Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Enero de 2013

Fecha de Resolución25 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoNulidad De Asamblea

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A. y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticinco de enero de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2012-000006

Se contrae la presente a la pretensión de Nulidad de Asamblea intentada por los abogados R.R.G. o J.G.S.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 10.205 y 2.104, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano C.N.L.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.484.015, domiciliado en Barcelona, estado Anzoátegui, en contra del Instituto Diagnóstico Venecia, C.A, persona jurídica domiciliada en Barcelona, estado Anzoátegui, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-310549869, y por ante el Registro Mercantil Primero del estado Anzoátegui, el 10 de septiembre de 2003, bajo el Nº 62, Tomo A-19, modificada por Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita el 16 de marzo de 2005, bajo el Nº 53, Tomo A-09, en la que se aumentó el capital social, y por Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 12 de agosto de 2011, inscrita por ante la misma oficina de Registro Mercantil, en fecha 19 de agosto de 2011, bajo el Nº 39, Tomo 33-A RM1ROBAR.

Expuso el demandante en su escrito libelar, entre otras: Que en fecha 22 de septiembre de 2011, a través de sus apoderados judiciales, demandó a la sociedad mercantil Instituto Diagnóstico Venecia, C.A., y solicitó la nulidad de los acuerdos alcanzados en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 12 de agosto de 2011, por hallarse inficionada de nulidad absoluta. Que dicha demanda fue llevada y sustanciada por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, M., y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el expediente Nº BP02-V-2011-1119. Que el petitorio de esa pretensión propuesta, abarcaba los siguientes aspectos:

1- Que fue fraudulento el procedimiento de convocatoria previo, para la celebración de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, realizada el 12 de agosto de 2011 (sin indicación precisa de la hora de la Asamblea), la cual tuvo por objeto el nombramiento del C.; aprobación de la gestión de los Directores; revisión y aprobación de los estados financieros de la empresa correspondientes a los ejercicios económicos 2007, 2008, 2009 y 2010; y, reforma de las cláusulas décima segunda, décima quinta, décima octava y décima novena de los Estatutos Sociales.

2- Que en el proceso de convocatoria se violaron expresas disposiciones contenidas tanto en los Estatutos Sociales como en el ordenamiento jurídico venezolano, pues dicha convocatoria fue llevada a cabo, en forma furtiva respecto a su representado C.N.L.Y..

3- Que como resultado del fraude en la convocatoria a la Asamblea, tanto su celebración como los acuerdos en ella tomados, eran nulos de nulidad absoluta.

4- Que todos los puntos tratados en la agenda el día 12 de Agosto de 2011, y lo acordado en la Asamblea, eran nulos de nulidad absoluta y por ende sin ningún efecto o eficacia jurídica.

5- Que se declarara nula la convocatoria y celebración de la Asamblea realizada en la sede del Instituto Diagnostico Venecia C.A., el 12 de Agosto de 2011, y sin efecto alguno los acuerdos adoptados en la misma.

6- Que se declarara la nulidad absoluta de cuanto documento público, privado y/o actuaciones administrativas tuvieren por base los actos derivados de los acuerdos tomados en la Asamblea, y especialmente que se cancelara (anulara) el asiento registral de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, realizada en fecha 12 de Agosto de 2011, inscrita el 19 de Agosto de 2011, bajo el N° 39, Tomo 33-A, RM1ROBAR, oficiando lo conducente al ciudadano Registrador Mercantil Primero del estado Anzoátegui.

7- Que la convocatoria para la Asamblea Extraordinaria de Accionistas objeto de la demanda, era nula de nulidad absoluta.

8- Que el nombramiento del L.. F.M., era nulo de nulidad absoluta, y por tanto debía quedar sin efecto alguno.

9- Que la reforma de la cláusula décima segunda de los estatutos sociales del Instituto Diagnóstico Venecia, C.A., por ser contraria a las disposiciones estatutarias y al Código de Comercio, era nula de nulidad absoluta.

10- Que la modificación al régimen administrativo de la sociedad, contenido en la cláusula décima quinta de los estatutos sociales, era nula de nulidad absoluta, por ser contraria a las disposiciones legales y estatutarias.

11- Que la elección de S.J.C.H., y J.G.C.H. como Directores del Instituto Diagnóstico Venecia, C.A., resultaba nula de nulidad absoluta al ser contraria a las disposiciones legales y estatutarias.

Expuso además que en el desarrollo del referido juicio, la sociedad mercantil Instituto Diagnóstico Venecia, C.A., celebró otra Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, en fecha 29 de septiembre de 2011, la cual consistió en ratificación o no, de los puntos tratados en la Asamblea del 12 de agosto de 2011, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nº 39, Tomo 33-A RM1ROBAR.

Que en razón de la celebración de esa Asamblea de Accionistas, procedieron, en nombre y representación de C.N.L.Y., a reformar la demanda primigenia, mediante escrito de fecha 10 de octubre de 2011, a la cual además se le incorporaron nuevos pedimentos, los cuales son:

A- Que se declarase la nulidad de la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 29 de septiembre de 2.011.

B- Que se declarase la nulidad absoluta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 29 de septiembre de 2.011.

C- Que se declarase la nulidad absoluta de todos los puntos tratados y discutidos en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del 29 de septiembre de 2.011.

D- Que se declarase nula de nulidad absoluta, la ratificación del nombramiento del L.. F.M., como Comisario del Instituto de Diagnóstico Venecia, C.A.

E- Que no tenía validez la discusión y consideración del punto relativo a la gestión de los administradores, discutida en la Asamblea del 29 de septiembre de 2.011, toda vez que la aprobación que se hizo en la Asamblea del 12 de agosto de 2.011 estaba afectada de nulidad absoluta.

F- Que no tenía validez la discusión y consideración del punto relativo a la reforma de las cláusulas décima segunda y décima quinta de los Estatutos Sociales, toda vez que la aprobación que se hizo en la Asamblea del 12 de agosto de 2.011 se hallaba afectada de nulidad absoluta.

G- Que se declarase nula de nulidad absoluta la írrita elección como Directores de J.G.C.H., y S.J.C.H., efectuada en la Asamblea del 29 de septiembre de 2.011, con reserva del nombramiento del tercer administrador en futura Asamblea, por cuanto la designación que se hiciera en la Asamblea del 12 de agosto de 2.011, estaba afectada de nulidad absoluta.

H- Que al declararse nula de nulidad absoluta la Asamblea del 12 de agosto de 2.011, y consecuencialmente la del 29 de septiembre de 2.011, la consecuencia lógica derivada era retrotraer la situación jurídica, al estado en que se encontraba para el 12 de agosto de 2.011, antes de la celebración de la Asamblea, es decir, que se mantuviera la validez del documento constitutivo estatutario aprobado por los accionistas en el momento de constituirse la sociedad.

I- Que todas las actuaciones adelantadas por J.G.C.H. Y S.J.C.H., con fundamento en lo aprobado en las Asambleas del 12 de agosto, y 29 de septiembre de 2.011, fuesen declaradas nulas de nulidad absoluta y por tanto sin ningún valor legal.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, el ya citado Tribunal Tercero de Primera Instancia, convocó a las partes para una reunión conciliatoria tendente a la solución de la controversia, la cual culminó en una Transacción judicial, celebrada en fecha 11 de noviembre de 2011, en la sede del Tribunal, la cual fue homologada mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2011.

