Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoHonorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2009-001915

Se contrae la presente pretensión a la demanda de Cobro de Honorarios Profesionales Extrajudiciales, intentado por el ciudadano C.R.Q.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.120.112, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.287, domiciliado en la población de Puerto Píritu, estado Anzoátegui, en contra del ciudadano F.M.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.420.954, domiciliado en la población de Puerto Píritu, estado Anzoátegui.

Expuso el actor en su escrito libelar, entre otras: Que en el mes de julio del año 2008, el ciudadano F.M.Q., solicitó los servicios de asesoría legal del abogado C.R.Q.C., tal como consta de documento registrado, en fecha 10 de septiembre de 2008, por ante la Oficina de Registro Público en función notarial de los Municipios Autónomos Píritu y San J.d.C.d. estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 22, folios 134 al 136, Tomo 10, de los Libros de Autenticaciones llevados a tal efecto. Que dicho Poder de representación, le fue otorgado, a fin de que realizara gestiones de tramitación y solicitud del pago correspondiente a la venta de un lote de terreno propiedad del ciudadano F.M.Q., por ante la Fundación Propatria, con sede en Fuerte Tiuna, Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Caracas; ello debido a que dicho lote de terreno, estaba siendo afectado, por la construcción del Tramo IV de la Autopista de Oriente (tramo Píritu-Barcelona). Que el área de terreno afectado comprende la cantidad de diecinueve (19 has) hectáreas, de un lote mayor de cuarenta y nueve (49) hectáreas, de las cuales veinte (20 has) ya se habían vendido a terceros.

Que con la documentación que le entregara el intimado, él hizo un estudio y análisis del caso, y realizó una serie de gestiones extrajudiciales, tales como asistir a la Fundación Propatria, entrevistarse con la Abogada de esa Fundación, L.H., así como con la Arquitecta S.R., Jefa de la División de Proyectos, y el Coronel (EJB) P.M.Q., destacado en la 31 Brigada de Infantería del Ejército EN Fuerte Tiuna, quien le pidió le dejara un resumen del caso, para el conocimiento del Sr. Ministro de Infraestructura; ello a fin de lograr el pago de la venta. Viajó a la población de Puerto Píritu, para entrevista con el intimado y entrega del poder y documentos que acreditan la propiedad de los terrenos en venta; elaboración de comunicación dirigida a la Presidenta de la Fundación Propatria, remitiendo documentación, y entrevista con la abogada Hernández, Consultora Jurídica de la referida Fundación; entrevista con la Arquitecta S.R., en esa oportunidad se le informó que estaban esperando un informe de avalúo del terreno en cuestión, que realizaba el Ing. B.P., contratado por ese Organismo, a tal fin, así como también esperaban respuesta del Instituto Nacional de Tierras, acerca de un reclamo de esa propiedad por parte de la comunidad indígena de Píritu; razón por la cual, él solicitó copia de la comunicación y una audiencia con la Presidenta de la Fundación, a fines de interponer alegatos, sobre la legitimidad de los terrenos afectados; se entrevistó además, con el Coronel P.Q., en el mes de octubre de 2.008, quien le comunicó que las diligencias pertinentes al caso ya estaban hechas; entrevista y reunión, en el mes de diciembre de 2008, en la oficina del Ing, B.P., con asistencia del demandado, en ella les fue informado que la Fundación no iba a desafectar las diecinueve (19 has.) hectáreas, sino once (11 has.) de las mismas, y que el pago estaba estimado en un monto aproximado de un millón ochocientos setenta y seis mil bolívares fuertes (Bs. 1.876.000,ºº), la cual se cancelaría a comienzos del año 2.009. Que informó, de dicha reunión al Coronel P.Q., a fin de que se enterara del monto a cancelar por la Fundación. Sostuvo una reunión junto al demandado, con la abogada Hernández, Consultora Jurídica, en la Fundación Propatria, a fin de constatar la documentación correspondiente, si estaba completa y conforme en la Fundación, donde fueron informados que solo se esperaba que llegaran los recursos para efectuar el pago, y por tal motivo se hizo acto de presencia en tres oportunidades en dicha Fundación, y sostuvo entrevistas con la abogada suplente de la abogada Hernández. Que entre él y el intimado siempre hubo comunicación de cómo marchaba el caso, y estuvo a la espera de que se hiciera el correspondiente pago.

