Decisión nº 1.273-2013 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 2 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoAud. De Presentación Y Libertad Sin Restricciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., dos (02) de Julio del año 2013.-

203° y 154º

Causa Penal N° C02-32.599-2013.

24-DDC-F16-S/N-2013

RESOLUCION Nº 1.273 -2013-

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO REQUERIDO POR OTRO INSTANCIA JUDICIAL (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)

En el día de hoy, martes dos (02) de Julio del año 2013, siendo las once oras de la mañana (11:00 a.m.), se constituyó la abogada G.M.R., en su condición de Jueza titular, y la abogada W.M.H.C., en su carácter de Secretaria, en la sala de Audiencia de este Tribunal Segundo de Control, a los fines de llevar a efecto audiencia oral de calificación de flagrancia e imputación de delito, en virtud del escrito que obra bajo el folio uno (01) del expediente, mediante el cual la ciudadana DANYSE CEPEDA VASQUEZ, en su carácter de Fiscal (A) XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pone a disposición de este Tribunal al ciudadano JHEFFERSON DE J.B.G., a objeto que sea oído de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el ciudadano JHEFFERSON DE J.B.G., al ser intimado al nombramiento de Abogado de Confianza, o a la designación de Defensor Público, expuso: “ciudadana Jueza, nombro como mi abogado defensor al profesional del derecho R.R., para que me asista en los actos del presente proceso”. A continuación el Tribunal visto lo expuesto por el imputado de autos, procede a llamar a la sala de audiencias de este Tribunal al profesional del derecho R.J.R.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.135.954, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 181.279, con domicilio procesal en la calle 3 con esquina Avenida 5, sector Zamora, oficina 3, San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, quien impuesto del motivo de su presencia y previo requerimiento compareció para exponer: “acepto el cargo de abogado defensor del ciudadano JHEFFERSON DE J.B.G., no existiendo impedimento legal para ejercer el cargo en mi recaído y juro cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes al cargo en mi recaído”. Inmediatamente pasó a imponerse de las actas conjuntamente con su representado. A continuación la Jueza de Control, declaró abierta la audiencia oral y dio inicio al acto. Seguidamente la representante del Ministerio Público, abogada DANYSE CEPEDA VASQUEZ, Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público, hizo la siguiente exposición: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano JHEFFERSON DE J.B.G., en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Nacional, Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 3, Destacamento de Frontera Nº 32, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, con sede en La Redoma de Casigua, el día treinta (30) de Junio del año 2013, aproximadamente a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), momento en que funcionarios pertenecientes al referido organismo castrense, se encontraban de servicio en el punto de control Fijo La Redoma de Casigua, intersección Casigua, Machiques Colón, cuando a eso de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (08:45 a.m.), avistaron un vehículo de transporte público perteneciente a la “Línea Expresos Perija”, Control 07, placas 6003A1V, que venía en sentido S.B. - Maracaibo, y al pasar por el punto de control fijo La Redoma de Casigua, le indicaron al ciudadano conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, para efectuarle un reconocimiento a la documentación personal de cada uno de los pasajeros, participando a los ciudadanos que a sus documentos personales de identificación se les efectuaría una verificación en el Sistema de Información de Consulta de Datos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (SICODA). Es el caso, que cuando verificaron la cédula de identidad signada con el Nº V- 17.461.869, emitida a nombre del ciudadano JHEFFERSON DE J.B.G., les informó el operador de guardia S/2 G.J.E., que el mencionado ciudadano se encuentra requerido por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, según expediente N° 13C-6703-2007, de fecha quince (15) de marzo del año 2010, por oficio Nº 1304, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, razón por la cual fue detenido y puesto posteriormente a la orden de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público. En ese sentido, con todo respeto ciudadana jueza, solicito decline la competencia del asunto, ante el referido Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, por este su juez natural, es todo”.- Acto seguido, la Jueza de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 133 y 127, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho por el que fue aprehendido, a lo que manifestó su voluntad de no rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional antes señalado, quedando identificado de la forma siguiente: JHEFFERSON DE J.B.G., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 15/06/1.984, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.461.869, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, hijo de H.G. y de Alido Bravo, residenciado en el Barrio Los Robles, Km. 4, Municipio San Francisco, casa sin número, detrás del Restaurante Peña Hípica Mont. Neri, Estado Zulia, teléfono de contacto: 0412-658-2942, cediéndole la palabra a su abogado defensor, es todo”. Acto seguido, el Tribunal cede la palabra al profesional del derecho R.J.R.G., abogado en ejercicio, quien expuso: “escuchado lo manifestado por la representante de la Vindicta Pública, y verificada las actas traídas a esta audiencia donde observa la defensa que los funcionarios actuantes refieren que el ciudadano JHEFFERSON DE J.B.G., fue aprehendido en virtud de obrar en su contra orden de aprehensión, emitida por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo. Asimismo, previa conversación sostenida me ha indicado el ciudadano JHEFFERSON DE J.B.G., titular de la cédula de identidad N° 17.461.869, que al mismo le fue acordada la libertad bajo presentaciones, hace seis meses por una caución juratoria, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo. Siendo ello así, lo ajustado a derecho es que se le restituya el estado de libertad conforme lo dispone el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo en este acto el defendido se compromete a asistir ante el señalado Tribunal a los fines de tramitar y solventar su situación Jurídica. Por último, solicito se me expidan copias de reproducción fotostáticas del acta que recoge esta audiencia. Es Todo”. - En este estado la Jueza de Control, abogada G.M.R., pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “ha solicitado la abogada DANYSE CEPEDA VASQUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar XVI del Ministerio Público del Estado Zulia, sea declinada la competencia para el conocimiento del presente asunto al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, al encontrarse el ciudadano JHEFFERSON DE J.B.G., solicitado por el referido Tribunal, según expediente N° 13C-6703-2007, por oficio Nº 1304, de fecha quince (15) de marzo del año 2010, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL. Por su parte, la Defensa Técnica actuante, bajo sus argumentos pidió la inmediata libertad de su representado, en razón de que al mismo le fue acordada la libertad bajo presentaciones, hace seis meses por una caución juratoria, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo. Así las cosas, observa el Juzgado, luego de revisadas y estudiadas cuidadosamente todas y cada una de las actas que integran la presente causa penal, que de acuerdo al acta policial N° 307, de fecha treinta (30) de Junio del año 2013, levantada y suscrita por efectivos militares adscritos a la Fuerza Armada Nacional, Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 3, Destacamento de Frontera Nº 32, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, con sede en La Redoma de Casigua, en esa misma fecha, aproximadamente a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), fue aprehendido el ciudadano JHEFFERSON DE J.B.G., en momento en que funcionarios pertenecientes al referido organismo castrense, se encontraban de servicio en el punto de control Fijo La Redoma de Casigua, intersección Casigua, Machiques Colón, cuando a eso de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (08:45 a.m.), avistaron un vehículo de transporte público perteneciente a la “Línea Expresos Perijá”, Control 07, placas 6003A1V, que venía en sentido S.B. - Maracaibo, y al pasar por el punto de control fijo La Redoma de Casigua, le indicaron al ciudadano conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, para efectuarle un reconocimiento a la documentación personal de cada uno de los pasajeros, participando a los ciudadanos que a sus documentos personales de identificación se les efectuaría una verificación en el Sistema de Información de Consulta de Datos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (SICODA). Es el caso, que cuando verificaron la cédula de identidad signada con el Nº V- 17.461.869, emitida a nombre del ciudadano JHEFFERSON DE J.B.G., les informó el operador de guardia S/2 G.J.E., que el mencionado ciudadano se encuentra requerido por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, según expediente N° 13C-6703-2007, de fecha quince (15) de marzo del año 2010, por oficio Nº 1304, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, razón por la cual fue detenido y puesto posteriormente a la orden de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público. Ahora bien, quien preside esta Actividad Judicial, en aras de constatar la información explanada en el acta policial de marras, procedió a instruir a la ciudadana secretaria a realizar llamada telefónica al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, logrando entablar comunicación telefónica a través del número 0261- 725 0180, con la ciudadana abogada YESIRE RINCON, titular de la cédula de identidad N° V- 18.200.619, en su condición de secretaria de ese despacho judicial, la cual hizo del conocimiento que en fecha trece (13) de Julio del año 2010, se celebró audiencia oral (audiencia preliminar), en la cual mediante decisión Nº 1410-2010, se ordenó la apertura a juicio oral y público en el asunto que se le sigue, en razón que el imputado de autos, manifestó su voluntad de irse a juicio para demostrar su inocencia, quien además se hallaba detenido, no apareciéndole reflejado en el sistema, que sobre el mismo recayera orden de aprehensión alguna. En razón de ello, la ciudadana secretaria de este despacho, W.H., previa instrucción recibida, realizó llamada telefónica al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, a través del abonado telefónico 0261-725-0031, siendo atendida por la abogada D.C., titular de la cédula de identidad N° V- 15.013.956, secretaria del Tribunal, quien informó que en fecha treinta y uno (31) de Junio del año 2012, por decisión N° 208-2012, se le concedió una caución juratoria, con presentación cada treinta (30) días, y prohibición de salida del Estado Zulia. Pues bien, a.e.p. de marras, como las actuaciones que conforman la presente solicitud, entre ellas, acta policial marcada con el Nº 307, de fecha treinta (30) de Junio del año 2013, antes comentada, contentiva de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano JHEFFERSON DE J.B.G. (folio 03 y su vuelto); así como del acta de notificación de los derechos de imputado (folio 04 y su vuelto ); de la panilla de datos Filiatorios pertenecientes al ciudadano JHEFFERSON DE J.B.G. (folio 05 y su vuelto), de la copia en reproducción fotostática de la cédula de identidad del ciudadano detenido (folio 06), del acta de Inspección Técnica del Lugar de la aprehensión (folio 08) y de la fijación fotográfica del sitio del suceso (folio 09); que ciertamente el aludido ciudadano, aparece en el estatus de solicitado por ante el Juzgado tantas veces mencionado. Ahora bien, dispone el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, que la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. Así también, el artículo 62 del Código eiusdem, establece: “Declinatoria de Competencia. El Juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores, y finalmente el artículo 80 eiusdem, señala: “Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. (…omissis….). Así las cosas, advierte esta Juzgadora, que el pedimento realizado por la Fiscal del Ministerio Público está ajustado a derecho, por cuanto se evidencia de las actuaciones que efectivamente el ciudadano JHEFFERSON DE J.B.G., está siendo requerido por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, lo que permite inferir que el hecho por el cual es perseguido el ciudadano JHEFFERSON DE J.B.G., ocurrió en Jurisdicción de la aludida Instancia Judicial, resultando incompetente este Órgano Jurisdiccional, en razón del territorio, para conocer de la misma; por lo tanto, considera quien decide, que lo pertinente y ajustado en Derecho en la causa que nos ocupa, es DECLINAR la competencia para su conocimiento por ante el referido Tribunal de Control. Todo con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 58, 62 y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas, esta Juzgadora tomando en consideración toda la información suministrada por la abogada YESIRE RINCON, en su carácter de Secretaria del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y por la abogada D.C., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, y en atención al derecho constitucional de libertad que le asiste al detenido de autos, ORDENA, la inmediata libertad del ciudadano JHEFFERSON DE J.B.G., consagrado en el artículo 44 de la Carta Fundamental, en garantía a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Carta Fundamental, y se le instruye para que acuda ante el Tribunal que emitió el mandato de aprehensión judicial vigente, por sus propios medios para que tramite lo conducente y resuelva su situación Jurídico Procesal actual. Así se decide.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: declara con lugar la petición formulada por la abogada DANYSE CEPEDA VASQUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y por vía de consecuencia, Declina la competencia para el conocimiento del presente asunto, por ante el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, al constituir el Juez Natural, además de emitir el correspondiente mandato de aprehensión judicial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58, 62 y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: declara con lugar la solicitud efectuada por la defensa técnica y en consecuencia, ordena la inmediata libertad y sin restricción alguna del ciudadano JHEFFERSON DE J.B.G., a quien se instruye para que acuda ante el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control en referencia, por sus propios medios para que trámite lo conducente y resuelva su situación Jurídico Procesal actual, conforme al artículo 44 de la Carta Fundamental, en garantía a la Tutela Judicial Efectiva prevista en el artículo 26 de la norma constitucional, y en atención a la información suministrada por la abogada YESIRE RINCON, en su carácter de Secretaria del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, remitiéndole bajo oficio las actuaciones que integran el presente asunto penal. CUARTO: líbrese comunicación a la dirección del Centro de Detenciones y Arrestos Preventivos policial de esta localidad, informando que se ha ordenado la inmediata libertad y sin restricción alguna del aludido detenido. QUINTO: expídanse copias fotostáticas simples del acta pedida por la defensa técnica, a expensa de la misma. SEXTO: De conformidad con el artículo 159 del Texto Penal Adjetivo quedan notificadas las partes de la decisión. Siendo las once horas y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.) se suspende la presente audiencia por un lapso de quince minutos, a los efectos de levantar el acta respectiva. Transcurrido el lapso y siendo las once horas y treinta y cinco minutos de la mañana (11: 35 a.m.), en presencia de las partes, se dio lectura al acta. Terminó y conformes firman, procediendo a estampar el imputado sus huellas dígitos pulgares. Regístrese la presente decisión bajo el Nº 1.273-2013, y se ofició bajo los Nos. 3.433-2013 y 3.434-2013. Cúmplase.-

La Jueza de Control,

Abg. G.M.R.

La Fiscal del Ministerio Público,

Abg. DANYSE CEPEDA VASQUEZ

El imputado,

JHEFFERSON DE J.B.G.

El Abogado Defensor,

Abg. R.J.R.G.

La Secretaria,

Abg. W.M.H.C.

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