A fines de ilustrar, citó a varios autores, relacionados con temas de las Asambleas, su competencia, clases de Asambleas, de la Convocatoria, del Orden del día, del Quorum, de la Impugnación de las Asambleas, de la Cualidad Activa y Pasiva, de los Administradores de las Sociedades Mercantiles, Deberes de los Administradores, Prohibición a los Administradores, Responsabilidad de los Administradores, así como el contenido de los artículos 275, 253 en concordancia con el 271, artículos 273, 277, 280, 289 y 290, del Código de Comercio, todo lo cual se da por reproducido (folios del vto 3 al vto 9).

Planteado lo anterior, la parte actora adujo en relación a la creación de la compañía, que la misma se constituyó en fecha 10 de septiembre de 2003, por ante el Registro Mercantil Primero del estado Anzoátegui, siendo su domicilio, la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, cuyo objeto social es la prestación de servicios médicos en general, y con una duración de diez (10) años, a partir de su constitución; que el capital social de la misma es de novecientos mil bolívares (Bs. 900.000,ºº).

Que desde su constitución, las acciones de la compañía han estado distribuidas proporcionalmente entre los accionistas originarios de la misma, ciudadanos J.G.C.H., S.J.C.H. y C.N.L.Y., y cada uno de ellos es propietario de trescientas mil acciones cada uno, acumulando los tres, el 100% de las acciones de la compañía.

Que, en relación a las Asambleas del Instituto Diagnóstico Venecia, C.A., en la cláusula novena de los Estatutos Sociales, de la compañía, establece que la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, representa la totalidad de los accionistas, y sus decisiones son de cumplimiento obligatorio para todos, haya o no asistido a la Asamblea. Que en su Cláusula Décima establece que la Asamblea General Ordinaria se reunirá, en cualquier fecha, dentro de los treinta (30) días siguientes al cierre del ejercicio económico, cierre éste que, a tenor de lo pautado en la cláusula décima séptima, corresponde al 31 de diciembre de cada año, por lo que la Asamblea General Ordinaria de Accionistas del Instituto Diagnóstico Venecia, C.A., debe celebrarse en el transcurso del mes de enero de cada año.

Que contempla la cláusula décima primera de la misma, que las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, las convocará el administrador, debiendo expresar lugar, fecha y asunto a tratar, y se convocará a los accionistas con cinco (5) días de anticipación, por lo menos a la fecha señalada para la Asamblea, y se notificará por correo certificado a la dirección que tenga declarada, y asimismo, en lo que respecta al quórum, se exige que debe estar presente cuando menos, el cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social. Asimismo destacó el contenido de la cláusula décima tercera estatutaria, la cual transcribió y se da por reproducida (folio10).

Que en relación al régimen administrativo, de acuerdo a lo establecido en la cláusula décima quinta de los estatutos sociales originarios, la dirección de la compañía estará a cargo de tres directores, accionistas o no, con una duración de diez años, designados, ratificados o removidos por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas.

Que dispone la Cláusula décima octava de los Estatutos sociales que la compañía tendría un comisario, elegido por la Asamblea General de Accionistas, con una duración de tres años.

Asimismo explanó que en el documento constitutivo se designaron como directores de la compañía, por un período de diez años, a los ciudadanos S.J.C.H., J.G.C.H. y C.N.L.Y., y como comisario a la Lic. Taide Soledad Alfonzo Z.

Que en relación con la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 12 de agosto de 2.011, no se conoce a qué hora del día se celebró, y a la cual según aparece en el expediente llevado por el Registro Mercantil Primero del estado Anzoátegui, comparecieron los ciudadanos J.G.C.H., propietario del treinta y tres por ciento (33%) del capital social, y la abogada R.D.P.G.R., (cónyuge de éste), en representación del ciudadano S.J.C.H., propietario de otro treinta y tres por ciento (33%) del capital social, dejándose constancia de la ausencia del accionista C.N.L.Y..

Que en relación con la Asamblea Extraordinaria de Accionistas del 29 de septiembre de 2.011, previa convocatoria personal, la misma se celebró, en la sede de la compañía, con el objeto de discutir el orden del día, que era la ratificación o no, de los puntos tratados en la Asamblea del 12 de agosto de 2.011.

Que a dicha Asamblea del 29 de septiembre de 2011, asistieron J.G.C.H., R.G. de C., quien actuó en representación de S.J.C.H., y C.N.L.Y., y se designó como Director de debates al ciudadano L.J.P.C., titular de la cédula de identidad N° 6.193.918. También estuvieron presentes en la Asamblea, a solicitud de la parte demandante, las abogadas D.Q. de R. y L.R., funcionarias de la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, y por parte de J.G.C.H., y S.J.C.H., su abogado asistente F.R.M.; por parte de C.N.L.Y., asistió el abogado J.S.L..

Que en esa Asamblea, como se dijo del 29 de septiembre de 2011, C.N.L.Y., consignaría correspondencia mediante la cual se impugnaba la convocatoria de la Asamblea a realizarse el 29 de septiembre de 2.011. Que el Director de debates frustró dicha entrega. Que dicha Asamblea tenía por objeto volver a considerar y discutir los mismos puntos tratados en la Asamblea del 12 de agosto de 2.011, siendo ésta nula de nulidad absoluta. Que se procedió a poner en consideración de la Asamblea, los puntos discutidos en la reunión del 12 de agosto de 2.011, y en la misma se ratificó a F.M. como C. de la empresa, tal como fuera aprobado en la Asamblea del 12 de agosto de 2.011; J.G.C.H. propuso revocar y dejar sin efecto, lo aprobado en la Asamblea del 12 de agosto de 2.011, en lo que respecta a la aprobación de la gestión de los Directores, contando con el apoyo del otro accionista S.J.C.H., en la persona de su representante legal; y C.N.L.Y., insistió en la impugnación de la validez de la Asamblea por ser nula de nulidad absoluta. Que en relación con la Revisión y aprobación de los estados financieros de la empresa correspondiente a los ejercicios 2.007, 2.008, 2009 y 2.010, J.G.C.H., con el apoyo de Roraima Garroni de Contreras, actuando como mandataria de S.C.H., propuso que se ratificara la decisión tomada el 12 de agosto de 2.011, es decir, que se pospusiera la consideración de la materia para otra oportunidad, y C.N.L.Y., impugnó la validez de la Asamblea por ser nula de nulidad absoluta. Que en relación con la reforma de las Cláusulas Décima Segunda y Décima Quinta de los Estatutos Sociales, J.G.C.H. y S.J.C.H., propusieron revocar y dejar sin efecto, lo aprobado en la Asamblea del 12 de agosto de 2.011, cuando se reformaron los estatutos en sus Cláusulas Décima Segunda y Décima Quinta, volviendo dichas Cláusulas a su versión original, y C.N.L.Y., insistió que impugnaba la validez de la Asamblea por ser nula de nulidad absoluta. Que en relación a la Reforma de la cláusula décima novena para el nombramiento de nuevos Directores, J.G.C.H. Y S.J.C.H., propusieron ser elegidos como Directores, dejando para otra oportunidad, la elección del tercer Director, y C.N.L.Y. impugnó lo acordado por la Asamblea en base a los argumentos previamente mencionados. Que durante la realización de la Asamblea, el Director de Debates, L.J.P.C., negó al actor exponer las razones que invocaba para impugnar la validez de la Asamblea, así como a consignar para ser transcrita en el acta de dicha Asamblea la correspondencia en el sentido antes indicado. Que por ese motivo hubo de ser entregada al Notario, quien dejó constancia de tal circunstancia.