Que en fecha 16 de julio de 2009, él se comunicó con el intimado para saber del pago pendiente, pero al no poderse comunicar con la Fundación Propatria, decidió llamar al intimado, quien le manifestó que no tenía noticias de ello, que habían muchos problemas en esa Entidad. Que en fecha 21 de julio de 2009, acudió a la Fundación Propatria, y allí le comunicaron que el caso se había cerrado, por cuanto al ciudadano F.Q., hoy intimado, en fecha 03 de julio de 2009, se le había cancelado la cantidad de un millón quinientos cuarenta y cinco mil trescientos setenta y ocho bolívares con siete céntimos (Bs. 1.545.378,07); que en virtud de ello, él se comunicó con su cliente, ahora intimado, y éste le comunicó que la Fundación le había cancelado una “basura” y que no se había podido comunicar con él.

Señaló además, que cuando el intimado recibió el pago, le preguntaron por su abogado, y el mismo señaló que se encontraría con él para su arreglo, lo que es totalmente falso. Que le solicitó al intimado, el pago de sus honorarios profesionales, y éste le respondió reiteradamente, que él no le iba a cancelar nada.

Que en fecha 23 de julio de 2009, le solicitó por escrito a la Fundación Propatria, copia certificada del pago cancelado a su cliente, F.Q., de cancelar los citados honorarios profesionales estimados en el veinte por ciento (20%) sobre la cancelación lograda, valía decir trescientos nueve mil doscientos noventa y cinco bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 309.295,61). Que el ciudadano F.M.Q., se niega a cancelarle los honorarios profesionales, pese a gestiones tendientes a ello.

Que en virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con lo dispuesto en su artículo 21 de su Reglamento, procedió a estimar e intimar sus honorarios profesionales, por todas y cada una de las actuaciones extrajudiciales ejercidas en defensa de los derechos, acciones e intereses del ciudadano F.M.Q., siendo las siguientes:

  1. - Estudio, análisis, enfoque e interpretación del problema planteado, para su encuadre jurídico, y preparar las estrategias a seguir para el logro de objetivos definitivos, la suma de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,ºº).

  2. - Diversas visitas personales y reuniones en defensa de su cliente, por ante las autoridades competentes y fuera de ella, con personas que podían ayudar a la solución del problema planteado, durante diez (10) meses aproximadamente, la suma de ciento cincuenta y nueve mil doscientos noventa y cinco bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 159.295,61); lo que hace un total general de trescientos nueve mil doscientos noventa y cinco bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 309.295,61).

Concluyó, exponiendo que demandaba por estimación e intimación de honorarios profesionales al ciudadano F.M.Q., para que conviniera o en su defecto a ello fuese condenado, a pagar:

  1. La cantidad de trescientos nueve mil doscientos noventa y cinco bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 309.295,61).

  2. En pagar los costos y costas del procedimiento.

  3. La indexación de la cantidad demandada.

En fecha 28 de octubre de 2009, este Tribunal admitió la demanda, y ordenó la intimación del intimado,

En fecha 16 de noviembre de 2009, compareció el apoderado judicial de la parte demandante y consignó escrito contentivo de reforma de demanda, solo en lo referente a la competencia de la razón por la cuantía, y estimó la demanda en la suma de trescientos nueve mil doscientos veinte bolívares (Bs. 309.220.ºº), equivalentes a cinco mil seiscientas veintidós Unidades Tributarias ( 5.622 U.T.), y ratificó en todas y cada una de sus partes lo que corresponde a los aspectos no reformados.

En fecha 17 de noviembre de 2009 se admitió la demanda y su reforma, y se ordenó la intimación del ciudadano F.R.Q., a fin de dar contestación a la demanda.

Practicada la citación del intimado, de forma cartelaria, vista la imposibilidad de practicar la misma en forma personal, y siendo que no se hizo presente en autos el mismo, a petición de la parte intimante, el Tribunal designó como Defensor Judicial a la abogada Rainoa Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.828; quien una vez notificada, se excusó de ejercer el cargo designado, designándose en su defecto, a la abogada Z.G.Á., quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, en fecha 07 de febrero de 2011, siendo intimada la misma, mediante compulsa, tal y como consta de consignación por parte del Alguacil de este Juzgado, de fecha 09 de marzo de 2011.

En fecha 17 de marzo de 2.011, la Defensora Judicial designada, procedió a contestar la demanda, lo que hizo en los siguientes términos: Rechazó, en todas y cada una de sus partes la intimación que ha dado lugar al presente procedimiento, por cuanto el intimante no probó en autos ni los hechos ni el derecho a cobrar al intimado, los honorarios profesionales alegados. Negó que el poder otorgado al abogado C.R.Q.C. fuese para tramitar la venta de un lote de terreno de la exclusiva propiedad del intimado, por cuanto dichas gestiones ya estaban hechas por ante la Fundación Propatria 2000, por el intimado, tal y como consta de pruebas que anexara, en copias simples, marcadas “A”.

