Decisión de Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 31 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteReina Josefina Molina de Varela
ProcedimientoAcción Merodeclarativa De Concubinato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA Nº 1

Barinas, 31 de octubre de 2.006

NARRATIVA

Se da inicio al presente procedimiento por demanda de ACCION MERODECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA y PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD, incoada por la Ciudadana: A.C.R.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.992.414, soltera, asistida por el Abogado en ejercicio J.A.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.929, contra los Ciudadanos: V.D.M.M., IXIELI M.B., K.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.126.043, 17.550.500 y 16.513.376 respectivamente. Igualmente, contra sus hijos (niños) XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX, de 13 y 5 años de edad, y a las niñas XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX de 5 y 11 años de edad, representadas por la Ciudadana A.D.A.S., progenitora de las últimas nombradas, en fecha 1 de noviembre de 2.004, de cuyo líbelo de demanda cursa a los folios 1 (uno) al 13 (trece) de cuyo líbelo se desprende

… Desde el mes de agosto de 1.993 y hasta el momento de su muerte el 17 de septiembre del presente año, siempre en esta Ciudad de Barinas del Estado Barinas, conviví en unión de hecho estable con el ciudadano XXXXXXXXXXX M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.830.619, ganadero, y domiciliado en Barinas Estado Barinas.

Inicialmente desde el año 1993 hasta el año 1996 nos residenciamos en la Avenida San Luis, con Calle el Solo frente a la unidad Básica J.E., Según Consta de C. deR. emanada por la Asociación de Vecinos San J.I., Parroquia El Carmen, la Cual acompaño marcada “A” posteriormente, nos mudamos para la Urbanización Dr. Dr J.L.Z.M.L.P., en la Calle 2 N| 103, en esta Ciudad de Barinas del Estado Barinas, es decir, que convivimos desde hace aproximadamente 11 años, en unión de hecho estable, por cuanto siendo ambos libres o no casados, decidimos hacer frente hacia los ojos de todos, el mismo género de vida como si estuviesemos unidos en matrimonio, esto es con apariencia de vida matrimonial.

Dicha unión de hecho siempre ha sido espontánea, estable, con apariencia de marido y mujer, la cual ha producido efectos jurídicos tutelados constitucional y legalmente en nuestro país.

En ella se dá plenamente la Fusión fisica y moral, existiendo verdaderamente la posesión de estado, llevado vida de cohabitación, con continuidad, regularidad, frecuencia duradera y estable, en forma pública y notoria, desde el inicio de la relación y hasta el momento de la muerte de mi pareja hubo siempre respeto reciproco, compenetración en la familia, y además fomentando bienes en la Comunidad concubinaria.

De dicha unión estable, procreamos dos hijos a saber : XXXXXXXXXXXXX nacido en Barinas el 21 de marzo de 1.993 y XXXXXXXXXXXXXX, nacido el 25 de mayo de 2.000, tal como consta en las partidas de nacimiento 292 y 615, expedidas por la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, las cuales consigno en dos folios útiles marcadas B y C.

De los bienes Comunes:

De dicha unión estable o concubinato que mantuvimos durante 11 años adquirimos bienes siempre a nombre de mi concubino, así como hemos fomentados que a él le pertenecían antes de nuestra unión, formando una comunidad concubinaria existente entre ambos…

“… La unión de hecho estable de hombre y mujer o concubinato goza de tutela constitucional, tal y como lo dispone el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece Artículo 77 “ Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos del matrimonio”. Legalmente dicha situación encuentra protección en el artículo 767 del Código Civil que señala “ Se presume la comunidad salvo prueba en contrario en aquellos casos en unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezca a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción solo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro.” Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos es casado…”

El artículo 768 del Código Civil consagra la llamada acción de Partición como solución Judicial a la no obligatoriedad de permanecer en comunidad, en caso de que no sea posible la liquidación o división amigable: Artículo 768 “ a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y puede cualquiera de los participes demandar la partición…”

….Ciudadana Jueza, el día 17 de septiembre del presente año mi concubino XXXXXXXXXXX M.R., falleció trágicamente, tal como consta del acta de defunción número 173 de fecha 29 de septiembre de 2.004 expedida por la Prefectura de la Parroquia El C. delM.B. delE.B. que acompaño marcada “L”, por lo que recurro a través de esta instancia a presentar formal demanda de Reconocimiento de concubinato y División de Comunidad de Bienes fomentados por ambos durante la unión concubinaria….”

Así mismo, la parte actora indicó en su líbelo “…a los fines de estimación de Costas correspondiente y de conformidad con la Ley de Abogados estimo la presente acción en la Suma de MIL DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (1.200.000.000,00 Bs).

De igual manera la parte actora indico los Medios Probatorios, con el Líbelo referidas a documentales, testimoniales y que acompañó con líbelo, las cuales se señalan a continuación:

- Al folio 14 corre inserto C. deR. expedida por el Presidente de la Asociación de Vecinos del Barrio San J.S. II, Parroquia El Carmen; A.V., en fecha 20 de octubre de 2.004, donde hace constar que los Ciudadanos: XXXXXXXXXXX M.R. y A.C.R.T., “vivieron residenciados en Concubinato en esta Comunidad durante 10 años desde agosto de 1.993 hasta marzo de 2.003 en la Avenida San Luis, con Calle el Sol, N° 12-32, Quinta “Mereicito” frente al J.E.…”

- Al folio 15 corre inserta, acta de nacimiento del N.X., en Copia Certificada, expedida por la Prefectura de la Parroquia Catedral, del Municipio Barinas, acta N° 292, de fecha 15 de julio de 1.993, presentado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral por la Ciudadana: “… A.C.R.T., y de la Cual se desprende, que por ante esa autoridad se presentó la Ciudadana: A.C.R.T. y manifestó “…de 24 años de edad, quien reside en Campo Móvil, Quinta “ La Roquera”, que el niño nació en la Clínica El Pilar el 21 de marzo del presente año. Que es hijo de la Presentante…” Igualmente se desprende, Nota Marginal, en la cual se deja expresa constancia, “…que el menor XXXXXXXXX, ha sido reconocido por su padre XXXXXXXXXXX M.R., cédula 4.830.119, según acta de reconocimiento N° 544 de fecha 13 de octubre de 1.998.

- Al folio 16, corre inserta acta de Nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXX, en Copia Certificada, expedida por la Prefectura de la Parroquia Catedral, del Municipio Barinas, acta N° 615, de fecha 16 de octubre de 2.001, presentado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral por el Ciudadano: XXXXXXXXXXX M.R. y de la Cual se desprende, que por ante esa autoridad se presentó el prenombrado ciudadano y manifestó “…que el niño nació el 25 de mayo de 2.000, que es hijo del presentante de A.C.R. Tapia…”

- A los folios 17 y 18, corre inserto un Contrato de Compra Venta, de fecha 10 de marzo de 1.997, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios P. yS. del Estado Barinas, anotado bajo el N° 41, Protocolo Primero Tomo III, folios 111 al 112 vto, del cual se desprende que EDEDIO M.D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.262.847, da en venta a XXXXXXXXXXX M.R., el 30.14% del predio denominado “ Sabanas Mariñeras” del Fundo donde se encuentra denominado “S.D.” jurisdicción de Municipio Ignacio Briceño Distrito Pedraza del Estado Barinas.

- Al Folio 19 y 20 corre inserto un contrato de Compra venta, del cual se desprende que B.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 894.115, dio en venta al Ciudadano: A.M.R., en fecha 29 de mayo de 1.990 un Fundo, denominado “Bucaral” constante de 24 Héctareas, mediante documento auténticado por ante la Notaría Pública de Barinas, anotado bajo el 93, Tomo 33 de fecha 29 de mayo de 1.990.

