecha cinco (05) de diciembre de dos mil ocho (2008), anotado bajo el No. 2008.405, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el Nº 479.21.5.7.71 y correspondiente al Libro de folio real del año 2008, el cual anexo en copia certificada constante de tres (03) folios útiles y los cuales agrego identificados con el Nº 13.

2) Inmueble constituido por una porción de terreno que forma parte de mayor extensión que mide 274,85 Mts2, según plano de mensura catastrado teniendo un RM. 2004-04-0094 y el cual se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes, ubicado en la Avenida 2 (Milagro Norte, esquina Calle 25), en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, propiedad que consta según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo , de fecha quince (15) de enero de dos mil nueve (2009), anotado bajo el No. 2009.83, Asiento registral 1 del inmueble Matriculado con el Nº 479.21.5.2.308 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2009, el cual anexo en copia certificada constante de tres (03) folios útiles y los cuales agrego identificados con el Nº 14.

3) Inmueble constituido por una Casa Quinta, denominada “Santa Teresita”, ubicada en la Calle 79, antes Dr. Q.L., signada con el Nº 3E-112, en jurisdicción de la Parroquia S.L., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, propiedad que consta según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, de fecha primero (01) de septiembre de dos mil ocho (2008), anotado bajo el No. 20, Tomo 26, Protocolo 1º, el cual anexo en copia certificada constante de cuatro (04) folios útiles y los cuales agrego identificados con el Nº 15.

4) Inmueble constituido por una vivienda distinguida con el Nº 12-7, manzana 12, tipo C, y su parcela de terreno propio, la cual forma parte del conjunto Residencial Lago Country II Villas, situada en la Avenida Fuerzas Armadas en dirección Norte, en el Sector conocido como “S.R.d.T.” en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Cédula Catastral 23-13-7-487A, propiedad que consta según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, de fecha diez (10) de diciembre de dos mil siete (2007), anotado bajo el No. 23, Tomo 16, Protocolo 1º, el cual anexo en copia certificada constante de ocho (08) folios útiles y los cuales agrego identificados con el Nº 16.

5) Inmueble constituido por una parcela distinguida con el Nº 05-03 y la vivienda sobre ella construida, Tipo A, de la Manzana 5, ubicada en la Urbanización O.G.V., situada en el Sector conocido como Monte C.B., en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con frente a la Avenida Fuerzas Armadas, Cédula Catastral 04-1180, propiedad que consta según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, de fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil nueve (2009), anotado bajo el No. 2009.4366, Asiento registral 1 del inmueble Matriculado con el Nº 479.21.5.2.1267 y correspondiente al Libro de folio real del año 2009, el cual anexo en copia certificada constante de seis (06) folios útiles y los cuales agrego identificados con el Nº 17.

6) Inmueble constituido por una casa, ubicada en la Urbanización Cuatricentenario, Sector 02, Vereda 66G, Casa Nº 7, en jurisdicción de la Parroquia F.E.B., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, propiedad que consta según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, de fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2008), anotado bajo el No. 46, Tomo 7, Protocolo 1º, el cual anexo en copia certificada constante de tres (03) folios útiles y los cuales agrego identificados con el Nº 18.

7) Inmueble constituido por una galpón y su terreno propio, ubicado en la Carretera que conduce al Moján, en jurisdicción de la Parroquia Ricaurte, Municipio M.d.E.Z., propiedad que consta según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, de fecha quince (15) de febrero de dos mil seis (2006), anotado bajo el No. 26, Tomo 06, Protocolo 1º, el cual anexo en copia certificada constante de seis (06) folios útiles y los cuales agrego identificados con el Nº 19.

8) Dos Inmuebles: El Primero: constituido por una casa-quinta con su terreno propio, ubicado en la aldea de San Isidro, Municipio R.d.E.M., sector Apartaderos. El Segundo: Constituido por un lote de terreno ubicado en la misma jurisdicción que la anterior, propiedad que consta según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipios R.d.E.M., Mucuchies, de fecha catorce (14) de septiembre de dos mil siete (2007), anotado bajo el No. 02, Tomo Quinto, Protocolo 1º, correspondiente al Tercer Trimestre, el cual anexo en copia certificada constante de cinco (05) folios útiles y los cuales agrego identificados con el Nº 20.

9) Inmueble constituido por unas mejoras, ubicada en la Calle Venezuela, de la Población de Casigua El Cubo, Municipio y Parroquia J.M.S., Estado Zulia, propiedad que consta según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Colón, Catatumbo, J.M.S. y F.J.P.d.E.Z.. San C.d.Z., de fecha veintiocho (28) de diciembre de dos mil cinco (2005), anotado bajo el No. 17, Tomo 22, Protocolo Primero, el cual anexo en copia certificada constante de seis (06) folios útiles y los cuales agrego identificados con el Nº 21.

10) Inmueble y su terreno propio, ubicado geográficamente en el alineamiento Sur de la Calle Falcón de la Población de la Villa del Rosario, en jurisdicción del Municipio R.d.P.d.E.Z., propiedad que consta según documento debidamente registrado por ante el Registro Público de Perija, de fecha veinticinco (25) de abril de dos mil siete (2007), anotado bajo el No. 41, Tomo 02, Protocolo 1º, Segundo Trimestre de 2007, el cual anexo en copia certificada constante de seis (06) folios útiles y los cuales agrego identificados con el Nº 22.

11) Dos inmueble constituidos el primero por una parcela de terreno vacía, ubicada en la Avenida A.d.O., marcada con el Nº 22, cédula catastral Nº 231101U01220304, en la Población de Ciudad Ojeda, Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; el segundo inmueble constituido por una zona de terreno propio vacio, ubicada en la Avenida A.d.O., marcada con el Nº 22, en la Población de Ciudad Ojeda, Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, propiedad que consta según documento debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore R.d.E.Z., Servicios Autónomos sin Personalidad Jurídica de Registro Público, de fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil siete (2007), anotado bajo el No. 44, Tomo 11, Protocolo 1º, Tercer Trimestre, el cual anexo en copia certificada constante de cuatro (04) folios útiles y los cuales agrego identificados con el Nº 23.

12) Mejoras y Bienhechurías en un galpón se encuentra ubicado en la Carretera que conduce al Moján, sector Las Cruces, en jurisdicción de la Parroquia Ricaurte, Municipio M.d.E.Z., propiedad que consta según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, de fecha veintiséis (26) de diciembre de dos mil seis (2006), anotado bajo el No. 38, Tomo 10, Protocolo 1º, el cual anexo en copia certificada constante de cinco (05) folios útiles y los cuales agrego identificados con el Nº 24.

13) Inmueble conformado por cinco (5) locales comerciales distinguidos con los Nos. 0,1,2,3,4, ubicados en la Urbanización San Miguel, Avenida 62 con Calle 97, signado con el Nº 43, en jurisdicción de la Parroquia F.E.B., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, propiedad que consta según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Tercer Circuito, Municipios Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veinticinco (25) de agosto de dos mil ocho (2008), anotado bajo el No. 27, Tomo 22, Protocolo 1º, el cual anexo en copia certificada constante de tres (03) folios útiles y los cuales agrego identificados con el Nº 25.

14) Inmueble de dos plantas que se encuentra ubicado en el Sector 04, Calle 158, Casa Nº18, de la Urbanización San Francisco, en jurisdicción de la Parroquia San F.d.M.A.S.F.d.E.Z., propiedad que consta según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San F.d.E.Z., de fecha veinticinco (25) de agosto de dos mil cinco (2005), anotado bajo el No. 7, Tomo 26, Protocolo 1º, Tercer Trimestre, y sus mejoras que quedaron registradas en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil cinco (2005), dichos documentos los anexamos en copias certificadas constante de ocho (08) folios útiles y los cuales agrego identificados con el Nº 26.

15) Inmueble constituido por una parcela de terreno y las mejoras sobre la parcela construidas, ubicado en la Urbanización Coromoto, Avenida 40, signada con el Nº 161-59 y su parcela propia señalada con el Nº 39, Lote 1, Zona “D”, en jurisdicción de la Parroquia San F.d.M.A.S.F.d.E.Z., propiedad que consta según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San F.d.E.Z., de fechas quince (15) de noviembre de dos mil cinco (2005), anotado bajo el No. 31, Tomo 22, Protocolo 1º, Cuarto Trimestre, y sus mejoras que quedaron registradas en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil cinco (2005), dichos documentos los anexamos en copias certificadas constante de siete (07) folios útiles y los cuales agrego identificados con el Nº 27.

16) Inmueble constituido por un edificio de dos plantas que se encuentra ubicado en el Sector denominado Amparo, signado con el Nº191 del lote K del parcelamiento El Amparo, específicamente en la Calle 93 antes calle 92ª, esquina Avenida 63A parte de la parcela número 161 del Lote K, en jurisdicción de la Parroquia Cacique M.d.M.A.M.d.E.Z., propiedad que consta según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veintidós (22) de marzo de dos mil siete (2007), anotado bajo el No. 27, Tomo 34, Protocolo 1º, dichos documentos los anexamos en copias certificadas constante de seis (06) folios útiles y los cuales agrego identificados con el Nº 28.

17) Inmueble constituido por una parcela de terreno y la construcción sobre el existente, dicho terreno mide 7.842,35 Mts2, ubicado en la Zona Industrial Norte de Maracaibo, a 500 metros aproximadamente de la carretera Maracaibo- El Mojan, en jurisdicción de la Parroquia I.V.d.M.M.d.E.Z., propiedad que consta según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008), anotado bajo el No. 41, Tomo 16, Protocolo 1º, dichos documentos los anexamos en copias certificadas constante de dos (02) folios útiles y los cuales agrego identificados con el Nº 29.

18) Inmueble constituido por una casa de habitación, Tipo B, ubicada en la Urbanización La Victoria, Zona 1, Manzana J, Parcela 27, Tercera etapa, signada con el Nº 68-106, en jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra P.d.M.M.d.E.Z., propiedad que consta según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil ocho (2008), anotado bajo el No. 17, Tomo 41, Protocolo 1º, dichos documentos los anexamos en copias certificadas constante de tres (03) folios útiles y los cuales agrego identificados con el Nº 30.

19) Inmueble ubicado en el lugar conocido como S.R.d.T., frente al Colegio Aleman, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, de la Urbanización O.C. II Villas, identificada con el Nº 01-02, dicho inmueble le pertenece a una empresa propiedad de mi cónyuge según documento registrado por ante la Oficina de Registro del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 23 de octubre de 2008, anotado bajo el Nº 20, Tomo 07, dichos documentos los anexamos en copias certificadas constante de cinco (05) folios útiles y los cuales agrego identificados con el Nº 31.

