Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Enero de 2009

Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteZoraida Lemus
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre

Cumaná, veintiseis (26) de enero de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO: RP31-L-2008-000344

SENTENCIA

En día hábil del veintiseis (26) de enero del presente año, se procedió a publicar la presente decisión, en virtud que el día 19 del mes de enero de 20089, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, dejándose constancia que se encontraban presentes el ciudadano C.A.C.C., parte actora en el presente proceso, asistido por el abogado J.J.M.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.231, actuando en su carácter de procurador especial de los trabajadores. En este estado el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar de la demandada CONDOMINIO NUEVE CUMANA, por ningún representante legal ni por medio de Apoderado Judicial; aún cuando el ciudadano alguacil procedió anunciar el acto, realizando el llamado a las partes involucradas en la presente causa, por lo que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por él y en tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se reservó el lapso de cinco (5) hábiles para la publicación del presente fallo.

Una vez revisada la pretensión del demandante, se observa: Que el demandante manifiesta haber prestado sus servicios personales como vigilante, con fecha de inicio el 30 de enero de 2005, hasta el 30 de junio de 2007, fecha del despido, devengando una remuneración mensual de Bsf.614,79, reclamando los siguientes conceptos Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas Indemnización Por Despido (art.125), Indemnización Sustitutiva del Preaviso. En consecuencia corresponderá a esta Juzgadora, vista la incomparecencia del demandado, constatar exhaustivamente si lo reclamado por prestaciones sociales y demás pasivos laborales corresponde a derecho o no; en este sentido pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar todos y cada uno de los montos demandados por cada uno de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto es una de las facultades concedidas al Juez en estos casos

Estando dentro de la oportunidad correspondiente, y una vez revisada la petición del demandante, este Tribunal pasa a decidir realizando las siguientes consideraciones y razonamientos conforme a los hechos y el derecho.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El trabajador C.A.C.C., comenzó a prestar sus servicios para el CONDOMINIO NUEVE CUMANA, desde el 30 de enero del año 2005 hasta el 30 de junio 2007, fecha en la que fue despedido.

De tal manera que se pasan a verificar los conceptos demandados:

Este Tribunal tomando en cuenta que quedo admitido que el último salario mensual es de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (BSF. 614,79), para el cálculo de sus prestaciones sociales y definido como está, el tiempo de prestación de servicio, corresponde determinar el pago de cada uno de los conceptos demandados.

Así las cosas, en adelante se discriminaran los conceptos que verificados su conformidad se declararían procedentes y proseguir a condenar su pago. Y ASI SE ESTABLECE.

DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS

Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar lo alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la terminación de la relación laboral , Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo, Indemnización Por Despido (art.125), Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional, cumplidas y no canceladas y fraccionadas, Utilidades no Canceladas y Utilidades Fraccionadas y Diferencias de Salarios., corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos señalados, en consecuencia de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados, así mismo, los intereses de mora e indexación se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal. Y ASI SE ESTABLECE

En consecuencia, y en base a los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, pasa a revisar los conceptos y montos reclamados:

Fecha de ingreso: 30-01-2005

Fecha de egreso: 30-06-2007

Tiempo de servicios: 02 años y 05 meses.

Por orden metodológico este Tribunal pasa a analizar en primer lugar la PRESTACION DE DE ANTIGUEDAD: Se condena al pago de 132 días de Antigüedad, prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así debe aclararse su forma o método de cálculo el cual deberá realizarse por el experto de la siguiente manera deberá calcularse de acuerdo al salario diario devengado, que es el resultado de dividir su salario mensual, entre 30 días , debe adicionársele la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa , de conformidad con lo previsto en el artículo 146 ejusdem, que es el resultado de dividir 15 días del salario entre 360, y la incidencia del Bono vacacional que es el resultado de dividir 7 días de salario entre 360 por los días laborados. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO :Al respecto, establece la ley Orgánica del Trabajo: El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”

El artículo 223 eiusdem dispone el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.

Vacaciones y Bono Vacacional FRACCIONADO, art. 219 y 223 de la L.O.T; El actor demanda las vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional fraccionado, en los períodos que a continuación se discriminan, 30-01-2005 al 30-06-2007, en tal sentido se explica su método de cálculo, por cuanto le correspondería 17 días por concepto de vacaciones, ya que se trata del tercer año de la relación laboral, habiendo prestado servicios solo por cinco (05) meses, en tal sentido las vacaciones fraccionadas la obtenemos de dividir 17 días entre 12 y se multiplica por los 05 meses completos laborados, arrojando un resultado de 7.05 días y en cuanto al bono vacacional fraccionado ya que se trata del tercer año de servicio, le corresponde 9 días por concepto de bono vacacional fraccionado, habiendo prestado servicios solo por cinco (05) meses, en tal sentido el bono vacacional fraccionado la obtenemos de dividir 9 días entre 12 y se multiplica por los 05 meses completos laborados, arrojando un resultado de 3.75 días, y por cuanto los mismos no fueron desvirtuados por la parte demandada, esta juzgadora condena a la demandada a cancelar las vacaciones y el bono vacacional fraccionado, correspondiente al tiempo de servicios prestado, es decir, 7.05 días de vacaciones fraccionadas y 3.75 de bono vacacional fraccionado, todo en base al ultimo salario normal devengado por el trabajador, es decir no se le adiciona la incidencia de utilidades ni la del bono vacacional. Y ASI SE DECIDE

UTILIDADES FRACCIONADAS: Al respecto se observa del libelo que el actor demandó LAS UTILIDADES , en un monto equivalente a los salarios devengados, de 15 días por año, en base al salario normal devengado por el trabajador en el año respectivo por no ser contrario a derecho y por cuanto no fue desvirtuado por la demandada, en razón de su incomparecencia en consecuencia se condenan a la demandada a cancelar, en tal sentido le corresponde por LAS UTILIDADES FRACCIONADAS, un monto equivalente a lo resultante de dividir 15/12=1.25 días que multiplicados por los 06 meses laborados, arroja un resultado de 7.05 días, en base al salario normal devengado por el trabajador en el año respectivo por no ser contrario a derecho y por cuanto no fue desvirtuado por la demandada, en razón de su incomparecencia en consecuencia se condenan a la demandada, a cancelar 10 días de utilidades fraccionadas, en base al salario normal devengado por el trabajador, es decir, no se le adiciona la incidencia de utilidades ni la de bono vacacional .Y ASI SE DECIDE.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO DEL ART 125 L.O.T:

Se demandó la cantidad de sesenta (60) días y esta Juzgadora verificando su conformidad con el derecho señala lo estatuido en la norma en análisis, que establece que Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, una indemnización equivalente a:

…. Treinta días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (06) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta días de salario, en consecuencia tomando en cuenta el tiempo de servicio de la parte actora, es de dos (02) años y cinco (05) meses, se condena a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad de 60 días, cuyo monto determinará el experto multiplicando ello por el salario integral diario. Y ASI SE ESTABLECE .

Así mismo en la INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO la cual es… es de sesenta días de salario, cuando la antigüedad fuere igual o superior a dos (02) años y no mayor de diez (10) años y por cuanto el tiempo efectivo de servicios del actor, es de 02 años y 05 meses, se condena a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad equivalente a sesenta (60) días de salario, en base al salario integral devengado. Y ASI SE ESTABLECE.

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales intentada por C.A.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.934.097, en contra de EL CONDOMINIO NUEVA CUMANA.

SEGUNDO

SE ORDENA a la demandada cancelar la suma que resulten de la experticia complementaria del fallo por los conceptos de Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, Indemnización por despido del Art. 125 de L.O.T, y la Indemnización Sustitutiva del Preaviso art.125 de la l.O.T. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

De igual manera se le ordena cancelar las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, por intereses de prestaciones sociales de acuerdo a los parámetros que siguen, los intereses de mora y la corrección monetaria de la cantidad condenada a cancelar, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, con un solo experto, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

El experto deberá calcular los intereses sobre las prestaciones sociales, causados durante la vigencia del vínculo laboral tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la L.O.T,, el experto designado deberá determinar y cuantificar por intereses de mora vencidos, a partir de la fecha de la terminación laboral, de conformidad con lo establecido en el articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y serán calculados por medio de una Experticia Complementaria del presente fallo, debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela., en conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización. Asimismo, a la cantidad total condenada, se le debe efectuar la corrección monetaria, para cuyo cálculo se le aplicará la indexación judicial, conforme al IPC que señale el Banco Central de Venezuela, acaecido en el país, debe calcularse la misma desde la fecha del decreto de ejecución de la demanda hasta su cumplimiento efectivo, excluyendo del calculo de intereses de mora e indexación los lapsos en los cuales la causa estuvo paralizada por causa no imputable a las partes, es decir vacaciones y huelgas Tribunalicias o periodos en los cuales la causa estuvo suspendida por acuerdo entre las partes, caso fortuito fuerza mayor y el lapso de implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO

De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total .

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná , a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009) Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez,

Abg. Z.L.R.

Por la Secretaría,

Abg. S.S.D.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, conste.

Por la Secretaría,

Abg. . S.S. D

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