Señaló que su representado, creyó poder necesitar algún contacto político-militar, para la agilización del pago correspondiente a la expropiación, por parte de COVINEA, que ascendía a la suma de cuatro millones trescientos doce mil seiscientos noventa bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs.4.312.690,74); que en vista de ello, es cuando el intimante le dice que tiene contacto con el Ministro de Infraestructura, para aquel entonces, y un pariente que es Comandante de la 31 Brigada de Infantería del Ejercito, en Fuerte Tiuna, por lo que su representado, decidió otorgarle un poder especial, en caso de necesitar los servicios del intimante. Anexó fotocopia del cuadro de expropiados, preparado por Covinea, marcado “B”.

Negó por ser falso que el ciudadano F.M.Q., le entregó al abogado C.R.Q.C., documentación alguna para su conocimiento, estudio y análisis, ya que es la Fundación Propatria 2000, como bien se infiere en comunicación enviada por su representado, el 08 de abril de 2008, quien recibió los recaudos que fueron entregados mucho antes de que su representado le otorgara el documento poder al intimante; anexó comunicación marcada “C”.

Negó, y rechazó que al intimante se le deba por concepto de honorarios, cantidad alguna posible, causada por diligencia que cita en el punto 3 del escrito de demanda presentado; ello por cuanto el intimante nunca se entrevistó con la consultora jurídica de la Fundación Propatria 2000, la Dra. B.T., con la cual su representado mantenía contacto directo a través de reuniones y conversaciones telefónicas. Señaló que el intimante no posee ninguna comunicación dirigida por la Fundación a su nombre.

Negó lo alegado en el punto 4 del referido escrito de demanda, que el intimante se haya trasladado a Fuerte Tiuna a entrevistarse con el Coronel P.M.Q., y que le haya dejado un resumen del caso, por cuanto el intimante nunca le dejó copia a su representado, del escrito con acuse de recibo del mencionado Coronel y a su vez entregado al Ministro.

Aceptó, por ser cierto, que el ciudadano F.M.Q. entregó al abogado C.R.Q.C. el poder original, pero niega haberle entregado alguna documentación para tramitar cualquier derecho sobre la propiedad de sus terrenos, que no es cierto que el intimante estuviera vendiendo los terrenos al Estado; que su representado ya había realizado por su cuenta toda la documentación y tramitación sobre la expropiación; que cuando su representado entregó toda la documentación y planos, de la tierra, fue incluido en el listado de “Expropiados listos para desembolso”. Que luego el proyecto de la Autopista pasó a manos de Minfra, en la persona jurídica de la Fundación Propatria 2000; que de allí se trató toda la negociación como asunto concluso, como venta pura y simple, no haciendo falta ninguna negociación por parte de ningún mandatario, que todo era de manera personal con el propietario de la tierra. Que el precio del terreno, se acordó entre la Presidenta de la Fundación, la Consultoría Jurídica y su representado. Que el intimado nunca recibió de su representado llamadas o documentos del intimante que prueben su gestión ante estas personas; que nunca su mandante necesitó los servicios de ese abogado para transacción alguna sobre la venta del referido lote de terreno.

Que aceptó, por ser ciertos que el intimante presentó una comunicación dirigida a la Fundación Propatria 2000, pero negó, por ser falso que se haya entrevistado con la Consultora Jurídica de dicha Fundación.

Que para octubre de 2008, se había presentado una incidencia con una supuesta comunidad indígena, en el INTI, y a fines de aclarar la situación su representado, hizo las diligencias posibles, y le envió por mail la comunicación junto con recaudos al intimante, ya que su representado no podía trasladarse a Caracas.

Señaló que el intimante no conocía de la incidencia anterior, por que el ciudadano F.Q. lo había resuelto telefónicamente.

Negó que el intimante se entrevistara con el Coronel P.Q., ya que éste nunca se lo comunicó a su representado ni por escrito ni verbalmente, y dicho Coronel no tenía nada que resolver ante el INTI.

Asimismo negó de toda falsedad, que su representado haya asistido a una reunión con el Ingeniero Pulido.

Negó que el intimante se haya reunido con la Consultora Jurídica de la Fundación Propatria 2000, varias veces, por cuanto en la Fundación no trataban con abogados apoderados, sino directamente con propietarios de terrenos expropiados.

