Críticas a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 378 del 31 de mayo 2017

AutorJorge C. Kiriakidis L.
CargoAbogado Profesor UCAB - UMA
Páginas371-383
CRITICAS A LA DECISIÓN DE LA SALA CONSTITU-
CIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Nº 378 DEL 31 DE MAYO 2017
Jorge C. Kiriakidis L.
Abogado Profesor UCAB - UMA
Resumen: El artículo pretende dar una revisión crítica a las inte rpretaciones que
hace la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia venezolano en la d
e-
cisión 378 del 31/05/ 2017 constitucional para demostrar que sus conclusiones so-
bre la naturaleza y las atribuciones de la Asamblea Nacional Constituyente no se
corresponden a lo que establece la Constitución de 1999.
Palabras Clave: Asamblea Nacional Constituyente, Soberanía, Pueblo, Constitu-
ción, Democracia Participativa, Modificación de la Constitución, Consulta, Ref
e-
réndum.
Abstract: The article intends to give a critical review of the interpretations made
by the Constitutional Chamber of the Venezuelan Supreme Court of Justice in deci-
sion 378 of May 31, 2017, to demonstrate that its co nclusions on the nature and
powers of the National Constituent As sembly do not they correspond to what the
1999 Constitution establishes.
Key words: National Constituent Assembly, Sovereignty, People, Constitution,
Participatory Democracy, Modification of the Constitution, Consultation, Referen-
dum.
INTRODUCCIÓN
Mediante decisión Nº 378 del 31 de mayo de 2017, la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia hizo una interpretación abstracta –resolviendo un “recurso” de interpre-
tación constitucional1
de dos (2) normas constitucionales vinculadas con la Asamblea Na-
cional Constituyente: los artículos 347 y 348 de la Constitución, que textualmente establecen:
1 Solo un comentario vale hacer a este p unto, que no es ni innovador ni original: el “recurso” de
interpretación es una compet encia que se ha atribuido la Sala Constitucional por vía j urispruden-
cial y luego por asignación legi slativa, de muy cuestionable constitucionalidad.
En efecto, de una parte tenemos qu e el mismo no aparece en la enumeración de compete ncias de la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que hace la Constitución en el artículo 336
(asunto que, por ejemplo, determinó la primera desaplicación de una ley en la historia del constit u-
cionalismo en la conocida dec isión de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de Nor-
teamérica en 1803 caso Marbury vs. Madison
), esto, por si solo hace de dudosa cons titucionalidad
esa “competencia”.
Es cierto que ante lo dicho antes podría rep licarse que el último ordinal de ese mismo artículo 336
de la Constitución le da a la Sala una competencia “residual” (“las demás que establezcan esta
Constitución y la Ley”). Ahora bien, esta competencia residual no puede entenderse como una ha-
bilitación para autorizar a que la Sala haga cualquier cosa, por el contrario, esas atribuciones que
puede hacer el Legislador están limitadas por la propia naturaleza del órgano constitucionalmente

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