Que en relación con la reunión conciliatoria de Accionistas, celebrada el 11 de Noviembre de 2011, en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, expediente N° BP02-V-2011-001119, de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de celebrar un acuerdo que pusiere fin a la demanda de nulidad de las Asambleas celebradas por el Instituto de Diagnóstico Venecia, C.A., los días 12 de Agosto y 29 de Septiembre de 2011, éstas acordaron:

1) Celebrar una transacción judicial, mediante la cual:

  1. Instituto Diagnóstico Venecia, C.A., aceptaría la nulidad de las asambleas de accionistas impugnadas en el juicio de nulidad incoado.

  2. La celebración de una Asamblea Extraordinaria de Accionistas, para conocer y resolver la designación de los administradores y el comisario.

2) Celebrar una nueva reunión conciliatoria el 24 de noviembre de 2.011, a fin de presentar un informe preparado por los respectivos asesores económicos- contables de las partes, acerca de los documentos que se requieren para la determinación del valor de las acciones del Instituto Diagnóstico Venecia, C.A.

Que las partes, mediante Acta suscrita, en fecha 11 de noviembre de 2011, con el fin de dar cumplimiento a lo acordado en el Acta, de fecha 07 de noviembre de 2011, consignaron escrito contentivo de transacción, asimismo acompañaron el Acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada por el Instituto Diagnóstico Venecia, C.A., en la que se designaron los Directores y el C. de la empresa; y solicitaron al Tribunal la homologación de la transacción, lo cual ocurrió por auto de fecha 16 de noviembre de 2.011.

Que en dicha transacción las partes: Aceptaron la nulidad de las Asambleas Extraordinarias de Accionistas del Instituto Diagnóstico Venecia, C.A., celebradas los días 12 de agosto y 29 de septiembre de 2.011, las cuales quedaban sin efecto a partir de la fecha de suscripción del acuerdo, es decir, desde el 11 de noviembre del 2.011; que en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas convocada para el día 11 de noviembre de 2.011, se designaron los Directores de la compañía y el C.; que el Tribunal acordó que se remitiera al Registro Mercantil Primero de este estado, copia de las actuaciones realizadas en el juicio, a los fines de su inscripción y, en especial, del escrito de transacción, del Acta de Asamblea de Accionistas, y del auto de homologación; ratificaron la obligación asumida en el acto conciliatorio del 07 de noviembre de 2.011, comprometiéndose a entregar al Tribunal, el día 24 de noviembre del 2011, el informe preparado por sus respectivos asesores económico-contables, donde se detallarían los documentos que se requerirían para la determinación del valor de las acciones que corresponde a cada uno de los accionistas del Instituto Diagnóstico Venecia, C.A., a objeto de que, una vez entregada la documentación y elaborado el respectivo informe, el accionista C.N.L.Y., procediera o no a ofrecer sus acciones en venta al resto de los accionistas de la referida compañía.

Que en dicha transacción, las partes declararon no tener nada más que reclamarse mutuamente en ocasión de la transacción suscrita, y la celebración de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas realizada simultáneamente en la misma fecha 11 de Noviembre de 2011, en la sede del Tribunal, la cual era parte integrante de dicha transacción. Que en dicha Asamblea, estuvo presente la totalidad del capital social, y se eligió como Directores a los ciudadanos J.G.C.H., S.C.H., y L.J.P.C., con el voto favorable de las dos terceras partes del capital social, en la persona de los accionistas y hermanos C.H. y, ante esta moción, C.N.L.Y. manifestó su voto en contra. Que en la misma, se designó como C. por un periodo de tres (03) años al Lic. F.M., de profesión Contador Público, y el accionante C.N.L.Y. se abstuvo de votar dicha moción.

Señaló el demandante, que una Asamblea Extraordinaria de Accionistas, no podía tener entre el orden del día, la designación o el nombramiento de los Directores y el C., toda vez que de acuerdo a la norma contenida en el artículo 275 del Código de Comercio, ello es de la competencia de la Asamblea Ordinaria, en las sociedades anónimas de capital, y que así habría de decidirlo este Tribunal; que al haberse violado una norma que consagra expresamente este principio, la Asamblea en cuestión tiene que ser declarada nula de nulidad absoluta, ya que en la misma se relajaron disposiciones legales que afectan el orden público.

Que como estaba previsto, en la referida Transacción judicial, el día 24 de noviembre de 2011, comparecieron por ante el ya citado Tribunal que conocía la causa de nulidad, los ciudadanos F.R.M., actuando en su carácter de apoderado especial del Instituto Diagnóstico Venecia, C.A., C.N.L.Y., asistido igualmente de abogados, y a la vez de su asesora contable L.. B.A.A.; también se hallaba presente en calidad de asesora del Tribunal, la economista L.D.C.L.R.. La representación judicial del Instituto Diagnóstico Venecia, C.A., no estuvo asesorado por experto alguno en materia contable, por no haberse acompañado su apoderado judicial de un perito.

En dicha oportunidad, el apoderado especial del Instituto Diagnóstico Venecia, C.A., abogado F.R.M., consignó una carta suscrita por el Contador Público, E.O., en la cual se hizo un análisis de los documentos contables que consideraron necesarios para la valoración de las acciones, y designó al referido C.E.O., como Perito en representación de la empresa demandada, para el avalúo de las acciones. De igual manera, el ya citado apoderado especial de la empresa demandada, en nombre de su representada, se comprometió a presentar para la fecha que indicara el Tribunal, los siguientes recaudos:

  1. Estados financieros para los ejercicios fiscales 2008, 2009 y 2010, certificados por un Contador Público.

  2. Balance de Comprobación al 31 de octubre de 2011;

  3. Declaración de Impuesto Sobre la Renta para los ejercicios fiscales 2008, 2009 y 2010.

  4. Detalle de los activos fijos al cierre del último ejercicio fiscal, especificando costo histórico, fecha de adquisición, y la vida útil.

  5. Fotocopia de documentos de préstamos.

  6. Balance de Apertura de Centro Diagnóstico Venecia, C.A.

  7. Balance de Comprobación al 31 de octubre de 2011 del Centro Diagnóstico Venecia, C.A.

  8. Movimientos de la cuenta corriente Nº 01050046091046780344 o de cualquier otra en Mercantil C.A., Banco Universal, abierta a nombre del Instituto Diagnostico Venecia, C.A. de todo el ejercicio 2011.

    El Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A. y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, fijó como fecha para la consignación de los anteriores recaudos, el 05 de diciembre de 2011, y asimismo fijó como fecha el 09 de diciembre de 2011, para que los expertos designados, comparecieran por ante ese Tribunal, a realizar sus observaciones y recomendaciones.

    Destacó, que la empresa demandada, sin ninguna razón que lo justifique, decidió no hacer entrega al Tribunal, de los documentos (recaudos) a los que se comprometió consignar en la Transacción judicial, con lo cual, de este modo incurrió en un evidente incumplimiento frente a la parte actora en aquella causa, lo que dio origen a que el referido Tribunal, a solicitud de la parte actora, decretara la ejecución voluntaria de la obligación asumida por el Instituto Diagnóstico Venecia, C.A , de entregar la documentación aludida.

