Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 16 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMercedes del Pila La Torre Viloria
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

El Vigía, 16 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002302

Una vez escuchadas las partes corresponde a este Tribunal de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley expresar los motivos en los cuales se fundamenta la decisión que emitió este tribunal durante la audiencia celebrada en la audiencia realizada a los efectos de escuchar la declaración del imputado. Este Tribunal observa:

Que consta en actas la Denuncia de fecha 20 de agosto de 2007, formulada por la víctima ciudadana Y.G.P., titular de la cédula de identidad N° V-14.250.027, de 28 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, facilitadota de la Misión Rivas, soltera, residenciada en el Sector Aroa II, calle 3, casa sin número, del Estado Mérida, teléfono 0414-0823862, en la cual expone: Que denuncia a su ex pareja J.R.P., ya que en el día de ayer, como a eso de la 01:00 horas de la mañana, llegóel mencionado ciudadano en compañía de dos amigos a quienes apodan Pelo Sucio y El Pata, y comenzaron a destruir la puerta principal de su casa, entraron y destrozaron un DVD, un ventilador y una lámpara, además la golpearon en la cara, las piernas, el abdomen, agrediéndola también verbalmente, todo debido al exceso de alcohol que tenían, solicitando que él pague todos los daños ocasionados y la deje tranquila. Por tal denuncia, el Departamento de Atención al Público de la Sub-Comisaría Policial N° 04 del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de El Vigía, le impuso al ciudadano J.R.P., las medidas de protección a la víctima, consistentes en: 1.- Queda prohibido para el ciudadano Y.R.P., el acercamiento a la ciudadana G.P.Y., así mismo, a su lugar de trabajo, residencia. 2.- Queda prohibido para el ciudadano J.R.P., por si o por terceras personas, hacer actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana G.P.Y., o a cualquier otro integrante de su familia. Este tribunal una vez escuchadas todas las partes, considera que a los fines de preservar la integridad física y emocional de la victima, ciudadana Y.G.P., y analizado lo expuesto tanto por la Fiscal del Ministerio Público, como por la víctima, en cuanto a la solicitud de acordar unas nuevas medida de protección, que consisten en la medida de prohibición de injerir bebidas alcohólicas, por cuanto el imputado se torna agresivo e impulsivo cuando esta bajo lo efectos del alcohol y el pago inmediato de los daños a los objetos muebles realizado por el imputado J.R.P., este Tribunal considera necesaria mantener las medidas de protección impuestas y agregar una nueva medida que consiste en la Prohibición de Ingerir Bebidas Alcohólicas Con relación a las otra medida de protección solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público consistente en el pago inmediato de los objetos muebles destruidos, este Tribunal observa que no consta acta de reconocimiento de los objetos o experticias realizadas a las partes, ni la experticia sobre la existencia y características de los objetos..

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control N° 05 , actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a realizar los siguientes pronunciamientos: Se mantienen las medidas de seguridad y protección a favor de la victima impuestas por en órgano receptor en contra de J.R.P., venezolano, 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.963.017, nacido en fecha 01-06-82,obrero de plátano, natural de El Vigía, estado Mérida, hijo de OCTAVIOPLAZA RAMIREZ Y M.A.P., residenciado en Aroa II, calle principal, casa S/N, cerca de una bodega de la señora Blanca, al frente hay una casa de rejas azules, teléfono 0414-7272686, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y patrimonial previstas en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. , toda vez que estamos en una fase preparatoria o de investigación y se acuerda la medida solicitada en la sala por el Ministerio Público, la prohibición al investigado de ingerir bebidas alcohólicas, de conformidad con el articulo 87 numeral 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Se deja constancia que el investigado se compromete a cumplir con las medidas impuestas, en cuanto a lo solicitado por el Ministerio Público en relación al resarcimiento de los daños causados, el tribunal niega tal pedimento por cuanto no consta en las actas procesales experticia alguna en relación a dichos objetos. Se remitirá la presente causa en el lapso legal a la Fiscalía del Ministerio Público

JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. M.L.T.V.

LA SECRETARIA,

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