Decisión nº OCT-368-05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 4 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 04 de Octubre del 2.005

195° Y 146

Exp. N° 12.800

DEMANDANTES: I.C.T.D.B., JORGE

ALBERTO, MIGUEL NACIMO, EGGAR ALFREDO,

I.C. Y J.G.B.

TATA, titulares de las Cedulas De

Identidad N° 2.663.059, 5.857.126,

5.857.065, 6.959.090, 9.456.175 y

9.455.781, respectivamente

APODERADO: M.D.R. y J.G.

ALCALA FEJURE, Inscrito en el

InpreAbogado bajo el N° 47.019 y 57.018,

respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Carabobo, edificio9 Mari, Tercer

Piso, Apartamento C-1, Carúpano

Jurisdicción de la Parroquia S.R.

del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: M.Z.G., titular de La

Cedula de Identidad N° 2.406.883.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

APODERADO (S): A.G.M.M., inscrito

en el InpreAbogado bajo el Nro. 9768.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (APELACIÓN).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado en ejercicio: A.G.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9768 y en su carácter acreditado en autos, donde solicita sea decretada la Perención de la Instancia en la presente causa por cuanto han trascurrido dos (02) años desde el 01 de Septiembre del 2003, fecha de la última actuación del Tribunal sin que se haya realizado ningún acto del proceso, y que en virtud de ello es que solicita de este Tribunal sea decretada la Perención de la Instancia.

Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

La fundamentación de la figura de la Perención de la Instancia radica de una parte en la intención de las partes de abandonar el proceso, que se demuestra de la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los Jueces deberes de cargo innecesarios.

La Perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que derime el conflicto de interés y cumple al mismo tiempo con una función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo declarando su contenido y haciéndolo cumplir.

En este caso se observa que, el juicio a que se contrae la presente causa se encuentra en estado de Sentencia y que para ello fue constituido el Tribunal con Jueces Asociados a solicitud del Abogado en ejercicio: A.G.M.M. en fecha 24 de Abril del 2001; fijándose un plazo de Treinta (30) días para decidir, para lo cual fueron notificados los Jueces Asociados, correspondiendo la actividad subsiguientes al Tribunal constituido; razón por la cual este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA PERENCIÓN solicitada. Así se Decide.

La Juez,

La Secretaria,

Abg. S.G.d.M..

T.S.U. F.V..

SGDM/Fv/ajno.

Exp. Nº 12.800.

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