20) Inmueble ubicado en la Urbanización S.F., Tercera etapa, constituida por una Casa Quinta identificada con el Nº 69C, Parcela 32-20, de la Manzana 32, sector conocido como Club Hípico El Pedregal, Parroquia R.L., Municipio Maracaibo del Estado Z.R. por ante la Oficina de Registro Público Segundo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 24 de abril de 2008, anotado bajo el Nº 22, Tomo 9, Protocolo 1. Dichos documentos los anexamos en copias certificadas constantes de tres (03) folios útiles y los cuales agrego identificados con el Nº 32.

CUARTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 191 ordinal 3º del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 588 ordinal 3º, 591 del Código de Procedimiento Civil y 466 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito a este Tribunal se sirva decretar medida cautelar de EMBARGO, sobre el 50% de los bienes muebles conformado por acciones en las diferentes sociedades mercantiles pertenecientes al ciudadano N.M.E.C.F., y que forman parte de la comunidad conyugal, estas acciones corresponden a las siguientes empresas:

  1. FARMACIA STEFANIA, C.A, constituida a tenor de documento debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil nueve (2009), anotado bajo el Nº 8, Tomo 35-A, la cual tiene un capital social de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 100.000,00), representada en CIEN (100) Acciones, con un valor cada acción de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), siendo su cónyuge ciudadano N.M.E.C.F. propietario de Noventa (90) acciones, razón por la cual solicitó se decrete medida de embargo sobre el 50% de dichas acciones que hacen la cantidad de CUARENTA Y CINCO (45) ACCIONES. Dichos documentos los anexamos en copias certificadas constante de siete (07) folios útiles y los cuales agrego identificados con el Nº 33.

  2. FARMACIA CAMILA, C.A, constituida a tenor de documento debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha Seis(06) de noviembre de dos mil ocho (2008), anotado bajo el Nº 50, Tomo 78-A, la cual tiene un capital social de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 200.000,00), representada en DOSCIENTAS (200) Acciones, con un valor cada acción de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), siendo su cónyuge ciudadano N.M.E.C.F. propietario de CIENTO OCHENTA (180) acciones, razón por la cual solicitó se decrete medida de embargo sobre el 50% de dichas acciones que hacen la cantidad de NOVENTA (90) ACCIONES. Dichos documentos los anexamos en copias certificadas constante de siete (07) folios útiles y los cuales agrego identificados con el Nº 34.

  3. FARMACIA CAROLINA, C.A, constituida a tenor de documento debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha veintidós(22) de mayo de dos mil nueve (2009), anotado bajo el Nº 38, Tomo 51-A, la cual tiene un capital social de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 100.000,00), representada en CIEN (100) Acciones, con un valor cada acción de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), siendo su cónyuge ciudadano N.M.E.C.F. propietario de CINCUENTA (50) acciones, razón por la cual solicito se decrete medida de embargo sobre el 50% de dichas acciones que hacen la cantidad de VEINTICINCO (25) ACCIONES. Dichos documentos los anexamos en copias certificadas constante de diecisiete (17) folios útiles y los cuales agrego identificados con el Nº 35.

  4. FARMACIA DANIELA, C.A, constituida a tenor de documento debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha veintiséis(26) de enero de dos mil nueve (2009), anotado bajo el Nº 3, Tomo 7-A, la cual tiene un capital social de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 100.000,00), representada en CIEN (100) Acciones, con un valor cada acción de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), siendo su cónyuge ciudadano N.M.E.C.F. propietario de CINCUENTA (50) acciones, razón por la cual solicito se decrete medida de embargo sobre el 50% de dichas acciones que hacen la cantidad de VEINTICINCO (25) ACCIONES. Dichos documentos los anexamos en copias certificadas constante de siete (07) folios útiles y los cuales agrego identificados con el Nº 36.

  5. FARMACIA SAMANTHA,C.A, constituida a tenor de documento debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha Cuatro(04) de noviembre de dos mil nueve (2009), anotado bajo el Nº 6, Tomo 106-A, la cual tiene un capital social de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 100.000,00), representada en CIEN (100) Acciones, con un valor cada acción de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), siendo su cónyuge ciudadano N.M.E.C.F. propietario de SESENTA (60) acciones, razón por la cual solicito se decrete medida de embargo sobre el 50% de dichas acciones que hacen la cantidad de TREINTA (30) ACCIONES. Dichos documentos los anexamos en copias certificadas constante de diecinueve (19) folios útiles y los cuales agrego identificados con el Nº 37.

  6. FARMACIA DOÑA SOFIA, C.A, constituida a tenor de documento debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha Once(11) de marzo de dos mil nueve (2009), anotado bajo el Nº 2, Tomo 25-A, la cual tiene un capital social de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 100.000,00), representada en CIEN (100) Acciones, con un valor cada acción de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), siendo su cónyuge ciudadano N.M.E.C.F. propietario de VEINTICINCO (25) acciones, razón por la cual solicito se decrete medida de embargo sobre el 50% de dichas acciones que hacen la cantidad de DOCE Y MEDIA (12,5) ACCIONES. Dichos documentos los anexamos en copias certificadas constante de Veinticuatro (24) folios útiles y los cuales agrego identificados con el Nº 38.

  7. FARMACIA ANDREA, C.A, constituida a tenor de documento debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha Veintinueve(29) de diciembre de dos mil ocho (2008), anotado bajo el Nº 10, Tomo 94-A, la cual tiene un capital social de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 100.000,00), representada en CIEN (100) Acciones, con un valor cada acción de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), siendo su cónyuge ciudadano N.M.E.C.F. propietario de CINCUENTA (50) acciones, razón por la cual solicito se decrete medida de embargo sobre el 50% de dichas acciones que hacen la cantidad de VEINTICINCO (25) ACCIONES. Dichos documentos los anexamos en copias certificadas constante de Veinticinco (25) folios útiles y los cuales agrego identificados con el Nº 39.

  8. FARMACIA SARA, C.A, constituida a tenor de documento debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha veinticinco(25) de agosto de dos mil nueve (2009), anotado bajo el Nº 36, Tomo 84-A, la cual tiene un capital social de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 100.000,00), representada en CIEN (100) Acciones, con un valor cada acción de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), siendo su cónyuge ciudadano N.M.E.C.F. propietario de CINCUENTA (50) acciones, razón por la cual solicito se decrete medida de embargo sobre el 50% de dichas acciones que hacen la cantidad de VEINTICINCO (25) ACCIONES. Dichos documentos los anexamos en copias certificadas constante de veintiún (21) folios útiles y los cuales agrego identificados con el Nº 40.

  9. DROGUERÍA MI CHINITA, C.A, constituida a tenor de documento debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha Siete(07) de septiembre de dos mil cinco (2005), anotado bajo el Nº 25, Tomo 66-A, y su ultima acta de asamblea de fecha 21 de diciembre de 2009, anotada bajo el Nº 4, Tomo 118-A, la cual tiene un capital social de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.500.000,00), representada en DOSCIENTAS CINCUENTA MIL (250.000) Acciones, con un valor cada acción de DIEZ BOLÍVARES (Bs. 10,00), siendo su cónyuge ciudadano N.M.E.C.F. propietario de DOSCIENTAS VEINTICINCO MIL (225.000) acciones, razón por la cual solicito se decrete medida de embargo sobre el 50% de dichas acciones que hacen la cantidad de CIENTO DOCE MIL QUINIENTAS (112.500) ACCIONES. Dichos documentos los anexamos en copias certificadas constante de cincuenta y seis (56) folios útiles y los cuales agrego identificados con el Nº 41.

  10. OTC FARMACOS, C.A, constituida a tenor de documento debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha diecisiete(17) de febrero de dos mil (2000), anotado bajo el Nº 48, Tomo 9-A, y sus últimas actas de asamblea de fechas 27 de febrero de 2008, anotada bajo el Nº 15, Tomo 14-A; 07 de julio de 2008, anotada bajo el Nº 7, Tomo 46-A; 17 de octubre de 2008, anotada bajo el Nº 1, Tomo 74-A; 06 de noviembre de 2009, anotada bajo el Nº 11, Tomo 108-A; la cual tiene un capital social de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.500.000,00), representada en TRES MILLONES QUINIENTAS MIL (3.500.000) Acciones nominativas, con un valor cada acción de Un BOLÍVAR (Bs. 1,00), siendo su cónyuge ciudadano N.M.E.C.F. propietario de las TRES MILLONES QUINIENTAS MIL (3.500.000) Acciones nominativas, razón por la cual solicito se decrete medida de embargo sobre el 50% de dichas acciones que hacen la cantidad de UN MILLON SETECIENTAS CINCUENTA MIL (1.750.000) ACCIONES. Dichos documentos los anexamos en copias certificadas constante de doscientos diez (210) folios útiles y los cuales agrego identificados con el Nº 42.

  11. INVERSIONES LUBNALMA, C.A, constituida a tenor de documento debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha Diecinueve(19) de diciembre de dos mil seis (2006), anotado bajo el Nº 45, Tomo 114-A, la cual tiene un capital social de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 120.000,00), representada en DOS MIL CUATROCIENTAS (2.400) Acciones, con un valor cada acción de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,00), siendo su cónyuge ciudadano N.M.E.C.F. propietario de MIL DOSCIENTAS (1.200) acciones, razón por la cual solicito se decrete medida de embargo sobre el 50% de dichas acciones que hacen la cantidad de SEISCIENTAS (600) ACCIONES. Dichos documentos los anexamos en copias certificadas constante de doce (12) folios útiles y los cuales agrego identificados con el Nº 43.

  12. L&A PUBLICIDAD, C.A, constituida a tenor de documento debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha dieciséis(16) de enero de dos mil nueve (2009), anotado bajo el Nº 1, Tomo 4-A, la cual tiene un capital social de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 50.000,00), representada en CINCUENTA MIL (50.000) Acciones, con un valor cada acción de Un Bolívares (Bs. 1,00), siendo su cónyuge ciudadano N.M.E.C.F. propietario de CUARENTA MIL (40.000) acciones, razón por la cual solicito se decrete medida de embargo sobre el 50% de dichas acciones que hacen la cantidad de VEINTE MIL (20.000) ACCIONES. Dichos documentos los anexamos en copias certificadas constante de diecinueve (19) folios útiles y los cuales agrego identificados con el Nº 44.

  13. MOTOS EL CHARIF, C.A, constituida a tenor de documento debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha trece(13) de septiembre de dos mil seis (2006), anotado bajo el Nº 2, Tomo 75-A, la cual tiene un capital social de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 80.000,00), representada en OCHO MIL (8.000) Acciones, con un valor cada acción de DIEZ BOLÍVARES (Bs. 10,00), siendo su cónyuge ciudadano N.M.E.C.F. propietario de CUATRO MIL (4.000) acciones, razón por la cual solicito se decrete medida de embargo sobre el 50% de dichas acciones que hacen la cantidad de DOS MIL (2.000) ACCIONES. Dichos documentos los anexamos en copias certificadas constante de veintiséis (26) folios útiles y los cuales agrego identificados con el Nº 45.

