Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 4 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE-

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Punto Fijo.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.-

EXPEDIENTE No. 8049.-

SOLICITANTES: C.J.C.C. y J.M.G.M., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-4.104.096 y V-4.644.269, respectivamente, domiciliado el primero en la calle Falcón de la Parroquia Punta Cardón, y la segunda en la Calle Zamora N° 29 de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-

ABOGADO ASISTENTE: S.T., venezolano, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.489.607, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.470 y de este domicilio.-

ACCIÓN: Divorcio 185-A.

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que los ciudadanos C.J.C.C. y J.M.G.M., con asistencia del Abogado S.T., mediante solicitud que presentaran por ante éste Tribunal en fecha 28 de Enero del 2008, solicitaron la disolución de su vinculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Distrito M.d.E.F.,(hoy Jefatura de Registro Civil del Municipio San Antonio, Distrito M.d.E.F.) el día tres (3) de A.d.M.N.S. y Dos (1972), tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que corre al folio tres (03).-

Manifiestan los Ciudadanos: C.J.C.C. y J.M.G.M., que de la unión matrimonial no procrearon hijos, de igual manera manifiestan que durante el matrimonio no adquirieron bienes gananciales que liquidar.-

Que una vez celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Calle Falcón de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, domicilio que mantuvieron mientras duro la vida en común, separándose para entonces desde el día 18 de Octubre de 1989, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación entre ambos.-

Que en consecuencia, se produjo entre ellos la situación prevista en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, es decir, la separación de hecho por mas de cinco (5) años y por lo tanto la ruptura prolongada, es por lo que ocurren ante esta competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacen, se declare disuelto el vinculo matrimonial que les une.-

Admitida la solicitud mediante auto de fecha 29 de Enero del 2008, se ordenó la citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público en el sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Falcón, la cual se cumplió legalmente el día doce (12) de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008), tal como consta al folio siete (07) del expediente.-

Consta al folio ocho (8) del expediente, escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, manifestando que no formula oposición a la solicitud de divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos C.J.C.C. y J.M.G.M..-

Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el Tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito M.d.E.F., (hoy Jefatura de Registro Civil del Municipio San Antonio, Distrito M.d.E.F.), el día tres (3) de A.d.M.N.S. y Dos (1972).-

Que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió desde el día 18 de Octubre de 1989, hace mas de cinco (5) años, que la representante del Ministerio Público en su escrito no formuló oposición alguna a la solicitud de divorcio y cumplidos los requisitos que exige el Artículo 185-A del Código Civil vigente es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.-

Por lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos C.J.C.C. y J.M.G.M. y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que les une y que contrajeron por ante la Prefectura del Distrito M.d.E.F., (hoy Jefatura de Registro Civil del Municipio San Antonio, Distrito M.d.E.F.), el día tres (3) de A.d.M.N.S. y Dos (1972).-

El Tribunal no hace pronunciamiento alguno respecto a hijos, por haber manifestado los solicitantes que no procrearon hijos durante el matrimonio, ni adquirieron bien alguno que liquidar.-

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación, se declara definitivamente firme y se ordena expedir y remitir las copias respectivas.-

Publíquese y Regístrese.-

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del 2008.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. C.H.L..-

La Secretaria Titular,

Abg. M.M.L..-

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:45 a.m., previo el anuncio de Ley. Fecha ut-supra. Conste.-

La Secretaria Titular,

Abg. M.M.L..-

CHL/Lilia.

Expediente N° 8049

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