- A los folios 21, 22 y 23, corre inserto documento de venta efectuado por el Presidente de la Cámara Municipal del Distrito Barinas, de fecha 16 de agosto de 1.978, del cual se desprende que A.M.R., compra al órgano Municipal, una parcela de terreno ubicada en la Calle N.B., entre Avenidas Olimpica y A.V., N° 18-205 en esta Ciudad de Barinas, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro público del Distrito Barinas, anotado bajo el N° 44, Folios 166 al 167 vto, Protocolo Primero, Tomo II. De fecha 16 de noviembre de 1.979.

- Al folio 24 corre inserto Certificado de Vacunación expedido por el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA), certificado por el Comité de Sanidad Agropecuaria del Municipio Pedraza al Predio S.D. de A.M..

- A los folios 25, 26 y 27 inserto documento de compra venta con sus documentos de propiedad del cual se desprende que F.M.C. da en venta a XXXXXXXXXXX M.R., un tractor caterpillar, mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera, bajo el N° 51, Tomo 106 de fecha 26 de septiembre de 2.002.

- A los folios 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, corre inserto, documento de Prenda sin desplazamiento de Posesión efectuada entre Foncreb y A.M.R., sobre rubros agrícolas, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios P. yS., de fecha 26 de diciembre de 2.002, anotado bajo el N° 23 de los Libros de Hipoteca Mobliaria, folios 111 al 115 y N° 15 del Libro de Inscripción de Prenda Sin Desplazamiento de Posesión. .

- Al folio 35 corre copia de carnet de circulación de un vehículo Marca Ford, F-150, Placas 64NPB, año 1.999, Blanco, a nombre XXXXXXXXXXX M.R..

- A los folios 36 y 37 corre inserto Acta de Defunción en copia certificada expedida por la Prefectura de la Parroquia El Carmen, acta N° 173 de la cual se desprende que se presentó en fecha 29 de septiembre de 2.004, ante esa autoridad civil, la ciudadana: M.Y.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.382.902, quien expuso “ que en fecha 17 de septiembre de 2.004 a la 1 antes meridem, falleció en el Caserío La Mula carretera Nacional Vía San Cristóbal, el Adulto XXXXXXXXXXX M.R., soltero, venezolano, ganadero, quien nació el día 11 de octubre de 1.957…”

- A los folio 38 al 43 corre inserto, documentos referidos al Registro de Hierro de ganado Vacuno, así como la señal del mismo, a nombre de A.M., protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Pedraza, de fecha 09 de septiembre de 1.977, anotado bajo el N° 50, Protocolo Primero Tomo II, folio 106 al 108 vto.

- Al folio 44 corre inserto constancia deR. expedida por el Prefectura del Municipio Barinas, en fecha 20 de octubre de 2.004, certificado por el P. delM.B.P.C.M., mediante la cual hace constar, que las Ciudadanas: M.Y.M. y T. deM. titulares de las firmantes de las cédulas de identidad N° 1.618.519 y 9.382.902 respectivamente, les consta que XXXXXXXXXXX M.R. residió en la Urbanización Los Profesionales, Calle 2, N° 103 en Barinas Estado Barinas, las cuales suscriben y firman como testigos.

- Al folio 45 corre inserta C.C. expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Barinas, certificado por el P. delM.B.P.C.M., mediante la cual hace constar, que las Ciudadanas: M.Y.M. y T. deM. titulares de las firmantes de las cédulas de identidad N° 1.618.519 y 9.382.902 respectivamente, les consta que XXXXXXXXXXX M.R. residió en la Urbanización Los Profesionales, Calle 2, N° 103 en Barinas Estado Barinas, las cuales suscriben y firman como testigos. Desprendiéndose que la certificación es de fecha 20 de octubre de 2.004. Leyéndose en la misma, “…Constancia que se expide a solicitud de parte interesada en Barinas, a los 20 días del mes de abril de 2.004”

- Al folio 46 corre inserto denuncia efectuada ante CICPC, de Robo de Vehículo.

- Al folio 47 y 48 Certificado de Registro Nacional de Productores “Fundo S.D.,” a Nombre de M.R.X., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.830.619, domiciliado en la Urbanización Los Profesionales, calle 2, N° 102, Barinas Estado Barinas, de fecha 27 de mayo de 2.004.

- A los folios 49 y 50 Facturas de INTERCABLE de fecha 1 de abril de 2.004, a nombre de XXXXXXXXXXX M.R.U.L.P., Avenida 22, manzana 22 N° 103, Barinas Estado Barinas.

- Al folio 51, Factura de electricidad (CADELA) de fecha 19 de mayo de 2.004, a nombre de A.M., domiciliado en Urbanización Los Profesionales.

- Al folio 52 hoja de Contrato de Previnsalud San Juan C.A. contrato 2.075 sin fecha, afiliado M.R.X., y las personas adscritas al servicio de salud. Hijos: XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX y cónyuge R.T.A.C.. De cuyo contrato N° 2075 se desprende que solo consta la firma de la persona autorizada por Previsalud San Juan, careciendo la firma del contratante.

- Al folio 53 corre inserto Recibo de la Asoción Civil J.L.Z.M., N° 401, donde consta que A.M. canceló la cantidad de 34.000,00Bs por concepto de agua y condominio correspondiente a los meses de agosto y septiembre de 2.004 de fecha 16 de septiembre de 2.004.

- Al folio 54 corre inserto Períodico La Prensa de Barinas de fecha 18 de septiembre de 2.004 cuyo titular “ Asesinado conocido ganadero para robarle su camioneta” desprendiéndose que el ganadero “…residía en la Calle N° 2, de la Urbanización Los Profesionales, y propietario de la Finca “El Milagro”.

- Al folio 55 corre inserto períodico La Noticia de Barinas “ Asesinado Ganadero para Robarle la camioneta” residenciado en la Urbanización Los Profesionales de esta Ciudad en la Calle 2.

- Al folio 56 Certificado de Registro Nacional de Productores “Fundo S.D.,” a Nombre de M.R.X., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.830.619, domiciliado en la Avenida San L.C. con cruce El Sol N° 12-32 Barinas del Estado Barinas, de fecha 06 de abril de 1.999..

- Al folio 57 corre inserto hoja de Contrato de Previnsalud San Juan C.A. contrato 1209 sin fecha, afiliado M.R.X., y las personas adscritas al servicio de salud. Hijos: XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX y cónyuge R.T.A.C.. De cuyo contrato N° 2075 se desprende que solo consta la firma de la persona autorizada por Previsalud San Juan, careciendo la firma del contratante.

- Al folio 58 constancia del Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario constancia de Solvencia de fecha 1 de marzo de 1.999, donde consta que M.R.A., residenciado en la Avenida San Luis con Calle el S.Q. “Mereicito” Barinas, no presenta obligaciones credicticias con este instituto.

- Al folio 59 corre inserto planilla de Registro Nacional Agrícola de fecha 06 de abril de 1.999, sobre la explotación agrícola Las Mariñeras

que A.M. que es productor de ganado, ceba, maíz y que se encuentra residenciado en Avenida San Luis con Calle el S.Q. “Mereicito” Barinas.

- Al folio 60 se encuentra inserta estado de Cuenta del Banco Occidental de Descuentos, nombre del cliente R.T.A.C., domiciliada en la Urbanización Los Profesionales, Calle 2, Casa N° 103,de esta Ciudad de Barinas, fecha mayo de 2.004.

- Al 61 . se encuentra inserta estado de Cuenta del Banco Occidental de Descuentos, nombre del cliente R.T.A.C., domiciliada en la Urbanización Los Profesionales, Calle 2, Casa N° 103,de esta Ciudad de Barinas, fecha febrero de 2.004.

