Sentencia nº 28 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 27 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2003
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

Caracas, 27 de marzo de 2003

192° y 144°

Mediante escrito presentado en fecha 14 de noviembre de 2002, por ante esta Sala Político-Administrativa, las abogadas Marianna Hari Almeida y M.F.Z., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 52336 y 32501, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas de la sociedad mercantil MINERA LAS CRISTINAS, C.A., solicitaron la nulidad del contrato de “operación minera de las Cristinas 4, 5, 6 y 7”, celebrado entre la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) y la empresa CRYSTALLEX INTERNATIONAL CORPORATION (CRYSTALLEXC), en fecha 17.9.02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 5.12.02, los abogados J.A.W.B. y E.R.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 26283 y 73558, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de la sociedad mercantil CRYSTALLEX INTERNATIONAL CORPORATION (CRYSTALLEXC), solicitaron que se declarara inadmisible la presente acción de nulidad por considerar que la empresa demandante no tiene legitimación para ejercerla, al no poseer un interés personal, legítimo directo y actual, en los términos exigidos por el citado artículo 111.

Este Juzgado, para decidir, observa:

I Alegatos de la accionante

La sociedad mercantil MINERA LAS CRISTINAS, C.A. (MINCA), fundamenta su legitimidad para ejercer la presente acción, en los siguientes argumentos:

...omissis...

CAPÍTULO I

DE LA LEGITIMACIÓN DE NUESTRA REPRESENTADA

...omissis...

MINCA, suscribió con la CVG un Contrato para la explotación, desarrollo y explotación de mineral oro de aluvión y veta en Las Cristinas (en lo adelante el ) (...)

De acuerdo a lo acordado por CVG y MINCA en el Contrato Minero, la actividad de exploración de Las Cristinas se ejecutaría en una primera fase y la de explotación en una segunda fase dividida en una etapa de construcción y de operación. Luego de obtener todos los permisos requeridos para la exploración del mineral del oro, MINCA inició en 1993 las operaciones de exploración de las áreas (...) Cumplida la fase de exploración y con miras a dar inicio a la fase de explotación, MINCA requirió obtener un financiamiento para iniciar la etapa de construcción de esa fase. Ahora bien, debido a la imposibilidad de obtener recursos para financiar la obra, la Junta Directiva de MINCA, en sesión celebrada en fecha 15 de julio de 1999, en la cual se encontraban presentes los directores designados por la CVG (...)

...omissis...

...en fecha 6 de agosto de 2001 el Presidente de CVG dirigió una comunicación a MINCA, mediante la cual CVG imputó a nuestra representada presuntos incumplimientos contractuales, concretamente la violación de la Cláusula Novena y Décima Novena del Contrato Minero (...)

...en fecha 6 de noviembre MINCA fue notificada del Oficio N° PRE-678-01, emanado del Presidente de la CVG, mediante el cual la CVG (i) declaró rescindido o extinguido el Contrato Minero, debido a supuestos incumplimientos de nuestra representada de sus obligaciones contractuales; (ii) ordenó a MINCA la devolución a CVG de las minas, de las obras permanentes ejecutadas por la empresa y todos los bienes afectados (...); y (iii) ordenó ejecutar forzosamente la decisión a fin de que CVG recibiera los bienes sujetos a reversión (...)

La condición de titular de los derechos bajo el Contrato Minero le otorga a MINCA la legitimación activa exigida por la ley para el ejercicio de la presente demanda, al verse directamente afectada en sus derechos subjetivos e intereses legítimos por el Contrato impugnado, el cual le otorga a CRYSTALLEX el derecho , lo cual precisamente, es el objeto del Contrato Minero de nuestra representada.

(Énfasis de este Juzgado)

II Alegatos de la empresa opositora

De otra parte, los apoderados de la sociedad mercantil CRYSTALLEX INTERNATIONAL CORPORATION, sostienen en relación con la legitimidad alegada por Minera Las Cristinas (MINCA), que:

... ésta como tercero no goza de ese interés personal, legítimo y directo, a que se refiere el artículo 111 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ni tampoco del interés actual exigido por el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, para demandar la nulidad del CONTRATO (...)

...omissis...

En efecto si nosotros analizamos la demanda ejercida por MINCA, observamos que toda la argumentación en la que pretende justificar su interés en este proceso, tiene como punto de partida el hecho de la firma del contrato CVG-MINCA (...)

...omissis...

...MINCA está justificando su interés personal, legítimo, directo y actual, con base a un contrato revocado y extinguido con base a las potestades que ejerciera la CVG a través del oficio N° PRE 678-01 de fecha 6 de noviembre de 2001 (...)

...en el presente caso el interés del accionante no es directo, ni tampoco actual, ya que en primer lugar, su interés no se vería satisfecho con el ejercicio de la acción interpuesta y, adicionalmente, la satisfacción de su interés estaría supeditado al resultado del proceso relacionado con el recurso contencioso de anulación que interpusiera contra el Oficio N° PRE 678-01...de fecha 6 de noviembre de 2001, el cual cursa en este mismo Juzgado (...)

...omissis...

Este Juzgado de Sustanciación en pronunciamientos anteriores sobre casos similares (Minera Albino, C.A. vs. CVG y MINCA, por nulidad del contrato de fecha 4.3.92, para la exploración, desarrollo y explotación del mineral oro en las áreas conocidas como Cristinas 4, 5, 6 y 7. Decisión del 28.9.99. Expediente N° 16.342), [ha] analiza[do] el concepto de la legitimidad como una de las condiciones de admisibilidad de los recursos y acciones del contencioso administrativo contractual previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (...)

...omissis...

En dicha sentencia, el Juzgado de Sustanciación señala que en dicho caso puede colegirse que la accionante, como tercero a la relación contractual impugnada, no ostentaba un interés personal, legítimo y directo, sino un interés vago e impreciso, que evidenciaba su falta de legitimidad para actuar.

...omissis...

En el presente caso, al igual que en el precedente de la acción de nulidad ejercida por MINERA ALBINO, C.A., y tal como fuera sostenido por MINCA en aquél proceso, mal puede sostenerse la existencia de un interés personal, legítimo y directo, sino la de un interés vago e impreciso,, siendo que la especial situación de hecho en la que la accionante pretende fundar su interés legítimo, tiene su origen en un contrato extinguido o revocado...(...)

III Motivaciones para decidir

Ante lo expuesto, debe este Juzgado precisar que efectivamente ––tal como lo han señalado los abogados de la sociedad mercantil CRYSTALLEX INTERNATIONAL CORPORATION––, para el ejercicio de esta acción prevista en el artículo 111 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal, se requiere un “interés legítimo, personal y directo”.

En este sentido, se observa que en el caso citado por la empresa opositora (Minera Albino, C.A. vs. CVG y MINCA. Decisión del 28.9.99. Expediente N° 16.342), la misma no ostentaba el interés al cual alude el citado artículo 111 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Antes bien, se trataba de un interés “vago e impreciso”, lo que permitió que esta Instancia subsumiera el mencionado caso en la causal de inadmisibilidad, por la cual rechazó la acción, esto es, en la falta manifiesta de cualidad o interés de la accionante Minera Albino, C.A. y, así expresamente fue decidido, por cuanto resultaba evidente tal circunstancia; y, para establecer lo contrario, hubiese tenido este Juzgado que entrar en un análisis de la legitimación que in limine no le correspondía hacer.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se trata de una empresa (MINERA LAS CRISTINAS, C.A.) que pretende la nulidad del contrato celebrado en fecha 17 de septiembre de 2002, entre la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) y la sociedad mercantil Crystallex International Corporation, mediante el cual se le otorgó a la nombrada sociedad mercantil el derecho para efectuar todas las inversiones y trabajos necesarios para reactivar y ejecutar en su totalidad el proyecto minero de las Cristina 4, 5, 6 y 7, a propósito de la revocatoria que se le hizo de este contrato en fecha 6 de noviembre de 2001[1]. De tal manera que, la sola revisión de esta circunstancia, permite establecer que el interés que acompaña a la accionante no es vago e impreciso, por lo que no salta a la vista, la falta de cualidad o interés, esto es, no es manifiesta; y, por ello, no es posible aplicar la causal referida a “la falta manifiesta de cualidad o interés del solicitante”, pues para establecerla tendría este Juzgado que entrar a analizar aspectos del mérito que le están vedados en esta oportunidad y a esta Instancia, tal como se señaló supra. Así se declara.

Conforme a lo expuesto, este Juzgado debe declarar improcedente la solicitud de inadmisibilidad opuesta por la representación de la empresa CRYSTALLEX INTERNATIONAL CORPORATION, toda vez que el argumento que la sostiene se refiere a un caso cuyas características son ostensiblemente distintas[2] a las del caso que aquí se debate. Así se decide.

Resuelto lo anterior, este Juzgado admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda interpuesta en fecha 14 de noviembre de 2002, por las abogadas Marianna Hari Almeida y M.F.Z., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 52336 y 32501, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas de la sociedad mercantil MINERA LAS CRISTINAS, C.A., contra la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) y la empresa CRYSTALLEX INTERNATIONAL CORPORATION (CRYSTALLEX), por virtud del contrato de “operación minera de las Cristinas 4, 5, 6 y 7”, celebrado en fecha 17.9.02, entre ambos demandados. En consecuencia, se ordena emplazar a la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), en la persona de su Presidente, ciudadano F.R.G., y a la empresa CRYSTALLEX INTERNATIONAL CORPORATION, en la persona de su Presidente, ciudadano M.J.O., para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la última de las citaciones efectuadas, en horas de despacho, a dar contestación a la demanda, y vencido como sean los seis (6) días del término de distancia concedido a la referida corporación. Compúlsese el libelo con su correspondiente auto de comparecencia y copia certificada del presente auto, entréguese al Alguacil del Juzgado a fin de que practique la citación ordenada a la empresa CRYSTALLEX INTERNATIONAL CORPORATION (CRYSTALLEX). En cuanto a la citación de la Corporación Venezolana de Guayana, este Juzgado comisiona suficientemente al Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a objeto de que practique la mencionada citación. Asimismo, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y remítase a dicha funcionaria, con oficio copia certificada de la solicitud, auto de admisión y demás documentos pertinentes.

Visto lo anterior, quedará suspendida la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez que conste en autos la notificación ordenada.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

EXP 2002-1040/mm.

[1] véase Minera Las Cristinas vs. acto administrativo contenido en el oficio N° PRE-678-01 de fecha 6.11.01, dictado por el Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), mediante el cual se declaró rescindido o extinguido el Contrato para la Exploración, Desarrollo y Explotación de Mineral de Oro de Aluvión y de Veta en el Área denominada Las Cristinas 4, 5, 6 y 7, suscrito entre C.V.G. y MINCA. Expediente N° 2002-0375.

[2] Minera Albino, C.A. vs. CVG y MINCA. (Exp. 16342). En este asunto la empresa accionate Minera Albino, C.A, fundamentó su interés en que su representada al igual que otras empresas dedicadas a la misma actividad que la empresa Minera Las Cristinas (MINCA) [explotación y comercialización de minerales metálicos y no metálicos] y operando en la misma zona que ésta, podrían ser titulares de una concesión sobre terrenos que eran ocupados por MINCA; además, en la circunstancia de que Minera Albino, C.A., debía competir en el mercado de explotación y comercialización de oro, con una empresa como MINCA cuya participación tenía como origen un contrato afectado por vicio de nulidad, al cual podría aspirar a obtener la citada concesión de parte del único órgano facultado para su otorgamiento, como es el Ministerio de Energía y Minas; y, además, en “la circunstancia relativa a que tanto nuestra representada como MINCA concurren en el mercado de oro, y siendo que la participación de ésta última tiene fundamento en el contrato cuya nulidad hemos solicitado, resulta claro que nuestra representada ostenta interés”. Folios 45 al 49 del expediente.

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