Negó que el ciudadano F.M.Q. se haya comunicado con el intimante para informarle que al avalúo realizado por el Ingeniero Pulido le faltaba el plano del levantamiento topográfico, por cuanto fue la misma Fundación, quien le comunicó al intimado, que ellos se encargaban de eso.

Negó y se opuso al derecho de cobrar honorarios, por lo que respecta al traslado a la Fundación, el día 23 de julio de 2009, para solicitar copia certificada del pago cancelado, por cuanto esa diligencia es ajena a las actuaciones que pudiera haber hecho a su representado, ya que el intimante, había hecho esa diligencia para poder intentar el procedimiento de intimación de honorarios.

Negó, se opuso y rechazó el concepto de “Estudio, análisis, enfoque e interpretación del problema planteado, para su encuadre jurídico en el ámbito del derecho venezolano…”, que señalara el intimante, bajo la figura de honorarios profesionales, por cuanto como profesional del derecho que es, sus honorarios los causan son sus actuaciones y no el estudio de las Instituciones jurídicas que, por su profesión, debe conocer. Que a todo evento, en el supuesto de que se declare por sentencia definitivamente firme, la existencia de algún derecho del intimante de cobrar honorarios profesionales, en nombre de su mandante ejercería el derecho de retasa establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados, sin que ello implique el reconocimiento de cualquier deuda existente a cualquier obligación, suficientemente negado en el escrito de contestación.

Llegada la etapa probatoria, ambas partes promovieron pruebas, de la manera siguiente:

Pruebas presentadas por la parte intimante: Promovió y reprodujo el mérito favorable de los autos, en especial los anexos del 1 al 7, los cuales fueron consignados con el escrito libelar.

Promovió, consignó y opuso a la demandada varias comunicaciones (E-mail) del ciudadano F.M.Q., enviados al intimante, C.R.Q.C., en especial: 1- E-mail de fecha 04 de noviembre de 2008.

2- E-mail de fecha viernes, 14 de noviembre de 2008.

3- E-mail de fecha viernes, 28 de noviembre de 2008.

4- E-mail de fecha martes 02 de diciembre de 2008, todos en los puntos especificados en el escrito de pruebas y que se dan aquí por reproducidos (folios 129 y 130), que todo lo dicho ratifica las peticiones exigidas en el libelo de demanda. Que queda probado que el intimante, sí realizó gestiones de pago por ante la Fundación Propatria 2000, como lo reconoce la parte intimada mediante su abogada apoderada en su escrito de contestación, lo que hace valer que el poder otorgado por el ciudadano F.Q. al Abogado C.Q.C. cumplió con lo encomendado. Que consta de autos como texto fundamental, en el libelo, consignó el documento sobre la tradición legal, la cual le fue expedida a solicitud formulada por el ciudadano F.M.Q., por ante el Registro Público con función notarial de los Municipios Píritu y San J.d.C.d. estado Anzoátegui, para su entrega al intimante, para tramitar y gestionar, como su apoderado por ante la Fundación Propatria 2000, el cobro de la venta de los terrenos propiedad del ciudadano F.M.Q., que es así que en la parte infine aparece que el propio F.Q., realizó la solicitud del referido documento, y se lo entregó al abogado C.R.Q.C..

Consignó y opuso a la parte intimada, copias certificadas de fecha 21 de septiembre de 2009, y 16 de octubre de 2009, de comunicaciones dirigidas a la Fundación Propatria 2000, por el ciudadano C.R.Q.C., donde se demuestra la cantidad de diligencias realizadas por él, para llevar a cabo y feliz término la obligación encomendada, comunicaciones que anexara marcadas “A” y “B”.

Promovió y consignó comunicación Nº FP-CJ-0560, de fecha 22 de marzo de 2011 de la Consultoría Jurídica de la Fundación Propatria 2000, las cuales prueban las gestiones legales pertinentes realizadas por el abogado C.R.Q.C., como apoderado del ciudadano F.M.Q., para el pago de la venta de un lote de terrenos propiedad de este último, en ocasión de la construcción de la obra Autopista A.J.d.S., estado Anzoátegui.

Promovió y ratificó las posiciones juradas, solicitadas con el libelo de demanda y que se fijara la oportunidad para su evacuación, manifestó su disposición a absolverlas recíprocamente.

