Decisión nº 92 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoConsignación De Cheques

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Maracaibo, 12 de noviembre de 2012

202º y 153º

Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente contentivo del procedimiento de CONSIGNACION DE CHEQUE, este Tribunal resuelve: En relación a la diligencia de fecha 09 de noviembre de 2012, suscrito por la ciudadana AGLEDIS DE LA C.V.M., titular de la cedula de identidad N° V-7.839.067, debidamente asistida por el abogado N.P.V., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.051, en donde se solicita la acumulación del presente expediente con la causa contentiva de CONSIGNACION DE CHEQUE, signada con el No. 005081, iniciada en virtud de la comunicación emanada de PEQUIVEN, en relación con el niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, la cual cursa igualmente por ante esta Sala de Juicio No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y luego del estudio de las actas que integran el presente expediente, se evidencia que en ambos procedimientos se dirime lo relativo a la consignación del dinero por la dependencia antes señalada, correspondiente al niño y/o adolescente antes mencionados, en razón del fallecimiento de su progenitor, ciudadano A.J.F.R., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-9.204.277, lo que demuestra que existe conexión entre las mismas, tal como lo dispone el artículo 52 Literal 3 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

…. Se entenderá que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:

1.- Cuando haya identidad de titulo y de objeto, aunque las personas sean diferentes

……

Igualmente de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

….Si un mismo Tribunal conociere de ambas causas, la acumulación podrá acordarse a solicitud de parte, con examen de ambos autos, en el plazo de cinco días a contar de la solicitud…

En este mismo orden de ideas, la Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en sentencia de fecha 09 de marzo del año 2006, actuando como ponente de la misma, la Dra. C.T.M., se apoya y acoge la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de Mayo de 2001, dictada en expediente N° 00169, estableciendo lo siguiente:

...la Sala ha establecido en diferentes oportunidades que la acumulación obedece, en efecto, a la necesidad de evitar la eventualidad de fallos contradictorios en casos que o bien son conexos o existe entre ellos una relación de accesoriedad o continencia, asimismo tiene como objetivo influir positivamente en la celeridad, ahorrando tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia asuntos en los que no hay razón para que se ventilen en diferentes procesos.

Por tanto, es indispensable la existencia de dos o más procesos y que entre ellos exista una relación de accesoriedad, continencia o conexidad; y, por supuesto que no exista alguno de los presupuestos establecidos en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, inherentes a la prohibición de acumulación de autos o procesos…

En este orden de ideas, y en virtud de lo anteriormente expuesto; este Tribunal a los fines de propiciar la celeridad procesal, y de la aplicación del principio de economía procesal; ordena acumular el expediente signado con el No. 05081, contentivo del procedimiento de CONSIGNACION DE CHEQUE, el cual tiene una pieza constante de siete (07) folios útiles, al presente expediente signado con el No. 05082, contentivo del procedimiento de CONSIGNACION DE CHEQUE, ambas causas relativas al niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, las cuales se ventilan por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio No. 04, por tener éstas intima conexión entre sí. En tal sentido precédase la acumulación del referido expediente. Asimismo este Órgano Jurisdiccional acuerda de conformidad con el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, la enmendadura de la foliatura del presente expediente, comenzando desde el folio treinta y ocho (38) y siguientes, dejando expresa constancia que se deberá seguir con la correcta foliatura. En relación a las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en el expediente N° 05081, este Tribunal se pronunciara conforme a lo solicitado una vez que conste en actas en numero de cuenta del mismo. ASÍ SE DECIDE.-

EL JUEZ UNIPERSONAL No. 04

ABOG. MARLON BARRETO RIOS LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En esta misma fecha se acumuló el Exp. 05081 al Exp. 05082 y se registro la Sentencia Interlocutoria No. 92.-

MBR/Cvm*

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