  14. FARMACIA GOAJIRA, C.A, constituida a tenor de documento debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha nueve(09) de mayo de dos mil cinco (2005), anotado bajo el Nº 28, Tomo 33-A, siendo su ultima acta de asamblea de fecha 25 de abril de 2008, anotada bajo el Nº 49, Tomo 27-A; la cual tiene un capital social de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 500.000,00), representada en QUINIENTAS MIL (500.000) Acciones, con un valor cada acción de Un Bolívares (Bs. 1,00), siendo su cónyuge ciudadano N.M.E.C.F. propietario de CIENTO VEINTICINCO MIL QUINIENTAS (125.000) acciones, razón por la cual solicito se decrete medida de embargo sobre el 50% de dichas acciones que hacen la cantidad de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTAS (62.500) ACCIONES. Dichos documentos los anexamos en copias certificadas constante de doce (12) folios útiles y los cuales agrego identificados con el Nº 46.

  15. INVERSIONES MI CHINITA, C.A, constituida a tenor de documento debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha once(11) de mayo de dos mil cinco (2005), anotado bajo el Nº 10, Tomo 38-A, siendo su ultima acta de asamblea de fecha 25 de junio de 2007, anotada bajo el Nº 10, Tomo 65-A; la cual tiene un capital social de TRES MILLONES BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.000.000,00), representada en SESENTA MIL (60.000) Acciones, con un valor cada acción de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00), siendo su cónyuge ciudadano N.M.E.C.F. propietario de CINCUENTA Y NUEVE MIL (59.000) acciones, razón por la cual solicito se decrete medida de embargo sobre el 50% de dichas acciones que hacen la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTAS (29.500) ACCIONES. Dichos documentos los anexamos en copias certificadas constante de ciento cincuenta y ocho (158) folios útiles y los cuales agrego identificados con el Nº 47.

En este sentido, indicó a este tribunal que la adquisición de los descritos bienes muebles cumple con los presupuestos procesales establecidos por el artículo 156 del Código Civil Venezolano, a tal efecto anexó en copias certificadas Actas Constitutivas de las Referidas Sociedades Mercantiles, así como también las Actas de Asamblea respectivas a los fines de demostrar que pertenecen a su cónyuge y por ende son bienes propiedad de la comunidad conyugal.

QUINTO

Igualmente solicitó se decrete el 50% de las cuentas bancarias propiedad de su cónyuge y de empresas pertenecientes a la comunidad conyugal tal y como se evidencia en las empresas que anteriormente se identificaron y en las cuales su cónyuge es el accionista, las mismas se encuentran en las entidades bancarias que a continuación enumera con sus respectivos números de cuenta:

DROGUERIA MI CHINITA BANESCO 0134-0449-67-4491029345

DROGUERIA MI CHINITA BANCO EXTERIOR 0115-0085-40-3000029309

DROGUERIA MI CHNITA BANESCO 4493010250

DROGUERIA MI CHINITA BOD 4777735

DROGUERIA MI CHINITA BANESCO 4493019150

DROGUERIA MI CHINITA BOD 5546974

DROGUERIA M MI CASA 210000777

FCIA DINASTIAI CHINITA BOD 0116-0101-44-0004698495

FARMACIA DINASTIA BANCO EXTERIOR 0115-0085-43-1000101050

FARMACIA ELENA CORP BANCA 0121-0334-43-0102393046

INVERSIONES MI CHINITA CORP BANCA 0121-0334-40-0107202303 J-31338500-0

INVERSIONES MI CHINITA CORP BANCA 3347202486 J-31338500-0

INVERSIONES MI CHINITA CORP BANCA 3347202648 J-31338500-0

INVERSIONES MI CHINITA CORP BANCA 3347202494 J-31338500-0

INVERSIONES MI CHINITA CORP BANCA 3347202478 J-31338500-0

INVERSIONES MI CHINITA CORP BANCA 3347202311 J-31338500-0

INVERSIONES MI CHINITA CORP BANCA 3347202400 J-31338500-0

INVERSIONES MI CHINITA CORP BANCA 3347202559 J-31338500-0

INVERSIONES MI CHINITA CORP BANCA 3347202583 J-31338500-0

INVERSIONES MI CHINITA CORP BANCA 3347202591 J-31338500-0

INVERSIONES MI CHINITA CORP BANCA 3347202575 J-31338500-0

INVERSIONES MI CHINITA CORP BANCA 3345729355 J-31338500-0

INVERSIONES MI CHINITA BANESCO 0134-0082-22-0821108505 J-31338500-0

INVERSIONES MI CHINITA BANESCO 0134-0449-62-4493019150 J-31338500-0

INVERSIONES MI CHINITA BANESCO 134-0449-61-4491029388 J-31338500-0

INVERSIONES MI CHINITA BANESCO 134-0449-62-4491029485 J-31338500-0

INVERSIONES MI CHINITA BANESCO 134-0449-60-4491029450 J-31338500-0

INVERSIONES MI CHINITA BANESCO 134-0449-68-4491029515 J-31338500-0

INVERSIONES MI CHINITA BANESCO 134-0449-63-4491029493 J-31338500-0

INVERSIONES MI CHINITA BANESCO 134-0449-69-4491029361 J-31338500-0

INVERSIONES MI CHINITA BANESCO 134-0449-68-4491029434 J-31338500-0

INVERSIONES MI CHINITA BANESCO 134-0449-61-4491029477 J-31338500-0

INVERSIONES MI CHINITA BANESCO 134-0449-61-4491029396 J-31338500-0

INVERSIONES MI CHINITA BOD 0116-0101-48-0005651026 J-31338500-0

INVERSIONES MI CHINITA BOD 5187990 J-31338500-0

INVERSIONES MI CHINITA BOD 5187982 J-31338500-0

INVERSIONES MI CHINITA BOD 5188040 J-31338500-0

INVERSIONES MI CHINITA BOD 5188024 J-31338500-0

INVERSIONES MI CHINITA BOD 5188016 J-31338500-0

INVERSIONES MI CHINITA BOD 5188008 J-31338500-0

INVERSIONES MI CHINITA BOD 5012392 J-31338500-0

INVERSIONES MI CHINITA BOD 5974402 J-31338500-0

INVERSIONES MI CHINITA BOD 5733812 J-31338500-0

INVERSIONES MI CHINITA BOD 187684359 J-31338500-0

INVERSIONES MI CHINITA BANCO EXTERIOR 1150-08540-1000100984 J-31338500-0

INVERSIONES MI CHINITA BANCO EXTERIOR 1150-08544-1000101041 J-31338500-0

INVERSIONES MI CHINITA BANCO EXTERIOR 1150-08548-1000101005 J-31338500-0

INVERSIONES MI CHINITA BANCO EXTERIOR 1150-08546-1000101023 J-31338500-0

INVERSIONES MI CHINITA BANCO EXTERIOR 1150-08547-1000101014 J-31338500-0

INVERSIONES MI CHINITA BANCO EXTERIOR 1150-08549-1000100993 J-31338500-0

INVERSIONES MI CHINITA BANCO EXTERIOR 1150-08545-1000101032 J-31338500-0

INVERSIONES MI CHINITA BANCO EXTERIOR 1150-08541-1000101060 J-31338500-0

INVERSIONES MI CHINITA BANCO EXTERIOR 1150-08540-1000101097 J-31338500-0

INVERSIONES MI CHINITA BANCO EXTERIOR 1150-08541-1000101079 J-31338500-0

INVERSIONES MI CHINITA BANCO EXTERIOR 1150-08541-1000101088 J-31338500-0

INVERSIONES MI CHINITA BANCO EXTERIOR 1150-08547-1000121151 J-31338500-0

INVERSIONES MI CHINITA PROVINCIAL 0108-0297-14-0100036580 J-31338500-0

INVERSIONES MI CHINITA SOFITASA 0137-0038-96-0009041151 J-31338500-0

LUBNALMA CORP BANCA 0121-0334-41-0108282912

MOTOS EL CHARIF BOD 0116-0101-49-0006093670

NASSER EL CHARIF BANESCO 0134-0449-69-4493010323 11.609.450

NASSER EL CHARIF BANESCO CIRCUNVALACION 0134-0082-23-0823139354 11.609.450

NASSER EL CHARIF BOD 0116-0101-44-0005546974 11.609.450

N.E.C.B. BANCO 0150-0118-63-0300000011 11.609.450

NASSER EL CHARIF CORP BANCA 0121-0334-45-0106858515 11.609.450

NASSER EL CHARIF BANCO DEL TESORO 0163-0002-19-0022000113 11.609.450

NASSER EL CHARIF PROVINCIAL 0108-0059-53-0100267731 11.609.450

OTC FARMACOS CORP BANCA 0121-0334-41-0108283641

OTC FARMACOS BANESCO 0134-0082-22-0821108438

OTC FARMACOS PROVINCIAL 0108-0059-52-0100267723

FARMACIA ANDREA CORP BANCA 9229485

FARMACIA ANDREA BANESCO 821108614

L&A PUBLICIDAD CORP BANCA 0120-334420009094000

L&A PUBLICIDAD CORP BANCA 108283048

SEXTO

En virtud de que su cónyuge ciudadano N.M.E.C.F., está dilapidando alegremente los ingresos provenientes de las sociedades mercantiles FARMACIA STEFANIA, C.A; FARMACIA ELENA, C.A; FARMACIA CAMILA, C.A; FARMACIA CAROLINA, C.A; FARMACIA DANIELA, C.A; FARMACIA SAMANTHA, C.A; FARMACIA DOÑA SOFIA, C.A; FARMACIA ANDREA, C.A; FARMACIA SARA, C.A; OTC FARMACOS, C.A; DROGUERÍA MI CHINITA, C.A; INVERSIONES MI CHINITA y sus respectivos fondos de comercio, tales como FONDO DE COMERCIO FARMACIA MI CHINITA; FONDO DE COMERCIO FARMACIA MUNICIPAL SAN SEBASTIAN; FONDO DE COMERCIO FARMACIA VIRGINIA; FONDO DE COMERCIO FARMACIA MUNICIPAL EL SOL; FONDO DE COMERCIO FARMACIA PALAIMA; FONDO DE COMERCIO FARMACIA VANESSA; FONDO DE COMERCIO FARMACIA SAN MARCOS; FONDO DE COMERCIO FARMACIA CRISTINA; FONDO DE COMERCIO FARMACIA VALENTINA; FONDO DE COMERCIO FARMACIA S.B., FONDO DE COMERCIO FARMACIA ZULIANITA; FONDO DE COMERCIO FARMACIA DINASTIA; FONDO DE COMERCIO FARMACIA SOFIA; L&A PUBLICIDAD, C.A; MOTOS EL CHARIF; INVERSIONES LUBNALMA,C.A; TRANSPORTE MI CHINITA; todas estas empresas pertenecientes a los bienes de la comunidad conyugal, utilizando sus ingresos en su propio beneficio, es por lo que, solicitó del tribunal que de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con el artículo 466 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se designe a su persona ciudadana I.C.U.F., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 10.919.215, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y a los ciudadanos G.A.F.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.449.366, Contador Público, inscrito en el C.P.C Nº 25.334, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.720.831, Economista, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como Coadministradores de las referidas Compañías Anónimas y Fondos de Comercio, con la finalidad de poder directamente, supervisar los ingresos de las referidas Sociedades Mercantiles y fondos de comercio, los egresos, el inventario, gastos de funcionamiento, reposición de mercancías, ganancias y utilidades que producen por su giro comercial, y así proteger la parte que le corresponde en un cincuenta por ciento (50%) de sus derechos como bienes de la comunidad conyugal, los cuales están siendo disfrutados por su cónyuge ciudadano N.M.E.C.F., en un cien por ciento (100%), sin ningún tipo de control, desde el mes de enero del año 2009, fecha está en la que comenzó a cambiar la aptitud de su cónyuge, hasta el punto que desde que se fue del inmueble de la comunidad conyugal en agosto de 2009 se ha olvidado también de sus responsabilidades como padre y como esposo.