Pruebas presentadas por la parte intimada, A través de su Defensora Judicial designada: Reprodujo e hizo valer el mérito favorable de los documentos que cursan en la causa, acompañados a la contestación de la demanda, en especial: 1- Comunicación original enviada por Parcelamiento de Servicios Industriales “Los Sebastianes, C.A.”, representada por el ciudadano F.Q., al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura: Fundación Propatria 2000, a su Presidenta, Dra. R.V.R., de fecha 25 de julio de 2008, en el cual consignó certificación de gravámenes, tradición legal de su propiedad, y título de propiedad del inmueble, a los fines de demostrar la propiedad del mismo. Señaló que dicha actuación fue debidamente realizada por el intimado, por que el intimante no podía justificar sus honorarios por tal diligencia.

2- Copia bajada por Internet de la página web del Gobierno del estado Anzoátegui, “Expropiados listos para desembolso” por COVINEA (Corporación de Vialidad e Infraestructura del estado Anzoátegui, S.A.).

3- Comunicación original enviada por su representado a la Fundación Propatria 2000, a su Presidenta, Dra. V.R., de fecha 08 de abril de 2008 y recibida el mismo día. Que dicha actuación fue realizada por su representado, por lo que la parte intimante no podía justificar sus honorarios por tal diligencia.

De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se requiriera al Coronel (EJB) P.M.Q., informe a este Tribunal, y presente el resumen que el intimante dejara para su conocimiento.

Asimismo, se requirió Informe a la Fundación Propatria 2000, sobre los particulares especificados en el escrito de pruebas, y que se dan aquí por reproducidos ( folio vto 151 y folio 152).

En fecha 30 de marzo de 2011, se admitieron las pruebas presentadas por las partes, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva.

En fecha 23 de mayo de 2011, diligenció el abogado C.R.Q.C., actuando en su carácter de parte intimante, y solicitó, a objeto de darle celeridad procesal a la causa, la renuncia a las pruebas de posiciones juradas, y solicitó se dejara sin efecto la solicitud hecha por la parte intimada por ante la Fundación Propatria 2000, mediante oficio Nº 303-11 de fecha 30 de marzo de 2011, por cuanto había transcurrido el tiempo suficiente, sin que la parte intimada haya consignado los emolumentos necesarios para el envío a la mencionada Fundación, de la comunicación referida, e hizo saber al Tribunal que sus funciones como apoderado judicial del ciudadano F.M.Q., para que lo representara como abogado por ante la Fundación Propatria 2000, se iniciaron a partir de la fecha del otorgamiento del Poder, 10 de septiembre de 2008.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de dictar la correspondiente decisión, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

La causa puesta bajo estudio de este sentenciador, se contrae a la pretensión de Cobro de Honorarios Profesionales Extrajudiciales incoada por el abogado C.R.Q.C., en contra del ciudadano F.M.Q., el cual entre otros alegó: Que en el mes de julio del año 2008, el referido ciudadano, solicitó sus servicios de asesoría legal, otorgándole el 10 de septiembre de 2008, a tal efecto, poder debidamente notariado por ante la Oficina de Registro Público con función notarial de los Municipios Píritu y San J.d.C.d. estado Anzoátegui, anotado bajo el número 22, Folios 134 al 136, Tomo 10 de los Libros de Autenticaciones de ese Registro. Que dicho Poder, le fuere otorgado a los fines de que realizara las gestiones de tramitación y solicitud del pago correspondiente a la venta de un lote de terrenos propiedad del intimado, por ante la Fundación Propatria, con sede en Fuerte Tiuna, Municipio Libertados del Área Metropolitana de Caracas, los cuales venían siendo afectados por la construcción del sub-tramo IV de la Autopista de Oriente (tramo Píritu-Barcelona). Que el área de terreno afectado comprende la cantidad de diecinueve (19 has) hectáreas, de un lote mayor de cuarenta y nueve (49) hectáreas, de las cuales veinte (20 has) ya se habían vendido a terceros.

Que con la documentación que le entregara el intimado, él hizo un estudio y análisis del caso, y realizó una serie de gestiones extrajudiciales, tendentes a la solución del conflicto planteado, gestiones estas por las cuales exigía el pago de honorarios profesionales correspondientes. Que en fecha 21 de julio de 2009, se dirigió a la Fundación Propatria, y le comunicaron que el caso se había cerrado, por cuanto al ciudadano F.Q., hoy intimado, en fecha 03 de julio de 2009, se le había cancelado la cantidad de un millón quinientos cuarenta y cinco mil trescientos setenta y ocho bolívares con siete céntimos (Bs. 1.545.378,07) por la venta del lote de terreno; que en virtud de ello, él se comunicó con su cliente, ahora intimado, para llegar a un acuerdo de pago, y el mismo se negó a cancelar los servicios prestados, por lo que procedió a demandarlo a efectos de que conviniera al pago o a ello fuese condenado, por la cantidad de trescientos nueve mil doscientos veinte bolívares (Bs. 309.220.ºº), mas las costas y costos del presente proceso; cantidad calculada en virtud de todas y cada una de sus actuaciones extrajudiciales ejercidas en defensa de los derechos, acciones e intereses del hoy intimado, F.M.Q..