- Al folio 62 se encuentra inserta estado de Cuenta del Banco Occidental de Descuentos, nombre del cliente R.T.A.C., domiciliada en la Urbanización Los Profesionales, Calle 2, Casa N° 103,de esta Ciudad de Barinas, fecha febrero de 2.004.

- Al folio 63 se encuentra inserta estado de Cuenta del Banco Occidental de Descuentos, de fecha abril de 2.003, nombre del cliente R.T.A.C., domiciliada en la Urbanización Campo Móvil, Calle 2 Quinta La Roquera,

- Al folio 64 se encuentra inserta estado de Cuenta del Banco Occidental de Descuentos, de fecha febrero de 2.003, nombre del cliente R.T.A.C., domiciliada en la Urbanización Campo Móvil, Calle 2 Quinta La Roquera, En Barinas.

- Al folio 65 se encuentra inserta estado de Cuenta del Banco Occidental de Descuentos, de fecha noviembre de 2.001, nombre del cliente R.T.A.C., domiciliada en la Urbanización Campo Móvil, Calle 2 Quinta La Roquera,

- Al folio 66 se encuentra inserta estado de Cuenta del Banco Occidental de Descuentos, de fecha octubre de 2.001, nombre del cliente R.T.A.C., domiciliada en la Urbanización Campo Móvil, Calle 2 Quinta La Roquera Barinas.

- Al folio 67 se encuentra inserta estado de Cuenta del Banco Occidental de Descuentos, de fecha septiembre de de 2.001, nombre del cliente R.T.A.C., domiciliada en la Urbanización Campo Móvil, Calle 2 Quinta La Roquera Barinas.

Al folio 68 corre inserto Periódico del Diario “De Frente” de fecha 18 de septiembre de 2.004, aparece el obituario de la muerte de XXXXXXXXXXX M.R., donde aparece “como esposa A.C. Rocco…”

Igualmente indicó pruebas testimoniales las que versarán relativas a Demostrar que el último domicilio que convivimos en concubinato el seño XXXXXXXXXXX Márquez, fue en la Urbanización Los Profesionales Calle 2, No 103. Demostrar que conviví en unión de hecho estable con XXXXXXXXXXX Márquez en la Calle San Luis cruce con Calle el Sol, frente a la Unidad Básica J.E. en esta Ciudad de Barinas, antes de mudarnos a la Los Profesionales, con indicación del tiempo del cual convivimos en la dirección referida. Demostrar que convivi con el ciudadano XXXXXXXXXXX Márquez, en unión estable de hecho existiendo la apariencia de ser titular del estado civil de casados, gozando de hecho de las ventajas inherentes a dicho estado, y soportando los deberes que de él de derivan.

Igualmente, indico como Medio de Prueba Inspección Judicial para dejar constancia de la existencia de la casa ubicada en la Urbanización Los Profesionales, Calle 2, Casa N° 103,de esta Ciudad de Barinas, en la cual residimos en el momento de su muerte. ….” Por último en el petitorio del líbelo solicita PRIMERO: El reconocimiento de la Condición de Concubina. SEGUNDO: La partición y liquidación de la comunidad existente integrado por los bienes expresados en el capitulo II del presente libelo….”

El Tribunal mediante auto de fecha 8 de diciembre de 2.004, ordenó la corrección del Líbelo de la Demanda, por considerar la incompatibilidad de procedimientos a aplicar en el presente caso, instando a las partes a su corrección, cuya actuación del Tribunal corre inserto a los folios 70 y 71.

En fecha 02 de febrero de 2.005, de los folios 72 al 83 corre inserta Reforma del líbelo de demanda presentada por A.C.R.T. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.992.414, soltera, asistida por el Abogado en ejercicio J.A.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.929, contra los Ciudadanos: V.D.M.M., IXIELI M.B., K.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.126.043, 17.550.500 y 16.513.376 respectivamente. Igualmente, contra sus hijos (niños) XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXX, de 13 y 5 años de edad, y a las niñas XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXX de 5 y 11 años de edad, representadas por la Ciudadana A.D.A.S., progenitora de las últimas nombradas. De la Reforma del líbelo se desprende que la pretensión deducida se refiere al Reconocimiento de Concubinato. En tal sentido, argumenta la actora A.C.R.T. “… Que desde el mes de agosto de 1.993 y hasta el momento de su muerte el 17 de septiembre del presente año, siempre en esta Ciudad de Barinas del Estado Barinas, conviví en unión de hecho estable con el ciudadano XXXXXXXXXXX M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.830.619, ganadero, y domiciliado en Barinas Estado Barinas.

Inicialmente desde el año 1993 hasta el año 1996 nos residenciamos en la Avenida Segunda, Sector Campo Móvil, Quinta la Roquera, posteriormente, nos mudamos a la Urbanización M.P.F.B. 5 Edificio II, Apartamento 01-02, en donde convivimos desde 1.996 hasta 1.999, luego nos mudamos a la Avenida San Luis N° 12-32 con calle el Sol, frente a la Unidad Básica J.E., en donde convivimos desde 1.999 hasta el 2.002 y después desde finales del año 2.002 nos mudamos a la Urbanización Dr J.L.Z.M. “ Los Profesionales, Calle 2, N° 103 en esta Ciudad de Barinas, es decir, que convivimos desde hace aproximadamente desde hace 11 años, en unión de hecho estable, por cuanto siendo ambos libres o no casados, decidimos hacer frente hacia los ojos de todos, el mismo género de vida como si estuviesemos unidos en matrimonio, esto es con apariencia de vida matrimonial.

Dicha unión de hecho siempre ha sido espontánea, estable, con apariencia de marido y mujer, la cual ha producido efectos jurídicos tutelados constitucional y legalmente en nuestro país.

En ella se dá plenamente la Fusión y moral, existiendo verdaderamente la posesión de estado, llevado vida de cohabitación, con continuidad, regularidad, frecuencia duradera y estable, en forma pública y notoría, desde el inicio de la relación y hasta el momento de la muerte de mi pareja hubo siempre respeto reciproco, compenetración en la familia, y además fomentando bienes en la Comunidad concubinaria.

De dicha unión estable, procreamos dos hijos a saber : XXXXXXXXXXXXXXXX nacido en Barinas el 21 de marzo de 1.993 y XXXXXXXXXXXXXXXX, nacido el 25 de mayo de 2.000, tal como consta en las partidas de nacimiento 292 y 615, expedidas por la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, las cuales consigno en dos folios útiles marcadas B y C.

Ciudadana Jueza, el día 17 de septiembre del presente año mi concubino XXXXXXXXXXX M.R., falleció trágicamente, tal como consta del acta de defunción número 173 de fecha 29 de septiembre de 2.004 expedida por la Prefectura de la Parroquia El C. delM.B. delE.B. que acompaño marcada “L”, por lo que ocurro a través de esta instancia a presentar formal demanda de Reconocimiento de concubinato, a los fines de hacer valer mis derechos…” La parte actora en su líbelo denomina un capítulo expreso determinado Capitulo IV del cual se lee “ La unión de hecho estable de hombre y mujer o concubinato goza de tutela constitucional, tal y como lo dispone el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece Artículo 77 “ Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos del matrimonio”. Legalmente dicha situación encuentra protección en el artículo 767 del Código Civil que señala “ Se presume la comunidad salvo prueba en contrario en aquellos casos en unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezca a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción solo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro.” Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos es casado…”

Indicando como medios pruebas, instrumentales indicados anteriormente, los testimoniales, la inspección Judicial, igualmente, solicito como pruebas de informes la consignación de los Estados de Cuenta del Banco Occidental de Descuento.