    Que por todas las razones antes expuestas, es por lo que acudieron para demandar, como en efecto lo hicieron, a la Sociedad Mercantil Instituto Diagnóstico Venecia C.A, para que conviniera, o en su defecto, a ello sea declarado por este Tribunal en los siguientes:

  9. Que es nulo de nulidad absoluta, el acuerdo suscrito por el Instituto Diagnóstico Venecia, C.A, y C.N.L.Y., en el documento de transacción del 11 de Noviembre de 2011, celebrado en la Sala de Audiencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A. y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el expediente N° BP02-V-2011-001119.

  10. Que es nula de nulidad absoluta la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 11 de Noviembre de 2011, en la Sala de Audiencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A. y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el expediente N° BP02-V-2011-001119.

  11. Que es nulo de nulidad absoluta, la designación de los Administradores (Directores) del Instituto Diagnóstico Venecia, C.A., J.G.C.H., S.J.C.H., L.J.P.C., realizada en la Asamblea celebrada el 11 de Noviembre de 2011.

  12. Que es nulo de nulidad absoluta, el nombramiento del L.. F.M. como C. del Instituto Diagnóstico Venecia, C.A., realizado en la Asamblea celebrada el 11 de Noviembre de 2011.

  13. Que por efecto del vicio de nulidad que padece la Asamblea Extraordinaria de Accionistas del 11 de Noviembre de 2.011, tanto su celebración como los acuerdos en ella tomados, son nulos de nulidad absoluta.

  14. Que es nulo de nulidad absoluta cuanto documento público, privado y/o actuaciones administrativas tuvieren por base los actos derivados de los acuerdos tomados en la asamblea del 11 de Noviembre de 2011, y que se cancele (anule) el asiento registral, de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, realizada el 11 de Noviembre de 2011, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Anzoátegui, el 25 de Noviembre de 2011, bajo el N° 26, Tomo 49-A RM1ROBAR, oficiando lo conducente al ciudadano Registrador Mercantil Primero del estado Anzoátegui.

  15. Que al ser nula de nulidad absoluta la Asamblea del 11 de Noviembre de 2.011, se retrotraiga la situación jurídica al estado en que se encontraba para el 12 de agosto de 2011; es decir, que se mantenga la validez del documento constitutivo estatutario aprobado por los accionistas en el momento de constituir la sociedad.

  16. Que todas las actuaciones adelantadas por J.G.C.H., S.J.C.H., y/o L.J.P.C. con fundamento a lo aprobado en la Asamblea del 11 de Noviembre de 2.011, sean declaradas nulas de nulidad absoluta, y por tanto sin ningún valor legal.

  17. Que se impongan las costas procesales a la demandada.

    Expusieron además, que hubo abuso de derecho por parte de los accionistas J.G.C.H. y S.J.C.H., a su vez, Directores de la sociedad , ya que en la asamblea de accionistas del 12 de agosto de 2.011, intentaron realizar actuaciones que afectan los intereses del demandante, que llegaron al extremo de destituirlo como Director de la compañía, a pesar de haber sido designado en el acta constitutiva, por un período de diez años, es decir, que vencería en septiembre de 2.013 en sus funciones.

    Destacó además, que S.J.C.H. y J.G.C.H., actuando como Directores del Instituto Diagnóstico Venecia, C.A., por documento privado declararon recibir para la compañía, en calidad de préstamo del Mercantil, C.A. Banco Universal, la cantidad de siete millones trescientos treinta y siete mil bolívares (Bs. 7.337.000,oo), suma esta que fue depositada en la cuenta corriente de dicha Institución Financiera N° 01050046091046780344, perteneciente al Instituto Diagnóstico Venecia, C.A., préstamo contratado para ser pagado en treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas. Que S.J.C.H. y J.G.C.H., son las únicas personas con firma autorizada para movilizar dicha cuenta corriente. Que C.N.L.Y., no intervino en esta operación, que no participó, ni tuvo conocimiento hasta que se materializó la negociación.

    Que con la obligación contraída, aun cuando C.N.L.Y. no garantizó el préstamo, sino que fue afianzado por S.J.C.H. y J.G.C.H., su patrimonio se vio afectado, toda vez que en el balance de comprobación al 31 de mayo de 2.011 del Instituto Diagnóstico Venecia, C.A., se incluyó una partida correspondiente al referido préstamo.

    Que hasta donde tienen conocimiento, el Instituto Diagnóstico Venecia, C.A., al no cumplir con la obligación asumida frente al Tribunal y a el Actor, no fue posible determinar cómo fue utilizado el monto del préstamo concedido por Mercantil C.A.

    Resaltó asimismo, que la empresa demandada, hizo las siguientes erogaciones:

  18. Por documento inscrito en el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, el 23 de Junio de 2.011, se constituyó la sociedad mercantil Centro Diagnóstico Venecia, C.A., quedando inscrita bajo el N° 8, Tomo 46-A RM3ROBAR, siendo sus accionistas los ciudadanos S.J.C.H. y J.G.C.H., con un capital de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,oo) pagado en un veinte por ciento (20%), es decir, trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo), capital éste que fuera suscrito, por partes iguales, por S.J.C.H. y J.G.C.H., quienes a su vez fueron designados administradores del negocio; capital social que fuere pagado, mediante la emisión de cheque, girado contra la cuenta corriente N° 01050046091046780344, del Mercantil, C.A. Banco Universal, cuyo titular es el Instituto Diagnóstico Venecia, C.A.

  19. Que por documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, el 08 de Julio de 2.011, bajo el N° 2011.1866, Asiento Registral N° 1 del Inmueble matriculado con el N° 248.2.3.1.10361, correspondiente al Libro de Folio Real de 2.011, el Centro Diagnóstico Venecia, C.A, adquirió de la ciudadana M.C.C.A., un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta sobre ella construida, distinguida con el N° 7-A, ubicada en la Urbanización El Recreo, de Barcelona, estado Anzoátegui, por la cantidad de novecientos treinta mil bolívares (Bs. 930.000,oo); precio este que fuere cancelado con cheque de gerencia N° 28009802, emitido por Mercantil, C.A., Banco Universal, a favor de M.C.A., con cargo a la cuenta corriente N° 01050046091046780344, perteneciente al Instituto Diagnóstico Venecia,C.A.

  20. Que por documento inscrito en el Registro Mercantil Primero del estado Anzoátegui, el 23 de junio de 2.011, el mismo día de constitución del citado Centro Diagnóstico Venecia, C.A., los ciudadanos S.J.C.H. y J.G.C.H., inscribieron la sociedad mercantil denominada Comercializadora SJ, C.A., con un capital de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,oo), suscrito por partes iguales y pagado en un veinte por ciento (20%).

  21. El 50% del valor de los equipos adquiridos a SIEMENS S.A, a ser instalados en la sede de la compañía.

    Que el dinero para pagar el capital de la sociedad Comercializadora SJ, C.A. en la que no tiene participación accionaria C.N.L.Y. provino y fue pagado con la emisión del cheque N° 71862409, por trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo), contra la cuenta corriente N° 01050046091046780344 de Mercantil C.A, tantas veces mencionada, perteneciente al Instituto Diagnóstico Venecia, C.A.