Por todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en el artículo 191 ordinal 3 del Código Civil Venezolano, solicitó al Tribunal se traslade y constituya en los inmuebles que expresare a continuación, inmuebles en los cuales funcionan las sociedades mercantiles y los fondos de comercio anteriormente indicados, a los fines de que asistido de práctico, realice un INVENTARIO de los bienes propiedad de la comunidad conyugal que se encuentran en dichas empresas, toda vez que su cónyuge, está disponiendo en beneficio propio de todos los bienes propiedad de la comunidad conyugal, sin su consentimiento, hecho por el cual está sufriendo un detrimento en su patrimonio. Las empresas y la ubicación de las mismas son las siguientes:

  1. FARMACIA STEFANIA, C.A, ubicada en la Calle 79-A, sector el Marite, de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, local identificado con el nombre de FARMACIA STEFANIA.

  2. FARMACIA ELENA, C.A, ubicada geográficamente en el alineamiento Sur de la Calle Falcón de la Población de la Villa del Rosario, en jurisdicción del Municipio R.d.P.d.E.Z., local identificado con el nombre de la Farmacia Elena.

  3. FARMACIA CAMILA, C.A, ubicada en la Urbanización San Miguel, Avenida 62 con Calle 97, signado con el Nº 61B-43, en jurisdicción de la Parroquia F.E.B., del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

  4. FARMACIA CAROLINA, C.A, ubicado en la Avenida 2 (Milagro Norte, esquina Calle 25), en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

  5. OTC FARMACIOS,C.A, ubicado en la Zona Industrial Norte e Maracaibo, a 500 metros aproximadamente de la carretera Maracaibo- El Mojan, local Nº 1, en jurisdicción de la Parroquia I.V.d.M.M.d.E.Z.

  6. FARMACIA DOÑA SOFIA, C.A, ubicada en Casa Quinta, denominada “Santa Teresita”, ubicada en la Calle 79, antes Dr. Q.L., signada con el Nº 3E-112, en jurisdicción de la Parroquia S.L., Municipio Maracaibo del Estado Zulia,

  7. FARMACIA ANDREA, C.A, ubicada en la Urbanización Cuatricentenario, Sector 02, Vereda 66G, Casa Nº 7, en jurisdicción de la Parroquia F.E.B., Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

  8. FARMACIA SARA, C.A, ubicada en Avenida , Calle 25, después del Setra, el bajo, Municipio San F.d.E.Z..

  9. DROGUERÍA MI CHINITA, C.A, ubicado en la Zona Industrial Norte e Maracaibo, a 500 metros aproximadamente de la carretera Maracaibo- El Mojan, local Nº 2, en jurisdicción de la Parroquia I.V.d.M.M.d.E.Z.

  10. FONDO DE COMERCIO FARMACIA MI CHINITA, la cual funciona con la denominación de FARMACIA UN NUEVO TIEMPO, ubicada en la Limpia, al lado de tostadas el reloj, en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

  11. FONDO DE COMERCIO FARMACIA MUNICIPAL SAN SEBASTIAN, la cual funciona con la denominación de FARMACIA UN NUEVO TIEMPO, ubicada en el Mercado Municipal San Sebastián, al lado de la antigua biblioteca del Estado Zulia, en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

  12. FONDO DE COMERCIO FARMACIA VIRGINIA, la cual funciona con la denominación FARMACIA UN NUEVO TIEMPO, ubicada en el centro comercial Mameca, vía la Cañada, antes de la cervecería modelo. Estado Zulia

  13. FONDO DE COMERCIO FARMACIA MUNICIPAL EL SOL, la cual funciona con la denominación FARMACIA UN NUEVO TIEMPO, ubicada en el sector 18 de octubre, Centro comercial 18 de octubre, al lado de centro 99, de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

  14. FONDO DE COMERCIO FARMACIA PALAIMA, la cual funciona con la denominación FARMACIA UN NUEVO TIEMPO, ubicada en la Avenida Goajira, centro comercial Palaima, al lado de la Notaria Pública, de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

  15. FONDO DE COMERCIO FARMACIA VANESSA, la cual funciona con la denominación de FARMACIA UN NUEVO TIEMPO, ubicada en el Sector 04, Calle 158, Casa Nº18, de la Urbanización San Francisco, en jurisdicción de la Parroquia San F.d.M.A.S.F.d.E.Z..

  16. FONDO DE COMERCIO FARMACIA SAN MARCOS, la cual funciona con la denominación de FARMACIA UN NUEVO TIEMPO, ubicada en la Urbanización S.F., Tercera etapa, constituida por una Casa Quinta identificada con el Nº 69C, Parcela 32-20, de la Manzana 32, sector conocido como Club Hípico El Pedregal, Parroquia R.L., Municipio Maracaibo del Estado Zulia,

  17. FONDO DE COMERCIO FARMACIA CRISTINA, la cual funciona con la denominación de FARMACIA UN NUEVO TIEMPO, ubicado en el Sector denominado Amparo, signado con el Nº191 del lote K del parcelamiento El Amparo, específicamente en la Calle 93 antes calle 92ª, esquina Avenida 63A parte de la parcela número 161 del Lote K, en jurisdicción de la Parroquia Cacique M.d.M.A.M.d.E.Z..

  18. FONDO DE COMERCIO FARMACIA VALENTINA, la cual funciona con la denominación de FARMACIA UN NUEVO TIEMPO, ubicada en la Urbanización Coromoto, Avenida 40, signada con el Nº 161-59 y su parcela propia señalada con el Nº 39, Lote 1, Zona “D”, en jurisdicción de la Parroquia San F.d.M.A.S.F.d.E.Z.

  19. L&A PUBLICIDAD, C.A, ubicado en la Zona Industrial Norte e Maracaibo, a 500 metros aproximadamente de la carretera Maracaibo- El Mojan, local Nº 5, en jurisdicción de la Parroquia I.V.d.M.M.d.E.Z.

  20. MOTOS EL CHARIF, C.A, ubicado en la Zona Industrial Norte e Maracaibo, a 500 metros aproximadamente de la carretera Maracaibo- El Mojan, local Nº 4, en jurisdicción de la Parroquia I.V.d.M.M.d.E.Z.

  21. INVERSIONES MI CHINITA, C.A, ubicado en la Zona Industrial Norte e Maracaibo, a 500 metros aproximadamente de la carretera Maracaibo- El Mojan, local Nº 3, en jurisdicción de la Parroquia I.V.d.M.M.d.E.Z.

  22. INVERSIONES LUBNALMA, C.A, galpón ubicado en la Carretera que conduce al Moján, sector Las Cruces, Centro comercial Lubnalma, en jurisdicción de la Parroquia Ricaurte, Municipio M.d.E.Z.,

  23. TRANSPORTE MI CHINITA, C.A, ubicado en la Zona Industrial Norte e Maracaibo, a 500 metros aproximadamente de la carretera Maracaibo- El Mojan, local Nº 4, en jurisdicción de la Parroquia I.V.d.M.M.d.E.Z..

    Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

    PARTE MOTIVA

    I

    Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en la solicitud de MEDIDAS ANTICIPADAS, se ha solicitado Medida cautelar innominada de permanencia en el hogar conyugal, el cual se encuentra ubicado en el Conjunto residencial Lago Country II Villas, manzana Nº 12 tipo C, distinguida con el Nº 12-7, situada en la Avenida Fuerzas Armadas en dirección Norte, en el Sector conocido como S.R.d.T., en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asimismo, y de conformidad con el artículo 191 de Código Civil, en su ordinal 1°, con el objeto de proteger la integridad personal de la ciudadana I.C.U.F., titular de la cédula de identidad Nº V- 10.919.215 y de sus hijos A.N. y LUBNA A.E.C.U., este Juzgador autoriza a la mencionada ciudadana I.C.U.F., para que conjuntamente con sus hijos A.N. y LUBNA A.E.C.U., permanezca habitando el hogar conyugal ubicado en el Conjunto residencial Lago Country II Villas, manzana Nº 12 tipo C, distinguida con el Nº 12-7, situada en la Avenida Fuerzas Armadas en dirección Norte, en el Sector conocido como S.R.d.T., en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en compañía de sus hijos, a fin de garantizar el resguardo físico y emocional de los mismos.

    A este respecto, el artículo 191 del Código Civil Venezolano, establece:

    La acción de divorcio y la de separación de cuerpos corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.

    Admitida la demanda de divorcio o separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:

    1° Autorizar la separación de los cónyuges y determinar cual de ellos, en atención a sus necesidades o circunstancias, habrá de continuar habitando el inmueble que les servia de alojamiento en común, mientras dure el juicio, y salvo los derechos de terceros. En igualdad de circunstancias tendrá preferencia a permanecer en dicho inmueble aquel de los cónyuges a quien se le confiere la guarda de los hijos…

    Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, procede la Medida Cautelar Innominada solicitada, a fin de garantizar el resguardo físico y emocional de la ciudadana I.C.U.F., en compañía de sus hijos A.N. y LUBNA A.E.C.U.. Así se decide.

    II

    Igualmente en relación a la solicitud de que se decrete Medida Cautelar de SECUESTRO, sobre los vehículos automotores, los cuales se encuentran en posesión de su cónyuge ciudadano N.M.D.C.F. y que forman parte de la comunidad conyugal según lo previsto en el artículo 156 del Código Civil Venezolano Vigente, y los cuales presentan las siguientes características:

  24. VEHICULO

    MARCA: FIAT; MODELO: FIORINO FURGON; CLASE: CAMIONETA; TIPO: FURGON; USO: CARGA; COLOR: BLANCO; PLACAS: 92CMBA; SERIAL DE MOTOR:178E80116570011; SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD25521A68767012; AÑO: 2006. Propiedad que consta según Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de T.T. y Transporte Terrestre Nº 9BD25521A68767012-1-1, de fecha cuatro (04) de agosto de dos mil seis (2006).-

  25. VEHÍCULO

    MARCA: FIAT; MODELO: DUCATO MAXICARG; CLASE: CAMION; TIPO: FURGON; USO: CARGA; COLOR: BLANCO; PLACAS: 91CMBA; SERIAL DE MOTOR: 4157312; SERIAL DE CARROCERÍA: 93W245G7162004105; AÑO: 2006. Propiedad que consta según Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de T.T. y Transporte Terrestre Nº 93W245G7162004105-1-1, de fecha cuatro (04) de agosto de dos mil seis (2006).-

  26. VEHÍCULO

    MARCA: IVECO; MODELO: 60.12; CLASE: CAMIÓN; TIPO: CHASIS; USO: CARGA; COLOR: BLANCO; PLACAS: 52WMAZ; SERIAL DE MOTOR: 81404336213950226; SERIAL DE CARROCERÍA: 93ZC658S85V301926; AÑO: 2005. Propiedad que consta según Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de T.T. y Transporte Terrestre Nº 12948, de fecha primero (01) de julio de dos mil cuatro (2004).-

  27. VEHÍCULO

    MARCA: CHEVROLET; MODELO: SUPER CARRY; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PANEL; USO: CARGA; COLOR: BLANCO; PLACAS: 43AGBA; SERIAL DE MOTOR: F10A1085398; SERIAL DE CARROCERÍA: 9GBEDA2156B005512; AÑO: 2006. Propiedad que consta según Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de T.T. y Transporte Terrestre Nº 9GBEDA2156B005512-1-1, de fecha ocho (08) de febrero de dos mil seis (2006).-

  28. VEHÍCULO

    MARCA: Fiat; MODELO: FIORINO FURGON; CLASE: CAMIONETA; TIPO: FURGON; USO: CARGA; COLOR: BLANCO; PLACAS: 56UVAP; SERIAL DE MOTOR: 178E80116286484; SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD25521A58752184; AÑO: 2005. Propiedad que consta según Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de T.T. y Transporte Terrestre Nº 9BD25521A58752184-1-1, de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil seis (2006).-

  29. VEHÍCULO

    MARCA: VOLKSWAGEN; MODELO: CADDY 1.8; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: PANEL; USO: CARGA; COLOR: BLANCO; PLACAS: 05EVAT; SERIAL DE MOTOR: ADD281837; SERIAL DE CARROCERÍA: 8AWZZZ9EZ4A668488; AÑO: 2004. Propiedad que consta según Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de T.T. y Transporte Terrestre Nº 8AWZZZ9EZ4A6684881199-1-1, de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil seis (2006).

  30. VEHÍCULO

    MARCA: TOYOTA; MODELO: HIACE PANEL 2.7/TRH201L-SBMDK; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PANEL; USO: CARGA; COLOR: BLANCO; PLACAS: 61HVAX; SERIAL DE MOTOR: 2TR0499461; SERIAL DE CARROCERÍA: JTFHX02PX70023571; AÑO: 2007. Propiedad que consta según Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de T.T. y Transporte Terrestre NºJTFHX02PX70023571-1-1, de fecha veintiocho (28) de abril de dos mil ocho (2008).-

  31. VEHÍCULO

    MARCA: FIAT; MODELO: FIORINO FURGON FIRE 1.3 8V RS2; CLASE: CAMIONETA; TIPO: FURGON; USO: CARGA; COLOR: BLANCO BANCHISA; PLACAS: 55UVAP; SERIAL DE MOTOR: 178E80116286321; SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD25521A58752183; AÑO: 2005. Propiedad que consta según Certificado de Registro de vehículo emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de T.T. y Transporte Terrestre Nº9BD25521A58752183-1-1, de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil seis (2006).

    Se ordena ampliar la prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que consigne copia original o certificada del documento de propiedad de los vehículos donde pretende recaiga la medida solicitada. Así se establece

    III

    Asimismo observa este Juzgador que en la solicitud de MEDIDAS ANTICIPADAS, se ha solicitado Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre:

    1) Inmueble constituido por una Casa de habitación construida sobre un terreno propio, ubicada en la Urbanización La Marina, sector 14, vereda 05, Casa Nº 12, en jurisdicción de la Parroquia J.d.Á.d.M.M.d.E.Z., Cédula Catastral 05-14116, propiedad que consta según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro, de fecha cinco (05) de diciembre de dos mil ocho (2008), anotado bajo el No. 2008.405, Asiento registral 1 del inmueble Matriculado con el Nº 479.21.5.7.71 y correspondiente al Libro de folio real del año 2008, el cual anexo en copia certificada constante de tres (03) folios útiles y los cuales agrego identificados con el Nº 13.

    2) Inmueble constituido por una porción de terreno que forma parte de mayor extensión que mide 274,85 Mts2, según plano de mensura catastrado teniendo un RM. 2004-04-0094 y el cual se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes, ubicado en la Avenida 2 (Milagro Norte, esquina Calle 25), en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, propiedad que consta según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro, de fecha quince (15) de enero de dos mil nueve (2009), anotado bajo el No. 2009.83, Asiento registral 1 del inmueble Matriculado con el Nº 479.21.5.2.308 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2009, el cual anexo en copia certificada constante de tres (03) folios útiles y los cuales agrego identificados con el Nº 14.

    3) Inmueble constituido por una Casa Quinta, denominada “Santa Teresita”, ubicada en la Calle 79, antes Dr. Q.L., signada con el Nº 3E-112, en jurisdicción de la Parroquia S.L., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, propiedad que consta según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro, de fecha primero (01) de septiembre de dos mil ocho (2008), anotado bajo el No. 20, Tomo 26, Protocolo 1º, el cual anexo en copia certificada constante de cuatro (04) folios útiles y los cuales agrego identificados con el Nº 15.

    4) Inmueble constituido por una vivienda distinguida con el Nº 12-7, manzana 12, tipo C, y su parcela de terreno propio, la cual forma parte del conjunto Residencial Lago Country II Villas, situada en la Avenida Fuerzas Armadas en dirección Norte, en el Sector conocido como “S.R.d.T.” en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Cédula Catastral 23-13-7-487A, propiedad que consta según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro, de fecha diez (10) de diciembre de dos mil siete (2007), anotado bajo el No. 23, Tomo 16, Protocolo 1º, el cual anexo en copia certificada constante de ocho (08) folios útiles y los cuales agrego identificados con el Nº 16.

    5) Inmueble constituido por una parcela distinguida con el Nº 05-03 y la vivienda sobre ella construida, Tipo A, de la Manzana 5, ubicada en la Urbanización O.G.V., situada en el Sector conocido como Monte C.B., en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con frente a la Avenida Fuerzas Armadas, Cédula Catastral 04-1180, propiedad que consta según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro, de fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil nueve (2009), anotado bajo el No. 2009.4366, Asiento registral 1 del inmueble Matriculado con el Nº 479.21.5.2.1267 y correspondiente al Libro de folio real del año 2009, el cual anexo en copia certificada constante de seis (06) folios útiles y los cuales agrego identificados con el Nº 17.

    6) Inmueble constituido por una casa, ubicada en la Urbanización Cuatricentenario, Sector 02, Vereda 66G, Casa Nº 7, en jurisdicción de la Parroquia F.E.B., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, propiedad que consta según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro, de fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2008), anotado bajo el No. 46, Tomo 7, Protocolo 1º, el cual anexo en copia certificada constante de tres (03) folios útiles y los cuales agrego identificados con el Nº 18.

    7) Inmueble constituido por una galpón y su terreno propio, ubicado en la Carretera que conduce al Moján, en jurisdicción de la Parroquia Ricaurte, Municipio M.d.E.Z., propiedad que consta según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, de fecha quince (15) de febrero de dos mil seis (2006), anotado bajo el No. 26, Tomo 06, Protocolo 1º, el cual anexo en copia certificada constante de seis (06) folios útiles y los cuales agrego identificados con el Nº 19.

    8) Dos Inmuebles: El Primero: constituido por una casa-quinta con su terreno propio, ubicado en la aldea de San Isidro, Municipio R.d.E.M., sector Apartaderos. El Segundo: Constituido por un lote de terreno ubicado en la misma jurisdicción que la anterior, propiedad que consta según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipios R.d.E.M., Mucuchies, de fecha catorce (14) de septiembre de dos mil siete (2007), anotado bajo el No. 02, Tomo Quinto, Protocolo 1º, correspondiente al Tercer Trimestre, el cual anexo en copia certificada constante de cinco (05) folios útiles y los cuales agrego identificados con el Nº 20.

    9) Inmueble constituido por unas mejoras, ubicada en la Calle Venezuela, de la Población de Casigua El Cubo, Municipio y Parroquia J.M.S., Estado Zulia, propiedad que consta según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Colón, Catatumbo, J.M.S. y F.J.P.d.E.Z.. San C.d.Z., de fecha veintiocho (28) de diciembre de dos mil cinco (2005), anotado bajo el No. 17, Tomo 22, Protocolo Primero, el cual anexo en copia certificada constante de seis (06) folios útiles y los cuales agrego identificados con el Nº 21.

    10) Inmueble y su terreno propio, ubicado geográficamente en el alineamiento Sur de la Calle Falcón de la Población de la Villa del Rosario, en jurisdicción del Municipio R.d.P.d.E.Z., propiedad que consta según documento debidamente registrado por ante el Registro Público de Perija, de fecha veinticinco (25) de abril de dos mil siete (2007), anotado bajo el No. 41, Tomo 02, Protocolo 1º, Segundo Trimestre de 2007, el cual anexo en copia certificada constante de seis (06) folios útiles y los cuales agrego identificados con el Nº 22.

    11) Dos inmueble constituidos el primero por una parcela de terreno vacía, ubicada en la Avenida A.d.O., marcada con el Nº 22, cédula catastral Nº 231101U01220304, en la Población de Ciudad Ojeda, Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; el segundo inmueble constituido por una zona de terreno propio vacio, ubicada en la Avenida A.d.O., marcada con el Nº 22, en la Población de Ciudad Ojeda, Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, propiedad que consta según documento debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore R.d.E.Z., Servicios Autónomos sin Personalidad Jurídica de Registro Público, de fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil siete (2007), anotado bajo el No. 44, Tomo 11, Protocolo 1º, Tercer Trimestre, el cual anexo en copia certificada constante de cuatro (04) folios útiles y los cuales agrego identificados con el Nº 23.

    12) Mejoras y Bienhechurías en un galpón se encuentra ubicado en la Carretera que conduce al Moján, sector Las Cruces, en jurisdicción de la Parroquia Ricaurte, Municipio M.d.E.Z., propiedad que consta según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, de fecha veintiséis (26) de diciembre de dos mil seis (2006), anotado bajo el No. 38, Tomo 10, Protocolo 1º, el cual anexo en copia certificada constante de cinco (05) folios útiles y los cuales agrego identificados con el Nº 24.

    13) Inmueble conformado por cinco (5) locales comerciales distinguidos con los Nos. 0,1,2,3,4, ubicados en la Urbanización San Miguel, Avenida 62 con Calle 97, signado con el Nº 43, en jurisdicción de la Parroquia F.E.B., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, propiedad que consta según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Tercer Circuito, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veinticinco (25) de agosto de dos mil ocho (2008), anotado bajo el No. 27, Tomo 22, Protocolo 1º, el cual anexo en copia certificada constante de tres (03) folios útiles y los cuales agrego identificados con el Nº 25.

    14) Inmueble de dos plantas que se encuentra ubicado en el Sector 04, Calle 158, Casa Nº18, de la Urbanización San Francisco, en jurisdicción de la Parroquia San F.d.M.A.S.F.d.E.Z., propiedad que consta según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San F.d.E.Z., de fecha veinticinco (25) de agosto de dos mil cinco (2005), anotado bajo el No. 7, Tomo 26, Protocolo 1º, Tercer Trimestre, y sus mejoras que quedaron registradas en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil cinco (2005), dichos documentos los anexamos en copias certificadas constante de ocho (08) folios útiles y los cuales agrego identificados con el Nº 26.

    15) Inmueble constituido por una parcela de terreno y las mejoras sobre la parcela construidas, ubicado en la Urbanización Coromoto, Avenida 40, signada con el Nº 161-59 y su parcela propia señalada con el Nº 39, Lote 1, Zona “D”, en jurisdicción de la Parroquia San F.d.M.A.S.F.d.E.Z., propiedad que consta según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San F.d.E.Z., de fechas quince (15) de noviembre de dos mil cinco (2005), anotado bajo el No. 31, Tomo 22, Protocolo 1º, Cuarto Trimestre, y sus mejoras que quedaron registradas en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil cinco (2005), dichos documentos los anexamos en copias certificadas constante de siete (07) folios útiles y los cuales agrego identificados con el Nº 27.

    16) Inmueble constituido por un edificio de dos plantas que se encuentra ubicado en el Sector denominado Amparo, signado con el Nº191 del lote K del parcelamiento El Amparo, específicamente en la Calle 93 antes calle 92ª, esquina Avenida 63A parte de la parcela número 161 del Lote K, en jurisdicción de la Parroquia Cacique M.d.M.A.M.d.E.Z., propiedad que consta según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veintidós (22) de marzo de dos mil siete (2007), anotado bajo el No. 27, Tomo 34, Protocolo 1º, dichos documentos los anexamos en copias certificadas constante de seis (06) folios útiles y los cuales agrego identificados con el Nº 28.

    17) Inmueble constituido por una parcela de terreno y la construcción sobre el existente, dicho terreno mide 7.842,35 Mts2, ubicado en la Zona Industrial Norte e Maracaibo, a 500 metros aproximadamente de la carretera Maracaibo- El Mojan, en jurisdicción de la Parroquia I.V.d.M.M.d.E.Z., propiedad que consta según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008), anotado bajo el No. 41, Tomo 16, Protocolo 1º, dichos documentos los anexamos en copias certificadas constante de dos (02) folios útiles y los cuales agrego identificados con el Nº 29.

    18) Inmueble constituido por una casa de habitación, Tipo B, ubicada en la Urbanización La Victoria, Zona 1, Manzana J, Parcela 27, Tercera etapa, signada con el Nº 68-106, en jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra P.d.M.M.d.E.Z., propiedad que consta según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil ocho (2008), anotado bajo el No. 17, Tomo 41, Protocolo 1º, dichos documentos los anexamos en copias certificadas constante de tres (03) folios útiles y los cuales agrego identificados con el Nº 30.

    19) Inmueble ubicado en la Urbanización S.F., Tercera etapa, constituida por una Casa Quinta identificada con el Nº 69C, Parcela 32-20, de la Manzana 32, sector conocido como Club Hípico El Pedregal, Parroquia R.L., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Registrado por ante la Oficina de Registro Público Segundo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 24 de abril de 2008, anotado bajo el Nº 22, Tomo 9, Protocolo 1. Dichos documentos los anexamos en copias certificadas constantes de tres (03) folios útiles y los cuales agrego identificados con el Nº 32.

    A este respecto, establece el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

    Las Medidas Cautelares podrán decretarse a solicitud de parte y su plazo será establecido por el juzgador en la resolución que las decrete. La parte que solicite una medida cautelar debe señalar el derecho reclamado y la legitimación del sujeto que la solicita...

    Asimismo, de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil que a la letra dice:

    El Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

  32. El embargo de bienes muebles.

  33. El secuestro de bienes determinados.

  34. la Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.

    Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, procede la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, sobre los bienes inmuebles antes identificados, a los fines de garantizar los bienes de la comunidad conyugal sobre la parte que corresponde a la ciudadana I.C.U.F..- Así se establece.

    IV

    Igualmente se solicitó de conformidad con el artículo 191 del Código Civil, para asegurar los bienes de la comunidad conyugal medida cautelar de embargo, sobre el 50% de los bienes muebles conformado por acciones en las diferentes sociedades mercantiles pertenecientes al ciudadano N.M.E.C.F., y que forman parte de la comunidad conyugal, estas acciones corresponden a las siguientes empresas:

  35. FARMACIA STEFANIA, C.A, constituida a tenor de documento debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil nueve (2009), anotado bajo el Nº 8, Tomo 35-A, la cual tiene un capital social de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 100.000,00), representada en CIEN (100) Acciones, con un valor cada acción de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), siendo su cónyuge ciudadano N.M.E.C.F. propietario de Noventa (90) acciones. Se ordena ampliar la prueba de conformidad a lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que consigne copia original o certificada del documento de propiedad de la empresa donde pretende recaiga la medida solicitada. Así se establece

  36. FARMACIA CAMILA, C.A, constituida a tenor de documento debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha Seis(06) de noviembre de dos mil ocho (2008), anotado bajo el Nº 50, Tomo 78-A, la cual tiene un capital social de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 200.000,00), representada en DOSCIENTAS (200) Acciones, con un valor cada acción de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), siendo su cónyuge ciudadano N.M.E.C.F. propietario de CIENTO OCHENTA (180) acciones. Se ordena ampliar la prueba de conformidad a lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que consigne copia original o certificada del documento de propiedad de la empresa donde pretende recaiga la medida solicitada. Así se establece

  37. FARMACIA CAROLINA, C.A, constituida a tenor de documento debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha veintidós(22) de mayo de dos mil nueve (2009), anotado bajo el Nº 38, Tomo 51-A, la cual tiene un capital social de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 100.000,00), representada en CIEN (100) Acciones, con un valor cada acción de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), siendo su cónyuge ciudadano N.M.E.C.F. propietario de CINCUENTA (50) acciones. Lo que implica que la cantidad de acciones a embargar es VEINTICINCO (25) acciones. Así se establece.-

  38. FARMACIA DANIELA, C.A, constituida a tenor de documento debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha veintiséis(26) de enero de dos mil nueve (2009), anotado bajo el Nº 3, Tomo 7-A, la cual tiene un capital social de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 100.000,00), representada en CIEN (100) Acciones, con un valor cada acción de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), siendo su cónyuge ciudadano N.M.E.C.F. propietario de CINCUENTA (50) acciones. Lo que implica que la cantidad de acciones a embargar es VEINTICINCO (25) acciones. Así se establece.-

  39. FARMACIA SAMANTHA,C.A, constituida a tenor de documento debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha Cuatro(04) de noviembre de dos mil nueve (2009), anotado bajo el Nº 6, Tomo 106-A, la cual tiene un capital social de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 100.000,00), representada en CIEN (100) Acciones, con un valor cada acción de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), siendo su cónyuge ciudadano N.M.E.C.F. propietario de SESENTA (60) acciones. Lo que implica que la cantidad de acciones a embargar es TREINTA (30) acciones. Así se establece.-

  40. FARMACIA DOÑA SOFIA, C.A, constituida a tenor de documento debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha Once(11) de marzo de dos mil nueve (2009), anotado bajo el Nº 2, Tomo 25-A, la cual tiene un capital social de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 100.000,00), representada en CIEN (100) Acciones, con un valor cada acción de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), siendo su cónyuge ciudadano N.M.E.C.F. propietario de VEINTICINCO (25) acciones. Lo que implica que la cantidad de acciones a embargar es DOCE Y MEDIA (12,5) acciones. Así se establece.-

  41. FARMACIA ANDREA, C.A, constituida a tenor de documento debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha Veintinueve(29) de diciembre de dos mil ocho (2008), anotado bajo el Nº 10, Tomo 94-A, la cual tiene un capital social de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 100.000,00), representada en CIEN (100) Acciones, con un valor cada acción de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), siendo su cónyuge ciudadano N.M.E.C.F. propietario de CINCUENTA (50) acciones. Lo que implica que la cantidad de acciones a embargar es VEINTICINCO (25) acciones. Así se establece.-

  42. FARMACIA SARA, C.A, constituida a tenor de documento debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha veinticinco(25) de agosto de dos mil nueve (2009), anotado bajo el Nº 36, Tomo 84-A, la cual tiene un capital social de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 100.000,00), representada en CIEN (100) Acciones, con un valor cada acción de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), siendo su cónyuge ciudadano N.M.E.C.F. propietario de CINCUENTA (50) acciones. Lo que implica que la cantidad de acciones a embargar es VEINTICINCO (25) acciones. Así se establece.-

  43. DROGUERÍA MI CHINITA, C.A, constituida a tenor de documento debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha Siete(07) de septiembre de dos mil cinco (2005), anotado bajo el Nº 25, Tomo 66-A, y su ultima acta de asamblea de fecha 21 de diciembre de 2009, anotada bajo el Nº 4, Tomo 118-A, la cual tiene un capital social de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.500.000,00), representada en DOSCIENTAS CINCUENTA MIL (250.000) Acciones, con un valor cada acción de DIEZ BOLÍVARES (Bs. 10,00), siendo su cónyuge ciudadano N.M.E.C.F. propietario de DOSCIENTAS VEINTICINCO MIL (225.000) acciones Lo que implica que la cantidad de acciones a embargar es CIENTO DOCE MIL QUINIENTAS (112,500) acciones. Así se establece.-.

  44. OTC FARMACOS, C.A, constituida a tenor de documento debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha diecisiete(17) de febrero de dos mil (2000), anotado bajo el Nº 48, Tomo 9-A, y sus últimas actas de asamblea de fechas 27 de febrero de 2008, anotada bajo el Nº 15, Tomo 14-A; 07 de julio de 2008, anotada bajo el Nº 7, Tomo 46-A; 17 de octubre de 2008, anotada bajo el Nº 1, Tomo 74-A; 06 de noviembre de 2009, anotada bajo el Nº 11, Tomo 108-A; la cual tiene un capital social de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.500.000,00), representada en TRES MILLONES QUINIENTAS MIL (3.500.000) Acciones nominativas, con un valor cada acción de Un BOLÍVAR (Bs. 1,00), siendo su cónyuge ciudadano N.M.E.C.F. propietario de las TRES MILLONES QUINIENTAS MIL (3.500.000) Acciones nominativas. Lo que implica que la cantidad de acciones a embargar es UN MILLON SETECIENTAS CINCUENTA MIL (1.750.000) acciones. Así se establece.-

  45. INVERSIONES LUBNALMA, C.A, constituida a tenor de documento debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha Diecinueve(19) de diciembre de dos mil seis (2006), anotado bajo el Nº 45, Tomo 114-A, la cual tiene un capital social de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 120.000,00), representada en DOS MIL CUATROCIENTAS (2.400) Acciones, con un valor cada acción de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,00), siendo su cónyuge ciudadano N.M.E.C.F. propietario de MIL DOSCIENTAS (1.200) acciones Lo que implica que la cantidad de acciones a embargar es SEISCIENTAS (600) acciones. Así se establece.-

  46. L&A PUBLICIDAD, C.A, constituida a tenor de documento debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha dieciséis(16) de enero de dos mil nueve (2009), anotado bajo el Nº 1, Tomo 4-A, la cual tiene un capital social de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 50.000,00), representada en CINCUENTA MIL (50.000) Acciones, con un valor cada acción de Un Bolívares (Bs. 1,00), siendo su cónyuge ciudadano N.M.E.C.F. propietario de CUARENTA MIL (40.000) acciones. Lo que implica que la cantidad de acciones a embargar es VEINTE MIL (20.000) acciones. Así se establece.-

  47. MOTOS EL CHARIF, C.A, constituida a tenor de documento debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha trece(13) de septiembre de dos mil seis (2006), anotado bajo el Nº 2, Tomo 75-A, la cual tiene un capital social de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 80.000,00), representada en OCHO MIL (8.000) Acciones, con un valor cada acción de DIEZ BOLÍVARES (Bs. 10,00), siendo su cónyuge ciudadano N.M.E.C.F. propietario de CUATRO MIL (4.000) acciones. Lo que implica que la cantidad de acciones a embargar es DOS MIL ACCIONES (2.000) acciones. Así se establece.-

  48. FARMACIA GOAJIRA, C.A, constituida a tenor de documento debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha nueve(09) de mayo de dos mil cinco (2005), anotado bajo el Nº 28, Tomo 33-A, siendo su ultima acta de asamblea de fecha 25 de abril de 2008, anotada bajo el Nº 49, Tomo 27-A; la cual tiene un capital social de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 500.000,00), representada en QUINIENTAS MIL (500.000) Acciones, con un valor cada acción de Un Bolívares (Bs. 1,00), siendo su cónyuge ciudadano N.M.E.C.F. propietario de CIENTO VEINTICINCO MIL QUINIENTAS (125.000) acciones.- Se ordena ampliar la prueba de conformidad a lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que consigne copia original o certificada del documento donde el conyuge aparezca como propietario de dichas acciones, donde pretende recaiga la medida solicitada. Así se establece

  49. INVERSIONES MI CHINITA, C.A, constituida a tenor de documento debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha once(11) de mayo de dos mil cinco (2005), anotado bajo el Nº 10, Tomo 38-A, siendo su ultima acta de asamblea de fecha 25 de junio de 2007, anotada bajo el Nº 10, Tomo 65-A; la cual tiene un capital social de TRES MILLONES BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.000.000,00), representada en SESENTA MIL (60.000) Acciones, con un valor cada acción de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00), siendo su cónyuge ciudadano N.M.E.C.F. propietario de CINCUENTA Y NUEVE MIL (59.000) acciones. Lo que implica que la cantidad de acciones a embargar es VEINTINUEVE MIL QUINIENTAS (29.500) acciones. Así se establece.-

    Al respecto, este Tribunal observa:

    Artículo 156 del Código Civil Venezolano, Son bienes de la comunidad:

    1. Los bienes adquiridos por Título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.

    2. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.

    3. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges.

    Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, procede la Medida Cautelar de embargo sobre el cincuenta por ciento de las acciones solicitadas en las empresas FARMACIA CAROLINA, C.A, FARMACIA DANIELA, C.A, FARMACIA SAMANTHA,C.A, FARMACIA DOÑA SOFIA, C.A,, FARMACIA ANDREA, C.A, FARMACIA SARA, C.A, DROGUERÍA MI CHINITA, C.A, OTC FARMACOS, C.A, INVERSIONES LUBNALMA, C.A, L&A PUBLICIDAD, C.A,, MOTOS EL CHARIF, C.A, e INVERSIONES MI CHINITA, C.A, a fin de garantizar los Gananciales que le corresponden de la Comunidad de Bienes a la ciudadana I.C.U.F.. Así se decide.-

    Asimismo en relación a la medida cautelar de embargo, sobre el 50% de los bienes muebles conformado por acciones de las sociedades mercantiles FARMACIA STEFANIA, C.A, FARMACIA CAMILA, C.A y FARMACIA GOAJIRA, C.A pertenecientes al ciudadano N.M.E.C.F., y que forman parte de la comunidad conyugal; se ordena ampliar la prueba de conformidad a lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que consigne copias originales o certificadas de los documentos de propiedad de las empresas donde pretende recaiga la medida solicitada. Así se establece.-

    V

    De la misma forma la parte actora solicito se decrete medida de embargo preventiva sobre el 50% de las cantidades de dinero que se encuentran en las cuentas bancarias propiedad de su cónyuge y de empresas pertenecientes a la comunidad conyugal, las mismas se encuentran en las entidades bancarias que a continuación se enumeran:

    DROGUERIA MI CHINITA BANESCO 0134-0449-67-4491029345

    DROGUERIA MI CHINITA BANCO EXTERIOR 0115-0085-40-3000029309

    DROGUERIA MI CHNITA BANESCO 4493010250

    DROGUERIA MI CHINITA BOD 4777735

    DROGUERIA MI CHINITA BANESCO 4493019150

    DROGUERIA MI CHINITA BOD 5546974

    DROGUERIA M MI CASA 210000777

    FCIA DINASTIAI CHINITA BOD 0116-0101-44-0004698495

    FARMACIA DINASTIA BANCO EXTERIOR 0115-0085-43-1000101050

    FARMACIA ELENA CORP BANCA 0121-0334-43-0102393046

    INVERSIONES MI CHINITA CORP BANCA 0121-0334-40-0107202303 J-31338500-0

    INVERSIONES MI CHINITA CORP BANCA 3347202486 J-31338500-0

    INVERSIONES MI CHINITA CORP BANCA 3347202648 J-31338500-0

    INVERSIONES MI CHINITA CORP BANCA 3347202494 J-31338500-0

    INVERSIONES MI CHINITA CORP BANCA 3347202478 J-31338500-0

    INVERSIONES MI CHINITA CORP BANCA 3347202311 J-31338500-0

    INVERSIONES MI CHINITA CORP BANCA 3347202400 J-31338500-0

    INVERSIONES MI CHINITA CORP BANCA 3347202559 J-31338500-0

    INVERSIONES MI CHINITA CORP BANCA 3347202583 J-31338500-0

    INVERSIONES MI CHINITA CORP BANCA 3347202591 J-31338500-0

    INVERSIONES MI CHINITA CORP BANCA 3347202575 J-31338500-0

    INVERSIONES MI CHINITA CORP BANCA 3345729355 J-31338500-0

    INVERSIONES MI CHINITA BANESCO 0134-0082-22-0821108505 J-31338500-0

    INVERSIONES MI CHINITA BANESCO 0134-0449-62-4493019150 J-31338500-0

    INVERSIONES MI CHINITA BANESCO 134-0449-61-4491029388 J-31338500-0

    INVERSIONES MI CHINITA BANESCO 134-0449-62-4491029485 J-31338500-0

    INVERSIONES MI CHINITA BANESCO 134-0449-60-4491029450 J-31338500-0

    INVERSIONES MI CHINITA BANESCO 134-0449-68-4491029515 J-31338500-0

    INVERSIONES MI CHINITA BANESCO 134-0449-63-4491029493 J-31338500-0

    INVERSIONES MI CHINITA BANESCO 134-0449-69-4491029361 J-31338500-0

    INVERSIONES MI CHINITA BANESCO 134-0449-68-4491029434 J-31338500-0

    INVERSIONES MI CHINITA BANESCO 134-0449-61-4491029477 J-31338500-0

    INVERSIONES MI CHINITA BANESCO 134-0449-61-4491029396 J-31338500-0

    INVERSIONES MI CHINITA BOD 0116-0101-48-0005651026 J-31338500-0

    INVERSIONES MI CHINITA BOD 5187990 J-31338500-0

    INVERSIONES MI CHINITA BOD 5187982 J-31338500-0

    INVERSIONES MI CHINITA BOD 5188040 J-31338500-0

    INVERSIONES MI CHINITA BOD 5188024 J-31338500-0

    INVERSIONES MI CHINITA BOD 5188016 J-31338500-0

    INVERSIONES MI CHINITA BOD 5188008 J-31338500-0

    INVERSIONES MI CHINITA BOD 5012392 J-31338500-0

    INVERSIONES MI CHINITA BOD 5974402 J-31338500-0

    INVERSIONES MI CHINITA BOD 5733812 J-31338500-0

    INVERSIONES MI CHINITA BOD 187684359 J-31338500-0

    INVERSIONES MI CHINITA BANCO EXTERIOR 1150-08540-1000100984 J-31338500-0

    INVERSIONES MI CHINITA BANCO EXTERIOR 1150-08544-1000101041 J-31338500-0

    INVERSIONES MI CHINITA BANCO EXTERIOR 1150-08548-1000101005 J-31338500-0

    INVERSIONES MI CHINITA BANCO EXTERIOR 1150-08546-1000101023 J-31338500-0

    INVERSIONES MI CHINITA BANCO EXTERIOR 1150-08547-1000101014 J-31338500-0

    INVERSIONES MI CHINITA BANCO EXTERIOR 1150-08549-1000100993 J-31338500-0

    INVERSIONES MI CHINITA BANCO EXTERIOR 1150-08545-1000101032 J-31338500-0

    INVERSIONES MI CHINITA BANCO EXTERIOR 1150-08541-1000101060 J-31338500-0

    INVERSIONES MI CHINITA BANCO EXTERIOR 1150-08540-1000101097 J-31338500-0

    INVERSIONES MI CHINITA BANCO EXTERIOR 1150-08541-1000101079 J-31338500-0

    INVERSIONES MI CHINITA BANCO EXTERIOR 1150-08541-1000101088 J-31338500-0

    INVERSIONES MI CHINITA BANCO EXTERIOR 1150-08547-1000121151 J-31338500-0

    INVERSIONES MI CHINITA PROVINCIAL 0108-0297-14-0100036580 J-31338500-0

    INVERSIONES MI CHINITA SOFITASA 0137-0038-96-0009041151 J-31338500-0

    LUBNALMA CORP BANCA 0121-0334-41-0108282912

    MOTOS EL CHARIF BOD 0116-0101-49-0006093670

    NASSER EL CHARIF BANESCO 0134-0449-69-4493010323 11.609.450

    NASSER EL CHARIF BANESCO CIRCUNVALACION 0134-0082-23-0823139354 11.609.450

    NASSER EL CHARIF BOD 0116-0101-44-0005546974 11.609.450

    N.E.C.B. BANCO 0150-0118-63-0300000011 11.609.450

    NASSER EL CHARIF CORP BANCA 0121-0334-45-0106858515 11.609.450

    NASSER EL CHARIF BANCO DEL TESORO 0163-0002-19-0022000113 11.609.450

    NASSER EL CHARIF PROVINCIAL 0108-0059-53-0100267731 11.609.450

    OTC FARMACOS CORP BANCA 0121-0334-41-0108283641

    OTC FARMACOS BANESCO 0134-0082-22-0821108438

    OTC FARMACOS PROVINCIAL 0108-0059-52-0100267723

    FARMACIA ANDREA CORP BANCA 9229485

    FARMACIA ANDREA BANESCO 821108614

    L&A PUBLICIDAD CORP BANCA 0120-334420009094000

    L&A PUBLICIDAD CORP BANCA 108283048

    El Tribunal debe advertir que las cuentas correspondientes a las empresas antes identificadas constituyen una persona jurídica con personalidad jurídica propia, diferente a la de los socios que la integran, y por consiguiente diferente a la del ciudadano N.M.E.C.F.. De manera que, inclusive los bienes aportados por los socios a la compañía pasan a ser propiedad de ésta, tal como lo dispone el artículo 208 del Código de Comercio de Venezuela, que textualmente reza lo siguiente:

    Los bienes aportados por los socios se hacen propiedad de la compañía, salvo pacto en contrario

    .

    El Código Civil Venezolano en su artículo 15 establece que las personas son naturales o jurídicas.

    El artículo 16 eiusdem determina que “todos los individuos de la especie humana son personas naturales”. Y el artículo 19 eiusdem establece que “son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos:

    1. La Nación y las entidades políticas que la componen.

    2. Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter público.

    3. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado....

    Con respecto a las personas jurídicas determinadas en el artículo 19 del Código Civil se establece en el ordinal 3ro. Que las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado adquirirán la personalidad con la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro. Es así como al tener Personalidad, tienen cualidad de ser persona, o sea, la aptitud para ser titular de derechos o deberes jurídicos.

    Las personas jurídicas se pueden clasificar de la siguiente manera:

    Las personas jurídicas en sentido amplio (lato sensu), comprende:

    - A las personas naturales, individuales, físicas, simples o concretas, es decir, que son todos los individuos de la especie humana.

    - A las personas jurídicas en sentido estricto (stricto sensu), llamadas también colectivas, morales, complejas o abstractas. Éstas no son personas o individuos de la especie humana.

    En este renglón de las personas jurídicas stricto sensu, se encuentran aquellas de derecho público y de derecho privado.

    Entre los personas jurídicas (stricto sensu) de carácter público, se encuentran según el contenido del artículo 19, ordinales 1 y 2 del Código Civil: la Nación y las entidades políticas que la componen, y las iglesias de cualquier credo que sean, las universidades, y en general todos los seres o cuerpos morales de carácter público, como por ejemplo los institutos autónomos.

    Ahora bien, en lo que respecta a las personas jurídicas stricto sensu de carácter privado, se encuentran (art.19, ord. 3):

    De tipo fundacional: fundaciones y de tipo asociativo (asociaciones en sentido lato sensu). Las personas jurídicas de carácter privado son un conjunto de personas que persiguen un fin común para lo cual destinan bienes de manera exclusiva y permanente.

    Las fundaciones según L.R.S., consisten en una masa de bienes adscrita al cumplimiento de unas funciones o fines de carácter caritativo, religiosos, culturales, utilizando un fondo productivo de rentas para la realización, sostenimiento o desarrollo de un servicio determinado, como podría ser el caso de un asilo, una institución de investigación científica, bajo la base de la voluntad fundacional, que serían las normas por las cuales se regirá el ente.

    Las asociaciones lato sensu comprenden:

    - Las corporaciones: las cuales son mandadas a crear y son recogidas por una ley, como por ejemplo los colegios profesionales.

    - Las asociaciones en sentido estricto (stricto sensu); en las cuales sus miembros no persiguen un fin de lucro. Ejemplo: agrupaciones de investigación científica.

    - Las sociedades, donde los miembros buscan como fin el lucro para ellos mismos.

    A continuación se expone cuadro esquemático de las personas:

    Personas naturales, individuales, físicas, simples o concretas

    Personas

    Jurídicas

    Lato sensu

    Personas Jurídicas stricto sensu

    Colectivas, morales, complejas o abstractas

    De Derecho Público De Derecho Privado

    Tipo fundacional

    (fundaciones) Tipo Asociativo (asociaciones lato sensu)

    Corporaciones Sociedades

    Asociaciones stricto sensu

    Es por las anteriores razones, y como quiera que las empresas antes identificadas son personas jurídicas, con personalidad jurídica propia, este Tribunal niega la solicitud de embargo sobre el 50% de las cantidades de dinero que se encuentran en las cuentas bancarias propiedad de empresas donde es accionista el ciudadano N.M.E.C.F.. Así se establece.-

    En cuanto a la solicitud de que se decrete MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en las siguientes cuentas a nombre del ciudadano N.M.E.C.F.:

  50. BANESCO cuenta N° 0134-0449-69-4493010323

  51. BANESCO CIRCUNVALACION cuenta N° 0134-0082-23-0823139354

  52. BOD cuenta N° 0116-0101-44-0005546974

  53. B.B. cuenta N° 0150-0118-63-0300000011

  54. CORP BANCA cuenta N° 0121-0334-45-0106858515

  55. BANCO DEL TESORO cuenta N° 0163-0002-19-0022000113

  56. PROVINCIAL cuenta N° 0108-0059-53-0100267731

    Las Medidas Preventivas, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, y están establecidas en el artículo 585 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. La aspiración de las partes en un proceso consiste en la realización material del Derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia de condena.

    Estas medidas corresponden al tipo de procedimientos cautelares, siendo sus características:

    • Jurisdiccionalidad. Vale decir, que sólo tiene competencia para acordar el mismo órgano ordinario a quien corresponde el conocimiento del proceso principal, del cual es conexo.

    • Periculum in mora. Esto es, que precisamente debe alegarse el temor de un daño jurídico posible, inminente o inmediato, o evitar notorios perjuicios que un demandado de mala fe puede causar, con consecuencias directas en el proceso principal.

    • Provisoriedad. Que la medida sólo pude durar mientras subsista el peligro y se pone en resguardo del riesgo invocado y que se trata de impedir, de aquí se tiene que deberá alzarse la medida decretada, en cualquier estado del juicio, si el demandado prestare caución o garantía suficiente.

    • Sumariedad. Lo que vale tanto como que la prueba que debe producirse a tales efectos no debe ser precisamente como plena bastando un examen superficial de los presupuestos procesales, dentro de su índole general de urgente, sin prejuzgar en absoluto del fondo del proceso principal.

    • Instrumentalidad. O subordinación al proceso principal.

    • Se tramitan y deciden en cuaderno separado.

    • Constituyen una incidencia dentro del proceso. Esto quiere decir que al instaurarse una demanda se da inicio al proceso que a través del procedimiento respectivo dará lugar a la solución del conflicto de intereses, a través de una sentencia; sin embargo, en dicho proceso pueden surgir incidencias para cuya solución se requiere dentro de aquél proceso, un procedimiento específico y determinado. Tal es el caso de las Medidas Preventivas que al surgir como una incidencia se desarrollan con un procedimiento específico determinado de la Ley.

    • Constituyen decisiones judiciales. Considera este Juzgador que el decreto donde se acuerda la medida Preventiva, constituye una Sentencia Interlocutoria, y la decisión que resuelve la oposición, constituye una Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva, ésta última apelable.

    A este respecto, se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha veintidós de marzo del 2000, donde se estableció el siguiente criterio:

    Las sentencias sobre medidas preventivas son decisiones interlocutorias que tienen claramente fuerza de sentencias definitivas en cuanto al fundamento que resuelven, como lo evidencia la circunstancia que las incidencias deben ser tramitadas en cuadernos separados y con cierta autonomía, pues las decisiones que allí se dictan no influyen en la cuestión de fondo y la definitiva no está en capacidad de reparar el gravamen causado en estas incidencias; por tanto es procedente la admisibilidad inmediata del recurso de casación para las sentencias que decidan en forma definitiva las medidas preventivas, acordándolas, revocándolas o suspendiéndolas y pongan fin a la incidencia cautelar.

    • Siguiendo el criterio de Couture, las decisiones judiciales de Medidas Preventivas no producen Cosa Juzgada material, sino formal, todo como consecuencia de su mutabilidad o provisionalidad.

    Del mismo modo, este Tribunal observa:

    Artículo 156 del Código Civil Venezolano, Son bienes de la comunidad:

    1. Los bienes adquiridos por Título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.

    2. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.

    3. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges.

    Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, procede la Medida Preventiva de Embargo solicitada, sobre el cincuenta por ciento (50%) del dinero que se encuentra depositado en las Cuentas antes identificadas, perteneciente al ciudadano N.M.E.C.F., a fin de garantizar los Gananciales que le corresponden de la Comunidad de Bienes a la ciudadana I.C.U.F..-

    VI

    Asimismo, la cónyuge solicita medida cautelar innominada para la designación de un Veedor Judicial en las empresas donde su conyuge es accionista:

    Este Tribunal observa, que en el campo de la actividad judicial, este tipo de vigilancia se le conoce de distintas formas, tal como Intervención y Administración Judicial.

    CONCEPTO Y DIFERENCIAS.

    El autor Palacio, L.E. en su Manual de Derecho Procesal Civil, Tomo II, página 292, señala:

    a) Desde un punto de vista general, denomínase intervención judicial a la medida cautelar en cuya virtud una persona designada por el juez, en calidad de auxiliar externo de éste, interfiere en la actividad económica de una persona física o jurídica, sea para asegurar la ejecución forzosa o para impedir que se reproduzcan alteraciones en el estado de los bienes

    .

    1. Dentro de la primera de las mencionadas finalidades (aseguramiento de la ejecución forzosa) se encuentra ubicada la especie más simple de la intervención judicial, que es aquélla que se dispone con el único objeto de que el interventor haga efectivo un embargo ya decretado.

    P

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