Acompañó a la Reforma del líbelo de la Demanda acta de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXX M.A. la cual riela en copia certificada al folio 84. Así mismo, al folio 85 corre inserto Copia Certificada del acta de Nacimiento de la niña XXXXXXXXXXX M.A.. De los folios 86 al 88 corre inserta Querella insterpuesta por K.M.M., por ante el Jefe de Investigaciones Penales del Destacamento 14 de la Guardia Nacional del Estado Barinas.

Al Folio 89 y 90 corre inserto Auto de Admisión dictado por la Sala de Juicio N° 1, de fecha 7 de marzo de 2.005, mediante el cual admite cuanto ha lugar a derecho a la Demanda de Reconocimiento de Unión concubinaria incoada por la Ciudadana A.C.R.T. contra : V.D.M.M., Ixieli M.B., K.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.126.043, 17.550.500 y 16.513.376 respectivamente. Igualmente, contra sus hijos (niños) XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX, de 13 y 5 años de edad, y a las niñas XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXX de 5 y 11 años de edad, representadas por la Ciudadana A.D.A. santos, progenitora de las últimas, ordenó librar orden de comparecencia a los ciudadanos: V.D.M.M., Ixieli M.B., K.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.126.043, 17.550.500 y 16.513.376 respectivamente. Igualmente, se ordenó librar orden de comparecencia a las niñas XXXXXXXXXXX M.A. y A.M.A. de 5 y 11 años de edad, representadas por la Ciudadana A.D.A.S., progenitora de éstas. Y se ordenó al Fiscal del Ministerio Público A.G.C., a los fines que asuma la representación de los niños . XXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXX, de 13 y 5 años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal c) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en virtud, de lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Se libraron las Boletas respectivas. Se ordenó la Notificación a la Fiscal del Ministerio Público y se libró la respectiva boleta. Se Libró boleta de Notificación al Defensor designado para que asuma la representación de los Niños XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX M.R.. Así mismo, se ordenó la publicación de un Edicto en un Diario de Circulación Nacion al y local a los Herederos desconocidos del causante XXXXXXXXXXX M.R.. En cuanto a los medios probatorios solicitados por la parte actora se ordenó en el auto de admisión que esta Sala provería por auto separado. Igualmente, ordenó la apertura de un cuaderno separado para proveer sobre las medidas solicitadas.

Al folio 91 corre inserto copia del Edicto ordenado en el auto de admisión.

Al Folio 92 corre inserto copia de la Orden de Comparecencia librada a Ixieli M.B..

Al Folio 93 y 94 corre inserto copia de la Orden de Comparecencia librada a A.D.A.S., en representación de las niñas Aliana y XXXXXXXXXXX M.A. co demandadas de autos.

Al folio 95 corre inserto copia de la Orden de Comparecencia librada a K.A.M.M..

Al folio 96 corre inserto copia de la Notificación a A.G.C., Defensor Designado a los niños XXXXXXXXXXX y A.M.M.R..

Al folio 97 corre inserto copia de la Notificación a la Fiscal del Ministerio Público especializada en Protección.

Al folio 98 corre inserto copia de la orden de comparecencia de V.D.M.M..

Al folio 99 corre inserta diligencia suscrita de fecha 28 de marzo de 2.005, por el alguacil C.P., en la que consigna la boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público Angela Rodríguez debidamente firmada.

Al folio 100 riela diligencia de fecha 4 de abril de 2.005 presentada por la parte actora Ciudadana A.C.R.T., mediante la cual informa al Tribunal de los domicilios de sus hijos XXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX, así mismo, deja constancia que proveyó al alguacil de los medios necesarios a los fines de llevar a cabo la citación de los codemandados de autos.-

Al folio 101, corre inserto Poder Apud Acta de fecha 4 de abril de 2.005 conferido por la parte actora A.C.R.T. a los abogados J.A.D. y A.R.P.S..

Al folio 102 diligencia de fecha 04 de abril de 2.005 presentada por el apoderado Judicial de la parte actora J.A.D., mediante la cual de manera expresa manifiesta que ha recibido a los fines de su publicación el edicto ordenado por esta Sala de Juicio.

Al folio 103 y 104 corre inserto diligencia presentada en fecha 6 de abril de 2.005, por el alguacil Tarcy Perdomo, donde consigna Boleta de Notificación del Defensor designado para los Niños XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX, debidamente firmada,

Al folio 105 y 106 corre inserta diligencia de fecha 7 de abril de 2.005 presentada por el alguacil Tarcy Perdomo, donde consigna boleta debidamente firmada a la co demandada Ixieli M.B..

Al Folio 107, 108 y 109, corre inserta diligencia de fecha 7 de abril de 2.005 presentada por el alguacil Tarcy Perdomo en la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana: A.S. en nombre y representación de sus hijas XXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXX.

Al folio 110 y 111 corre inserta diligencia de fecha 7 de abril de 2.005 presentada por el alguacil Tarcy Perdomo, donde consigna boleta debidamente firmada a la co demandada K.A.M.M..

Al folio 112, 113, corre inserta diligencia de fecha 13 de abril de 2.005 mediante la cual manifiesta que consigna pliego del diario La Noticia de Circulación Local y pliego del “Nuevo País” de circulación Nacional, donde se publicó el Edicto ordenado por este Tribunal.

Al folio 114 corre inserto diligencia presentada en fecha 15 de abril de 2.005, por el Defensor designado a los niños XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXX, mediante la cual se excusa para ejercer la representación en juicio de los prenombrados niños.

Al folio 115 corre inserto diligencia de fecha 4 de mayo de 2.005, presentada por el apoderado judicial de la parte actora mediante la cual solicita sea designada la Defensora Pública Kalidia Santander como defensora de los niños XXXXXXXXX y XXXXXXXXXX y solicita sea remitido oficio al Seniat a los fines de que envíe Copia Certificada de la Planilla Sucesoral.

Al folio 116 y 117 corre inserta diligencia de fecha 17 de mayo de 2.005 presentada por el alguacil P.L.A. y cosigna Boleta de Citación debidamente firmada por el co demandado V.D.M.M..

Al folio 118 corre inserto diligencia de fecha 18 de mayo de 2.005 del apoderado de la parte actora, J.A.D., mediante la cual solicita, copia certificada del líbelo de la demanda y de la Reforma.

Al folio 119 mediante auto de fecha 18 de mayo de 2.005 en la cual se acuerda expedir copia solicitadas por el apoderado Judicial de la parte actora J.A.

Al folio 120 corre inserto auto de fecha 25 de mayo de 2.005, mediante la cual se designa como defensora Judicial de los niños XXXXXXXXXXX M.R. y A.M.M.R. a la Defensora especializada Kalidia Santander Baloa. Igualmente, ordena librar Boleta de Notificación a la misma a los fines de su aceptación o excusa, y en el primero de los casos ordenó prestar el juramento de ley. Así mismo, se ordenó remitir oficio al Seniat a los fines de que remitiera a esta Sala de Juicio Copia de la Planilla Sucesoral.

Al folio 121 corre inserto copia de boleta de notificación librada a la Defensa Pública Kalidia Santander Baloa, de fecha 25 de mayo de 2.005.

Al Folio 122 corre inserta copia de oficio N° 788 de fecha 25 de mayo de 2.005 al Gerente de Tributos Internos del SENIAT, para que remita a ésta Sala de Juicio copia de la Declaración Sucesoral.

Al Folio 123 corre auto de fecha 25 de mayo de 2.005, mediante la cual el Tribunal, vista la diligencia presentada por el alguacil P.L.A. en la cual informa que el Ciudadano V.D.M.M. se negó a identificarse y a Firmar, en consecuencia el Tribunal dispone que la secretaria libre boleta de Notificación en la cual comunique al notificado la declaración del funcionario relativa a la notificación.

Al folio 124 corre inserta copia de la Boleta de Notificación librada a Ciudadano V.D.M.M..

