Sentencia nº 151 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 8 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2011
EmisorSala Electoral
PonenteJuan José Núñez Calderón
ProcedimientoRecurso Contencioso Electoral con medida cautelar

Numero : 151 N° Expediente : 2011-000097 Fecha: 08/12/2011 Procedimiento:

Recurso Contencioso Electoral con medida cautelar

Partes:

N.E.T.G., L.A.A.N., C.R.M.L. y S.C.G.B., vs. “Convocatoria para las elecciones de representantes estudiantiles al gobierno y co-gobierno de la Universidad Central de Venezuela”

Decisión:

La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral ejercido. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos N.E.T.G., L.A.A.N., C.R.M.L. y S.C.G.B., asistidos por la abogada M.P.S., contra “…la Convocatoria para las elecciones de representantes estudiantiles al gobierno (sic) y co-gobierno de la Universidad Central de Venezuela…”, emanada de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela.

Ponente:

Juan José Núñez Calderón ----VLEX---- 151-81211-2011-2011-000097.html

EN

SALA ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: J.J.N.C.

EXP. Nº AA70-E-2011-000097

I

ANTECEDENTES

El 29 de noviembre de 2011, los ciudadanos N.E.T.G., L.A.A.N., C.R.M.L. y S.C.G.B., titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.664.355, 19.693.488, 19.965.848 y 21.067.648, respectivamente, todos actuando en su condición de “…estudiantes regulares de la escuela de derecho -facultad de ciencias jurídicas y políticas- (sic) y candidatos a los distintos cargos de gobierno y co-gobierno de la (…) Universidad Central de Venezuela…”, además, la última actuando en su condición de Secretaria de Propaganda de la Federación de Centros Universitarios, de la referida Casa de Estudios, asistidos por la abogada M.P.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.393; interpusieron ante esta Sala Electoral “Recurso Contencioso Electoral de Nulidad por razones de Inconstitucionalidad e Ilegalidad, conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, contra la Convocatoria para las elecciones de representantes estudiantiles al gobierno y co-gobierno de la Universidad Central de Venezuela…”, emanada de la Comisión Electoral de dicho Universidad, cuyo acto de votación fue pautado para el día 9 de diciembre de 2011.

Por auto del 30 de noviembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación acordó solicitar los antecedentes administrativos del caso así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, y se designó ponente al Magistrado JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN, para que la Sala decida respecto a la admisión del recurso y la medida cautelar solicitada.

Efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:

II

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

En su escrito recursivo, los ciudadanos N.E.T.G., L.A.A.N., C.R.M.L. y S.C.G.B., previamente identificados, indicaron lo siguiente:

Que “…la convocatoria a elecciones es un hecho público, notorio y comunicacional promovido por las autoridades universitarias…”.

Que el 10 de agosto de 2011 esta Sala Electoral dictó la sentencia Nº 104, “…ordenando a la rectora y demás autoridades de la ‘UCV’, que en un lapso perentorio no mayor de quince 15 días hábiles, contados a partir de la notificación de la sentencia, proceda a convocar al C.U., para reformar el Reglamento de Elecciones, conforme a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica de Educación y a las consideraciones emitidas por la Sala, ordenando que se convocara a nuevas elecciones, en un período no mayor de 30 días, contados a partir de la publicación del nuevo reglamento…”.

Que tal convocatoria fue efectuada por una Comisión Electoral “…viciada y caduca por mas de tres (03) años…”.

Además, expresaron que ejercen la acción de autos dada la omisión por parte de las autoridades de la Universidad Central de Venezuela de reformar y publicar el Reglamento Electora, lo cual violenta los artículos 3, 33 y 34.3, de la Ley Orgánica de Educación, concernientes a la democracia participativa y protagónica, en igualdad de condiciones y, ante la designación inconstitucional que hiciera el C.U. del ciudadano R.A.C., como Presidente de la Comisión Electoral.

Señalaron que la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela “viola, conculca, vulnera y lesiona de manera directa y manifiesta [su] DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN LOS ASUNTOS PÚBLICOS EN FORMA DIRECTA y los del resto de los estudiantes regulares (…) consagrado en el artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…” (corchetes de la Sala).

Solicitaron que sea declarado con lugar el recurso, así como la nulidad del acto impugnado, y que este órgano judicial emita una orden a la Rectora de la Universidad Central de Venezuela, para que convoque al C.U. y éste proceda a reformar el Reglamento de Elecciones de la referida Casa de Estudios.

Finalmente, solicitaron como medida cautelar “… la suspensión de efectos, del Acto Administrativo de convocatoria al p.d.E. para la representación estudiantil…”, aduciendo que “…el fumus boni iuris se desprende del mismo contenido del artículo 34 numeral 3 de la Ley Orgánica de Educación… de donde proviene el derecho que [tienen] los estudiantes … en participar en paridad de condiciones … en cuanto al peligro en la mora, [han] manifestado que el proceso electoral para la escogencia de la representación estudiantil, ha sido fijado para el próximo nueve (09) de diciembre de 2011, lo que revela claramente que de no obtenerse una medida de suspensión previa, la decisión sobre el fondo… cuando esta última se produzca previsiblemente después de concluido el referido proceso electoral, resultaría ilusoria nuestra participación en la referida elección, hecho que sería irreparable. ” (corchetes de la Sala).

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

De la Competencia: En primer orden, esta Sala Electoral pasa a pronunciarse sobre su competencia para conocer del recurso contencioso electoral ejercido, y en tal sentido observa que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece en el numeral 2 del artículo 27, lo siguiente: Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal de Justicia:

(…)

  1. - Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil (negrillas de la Sala).

    Ahora bien, en el presente caso se interpuso un recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo de convocatoria a elecciones de los “…representantes estudiantiles al gobierno y co-gobierno de la Universidad Central de Venezuela…”, que presuntamente habría sido dictado por la Comisión Electoral de la referida Casa de Estudios, cuyo acto de votación estaría pautado para el día 9 de diciembre de 2011.

    Visto que se impugna un acto dictado por la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, en el marco de un proceso eleccionario, esta Sala se declara competente para conocer la causa, dada la naturaleza eminentemente electoral de la controversia, de conformidad con el numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo. Así se decide.

    De la Admisibilidad:

    Decidido lo anterior, corresponde a la Sala analizar la admisibilidad del recurso interpuesto, y en ese sentido, observa lo siguiente:

    El recurso bajo análisis fue intentado por los ciudadanos N.T.G., L.A.A.N., C.R.M.L. y S.C.G.B., alegando actuar en su condición de “…estudiantes regulares de la escuela de derecho-facultad de ciencias jurídicas y políticas- (sic) y candidatos a los distintos cargos de gobierno y co-gobierno de la (…) Universidad Central de Venezuela…” contra la “…Convocatoria para las elecciones de representantes estudiantiles al gobierno (sic) y co-gobierno…” emanada de la Comisión Electoral de la referida Universidad. En efecto, observa la Sala que los recurrentes solicitan que se declare “…la NULIDAD del acto administrativo de convocatoria del referido proceso electoral…” y que, en consecuencia, se ordene a la Rectora de la Universidad Central de Venezuela, convocar al C.U. a fin de que proceda a reformar el Reglamento de Elecciones.

    Al respecto, se constata que de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales “[e]l plazo máximo para interponer el Recurso Contencioso Electoral contra los actos, omisiones o actuaciones del C.N.E., será de quince días hábiles, contados a partir de la realización del acto electoral…”.

    Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia es clara al especificar en su artículo 183 que:

    Artículo 183: La demanda contencioso electoral deberá intentarse en un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de que se produzca la publicidad del acto, si se trata de actos expresos; desde la oportunidad en que el interesado o interesada tenga conocimiento de la ocurrencia del hecho, en caso de actuaciones materiales o vías de hecho; desde el momento en que la decisión ha debido producirse, si se trata de abstenciones u omisiones.

    En caso de actos expresos que dicten los órganos del Poder Electoral, el lapso de caducidad transcurrirá, bien desde la oportunidad en que haya sido notificado o notificada personalmente el o la demandante, o bien desde su publicación en la Gaceta Electoral, según lo que ocurra primero.

    Ello así, evidencia la Sala que, tal y como lo alegan los recurrentes, constituye un hecho notorio comunicacional que han sido convocadas las elecciones estudiantiles en la Universidad Central de Venezuela para el día 9 de diciembre de 2011, tal y como se desprende de la información contenida en los siguientes portales: http://www.vtv.gov.ve/index.php/nacionales/71706-elecciones-en-la-ucv-se-realizaran-el-9-de-diciembre, http://www.noticierodigital.com/2011/11/ elecciones-en-la-ucv-seran-el-9-de-diciembre/ .

    Se observa también que en el caso bajo análisis los recurrentes han impugnado un acto concreto del proceso electoral referido, como es la “…Convocatoria para las elecciones de representantes estudiantiles al gobierno (sic) y co-gobierno…” emanada de la Comisión Electoral de Universidad Central de Venezuela.

    Ahora bien, no se evidencia de las actas que conforman el expediente que los recurrentes hayan consignado copia de tal convocatoria, a fin de que ésta Sala pueda constatar su contenido y fecha de publicación. No obstante ello, la Sala en ejercicio de los poderes inquisitivos de los que está dotado el juez contencioso electoral, constata que la convocatoria al proceso comicial mediante el cual serán electos los representantes estudiantiles para el período 2011-2012, fue realizada mediante Boletín N° 026/2010, de fecha 12 de agosto de 2011, tal y como se evidencia de la página “web” de la Universidad Central de Venezuela, específicamente del link http://www.ucv.ve/fileadmin/user_upload/ comision_electoral/Boletines/estudiantes/BOL2011_026_Convocatoria_elecciones_estudiantes.pdf . Resultando oportuno aclarar que, contrario a lo expuesto por los recurrentes, dicha convocatoria impugnada, emanada de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, no abarca a los representantes al gobierno estudiantil pues la misma alude únicamente a los representantes estudiantiles al co-gobierno universitario.

    Establecido lo anterior, evidencia la Sala que en dicha convocatoria se señala como fecha original para la realización de las votaciones el día 2 de diciembre de 2011, sin embargo, mediante Boletín N°033/2011, de fecha 23 de noviembre de 2011, (http://www.ucv.ve/fileadmin/user_upload/comision_electoral/ Boletines/estudiantes/BOL2011_033_Reprogramacion_Cronograma_de_eventos_ puntuales_estudiantes_2011-2012.pdf) fue reprogramado el proceso comicial desde la fase de “Inscripción de Lista de Candidatos”, siendo pautado el acto de votación para el día 9 de diciembre de 2011.

    Ahora bien, de lo expuesto se evidencia que el proceso electoral de autos, mediante el cual serán electos los representantes estudiantiles ante los organismos de co-gobierno universitario, ha sido desarrollado partiendo de la convocatoria efectuada por la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela en fecha 12 de agosto de 2011, y que los cambios posteriores producidos en algunas de sus fases -como se dijo, a partir de la fase de “Inscripción de Lista de Candidatos”- han sido consecuencia de modificaciones puntuales al cronograma electoral. De allí que debe concluirse que, al tener como objeto el recurso de autos la impugnación de dicha convocatoria a elecciones, es la fecha de su publicación la que debe tenerse en cuenta a fin de realizar el cómputo del lapso de caducidad.

    A tal efecto, la Sala observa que desde el día 12 de agosto de 2011 hasta el día 29 de noviembre de 2011 -fecha en que fue interpuesto el recurso bajo análisis- transcurrió en demasía el lapso de caducidad de quince (15) días al que aluden los artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, pues durante dicho lapso, esta Sala Electoral despachó los días 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28 y 29 de septiembre, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 13, 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26, 27 y 31 de octubre, 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 14, 15, 16, 17, 21, 22, 23, 24 y 28 de noviembre, todos de 2011, y así se declara.-

    No obstante lo anterior, no puede la Sala dejar de advertir lo siguiente:

    La parte actora aún cuando impugna expresamente la convocatoria a las elecciones de los representantes estudiantiles al co-gobierno universitario, realizada por la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, también denuncia en su escrito libelar que dos de los recurrentes, a saber, los ciudadanos L.A.A.N. y C.R.M.L., habrían sido excluidos del registro electoral.

    Al respecto cabe destacar que el registro electoral preliminar correspondiente a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas fue publicado en el Boletín N° 028-04/2011, del 25 de octubre de 2011 (http://www.ucv.ve/fileadmin /user_upload/comision_electoral/Boletines/estudiantes/BOL2011_028_04_Registro_Electoral_Estudiantil_RE_JURIDICAS_Y_POLITICAS.pdf), y no se evidencia de autos elemento probatorio alguno que permita demostrar que dicho registro fue impugnado por los recurrentes, y tampoco que exista acto expreso de la Comisión Electoral negando la inclusión de alguno de ellos.

    De manera que aún cuando, como se dijo, los recurrentes en su petitorio solicitan únicamente que se declare la nulidad de la convocatoria y se ordene la reforma del Reglamento de Elecciones de la Universidad Central de Venezuela, para el supuesto en que se considerara implícito en tal petitorio su solicitud de inclusión al registro electoral, la Sala evidencia que desde el momento en que fue publicado el registro preliminar (25 de octubre de 2011), hasta el momento en que fue interpuesto el recurso (29 de noviembre de 2011) igualmente transcurrió en demasía el lapso de caducidad, pues entre ambas fechas esta Sala despachó durante los días 26, 27 y 31 de octubre, 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 14, 15, 16, 17, 21, 22, 23, 24 y 28 de noviembre, todos de 2011.

    En razón de las consideraciones expuestas, y con fundamento en lo previsto en los artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala Electoral declara inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto, por haber operado el lapso de caducidad. Así se decide.

    Declarada la inadmisibilidad del recurso, resulta inoficioso emitir pronunciamiento respecto a la tutela cautelar solicitada por la parte actora. Así se declara.

    IV

    DECISIÓN

    En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:

  2. - COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral ejercido.

  3. - INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos N.E.T.G., L.A.A.N., C.R.M.L. y S.C.G.B., asistidos por la abogada M.P.S., contra “…la Convocatoria para las elecciones de representantes estudiantiles al gobierno (sic) y co-gobierno de la Universidad Central de Venezuela…”, emanada de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela.

    Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los ocho días del mes de 12 de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

    La Presidenta,

    JHANNETT M.M.S.

    El Vicepresidente,

    M.G.R.

    Los Magistrados,

    J.J.N.C.

    Ponente

    FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA

    OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI

    La Secretaria,

    P.C.G.

    Exp. Nº AA70-E-2011-000097.

    En ocho (08) de diciembre del año dos mil once (2011), siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 151, la cual no está firmada por los Magistrados Jhannett M.M.S. y F.R.V.T., ambos por motivos justificados.

    La Secretaria,

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