Por su parte, el intimado, a través de la defensora judicial designada, expuso entre otros: Que rechazaba en todas y cada una de sus partes la presente intimación. Negó que el poder que se le otorgó al intimante fuese para tramitar la venta de un lote de terreno propiedad de su representado, por cuanto dichas gestiones ya estaban hechas por ante la Fundación Propatria 2000, por su representado. Que el referido poder, sólo se lo otorgó por si necesitaba un contacto político-militar, para la agilización del pago correspondiente a la expropiación por parte de COVINEA del lote de terreno, el cual ascendía a la cantidad de cuatro millones trescientos doce mil seiscientos noventa bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs.4.312.690,74), siendo que el intimante le dijo que tenía contacto con el Ministro de Infraestructura, para aquel entonces, y un pariente que era Comandante de la 31 Brigada de Infantería del Ejercito, en Fuerte Tiuna.

Negó asimismo, que le haya entregado al intimante documentación alguna para realizar trámites, ya que la documentación requerida fue entregada a COVINEA, mucho antes de que su representado le otorgara al intimante, el documento poder. Negó y rechazó, que le deba al intimante honorarios, por cuanto el mismo, nunca se entrevistó con la Consultora Jurídica de la Fundación Propatria 2000, ni se trasladó al Fuerte Tiuna a entrevistarse con el Coronel P.M.Q., a entregarle resumen alguno del caso del terreno, siendo que jamás le dejó copia del referido escrito entregado al Coronel y al Ministro.

Aceptó haber otorgado poder al intimante, más no la documentación alegada para tramitar derechos sobre propiedad de sus terrenos, ya que él no estaba vendiendo terreno sino que había sido expropiado por COVINEA, y su representado, ya había entregado toda la documentación necesaria a COVINEA, por lo cual fue incluido en el Listado de Expropiados listos para desembolso. Que no hizo falta mediación alguna por parte de ningún mandatario, ya que todo era de manera personal con los propietarios de la tierra. Que inclusive el precio se había acordado en una reunión entre el intimado, la Presidenta y la Consultora Jurídica de la Fundación Propatria 2000, por lo que negó que el intimante participara de ninguna de esas gestiones.

Alegó además que nunca recibió llamadas o documentos del intimante que probaran su gestión ante esas personas, y señaló que nunca necesitó los servicios de ese abogado, para transacción alguna sobre la venta del referido lote de terreno.

Manifestó que para octubre de 2008, se presentó una incidencia con una supuesta comunidad indígena por ante el INTI y para esclarecer dicha situación, su representado hizo las diligencias posibles, y le envió por correo, una comunicación junto con unos recaudos al intimante, ya que por cuestiones personales, no podía trasladarse a Caracas.

Negó que el intimante se entrevistara con el Coronel P.Q., ni sostuviera reunión alguna con el Ingeniero Pulido, siendo que su representado nunca asistió a dicha reunión alegada, y había sido la misma Fundación quien le comunicara que ellos se encargaban del plano del levantamiento topográfico.

Por último negó, se opuso y rechazó que el alegato del intimante que el estudio, análisis, enfoque e interpretación del problema planteado, para su encuadre jurídico en el ámbito del derecho venezolano, le corresponda cobrar honorarios profesionales, siendo que es por actuaciones y no por estudio, el derecho al cobro de los mismos; e indicó que en el supuesto de que este Tribunal declare por sentencia la existencia de algún derecho del intimante a cobrar honorarios profesionales, ejercería en todo caso el derecho de retasa.

Pasa este Tribunal a valorar las pruebas aportadas por las partes, de la siguiente manera:

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE INTIMANTE

En cuanto a las promovidas en el particular primero; anexos Nº 1 y 2, cursante a los folios 9 y 10 de la presente causa, contentivas de comunicación de fecha 21 de septiembre de 2009, y 23 de julio de 2009, respectivamente, dirigidas por el intimante a la Dra. V.R., en su carácter de Presidenta de la Fundación Propatria 2000, a los fines de solicitar elementos probatorios para fundamentar la presente pretensión, este Tribunal, desecha las mismas, por cuanto dichas comunicaciones nada aportan a la solución de la presente controversia, siendo que constituyen un pedimento sin respuesta alguna que pueda hacer inferir a este Tribunal la certeza de lo solicitado. Y así se declara.

