Decisión nº Interlocutoria120-2015 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 23 de Julio de 2015

Fecha de Resolución23 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Asunto AP41-U-2015-000171 Sentencia Interlocutoria No. 120/2015

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 23 de julio de 2015

205º y 156º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 03 de junio de 2015, por el ciudadano S.S., titular de la cédula de identidad número 8.762.078, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.050, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CSCORP CONSULTORIA DE SISTEMAS CORPORATIVOS, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-312018020, contra la Resolución AL/0074/2015 de fecha 09 de abril de 2015, dictada por el Director de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda la cual determinó un reparo fiscal por la cantidad de Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Setenta y Tres Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 555.673,96), en materia de Impuesto sobre Actividades Económicas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los veintitrés (23) días de julio de dos mil quince (2015).

El Juez,

R.G.M.B.

La Secretaria

Barbará Luisa Vásquez Parraga

ASUNTO: AP41-U-2015-000171

RGMB/ejlc

En horas de despacho del día de hoy, veintitrés (23) de julio de dos mil quince (2015), siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (02:25 p.m.), bajo el número 120/2015 se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria

Barbará Luisa Vásquez Parraga

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