Al folio 125 corre inserta diligencia de fecha 25 de mayo de 2.005, presentada por el alguacil Tarcy Perdomo en la cual consigna boleta de Notificación a la Defensora Kalidia Santander Baloa, debidamente firmada.

Al folio 126 corre inserto boleta de Notificación debidamente firmada, y consignada mediante diligencia descrita al folio 125, a la defensora Pública Kalidia Santander Baloa.

Al folio 127 corre inserto diligencia de fecha 06 de junio de 2.005, presentada por la Secretaria de la Sala de Juicio N° 1 Abogado S.M., que la boleta de Notificación librada por la secretaría fue entregada al Ciudadano: V.D.M.M., dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 128, corre inserta boleta de Notificación debidamente firmada por el Ciudadano V.D.M.M..

A los folios del 129 al 136 corre insertos actuaciones de la administración Tributaria remitidos a esta Sala de juicio según solicitud efectuada por este Tribunal en fecha 25 de mayo de 2.005, y recibida en fecha 8 de junio de 2.005.

A los folios 137 y 138 corre inserto escrito de Contestación de Demanda de fecha 22 de junio de 2.005, presentada por la Ciudadana A.D.A.S., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 11.708.637 en nombre y representación de las niñas XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX, asistida por el abogado C.F.Z., inscrito en Inpreabogado 30.915. de la cual se desprende “ …Debo señalar ciudadana Juez, que es absolutamente cierto que el padre de mis hijas XXXXXXXXXXX M.R. conviviera desde agosto de 1.993 y hasta el momento de su fallecimiento con la Ciudadana A.C.R.T.. Esa Situación la conocíamos todas las personas que de una u otra forma estuvimos involucradas en comunicación con el Ciudadano XXXXXXXXXXX M.R.; es cierto que él le dispensaba el trato de esposa delante de sus familiares, amistades y relacionados, incluso así me lo hacía saber, y en varias oportunidades me recordó y exigió que a ella yo debía tratarla con respeto y con la consideración de ser su esposa. También es verdad, que XXXXXXXXXXX M.R. y A.C.R.T. fomentaron muchisimos bienes los cuales están descritos en el líbelo de la demanda, como madre y representante legal de las niñas XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXX, hago justicia al realizar esta manifestación ante este Tribunal. Todos los familiares, vecinos, amigos, relacionados comerciales o simples conocidos de XXXXXXXXXXX M.R. tienen conocimiento pleno de esta Circunstancia: la única mujer que puede afirmar que mantuvo una relación de hecho estable, con toda la apariencia de matrimonio es precisamente A.C.R. Tapia… solicita que el presente escrito de contestación sea agregado al expediente respectivo y sea tomado en cuenta en la sentencia …”

Al folio 139 corre inserto auto de fecha 22 de julio de 2.005, mediante el cual ordena el nombramiento de un defensor judicial a los herederos desconocidos y terceros interesados del causante A.M.R., en virtud, de haber transcurrido el lapso fijado en el Edicto consignado por la parte interesada en fecha 13 de abril 2.005, en virtud, de haber comparecido herederos o terceros interesados, el Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la Defensa de estos, para lo cual nombra a la Abogado Gaudys Gónzalez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.929.513, por a cuyos efectos se ordena librar boleta de notificación a los fines de su aceptación o excusa, en el mismo auto se nombra a la Defensora Pública Kalidia Santander a los fines de que ejerza la representación de los niños XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXX, y por cuanto se desprende de los autos que solamente se dio por notificada se insta a la Defensora Kalidia Santander Baloa a los fines de que comparezca o se excuse y en el primero de los casos preste el Juramento de Ley correspondiente.

Al folio 140 corre inserto copia de la boleta de Notificación a la Abogado Gaudys Gónzalez.

Al folio 141 corre inserto diligencia presentada en fecha 28 de junio de 2.005 mediante la cual acepta el cargo para la cual me ha sido designada y prestó juramento de ley.

Al folio 142 corre inserto acta de fecha 28 de junio de 2.005, mediante la Cual la Defensora Pública prestó el juramento de ley ante la Juez Unipersonal N° 1.

Al folio 143 corre inserta diligencia de fecha 18 de julio de 2.005, presentada por el Alguacil Tarcy Perdomo donde consigna Boleta de Notificación de la Ciudadana Gaudys Gónzalez

Al 144 corre inserta Boleta de Notificación debidamente firmada por la Abogado Gaudys Gónzalez.

Al folio 145 corre inserta acta del Tribunal mediante la Cual deja constancia que la Abogado Gaudys B.G.C., se prestó al Tribunal en fecha 20 de Julio de 2.005 aceptó el cargo de Defensora de los Herederos desconocidos y terceros interesados y la juez procede en ese mismo acto efectuar el juramento de ley correspondiente.

Al folio 146 corre inserto escrito de la Defensora Pública Kalidia Santander Baloa, en fecha 10 de agosto de 2.005, en la cual solicita se oficie al Seniat a los fines de que envíen copia certificada de la autorización de venta de Bienes Muebles a favor de la ciudadana Ixieli M.B., que le fuera acordada para cancelar el impuesto Sucesoral.

Al folio 147 corre inserto diligencia de fecha 10 de agosto de 2.005, presentada por el Abogado J.A., solicita se oficie y remita copia certificada del Líbelo de la demanda, su reforma y el auto de admisión que cursa de la presente causa, al Seniat, para notificarle que por ante este Tribunal cursa la presente acción.

Al folio 148 corre inserta diligencia de fecha 10 de agosto de 2.005, solicita la devolución del carnet de circulación que cursa en original al folio 35, y en su lugar se deje copia certificada del mismo.

Al folio 149 corre inserto auto de fecha 10 de agosto de 2.005, en que acuerda lo solicitado.

Al folio 150 corre inserto auto de fecha 28 de septiembre de 2.005, en el cual, esta Sala de Juicio ordena librar orden de comparecencia a la Abogada Gaudys Gónzalez, vista la juramentación, a los fines de dar contestación a la demanda, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 461 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente.

Al folio 151, corre inserta copia de Orden de Comparecencia librada a Gaudys Gónzalez.

Al folio 152 corre inserta diligencia del alguacil Tarcy Perdomo de fecha 03 de octubre de 2.005 en la que consigna la boleta de Orden de Comparecencia debidamente firmada.

Al folio 153 corre inserta orden de comparecencia debidamente firmada por la Abogado Gaudys Gónzalez, en fecha 28 de septiembre de 2.005.

Al folio 154 y 155 corre inserto auto del Tribunal de fecha 03 de octubre de 2.005, mediante el cual de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal ordenó el proceso, en razón de la designación de la Defensora de los Herederos desconocidos, así como la defensora Judicial de los niños M.R. (co-demandados de autos) a cuyos efectos, fijo el lapso para que se realizara la contestación de la demanda.

- Al folio 156 al folio 163 vtos, corre inserto escrito de contestación de la demanda presentada en fecha 10 de octubre de 2.005, V.D.M.M. e IXIELI M.B., identificados anteriormente y co-demandados de autosen autos y asistido por S.C.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.618, en el cual argumenta “… como punto previo a) De conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código de Procedimiento el cual establece “..a los efectos del artículo anterior seran apreciables en dinero.. salvo las que tiene por objeto el estado y capacidad de las personas…” impugno la cuantía estimada por la parte accionante. Por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (1.200.000.000,00 Bs) por ser las mismas contrarias a derecho, ya que lo estipula el artículo 39 eiusdem las demandas que tengan por objeto el estado y capacidad de las personas no pueden ser cuantificables en dinero, y en el caso concreto se refiere a la búsqueda de la posesión de estado de concubina que supuestamente tuvo la accionante con el ciudadano XXXXXXXXXXX M.R., mal se podría estipular en dinero esa supuesta relación concubinaria, que sostuvo en vida con el mencionado ciudadano…ya que el único interés de la parte accionante es que se le reconozca su supuesta unión concubinaria con el ciudadano XXXXXXXXXXX M.R.…” Punto Previo b) De acuerdo a lo establecido en el Primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil procedo a la impugnación de los siguientes fotostatos presentados por la acción 1.-) C. deR. expedida por la Asociación de Vecinos del Barrio San J.S. II, Parroquia El Carmen; de fecha 20 de octubre de 2.004, por cuanto la misma es un documento privado y la parte accionante no promovió a los firmantes para ratificar el contenido y firma de dicha constancia, el cual riela al folio 14. 2.-) C. deR. expedida por el Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, por cuanto la parte accionante no presentó a los firmantes de la misma, para ratificar el contenido de las mismas. 3.-) C.C. expedida por la Prefectura del Municipio Barinas, del Estado Barinas, ya que la misma, se realizó post mortem del Ciudadano XXXXXXXXXXX M.R., y la parte accionante no presentó a los firmantes para reconocer su contenido y firma, la cual cursa al folio 45. 5 .-) Certificados de Registro Nacional de Productores, asociaciones, Empresas de Servicios y Organizaciones asociativas de Productores agrícolas de fecha 19 de mayo de 2.003 y 27 de mayo de 2.004, por no constituir estas, ni siquiera documentos privados ya que no aparece la firma del causante avalando tal constancia, la cual inserta a los folios 47 y 48. 5-) Facturas de intercable ya que la misma no aparece aceptada por el causante, con lo que no se puede evidenciar que haya sido él quien haya solicitado tal servicio la misma corre inserta al folio 49, igualmente impugnamos la prueba que corre agregada al folio 50. 6.-) Factura de Cadela, por no ser aceptada por el De cujus, y no evidenciar se fue éste quien suscribió con la empresa, que corre al folio 51. 7.-) hoja de Contrato de de renovación con Previnsalud San Juan C.A. las cuales corren insertas a los folios 52 y 57, se evidencia de las mismas que en los renglones de las mismas para la firma del contratante las mismas se encuentran en blanco, lo que denota evidentemente, que dicha póliza nunca fue suscrita por el causante ya que no aparece su firma. 8.-)

- Recibo de pago a la Asociación Civil J.L.Z.M., por cuanto en ningún lado aparece la firma de XXXXXXXXXXX M.R., que corre al folio 53. 9.-) avisos de prensa alusivos al acontecimientos a la muerte del ciudadano XXXXXXXXXXX Márquez no son documentos “ siendo únicamente impresos, no tienen otro carácter que el de vía de información, divulgación de noticias, sucesos, para satisfacer el conocimiento habido de la comunidad. En consecuencia, los periódicos no tienen carácter de documentos públicos o privados, ya que solo contienen referencias a las que mal puede darseles ningún efecto” ( Dr. H.B.L.). 10.-) Estados de Cuenta Bancario que corren insertos a los folios 60 y 67 ambos inclusive, por cuanto los mismos pertenecen a la ciudadana A.C.R.T. y los mismos no encuentran relación alguna con el causante. 11.-) obituario del periódico contenido al folio 68 ya que la misma fue publicada por la accionante donde se coloca como esposa del causante para su coveniencia, por lo que esto no constituye prueba alguna como fehaciente en el presente procedimiento.Es por ello que solicito que estos medios de prueba utilizados por la causante sean desechados como tal por carecer los mismos de efecto probatorio alguno.

- PRIMERO: Niego, Rechazo y contradigo tanto en los hechos como el derecho lo expuesto por la accionante en el escrito libelar.

- SEGUNDO:Niego, Rechazo y contradigo lo dicho por la demandante que supuestamente que desde el mes de agosto de 1.993 y hasta el momento de la muerte del ciudadano :XXXXXXXXXXX M.R., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.830.619, la cual acaeció el 17 de septiembre de 2.004, y no el 17 de septiembre del 2.005 como lo hace ver la parte accionante en su escrito de reforma de demanda que corre al folio 72 adverso, convivió en unión de hecho estable con el ciudadano antes nombrado, ya que el ciudadano antes mencionado no mantuvo relación de pareja ni de concubinato con la accionante de autos, si bien es cierto, procrearon dos hijos, ello se debió a relaciones sexuales furtivas y no permanentes, por otra parte es preciso señalar a este Tribunal, que el de cujus mantenía relaciones sexuales y furtivas al mismo tiempo con varias mujeres.

- TERCERO: Niego, recahzo y contradigo que desde el año 1.993 hasta el año 1.996 la ciudadana: A.C.R.T. se residenció con el padre de mis representados en la Avenida Segunda, Sector Campo Móvil, Qta La Roquera, y que posteriormente se mudaron a la Urbanización M.P. fajardoB. 5 Edificio 2 apto 01-02 en donde supuestamente convivieron desde el año 1.996 hasta el año 1.999, y que posteriormente se mudaron a la avenida San Luis N° 12-32 con Calle el Sol, frente a la Unidad Básica J.E., en donde convivieron según la demandante, desde el año 1.999 hasta el 2.002 y que posteriormente fijaron la residencia en la urbanización Dr J.L. zaratéM.L.P., en la Calle 2, N° 103 de esta Ciudad de Barinas, desde finales del año 2.002. Es preciso aclarar ciudadana Juez, que el Ciudadano XXXXXXXXXXX M.R., en ningún momento se residenció en la Avenida Segunda Sector Campo Móvil Qta La Roquera, casa de habitación de los padres de la demandante por lo que procedemos a refrescar la memoria de ésta, y a ilustrar a este digno Tribunal de los hechos acontecidos, entre los Ciudadano A.C.R.T. y el causante, como puede afirmar la accionante de autos que el ciudadano XXXXXXXXXXX M.R. supuestamente se residenció en la casa de los Padres de ella, si para el momento que ella sale embarazada el padre de ella, amenazó de muerte de forma pública y notaria al causante por haberla embarazado, como se explica entonces que desde el año 1.993 vivian juntos si fue mucho después de nacido el menor XXXXXXXXXXXXXX que el causante pudo conocer a su hijo, ya que las relaciones, entre los padres de la demandante nunca fueron buenas, por no decir, que fueron pésimas. Entonces, es completamente falso, que el de cujus haya convivido con A.C.R.T. en la Casa de los Padres de esta ya que como se dijera anteriormente fueron malas, y fé de ello pueden dar los familiares del causante en la etapa probatoria respectiva.-

- Es completamente falso, que el ciudadano : XXXXXXXXXXX Márquez haya convivido en un apartamento signado con el N° 01-02, en el edificio 2, Bloque 5 de la Urbanización M.P.F., desde 1.996 hasta 1.999, lo cierto es que efectivamente, esta ciudadana vivió en ese apartamento desde 1.999 hasta el año 2.000, pero no convivió con el causante, fue durante 1.999 y 2000, que ella se residenció en este apartamento que le proporcionó el propietario del mismo, ciudadano J.A.M.R., en vista de un pedimento que le hiciera A.C.R. a J.A.M.R., de que le arrendara el apartamento, debido a que en ese momento tenía problemas con sus padres y debía buscar un lugar donde vivir y este pensando en el bienestar a su sobrino y próxima a dar a luza a su sobrino XXXXXXXXXXX y los niños no pasaran necesidad, ya que si bien el padre de estos, no hacía vida en pareja con la accionante de autos era de una manera ayudarla a ella y a sus sobrinos. Es falso que la demandante haya convivido con el causante haya vivido desde 1.999 hasta el 2002 en la Avenida san Luis, N° 12-32 con calle el Sol, Qta Mereicito frente a la Unidad Básica J.E., ya que esta es la casa materna de la Familia M.R., quienes han vivido allí desde hace muchos años, por ello la falsedad de la accionante que ella vivió en la mencionada vivienda 3 años, ya que por circunstancias relacionadas que estaba efectuando la ciudadana A.C.R.T. en una casa que había comprado, la cual no es otra que la ubicada en la Urbanización Dr J.L. zaratéM.L. profesionales en la Calle 2 N° 103, la ciudadana: M.T.R. de márquez, le permitió a la misma que se quedara por un tiempo de 6 meses en su casa, lo cual sucedió del mes de agosto de 2.002 hasta diciembre de 2.002, tomando la decisión la propietaria de la vivienda por que la demandante no tenía donde vivir con sus hijos, y pensando en sus nietos fue que la propietaria de la Quinta Mereicito le permitió vivir allí, pero en ningún momento hizo vida marital con el causante en esa vivienda, ya que para ese momento la Residencia del De cujus se encontraba en el caserío Maporal en la finca santoD..

- CUARTO: Niego Rechazo y contradigo, que la demandante haya convivido con el de cujus de mis representados en unión estable de hecho, alegando que ambos eran libres y no casados, y decidieron ser frente a los ojos de todos el mismo genero de vida como si estuvieran unidos en matrimonio, esto es, con apariencia de vida matrimonial, lo cual es completamente falso, ya que el ciudadano en referencia mantenía relaciones sexuales y de pareja con varias ciudadanas lo cual se demostrará en la oportunidad probatoria.

- QUINTO: niego, rechazo y contradigo que dicha unión de hecho haya sido estable, espontánea, con apariencia de marido y mujer y que la cual produjo jurídicos tutelados judicial y legalmente, lo dicho por la accionante es totalmente falso, ya que esa supuesta unión de hecho no fue espontánea, ni estable, y menos aún con apariencia de marido y mujer y menos aún con permanencia, en el supuesto negado que lo pretendido por la accionante fuere cierto cabría recordarle que por sentencia reiterada del máximo tribunal de justicia del País NO SOLAMENTE HAY QUE DEMOSTRAR LA UNION DE HECHO (CONCUBINATO) SINO COMO LA SUPUESTA CONCUBINA CONTRIBUYÓ A FOMENTAR LOS BIENES DE UNA SUPUESTA UNION CONCUBINARIA ya que lo que se desprende del líbelo de demanda es que el interés de los bienes patrimoniales que fomentó el causante durante el transcurso de su vida y con dinero de un principio le fuera dada por sus padres y trabajo duramente para amasar una pequeña fortuna que le sirviera a sus hijos en el futuro ya que la demandante no tiene derechos jurídicos para reclamar el CINCUENTA POR CIENTO de los bienes que conforman el acervo hereditario ya que no fue concubina del causante, lo cual será probado en la etapa respectiva.

- SEXTO: niego, rechazo y contradigo que se haya dado la fusión fisica aludida por la demandante de que existió verdadera posesión de estado llevándo una vida de cohabitación con continuidad, regularidad, frecuencia duradera y estable, en forma pública y notaria desde el inicio de la relación y hasta el momento de la muerte de su supuesta pareja. Niego, rechazo y contradigo, lo dicho por la ciudadana: A.C.R.T., de que siempre hubo entre ella y el de cujus reciproco, compenetración de la familia y además de que fomentaron bienes en la comunidad concubinaria. Como puede alegar la accionante que existía verdadera posesión de estado cuando al folio 84 es decir, la partida de nacimiento de la menor XXXXXXXXXXX M.A. la cual fue aportada por ella, se desprende que el ciudadano XXXXXXXXXXX M.R., en vida y en declaración de voluntad espontánea manifestó al P. delM.A.A.J. deS. del estado Barinas, que su domicilio era la Población del Corozo del Estado Barinas, el cual es el domicilio de la Ciudadana: A.A. santos, lugar este donde mantenía relaciones amorosas y sexuales y de manera ocasional con la ciudadana antes nombrada, entonces me pregunto ¿ cual es la posesión de estado que gozaba la ciudadana A.C.R.T.? ¿ Cual era el trato de concubina que le daba el De cujus? ¿ Cual era el respeto que le daba el causante a la ciudadana anaC.R.T.? Entonces es mentira que existía una fusión fisica o moral, ya que esa vida de continuidad, de regularidad, de frecuencia duradera y estable solo existe en la mente de la accionante ya que como se dijo anteriormente el mismo de cujus dijo en vida que su domicilio era la Población del Corozo Estado Barinas, menos aún, que esa supuesta relación era de forma pública y notoria cuando en la ciudad de Barinas, las personas allegadas al de cujus sabía que este mantenía relaciones amorosas y furtivas con las Ciudadanas: A.A. santos y A.C.R.T., lo cual se probará en la oportunidad respectiva.-

- SEPTIMA: niego, rechazo y contradigo, que de la supuesta UNION DE HECHO ESTABLE, procreo la accionante a saber XXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXX con el ciudadano XXXXXXXXXXX M.R., ya que si bien es cierto, la ciudadana antes mencionada procreó dos hijos con el causante antes identificado, ello fueron objeto de RELACIONES SEXUALES EVENTUALES Y ESPORADICAS ya que al mismo tiempo el Ciudadano XXXXXXXXXXX M.R. mantenía relaciones sexuales con la ciudadana A.A.. Con el objeto de clarificarle el concepto de concubinato a la parte accionante la doctrina lo ha definido de la siguiente manera:

- JOAQUIN ESCRICHE Y MARIN “ Es la comunión o trato de un hombre con su concubina” la concubina la define “ la manceba a la mujer que vive con un hombre como si fuera su marido” siendo ambos libres y solteros…..” La doctrina Moderna lo define PERERA PLANAS “ Como hecho social e institucional, es la Unión Monogámica entre un hombre y una mujer… cuya unión reviste caracteres de permanencia, responsabilidad destinada a integrar una familia, en esta unión se comprometen los deberes de COHABITACIÓN, SOCORRO y RESPETO RECIPROCO…” el matrimonio aparece así, como una suplencia del matrimonio…” Tal y como lo establece la doctrina, el concubinato es como la suplencia del matrimonio y este debe ser entre un hombre y una mujer, y no entre un hombre y dos mujeres… tan es así, que XXXXXXXXXXX Márquez, mantenía relaciones intermitentes con A.A.S. y A.C.R.T., que de la Partida de Nacimiento de la Niña XXXXXXXXXXXX, la cual corre inserta al folio 84 del expediente, se desprende que la voluntad del causante fue que su domicilio era la Población del Corozo del Estado Barinas, lugar donde reside actualmente la Ciudadana A.D.A.S., ya que si bien es cierto, que en la Ciudad de Barinas mantenía relaciones amorosas y esporádicas con A.C.R.T., por otro lado en la Población del Corozo, mantenía relaciones sexuales esporádicas con A.D.A.S., es evidente ciudadana Juez, que XXXXXXXXXXX Márquez llevaba una vida amorosa un poco complicada, ya que a la vez mantenía relaciones furtivas con las ciudadanas antes mencionadas, no hacía vida en pareja permanente con ninguna de ellas, prueba de ello es que los co demandados son hijos de diferentes mujeres, con las que no matuvo un vinculo marital (matrimonio) lo que nos sugiere, que el causante, no quiso contraer derechos ni obligaciones matrimoniales con ninguna de las mujeres con las cuales mantuvo relaciones amorosas. Por otra parte se evidencia que la partida de Nacimiento de XXXXXXXXXXXXX, la cual riela al folio 15, nació el 21 de marzo de 1.993 y fue reconocido por su padre el día 13 de octubre de 1.998, entonces cabría la siguiente pregunta ¿ si esa unión era estable, permanente y con aparencia de matrimonio y respeto mutuo por que el de cujus reconoce al menor en el año 1.998? ¿ por que el otro menor llamado A.M.M.R. si fue presentado por su padre en el 2.001? ¿ como se explica que habiendo una supuesta unión estable de hecho el padre del menor XXXXXXXXXXXXXX después que haya sido presentado por la madre y él 5 años después decide reconocerlo? ¿ Porque entonces a las menores XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXX si fueron presentadas directamente por su padre, es decir, el causante? ¿Cómo se explica ciudadana Juez, que la niña XXXXXXXXXXXXXXX nacida el 21 de noviembre de 1.994 fue presentada por su padre el 7 de agosto de 1.995? momento en el cual dice la accionante que vivía de manera pública y notoria en unión concubinaria de hecho, estable y espontánea con XXXXXXXXXXX MARQUEZ? ¿ porque reconoce a la niña XXXXXXXXXXXX en el año 1.995 y a XXXXXXXXXXXXXXXX lo reconoce en el año 1.998 despues de 5 años de nacido?....lo ha afirmado por la demandante es totalmente falso, ya que ella en un acto de torpeza proporciona prueba de donde evidencia de manera clara e inequivoca la falsedad de la pretensión, por lo que la presente acción debe ser declarada sin lugar…” De igual manera, desvirtua el hecho de que la Ciudadana A.C.R.T. haya coadyuvado a fomentar los Bienes determinados por la accionante en su líbelo…” Así mismo, la parte co demandada en su contestación de la demanda, con fundamento en el artículo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente indica como Medios de Puebas los siguientes: PRUEBAS DOCUMENTALES: las actas de nacimiento de XXXXXXXXXXXXXX y la cual rielan al folio 15. Las actas de Nacimiento de las niñas XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, las cuales rielan al folio 84 y 85 del expediente, de las cuales se desprende que de manera personal las reconoce como hijas y de la Partida de Nacimiento de XXXXXXXXXXXXX se desprende la declaración espontanea del causante que manifiesta que se encuentra domiciliado en la Población del Corozo del estado Barinas, donde reside actualmente A.A.S., persona esta con la que mantuvo relaciones furtivas y amorosas al mismo tiempo que con la demandante de autos. PRUEBAS TESTIMONIALES: Indicó para rendir testimonios a : G.T.M., M.Y.M.R., ALVARO ORDAZ, J.N. CISNEROS, M.T. VIUDA DE MARQUEZ, J.A.M.R., DARIANNE COROMOTO R.A., L.P. CANELON RIVAS, S.M.M.M., identificados en autos. Igualmente indicó como medio de prueba la Confesión a las ciudadanas A.C.R.T., A.D.A.S. y K.A.M.M., Obligandose en nombre de sus representados a absolver las posiciones juradas de manera recíproca.

- Al folio 164 al 166 corre inserto Instrumento Poder conferido por los ciudadanos: IXIELI M.B. y V.D.M.M. a las abogados S.C. y O.M., por ante la Notaría pública Primera de Barinas en fecha 24 de noviembre de 2.004, anotado bajo el N° 16, Tomo 158.

- Al folio 167 corre inserto escrito de contestación de demanda presentada por la Abogado Gaudys Gónzalez, en representación de los herederos desconocidos y terceros interesados de la cual se desprende PRIMERO Convengo en la Demanda de Acción Mero Declarativa llevada por el De cujus XXXXXXXXXXX Márquez.

Al folio 168 y 169, corre inserta contestación de la demanda presentada por la Ciudadana: A.A.S., en representación de sus hijas XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, la cual hizo en los siguientes términos “Debo señalar ciudadana Juez, que es absolutamente cierto que el padre de mis hijas XXXXXXXXXXX M.R. conviviera desde agosto de 1.993 y hasta el momento de su fallecimiento con la Ciudadana A.C.R.T.. Esa Situación la conocíamos todas las personas que de una u otra forma estuvimos involucradas en comunicación con el Ciudadano XXXXXXXXXXX M.R.; es cierto que él le dispensaba el trato de esposa delante de sus familiares, amistades y relacionados, incluso así me lo hacía saber, y en varias oportunidades me recordó y exigió que a ella yo debía tratarla con respeto y con la consideración de ser su esposa. También es verdad, que XXXXXXXXXXX M.R. y A.C.R.T. fomentaron muchísimos bienes los cuales están descritos en el líbelo de la demanda, como madre y representante legal de las niñas XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX, hago justicia al realizar esta manifestación ante este Tribunal. Todos los familiares, vecinos, amigos, relacionados comerciales o simples conocidos de XXXXXXXXXXX M.R. tienen conocimiento pleno de esta Circunstancia: la única mujer que puede afirmar que mantuvo una relación de hecho estable, con toda la apariencia de matrimonio es precisamente A.C.R. Tapia… solicita que el presente escrito de contestación sea agregado al expediente respectivo y sea tomado en cuenta en la sentencia …”

A los folios 170 al 171, corre inserta contestación de Demanda presentada por la Defensora Judicial KALIDIA SANTANDER BALOA de los Niños XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, la cual hizo en los siguientes términos :Primero: Admito como hecho cierto y por ser plena prueba que mis defendidos son hijos de A.C.R.T. y XXXXXXXXXXX M.R., como consta en partidas de nacimiento anexas al expediente a los folios 15 y 16. Segundo: Establece el artículo 177 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela “…las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecido en la ley, surtiran los mismos efectos que el matrimonio…” Entonces, surge la duda sobre la unión concubinaria alegada por A.C.R., cuando al folio 84 cursa la partida de nacimiento de la niña A.M.M.A., el ciudadano XXXXXXXXXXX M.R. en vida en una declaración de voluntad espontánea manifestó al P. delM.A.J. deS.S.E.B., que se encontraba domiciliado en El Corozo, del Estado Barinas, el cual es el domicilio de la Ciudadana A.A.S.. Surge la duda manifiesta para esta representación Judicial, si esta era la única unión de hecho que mantenía el Ciudadano: XXXXXXXXXXX M.R.. Niego, rechazo y contradigo, el alegato de la actora en cuanto a los bienes de poseía XXXXXXXXXXX M.R., ya que no demuestra que ayudó a fomentar los mismos…”

A los folios 172 y 173, corre inserto auto de fecha 20 de octubre de 2.006 dictado por el Tribunal, mediante el cual se pronuncia en cuanto a las pruebas indicadas por ambas partes. Del mismo, se desprende, que el Tribunal, ordeno: Requerir al Banco Occidental de Descuento si consta en el expediente de A.M.R. correspondiente a la cuenta corriente N° 213300378-1 del Banco Occidental de descuento que el mismo había autorizado a A.C.R.T., para retirar chequeras, movimiento de saldos, tarjetas de debito de sus cuentas…” Si fueron depositados cheques N° 404 del Banco Provincial por 2.000.000,00Bs en fecha 14-04-01, cheque N° 377 del Banco Provincial por la cantidad de 1.000.000,00 en fecha 18-04-01, Si fueron depositados cheques N° 640692 y 3579256767 del Banco Corp Banca y Exterior por la cantidad de 3.093.000,00 y 10.000.000,00Bs en fecha 18-09-01 y 28-09-01. Se libró oficio N° 1452 de fecha 20 de octubre de 2.005 al Banco Occidental de Descuento, cuya copia riela al folio 174. Se advirtió a la parte actora quien indico como medio probatorio la Inspección Judicial al domicilio de ésta, que a los fines de la práctica del medio probatorio indicado se debía nombrar y juramentar un experto, el Tribunal fijó al 2do día de despacho a los fines de cumplir con las disposiciones contenidas en los artículo 451, 452 y 454 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, esta Sala de Juicio, vista la Prueba de la Confesión indicada por la parte co demandada Ixieli Márquez

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