En cuanto al anexo Nº 3, cursante al folio 11 de la presente causa, contentivo de recibo de cobro, este Tribunal, desecha el mismo, por cuanto considera que nada aporta a la solución de la presente controversia. Y así se declara.

En cuanto al anexo Nº 4, cursante al folio 12 de la presente causa, relativo a hoja contentiva de cuadro de valores, este Tribunal desecha la misma, siendo que esta no posee identificación de organismo alguno, que de fe de su procedencia o veracidad. Y así se declara.

En cuanto al anexo Nº 5, cursante a los folios 13 al 16, contentivo de copia simple de poder que otorgara el ciudadano F.Q., al abogado C.Q.C., este Tribunal le otorga pleno valor probatorio; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud asimismo, del reconocimiento por parte del intimado de su otorgamiento. Y así se decide.

En cuanto al anexo Nº 6, cursante al folio 17 de la presente causa, contentivo de comunicado de fecha 13 de noviembre de 2008, dirigido a la Dra. V.R., en su carácter de Presidenta de la Fundación Propatria 2000, por el intimante, a los fines de solicitar información acerca del proceso llevado sobre el inmueble del intimado por ante esa Fundación, este Tribunal, le otorga pleno valor probatorio; ello en virtud del sello de recibido que presenta dicho documento en la parte izquierda del mismo, y por haber sido aceptado como presentado por el intimado, en el particular sexto del escrito de contestación de la demanda. Y así se declara.

En cuanto al Anexo Nº 7, cursante a los folios 21 al 27, contentivo de E-mail que remitiera el intimado, F.Q., en fecha 11 de septiembre de 2008, al intimante, abogado C.Q., este Tribunal le otorga pleno valor probatorio en cuanto a su contenido, siendo que el intimado no impugnó el mismo, en el acto de contestación de la demanda, siendo como fue producido con el libelo; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concatenación con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. Y así se decide.

En cuanto al particular II, del escrito de pruebas, relativo a los mensajes de datos o e-mails promovidos, cursantes a los folios 132 al 143, que remitiera el intimado, F.Q., en fechas 04, 14 y 28 de noviembre de 2008, y 02 de diciembre de 2008 al intimante, abogado C.Q., este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, siendo que el intimado no impugnó los mismos, dentro de los cinco (05) días siguientes, siendo como fueron producidos en el lapso de promoción de pruebas; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concatenación con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. Y así se decide.

En cuanto al particular III, relativo a comunicación de fecha 21 de septiembre de 2009, dirigida a la Dra. V.R., en su carácter de Presidenta de la Fundación Propatria 2000 marcada como “Anexo A”, y cursante al folio 144 de la presente causa, este Tribunal, siendo como fue valorada la referida comunicación en el particular primero, anexo Nº 1, es por lo que desecha la misma, como ya se dijo. Y así se declara.

En cuanto a la comunicación dirigida a la Fundación Propatria 2000, de fecha 16 de octubre de 2009, promovida en el particular III, como “Anexo B”, el cual cursa al folio 145 de la presente causa, este Tribunal observa que la misma no se corresponde con los datos de la comunicación promovida, siendo que la cursante en autos se corresponde con una comunicación de fecha 13 de noviembre de 2008, dirigida a la Dra. V.R., en su carácter de Presidenta de la Fundación Propatria 2000, y la cual este Tribunal, apreció en el particular I, anexo Nº 6, otorgándole pleno valor probatorio, como se dijo. Y así se declara.

En cuanto al particular IV, relativo a comunicación Nº FP-CJ-0560, de fecha 22 de marzo de 2011, dirigida a este Tribunal por la Consultoría Jurídica Pro-Patria 2000, cursante al folio 149 de la presente causa, este Tribunal, siendo que la misma no fue desvirtuada en autos, mediante prueba en contrario, le otorga pleno valor probatorio. Y así se decide.

