Decisión nº JUL-189-12 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Julio de 2012

Fecha de Resolución16 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoPartición De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 16 de Julio del 2.012.

202° y 153°

Exp. N° 16.692

DEMANDANTE: C.D.V.M.,

Titular de la Cedula de Identidad N° 5.883.150

APODERADO: P.S. y T.M.,

Inscrito en el InpreAbogado bajo los Nros:

52.443 y 75.937 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Bolívar, Edificio Sede de Cecoparia, piso

3, Oficina 11, Municipio Bermúdez del Estado

Sucre.

DEMANDADO: D.E.R., titular de la

Cédula de Identidad N° 9.459.936.

APODERADO (S): M.B., inscrita en el

I.P.S.A bajo el N° 49.927.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa del libelo presentado en fecha 06 de Diciembre del 2.010, por el abogado en ejercicio P.J.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.443, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano C.D.V.M., Venezolano, mayor de edad, comerciante, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° 5.883.150, domiciliado en la Carretera Carúpano Cumaná, Sector La Ensenada, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como consta del Instrumento de Poder que corre inserto a los folios 03 al 05 del expediente, demandó por PARTICIÓN DE BIENES a la ciudadana: D.E.R. y en el libelo de demanda expuso:

Que en fecha 25 de Noviembre de 1.985, contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana D.E.R., Venezolana, mayor de edad, Docente, titular de la Cédula de Identidad N° 9.459.936 y domiciliada en el Barrio Altamira, calle Las Palmas, cruce con Las Flores, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, matrimonio que fue disuelto por Sentencia Definitivamente firme, dictada por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 19 de Octubre del 2.005, tal como se evidencia de la copia marcada con la letra “B”, en tal virtud, este Tribunal para decidir previamente observa:

Con motivo de la entrada en Vigencia de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se crearon los Tribunales de Protección como Órganos Jurisdiccionales con competencia especial para el conocimiento de determinadas materias de naturaleza civil, en las cuales están involucrados derechos e intereses de Niños y Adolescentes, todo lo cual esta comprendido en el Titulo III, Capitulo VI, Sección Segunda de la mencionada Ley.

Sobre la competencia para conocer, en estos casos, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado, que en aras de garantizar una protección jurisdiccional integral de los Niños y Adolescentes, en los asuntos de carácter patrimonial en lo que figuren Niños y Adolescentes, independientemente de que sean demandados o demandantes deben ser competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, tal y como fue sostenido en sentencia N° 44 publicado en fecha 16 de noviembre de 2006 en el caso de la Sucesión C.d.M.C., donde señaló: Que la intensión del legislador no puede ser la de excluir del ámbito de la competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, aquellos asuntos de carácter patrimonial de los que Niños, Niñas y Adolescentes figurasen como demandantes, ya que además de lo expuesto anteriormente, es necesario advertir que la exposición de motivos de la referida Ley, punto de Referencia, para indagar sobre la intención del Legislador, señala:

>

De allí continua señalando la Sala, que la conjugación de un sistema de interpretación gramatical, relativo al sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre si, y el sistema lógico de Interpretación, relativo a la interpretación del legislador, lleva a esta Sala a concluir que los asuntos de carácter patrimonial en los que figuren Niños y Adolescente, independientemente de que sean demandados o demandantes, deben ser competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, más aún se precisa que estos Tribunales cuentan con especialistas en las distintas materias y servicios propios para una especial, integral y cabal Protección de los Derechos y Garantías de todos los Niños, Niñas y Adolescentes que se encuentran en el Territorio Nacional.

En armonía con la doctrina que se comenta, las acciones de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal son de naturaleza eminentemente civil, por lo que la competencia por la materia, en principio corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la Jurisdicción Civil, pero cuando haya Niños, Niñas y Adolescentes comunes o bajo responsabilidad de crianza y/o patria potestad de alguno o alguna de las solicitantes, pues allí sus intereses se ven afectados, y en estos casos debe tomarse en cuenta el objeto de la demanda, criterio que comparte íntegramente esta Instancia.

Y tratándose la presente causa de una Parición de Bienes de la Unión Conyugal donde hay niños o adolescentes comunes es evidente que el Tribunal competente lo es el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en esta Ciudad de Carúpano.

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, y tomando en cuenta que en la presente causa se configura el supuesto señalado en el Artículo 177, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la materia para conocer y decidir la presente causa y en consecuencia DECLINA la misma para ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en esta ciudad de Carúpano, donde se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad legal correspondiente. Así se decide.

La Juez,

Abg. S.G.d.M.. La Secretaría,

Abg. F.V.C..

SGDM/Fvc/dr.

Exp. Nº 16.692.

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