    Que todo lo anterior afecta el patrimonio del hoy actor, ciudadano C.N.L.Y..

    Solicitaron se acordaran medidas cautelares.

    Fundamentaron la acción en el contenido de los artículos 6, 243, 271,273, 274, 275 del Código de Comercio, 1.185, 1.352, del Código Civil, y 53 de la Ley de Registro Público y del Notariado.

    Estimaron la demanda en la suma de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,ºº) equivalentes a tres mil novecientas cuarenta y siete con treinta y seis Unidades Tributarias ( U.T. 3.947,36).

    En fecha 12 de enero de 2012, se dio entrada a la presente causa, y se admitió la misma, ordenándose la citación de la demandada, Instituto Diagnóstico Venecia, C.A, en la persona de cualquiera de sus directores, S.J.C.H. y/o J.G.C.H..

    En fecha 18 de enero de 2012, diligenció el abogado F.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.282, y en su carácter de apoderado judicial del Instituto Diagnóstico Venecia, C.A., se dio por citado en la causa, y consignó poder otorgado por la demandada.

    En fecha 23 de enero de 2012, y, a petición de la parte actora, este Tribunal, fijó oportunidad a fin de que comparecieran cualquiera de los representantes legales de la parte demandada, a quienes se ordenó citar, para absolver posiciones juradas, que les serían formuladas por la actora. Asimismo se fijó la oportunidad para que la parte demandada las absolviera recíprocamente.

    En fecha 24 de enero de 2012, el apoderado judicial de la empresa demandada, presentó escrito contentivo de oposición de cuestión previa, contenida en el artículo 346, numeral 9 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 17 de febrero de 2012, la parte demandada, a través de su apoderado judicial, presentó escrito de alegatos en contra de medidas cautelares innominadas solicitadas.

    En fecha 29 de febrero de 2012, tuvo lugar el acto de absolución de posiciones juradas, promovidas por la parte actora, y mediante acta, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano J.G.C.H., en su condición de Director de la demandada, Instituto Diagnóstico Venecia, C.A., quien absolvió las posiciones juradas, debidamente asistido por el abogado F.R.M., Inpreabogado Nº 15.282, y asimismo estuvieron presentes los abogados R.R.G. y J.G.S., Inpreabogados Nros.: 10.205 y 2.104, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante.

    En esa misma fecha, 29 de febrero de 2012, diligenció el abogado F.R.M., en su carácter de apoderado judicial del Instituto Diagnóstico Venecia, C.A., y se dio por notificado del fallo dictado en el juicio por Recurso de Amparo, intentado en su contra por el ciudadano Cruz Nicomedes Lyón, a tenor de lo dispuesto en el artículo 233 del Código de procedimiento Civil.

    En fecha 01 de marzo de 2012, tuvo lugar el acto de absolución de posiciones juradas, promovidas por la parte actora, y mediante acta, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano C.N.L.Y., en su condición de parte demandante en el presente juicio, quien absolvió las posiciones juradas, en forma recíproca, acompañado de sus apoderados judiciales. Asimismo se hizo presente en dicho acto, el ciudadano J.G.C.H., asistido del abogado F.R.M..

    Mediante escrito presentado por los apoderados judiciales de la parte demandante, en fecha 01 de marzo de 2012, ésta contradijo y contestó la cuestión previa de cosa juzgada, alegada por la parte demandada.

    Sustanciada la cuestión previa opuesta y abierta la articulación probatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal decidió la misma, en fecha 25 de abril de 2012, y declaró sin lugar la cuestión previa establecida en el ordinal 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesto por la parte demandada, y se estableció que la contestación de la demanda se realizaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358, ordinal 4º del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la notificación de las partes de dicha decisión.

    En fecha 26 de abril de 2012, diligenció el abogado R.R.G., en su carácter de apoderado actor, y se dio formalmente por notificado de la decisión de fecha 25 de abril de 2012, y solicitó la notificación de la parte demandada, y aclaratoria o ampliación del fallo en relación a las costas procesales y, en atención a ello, el Tribunal dictó auto complementario de sentencia, en fecha 27 de abril de 2012, mediante el cual, por cuanto en la referida sentencia, se omitió pronunciamiento en relación a las costas procesales, de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, salvó la referida omisión, y condenó en costas a la parte demandada Instituto de Diagnóstico Venecia, C.A.

    En fecha 10 de mayo de 2012, diligenció el abogado F.R.M., en su carácter de apoderado judicial del Instituto Diagnóstico Venecia, C.A., y se dio por notificado de la sentencia interlocutoria de fecha 25 de abril de 2012.

    En fecha 24 de mayo de 2012, fue presentado escrito por el abogado P.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.350, en su carácter de apoderado judicial del Instituto Diagnóstico Venecia, C.A., contentivo de contestación de la demanda, y en el mismo, como punto previo, expuso que la demanda de nulidad de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Instituto Diagnóstico Venecia, C.A., de fecha 11 de noviembre de 2011, es improcedente; en virtud de que viola lo acordado expresamente por el demandante en la transacción judicial celebrada ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A., y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, homologada en fecha 16 de noviembre de 2011.

    Que en dicha transacción Judicial las partes aceptaron la nulidad de las Asambleas de fechas 12 de agosto y 29 de septiembre de 2011, y dejar sin efecto los puntos de orden del día tratados en ellas, así como los acuerdos societarios aprobados. Que simultáneamente en dicha transacción judicial se acordó celebrar en esa misma fecha, 11 de noviembre de 2011, como en efecto, se celebró una Asamblea Extraordinaria de Accionistas, con asistencia del demandante, la cual forma parte de la transacción judicial, con el punto único de la designación de los Directores, C., y cuya Acta se anexó a la transacción suscrita por la totalidad de los accionistas, incluyendo el demandante, C.N.L..

    Que en el punto Tercero de la Transacción judicial, ambas partes declararon que mas nada tenían que reclamarse mutuamente y que nada quedaban a deberse por ningún concepto derivado o conexo con los aspectos sobre los que versaba la demanda y la transacción judicial celebrada, se dieron el mas amplio y total finiquito, ambas partes renunciaron expresamente a cualquier acción penal, civil, mercantil que les pudiere corresponder y en especial, renunciaron a ejercer recursos de oposición, nulidad y de amparo constitucional contra la transacción judicial y la Asamblea Extraordinaria de Accionistas del Instituto Diagnóstico Venecia, C.A., de fecha 11 de noviembre de 2011.

    Que a pesar de esta renuncia, expresada claramente en la transacción judicial, el demandante C.N.L., ha intentado la demanda de autos, en flagrante violación a lo convenido en la transacción judicial, la cual tiene pleno vigor, y surte plenos efectos mientras no sea declarada judicialmente su nulidad por alguna de las causales legalmente establecidas.

    Hizo valer la transacción celebrada entre las partes, en fecha 11 de noviembre de 2011, para que surta los efectos legales y solicitaron que, como punto previo, se declare totalmente improcedente y sin lugar la demanda de autos, por cuanto el demandante renunció expresamente a la acción que ejerció en la demanda de autos.