En cuanto al particular V, relativo a las posiciones juradas, este Tribunal observa que fijada como fue la oportunidad para su evacuación, las mimas no fueron evacuadas, por lo que este Tribunal nada tiene que apreciar al respecto. Y así se declara.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE INTIMADA

En cuanto a las promovidas en el Capítulo I, particular I, relativo a comunicación enviada por el Parcelamiento de Servicio Industriales “Los Sebastianes, C.A.”, representada por el intimado, F.Q. al Ministerio Para el Poder Popular Para la Infraestructura, Fundación Pro-Patria 2000, en atención a su Presidenta Dra, R.V.R., de fecha 25 de julio de 2008, y cursante al folio 153 de la presente causa, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio; en virtud del sello de recibido que presenta dicho documento en la parte inferior derecha del mismo, y siendo que no fue desconocido. Y así se decide.

En cuanto a copia simple de página web, relativa a Expropiados listos para desembolso, por COVINEA, cursante al folio 154 de la presente causa, este Tribunal desecha la misma, siendo que esta no posee identificación de funcionario alguno, que de fe de su procedencia o veracidad. Y así se declara.

En cuanto a la copia de comunicación, de fecha 08 de abril de 2008, enviada por el intimado a la Presidenta de la Fundación Pro-Patria 2000, cursante al folio 155 y 156 de la presente causa, este Tribunal, le otorga pleno valor probatorio, en virtud del sello de recibido que presenta dicho documento en la parte superior derecha del mismo, y siendo que no fue desconocido. Y así se decide.

En cuanto a las pruebas de informes requeridas al Coronel (EJB) P.M.Q. y a la Fundación Pro-Patria 2000, este Tribunal observa que a efectos de su requerimiento, se libraron los oficios Nros.: 302-11 y 303-11, respectivamente, sin que los mismos recibieran respuesta alguna en autos, por lo que nada tiene que apreciar este Tribunal al respecto. Y así se decide.-

Ahora bien, analizadas como han sido todas las actas procesales que conforman la presente causa, y vistas y valoradas como han sido las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal, evidencia en primer lugar que efectivamente el intimado le otorgó poder de representación al intimante en fecha 10 de septiembre de 2008, a los fines de que realizara gestiones en un problema surgido entre COVINEA y el intimado por un lote de terreno propiedad de este último, el cual venía siendo afectado por la construcción del Subtramo IV de la Autopista de Oriente (Tramo Píritu-Barcelona). Que aun cuando el intimado, realizó asimismo gestiones y diligencias en busca de la solución del referido problema, de igual manera el intimante, abogado C.R.Q.C., ejerciendo la representación que le fuere conferida, realizó diligencias y gestiones en torno a la solución del mismo, ello bajo las indicaciones del intimado, tal y como se evidencia de los mensajes de datos o correos promovidos en la fase probatoria, la comunicación de fecha 13 de noviembre de 2008, que dirigiera a la Presidenta de la Fundación Pro-Patria 2000, y de la comunicación de fecha 22 de marzo de 2011, que dirigiera a este Tribunal, la Consultoría Jurídica de la referida Fundación gubernamental, en la cual se indicó claramente que el ciudadano C.R.Q.C., hoy intimante, realizó en reiteradas oportunidades, gestiones legales pertinentes ante esa Consultoría Jurídica, en nombre de su apoderado F.M.Q., hoy intimado, sobre el problema suscitado en torno a terrenos propiedad de este último; por lo que de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados, considera este Juzgador, que el abogado C.R.Q.C., tiene el derecho al cobro de los honorarios profesionales derivados de las referidas actuaciones, tal y como quedará establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DECISIÓN

Por todas las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente pretensión de Cobro de Honorarios Profesionales Extrajudiciales, incoado por el abogado C.R.Q.C., en contra del ciudadano F.M.Q., ambos ya identificados; y en consecuencia se declara que el citado profesional del derecho, sí tiene derecho a cobrar los honorarios profesionales extrajudiciales, que intima a través del presente procedimiento. Así se decide.

Asimismo, visto que el intimado, ciudadano F.M.Q., en la oportunidad de contestación de la presente causa, procedió a acogerse al derecho de retasa, este Tribunal en atención a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Abogados, fija el tercer (3º) día de despacho siguiente, a la constancia en autos de la notificación que de las partes se haga de la presente decisión, a fin de que tenga lugar el acto de nombramiento de Jueces Retasadores, a las diez de la mañana (10:00 a.m). Así también se decide.

No hay condenatoria en costas, ni indexación dada la naturaleza del presente fallo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dicecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil doce.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.G.D.

La Secretaria,

Abg. M.M.R..

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez y doce minutos de la mañana (10:12 a.m.), previa las formalidades de ley.- Conste,

La Secretaria,

Abg. M.M.R..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR