Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Páez de Portuguesa, de 12 de Enero de 2010

Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Páez
PonenteAracelis Aguillón
ProcedimientoDivorcio (185-A)

EXP. NRO. 955-2009.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por el ciudadano C.A.T.P., venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la Avenida 28 entre Calles 28 y 29, Barrio A.B., Acarigua, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro. 5.940.115 y la ciudadana M.C.L.D.T., venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la Avenida 28 con Calle 38, Casa Nro. 2-8, Barrio A.B., Acarigua, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro. 4.369.618, asistidos por la Abogado FLORELYS LINAREZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 137.144, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 12.858.617.

Afirman los solicitantes que en fecha 02 de Septiembre de 1977 contrajeron matrimonio civil ante la entonces Prefectura Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 184 que acompañan marcada con la letra “A”; que procrearon una hija de nombres DARISOL YADERLITH TORRES LUGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 13.354.028, que el último domicilio conyugal lo fue en la Avenida 28 con Calle 38, Casa Nro. 2-8, Barrio A.B., Acarigua, Estado Portuguesa, que adquirieron un bien inmueble situado en la Avenida 28, Barrio A.B., Acarigua, Estado Portuguesa y que se separaron el día 25 de Abril de 1989, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 09 de Octubre de 2009 y consta al folio 11 que en fecha 01-12-2009 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuyo lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud se cumplieron los días 03, 04, 07, 08, 10, 14, 15 y 17 de Diciembre de 2009 y días 07 y 08 de Enero de 2010. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.

Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos C.A.T.P. y M.C.L.D.T., ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto en consecuencia el vínculo conyugal por ellos contraído el día 02 de Septiembre de 1977 ante la entonces Prefectura Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, conforme consta del acta de matrimonio Nro. 184.

Se declara extinguida la sociedad conyugal y se ordena su liquidación..

Certifíquese por Secretaría cuatro (4) copias de la presente sentencia, entréguense un ejemplar a cada uno de los demandantes y désele cumplimiento a lo establecido en el Artículo 506 del Código Civil.

Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a Doce (12) días del mes de Enero de Dos Mil Diez. Años: 199.° de la Independencia y 150.° de la Federación.

LA JUEZ,

Abg. A.A.M..

La Secretaria,

Abg. M.E.S..

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