    Rechazó y contradijo enfáticamente los argumentos esgrimidos por la demandante, en relación con que según lo dispuesto en el artículo 275 del Código de Comercio, y asentado en Jurisprudencia que citara al respecto en su libelo de demanda, la facultad de designar miembros de la Junta Directiva y C. de una empresa, está reservada a la Asamblea Ordinaria. Que rechaza y contradice esos argumentos, por cuanto la disposición del artículo 275 del Código de Comercio, y la Jurisprudencia citada por el demandante, no establecen que se trata de una normativa de orden público, y por tanto no renunciable ni relajable por convenios particulares. Que del análisis del Código de Comercio en materia de sociedades anónimas, puede verse claramente que en muchos casos sus disposiciones son para aplicarse salvo que los estatutos dispongan otra cosa. Citó el contenido de los artículos 273 y 280 del Código de Comercio.

    Que la Cláusula Décimoquinta de los estatutos del Instituto Diagnóstico Venecia, C.A., dispone que la dirección y administración de la compañía, estarán a cargo de tres directores, designados por la Asamblea de Accionistas, quienes durarán diez años en el desempeño de sus funciones, y podrán ser reelegidos o removidos anticipadamente por la Asamblea General. Que la decisión de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas del 11 de noviembre de2011, de designar los tres Directores y el C. de la compañía, se adoptó en total apegamiento a las disposiciones estatutarias y legales aplicables, y no contrarían en modo alguno los estatutos o la Ley, ni constituyen violación de normas de orden público irrenunciables o no relajables por los particulares y así pidió sea declarado.

    Que en relación al petitorio de la demandada en el libelo, al cumplir la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 11 de noviembre de 2011, con todos los requisitos de Ley y estatutarios para su celebración y toma de decisiones, dicha Asamblea es perfectamente válida y legal, y carece de vicios de nulidad alguno; por cuanto dicha Asamblea contó con asistencia de la totalidad de los accionistas, que constituyen el 100% del capital social, por lo que quedó válidamente constituida, conforme a las disposiciones estatutarias y legales de dicha Asamblea Extraordinaria.

    Que la designación de los Directores y C., realizada en la referida Asamblea Extraordinaria, contó con los votos favorables de los accionistas que representan las dos terceras partes del capital social y que dicha decisión cumple cabalmente con lo dispuesto en la cláusula décima segunda de los estatutos de la compañía.

    Que en relación a la pretensión del demandante de sostener que en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas no es posible designar D. niC., ya que según éste, las designaciones solo están reservadas a la Asamblea Ordinaria de Accionistas; expuso la demandada que si bien la cláusula Décima Tercera de los Estatutos de la compañía establece que en Asamblea General Ordinaria se tratará, entre otros asuntos, el nombramiento de la Junta Directiva y C., lo que concuerda con lo dispuesto en el artículo 275 del Código de Comercio, ello no significa que la asamblea de accionistas, en reunión extraordinaria, esté impedida de nombrar administradores y comisarios; que dicha asamblea puede adoptar cualquier decisión que interese a la sociedad, entre ellas nombrar administradores y comisarios, y que esta decisión es común que se tome en la asamblea ordinaria anual que conforme a los estatutos y al artículo 274 del Código de Comercio, debe reunirse al menos una vez al año, que asimismo la asamblea ordinaria no se limita a deliberar sobre los asuntos ordinarios, si no que además puede conocer de cualquier asunto que le sea expresamente sometido, según el artículo 275 del Código de Comercio y que dicha asamblea puede ser convocada de manera extraordinaria, siempre que se interese a la compañía, de conformidad con el artículo 276 ejusdem, sin que tampoco esté limitada en cuanto al objeto a tratar.

    Que carece de fundamento lógico y jurídico el erróneo criterio jurisprudencial establecido en la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de septiembre de 2008, citada por la parte actora en su demanda, cuando sostiene que aún cuando la Junta Directiva de la demandada tiene facultad de convocar asambleas extraordinarias, en ellas no pueden ser nombrados o movidos ni los miembros de la Junta Directiva ni el C., ya que tal facultad, está atribuida únicamente a una asamblea ordinaria, por cuanto la palabra únicamente no aparece en las disposiciones estatutarias y legales aplicables.

    Que la decisión de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas del 11 de noviembre de 2011, de designar tres directores y el comisario de la compañía, se adoptó en total apego a las disposiciones estatutarias y legales aplicables, y no contrarían en modo alguno los estatutos o la Ley y no está viciada de nulidad, y así pidió que se declare.

    Por último, solicitó que se declarare totalmente sin lugar la demanda, con condenatoria en costas a la parte actora.

    Llegada la etapa probatoria en la presente causa, ambas partes hicieron uso de ese derecho.

    Pruebas presentadas por la parte demandante:

    Reprodujo e hizo valer todo el valor probatorio que surge de las actas y actuaciones que integran la causa, en particular de todos y cada uno de los recaudos consignados con el libelo de demanda, en especial los siguientes instrumentos: a- Copia del expediente de la empresa Instituto Diagnóstico Venecia, cursante desde el folio 42 al177, ambos inclusive, que contiene los recaudos identificados con letras desde la “A”, hasta la “G”.

    Pidió que la prueba sea admitida y apreciada en todo su valor probatorio en la sentencia definitiva.

    Pruebas presentadas por la parte demandada:

    Reprodujo el valor y mérito probatorio de las documentales anexas al libelo de demanda y que no fueron impugnadas, a fin de demostrar la improcedencia de la demanda, en especial los siguientes documentos:

    1- Copia del documento constitutivo estatutario de la demandada, Instituto Diagnóstico Venecia, C.A., marcado “B”, cursante a los folios 46 al114.

    2- Copia del Acta contentiva del acto conciliatorio, celebrado el día 07 de noviembre de 2011, convocada por la Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.

    3- Copia del Acta contentiva del acto efectuado en fecha 11 de noviembre de 2011, de Transacción Judicial y Acta de Asamblea Extraordinaria, ambas celebradas en esa misma fecha por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

    4- Copia del auto de fecha 16 de noviembre de 2011, dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

    5- Copia del auto de fecha 16 de noviembre de 2011, dictado por el Juzgado Tercero en lo Civil, identificado supra, en el juicio de Acción de Nulidad de Asamblea, antes referido, mediante el cual decretó la ejecución voluntaria de la Transacción judicial efectuada en fecha 11 de noviembre de 2011, y concedió a la parte accionada Instituto Diagnóstico Venecia, C.A, un plazo de cinco días de despacho, para consignar ante el Tribunal dichos recaudos, consignado marcado “G”.

    Solicitó se admitieran las pruebas promovidas sean apreciadas en sentencia, y declarada sin lugar la demanda.

    En fecha 03 de julio de 2012, se dictó auto admitiendo las pruebas promovidas por las partes, cuanto ha lugar en derecho, por no ser impertinentes ni ilegales, salvo sus apreciaciones en la definitiva.

    En fecha 23 de octubre de 2012 fue presentado escrito contentivo de Informes, por la representación judicial de la parte demandante.

    En fecha 24 de octubre de 2012, fue presentado escrito contentivo de Informes, por la representación judicial de la parte demandada.

    En fecha 25 de octubre de 2012, el Tribunal dijo vistos y entró la causa en estado de sentencia.

    Ahora bien, este Tribunal a los fines de dictar la correspondiente decisión, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

    La causa puesta en conocimiento de este sentenciador para su decisión, se contrae a la pretensión de Nulidad de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 11 de noviembre de 2011, por ante el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A. y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; ello entre otros por cuanto la referida Asamblea, no podía tener entre el orden del día, la designación o el nombramiento de los Directores y el C., toda vez que, a decir de la parte demandante, de acuerdo a lo dispuesto en la norma contenida en el artículo 275 del Código de Comercio, y a lo establecido en la sentencia Nº 00588, de fecha 19 de septiembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ello es de la competencia de la Asamblea Ordinaria, por lo que al haberse violado una norma que consagra este principio, dicha Asamblea en cuestión, debía ser declarada nula de nulidad absoluta.

    Por su parte, la representación judicial de la parte demandada, en la oportunidad de contestación de la demanda, alegó entre otros, que es improcedente la presente causa, en virtud que viola lo acordado expresamente por el demandante en la transacción judicial homologada en fecha 16 de noviembre de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A. y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual ambas partes se comprometieron a celebrar en fecha 11 de noviembre de 2011, una Asamblea Extraordinaria de Accionistas del Instituto Diagnóstico Venecia, C.A., con el fin de tratar como punto único, la designación de los Directores y C. de la compañía, y cuya Acta se anexó a la referida transacción judicial, suscrita por la totalidad de los accionistas. Que asimismo, en el punto Tercero de dicha transacción judicial, las partes declararon que nada más tenían que reclamarse mutuamente y nada quedaban a deberse por ningún concepto derivado o conexo con los aspectos que tenían que ver con esa causa llevada por ante el citado Juzgado Tercero de Primera Instancia. Que a pesar de esa renuncia expresada en la transacción judicial, ya citada, el ciudadano C.N.L.Y., ha intentado la demanda de autos, de nulidad de Asamblea de fecha 11 de noviembre de 2011, en flagrante violación a lo convenido, y al carácter de cosa juzgada que tiene dicha transacción judicial, todo lo cual, a su decir, hace improcedente dicha demanda.

    De igual manera, alegó que, rechazaban y contradecían, los argumentos esgrimidos en el libelo por el demandante, en cuanto a que la disposición del artículo 275 del Código de Comercio, así como lo dispuesto por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 00588, de fecha 19 de septiembre de 2008, establecen que se trata de una normativa de orden público y por tanto no renunciable ni relajable por convenios particulares, ello siendo que del análisis del Código de Comercio en materia de sociedades anónimas, podía verse que en muchos casos sus disposiciones son para aplicarse salvo que los estatutos dispongan otra cosa, lo cual era equivalente a decir, salvo que la Asamblea de accionistas, que es el órgano supremo de la sociedad, decida otra cosa distinta a la estipulada en el Código de Comercio.

    Destacó además que la cláusula décima quinta de los estatutos del Instituto Diagnóstico Venecia, C.A., dispone que la dirección y administración de la compañía, podían ser reelegidos o removidos anticipadamente por la Asamblea General, por lo que las designaciones realizadas en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 11 de noviembre de 2011, se adoptó, a su decir, en total apegamiento a las disposiciones estatutarias y legales aplicables.

    VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

    En cuanto a la copia del poder judicial, que cursa en autos, marcada “A”, a los folios 44 y 45 de la primera pieza de la presente causa, este Tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

    En cuanto a las copias, que cursan en autos, marcadas “B”, a los folios 48 al 114, de la primera pieza de la presente causa, este Tribunal siendo que la parte demandada, promovió igualmente dichas copias, en la oportunidad probatoria correspondiente, reconociendo así tácitamente la validez de las mismas, este Tribunal les otorga pleno valor probatorio. Y así se decide.

    En cuanto a la copia del Acta de la reunión conciliatoria, celebrada por las partes, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A. y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 07 de noviembre de 2011, cursante marcada “C”, a los folios 115 al 117, de la primera pieza de la presente causa, este Tribunal siendo que la parte demandada, promovió igualmente dichas copias, en la oportunidad probatoria correspondiente, este Tribunal les otorga pleno valor probatorio. Y así se decide.

    En cuanto a la copia de la Transacción judicial de fecha 11 de noviembre de 2011 (folios 118 y 119), del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas del Instituto Diagnóstico Venecia, C.A., (Folios 120 al 123), y del auto de homologación de la citada transacción judicial de fecha 16 de noviembre de 2011 (Folios 124 y 125), este Tribunal, siendo que la parte demandada, promovió igualmente dichas copias, en la oportunidad probatoria correspondiente, reconociendo así las mismas, este Tribunal les otorga pleno valor probatorio. Y así se decide.

    En cuanto a la copia de la reforma de demanda que intentara el ciudadano C.N.L.Y., a través de sus apoderados judiciales, los abogados R.R.G. y J.G.S., en contra del Instituto Diagnóstico Venecia, C.A., contenida en el expediente Nº BP02-V-2011-001119, cursante por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A. y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, marcada “E”, y que corre a los folios 126 al 167 de la primera pieza de la presente causa, este Tribunal, siendo que la parte demandada, no impugnó o desconoció la misma de ninguna forma, le otorga valor probatorio. Y así se decide.

    En cuanto a las copias contentivas del registro del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas del Instituto Diagnóstico Venecia, C.A., celebrada en fecha 11 de noviembre de 2011, marcadas “F”, y cursantes a los folios 168 al 173 de la primera pieza de la presente causa, este Tribunal siendo que las mismas no fueron impugnadas por la parte demandada, le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

    En cuanto a la copia del auto de fecha 16 de diciembre de 2011, mediante el cual el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A. y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, decretó la ejecución voluntaria de la transacción judicial suscrita por las partes en fecha 11 de noviembre de 2011, marcada “G” y cursante a los folios 174 al 177 de la primera pieza de la presente causa, este Tribunal siendo que la parte demandada, promovió igualmente dichas copias, en la oportunidad probatoria correspondiente, reconociendo así las mismas, este Tribunal les otorga pleno valor probatorio. Y así se decide.

    En cuanto a la prueba de posiciones juradas, promovidas por la parte demandante en el libelo de la demanda, este Tribunal observa lo siguiente:

    Dicha prueba fue absuelta en fecha 29 de febrero de 2012, por la parte demandada, en la persona del ciudadano J.G.C.H., actuando en su carácter de Director del Instituto Diagnóstico Venecia, C.A., y en fecha 01 de marzo de 2012, por la parte demandante, en la persona del ciudadano C.N.L.Y., de las mismas evidencia claramente este J. que las respuestas dadas a las posiciones, fue irrelevante para resolver la controversia que hoy nos ocupa, siendo que dicha prueba no aportó nada que este Tribunal pueda valorar en referencia a la controversia puesta bajo estudio de este Juzgador, por lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, las desecha. Y así se decide.

    VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    En cuanto a las copias promovidas, marcadas “B”, cursantes a los folios 46 al 114 de la primera pieza de la presente causa, este Tribunal siendo que ya procedió a valorar las mismas, nada tiene que pronunciar al respecto. Y así se declara.

    En cuanto a las copias del Acta de la reunión conciliatoria, celebrada por las partes, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A. y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 07 de noviembre de 2011, cursante marcada “C”, a los folios 115 al 117, de la primera pieza de la presente causa, este Tribunal siendo que ya procedió a valorar las mismas, nada tiene que pronunciar al respecto. Y así se declara.

    En cuanto a las copias de la Transacción judicial de fecha 11 de noviembre de 2011, del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas del Instituto Diagnóstico Venecia, C.A., y del auto de homologación de la citada transacción judicial de fecha 16 de noviembre de 2011, marcadas “D”, y cursantes a los folios 118 al 125, de la primera pieza de la presente causa, este Tribunal, siendo que ya procedió a valorar las mismas, nada tiene que pronunciar al respecto. Y así se declara.

    En cuanto a la copia del auto de homologación dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A. y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de noviembre de 2011, cursante a los folios 124 al 125 de la primera pieza de la presente causa, este Tribunal, siendo que ya procedió a valorar las mismas, nada tiene que pronunciar al respecto. Y así se declara.

    En cuanto a la copia del auto de fecha 16 de diciembre de 2011, mediante el cual el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A. y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, decretó la ejecución voluntaria de la transacción judicial suscrita por las partes en fecha 11 de noviembre de 2011, marcada “G” y cursante a los folios 174 al 177 de la primera pieza de la presente causa, este Tribunal siendo que ya procedió a valorar las mismas, nada tiene que pronunciar al respecto. Y así se declara.

    A. como han sido las pruebas aportadas, así como todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, considera necesario este J. traer a colación, lo siguiente: La Asamblea de Accionistas es el órgano que decide sobre el funcionamiento y destino de la sociedad, con base en lo establecido en los estatutos y en la ley. Dicha Asamblea puede ser ordinaria y extraordinaria, y las mismas deben estar sujetas o regidas a lo dispuesto en los artículos 275 y 276, respectivamente, del Código de Comercio, así como a lo establecido en los estatutos de dicha sociedad. Por tanto, la Asamblea de Accionistas necesita pues, cumplir con determinadas formalidades previas, intrínsecas y subsiguientes a su celebración para que se tengan como válidas las decisiones tomadas en ellas.

    Ante lo anteriormente planteado, quien aquí decide, considera necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 275 del Código de Comercio, el cual es a tenor de lo siguiente:

    La asamblea ordinaria:

    1º Discute y aprueba o modifica el balance, con vista del informe de los comisarios.

    2º Nombra los administradores, llegado el caso.

    3º Nombra los comisarios.

    4º Fija la retribución que haya de darse a los administradores y comisarios, si no se halla establecida en los estatutos.

    5º Conoce de cualquier otro asunto que le sea especialmente sometido.

    De igual manera, es importante destacar lo establecido en la cláusula Décima Tercera de los Estatutos del Instituto Diagnóstico Venecia, C.A., la cual dispone en su Título III, De Las Asambleas, lo siguiente:

    DECIMA TERCERA: En la Asamblea General ordinaria se trataran los siguientes asuntos: 1) Aprobación o improbación del Balance del ejercicio anterior y del Estado de Ganancias y Pérdidas. 2) Aprobación de la gestión de la Junta Directiva. 3) Nombramiento de la Junta Directiva y Comisario, cuando corresponda. 4) Conocer de cualquier otro asunto que especialmente sea sometido.

    .

    Ahora bien, visto lo anterior, observa este J., que las partes, en fecha 07 de noviembre de 2011, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A. y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la causa contentiva de Nulidad de Asamblea, llevada en el expediente Nº BP02-V-2011-001119, sostuvieron una reunión conciliatoria, en la cual, entre otros acordaron celebrar una transacción judicial en dicho expediente, a los fines de poner fin a dicha controversia, y simultáneamente con dicha transacción acordaron celebrar una Asamblea General Extraordinaria, a los fines de designar los administradores y el comisario de la empresa Instituto Diagnóstico Venecia, C.A. Asimismo, se observa que en fecha 11 de noviembre de 2011, por ante la sede del referido Tribunal Tercero de Primera Instancia, las partes, procedieron a suscribir un acuerdo de transacción judicial, y consignaron además el Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en esa misma fecha, por ante ese mismo Tribunal, en la cual, entre otros, se procedió a designar como C., al ciudadano F.M., y como Directores, a los ciudadanos J.G.C.H., S.J.C.H. y L.J.P.C., titular de la cédula de identidad Nº 6.193.918; transacción judicial ésta que fuere homologada en fecha 16 de noviembre de 2011, por el ya citado Tribunal Tercero de Primera Instancia.

    Ante lo anterior, cabe destacar, que la transacción judicial, es el acto jurídico bilateral por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas, sin embargo, para transigir válidamente, deben reunirse los requisitos de determinación, posibilidad, y libertad o licitud. Por tanto, siendo que en el caso de marras, este Tribunal observa que la citada transacción judicial llevada a cabo por las partes que hoy se encuentran involucradas en el presente proceso, en fecha 11 de noviembre de 2011, por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A. y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, fue llevada a cabo en contrariedad a lo dispuesto expresamente en la Ley aplicable (artículo 275 del Código de Comercio), así como a los Estatutos de la compañía demandada (Cláusula Décima Tercera estatutaria), es por lo que evidenciando este J., que existiendo prohibiciones expresas contenidas, como se dijo, en la Ley, y Estatutos de la referida compañía demandada, considera que dicha transacción judicial de fecha 11 de noviembre de 2011, es nula de nulidad absoluta. Y así se decide.

    En consecuencia, siendo por tanto, que existía evidentemente una prohibición expresa legal y estatutaria, en cuanto a la designación o nombramiento de los directores y comisario, del Instituto Diagnóstico Venecia, C.A., en una Asamblea Extraordinaria de Accionistas, es por lo que, la referida Asamblea de fecha 11 de noviembre de 2011, objeto de la presente demanda, debe declararse nula de nulidad absoluta. Y así se decide.

    Decidido y declarado, todo lo anterior, para este Tribunal es forzoso declarar, como en efecto se declarará en el presente fallo, con lugar la demanda interpuesta. Y así se decide.

    DECISIÓN

    Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A. y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara, CON LUGAR la Nulidad de Asamblea que intentaran el ciudadano C.N.L.Y. en contra del Instituto Diagnóstico Venecia, C.A., todos ya identificados. Y así se decide.

    En consecuencia de lo anteriormente decidido, se declara LA NULIDAD del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas del Instituto Diagnóstico Venecia, C.A., celebrada en fecha 11 de noviembre de 2011, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A. y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de noviembre de 2011, bajo el Nº 26, Tomo 49-A RM1ROBAR, expediente Nº 20030837.

    Se ordena librar oficio dirigido al Registrador del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que se estampe la debida nota marginal, con inserción de la copia certificada de la presente decisión. Y así se decide.

    De igual manera, en consecuencia de lo ya decidido, se declara la NULIDAD de la Transacción Judicial, de fecha 11 de noviembre de 2011, celebrada por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A. y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y que fuere homologada por el referido Tribunal, mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2011, cursante al expediente Nº BP02-V-2011-001119. Y así se decide.

    Se ordena librar oficio dirigido a la Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A. y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines legales consiguientes, con inserción de la copia certificada de la presente decisión. Y así se decide.

    Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

    R. y publíquese.-

    Dada, firmada, sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A. y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil trece (2.013).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

    El Juez Provisorio,

    Abg. J.S.G.D.. La Secretaria,

    Abg. M.M.R..

    En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 12:21 pm. Conste,

    La Secretaria,

    Abg. M.M.R..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR