Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 26 de Enero de 2007

Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NRO. 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiséis (26) de Enero del año dos mil siete (2.007).

196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-010798

ASUNTO: LP01-P-2005-010798

SENTENCIA CONDENATORIA

TRIBUNAL MIXTO:

JUEZ PROFESIONAL: Abogado H.J.R.M.

ESCABINO TITULAR 1: F.R.

ESCABINO TITULAR 2: E.A.C.D.U.

SECRETARIA: Abogado M.P.B..

CAPÍTULO I

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOR: Abogado M.A.C., Fiscal Segundo de P.d.M.P..

ACUSADO: C.R.P., de nacionalidad Venezolana, de 51 años de edad, nacido el 06-09-55, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad nro. V-4.486.484, hijo de A.R.A. y de D.P., domiciliado en S.C.d.M., Quebrada del Barro, casa sin número, Sector El Puente, Estado Mérida.

DEFENSOR PRIVADO: Abogado G.A.P..

VÍCTIMAS: R.A.R., V.H.Z., V.E.C., A.R.A., J.V.V.S., R.M.A., L.E.R., R.E.V. y otros.

En fecha 23-02-2.006, se llevó a cabo la respectiva Audiencia Preliminar, donde el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hizo los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: ADMITE LA ACUSACION EN TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTES, ASI COMO, LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con el artículo 330, numeral 2º del C.O.P.P. Hace la salvedad que al folio 238 el Ministerio Público menciona dos pruebas a los efectos de ser incorporadas por su lectura y los informes de experticia se admiten, siempre que sean ratificados por los funcionarios públicos. SEGUNDO: Se ordena el enjuiciamiento oral y público al ciudadano C.R.P., ya identificado, por el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el 462, en armonía con el artículo 99, ambos del Código Penal. Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días comparezcan ante el Tribunal de Juicio. TERCERO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 Y 252 del C.O.P.P.”

En fecha 17-03-2.006, se le dio entrada a la presente causa y se registró en los libros de causas llevados por éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03 de éste Circuito Judicial Penal, procediendo en auto de fecha 22-03-2.006 a fijar el acto de sorteo ordinario de los escabinos que integrarían el Tribunal Mixto para el día 03-05-2.006 a las 02:00 p.m., posteriormente a dicho sorteo, se llevó a cabo la respectiva audiencia de depuración de escabinos en fecha 31-07-2.006, a las 02:30 p.m., donde finalmente quedó constituido el Tribunal Mixto que presenciaría íntegramente el juicio oral y público, designándose como ESCABINO TITULAR 2 a la ciudadana E.A.C.D.U. y como ESCABINO SUPLENTE al ciudadano F.R., con motivo a que el día 19-06-2.006, ya había sido designado el ciudadano L.O.R.G. como ESCABINO TITULAR 1.

En fecha 14-11-2.006, siendo el día y la hora previamente establecidos, se constituyó el Juzgado de Juicio Mixto, integrado por el Juez Profesional; Abogado H.J.R.M. y los ciudadanos: Escabino Titular nro. 1; F.R., quien pasó a ocupar el lugar del ciudadano L.O.R.G., ante la incomparecencia injustificada de éste último y Escabino Titular nro. 2; E.A.C.D.U., procediendo a dar apertura al juicio oral y público, en la causa seguida en contra del ciudadano C.R.P..

CAPÍTULO II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 14-11-2.006, siendo el día y la hora fijados para que tuviera lugar el inicio del juicio oral y público, se declaró abierta la audiencia con la respectiva juramentación de los escabinos, una vez cumplida tal formalidad, se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; Abogado M.A.C., quien hizo una breve exposición de los hechos, señalando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que éstos ocurrieron, así como, las pruebas ofrecidas y admitidas en su oportunidad legal, solicitando la apertura del debate en contra del ciudadano C.R.P., por la comisión del delito de: ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 99 ejusdem, siendo que dicho escrito acusatorio, ya había sido admitido en la respectiva Audiencia Preliminar celebrada en fecha 23-02-2.006.

El Fiscal Segundo del Ministerio Público, fundamentó su acusación, en los hechos siguientes:

En fecha 03-8-2.004, siendo aproximadamente las 03:20 p.m., se presentaron ante la Dirección de Investigaciones Criminales de la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, los ciudadanos V.H.Z. y L.E.N.Z.R., con la finalidad de manifestar que días anteriores habían sido contactados por un ciudadano que les manifestó ser y llamarse C.Q., el cual les indicó que laboraba en el Ministerio de Producción y Comercio y que les podía agilizar créditos personales por altas sumas de dinero, pero tenían que entregarle cada uno un sobre con la copia de su cédula de identidad y cierta cantidad de dinero, dependiendo el crédito que solicitaran, a lo cual accedieron, pero al transcurrir de los días la actitud de éste ciudadano les generó dudas, por cuanto nuevamente les pidió otra cantidad de dinero para la gestión de dichos créditos, el cual debían entregar a las 04:00 p.m. en el Centro Comercial Centenario de Ejido (Estado Mérida), específicamente en el Café de nombre “Plaza Garibaldi”, en razón de ello, los funcionarios policiales Sub-Inspector (PM) Lic. MIGUEL VEGA y Cabo Primero (PM) I.Z., participaron tal hecho a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, indicando que se trasladarían hasta el sitio de encuentro, al llegar al sitio, los presuntos agraviados se reunieron con un ciudadano de contextura obesa, de una edad aproximada a los 48 a 50 años, al que le hicieron entrega de los sobres contentivos del dinero que les fuera requerido, los cuales guardó en un bolso de mano de colores negro y azul que portaba para el momento, luego de conversar un rato, los funcionarios policiales procedieron a interceptarlo de inmediato en presencia de los ciudadanos V.H.Z. y L.E.N.Z.R., preguntándole su nombre, diciendo ser y llamarse C.Q. y que laboraba para el Ministerio de Industria y Comercio, pero al requerirle su identificación personal, quedó identificado como C.R.P., titular de la cédula de Identidad nro. V-4.486.484 y tampoco presentó credencial alguna que lo acreditara como funcionario adscrito al citado Ministerio, luego se le preguntó si tenia algún objeto proveniente de delito a lo que respondió que no, procediendo los funcionarios policiales a practicarle la respectiva inspección personal, hallando en el interior del bolso que cargaba una cantidad de evidencias que lo comprometían con la presunta comisión del delito de estafa, entre ellas, los sobres tipo manila, contentivos del dinero y de las copias de las cédulas de identidad entregadas por las víctimas presentes en la aprehensión, así como, bauches de depósitos y recaudos entregados por otras víctimas, lo cual ameritó que quedara detenido a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público que se encontraba de guardia.

La Defensa Privada, representada por el Abogado G.A.P., una vez concedido como fue el derecho de palabra, manifestó lo siguiente: “Si se observa el fondo de la acusación formulada por el Ministerio Público, desde que comenzó el proceso se evidencian una serie de vicios que atentan en contra del derecho a la vida y a la libertad, por lo tanto, niego en todas y cada una de sus partes la acusación formulada por la vindicta pública, igualmente, solicito al Juez Presidente que el Tribunal se constituya en el sitio donde fue aprehendido mi representado, específicamente en el Café Garibaldi, para dejar constancia si existen o no otras personas en el sitio, siendo una prueba muy importante para la finalidad del proceso.”

En cuanto a lo alegado por la Defensa Privada, el Tribunal aclara al Abogado Defensor que el Tribunal también se encuentra constituido por dos Escabinos, por ser de categoría Mixto, igualmente, con respecto a la prueba solicitada ésta debe declararse extemporánea por no haberse solicitado con anterioridad a la audiencia preliminar (artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal), por lo tanto, se niega tal solicitud, en vista de que el presente procedimiento es ordinario. Ahora bien, si el Tribunal considera necesario realizar alguna inspección, así lo podrá acordar durante el debate, de conformidad con el último aparte del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Defensa Privada ejerció el correspondiente recurso de revocación, solicitando se revoque la anterior decisión tomada por éste Tribunal, en virtud, de que el ciudadano Juez de Control negó tal prueba y a su criterio consideraba que se trata de una prueba importantísima.

El Representante del Ministerio Público, dio contestación a tal recurso, expresando que evidentemente la solicitud hecha por la Defensa debe ser declarada sin lugar, por cuanto ya fue negada por el Juez de Control y confirmada por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, en cuya decisión se indicaron los requisitos necesarios para practicar una prueba anticipada, en el presente caso, no se dan los supuestos de la prueba anticipada, por lo tanto, solicitó sea declarada extemporánea la prueba, igualmente, manifestó que no tenía sentido dejar constancia de la existencia del citado Café.

El Tribunal, además de hacer un llamado de atención al Defensor Privado, por la actitud irreverente sostenida durante su intervención, observa que la solicitud de la inspección como prueba anticipada, ya fue decidida por el Tribunal de Control nro. 01 de éste Circuito Judicial Penal, teniendo la posibilidad la defensa de ofrecer dicha inspección como prueba en la fase intermedia de éste proceso penal (audiencia preliminar), por lo tanto, la oportunidad procesal para ofrecer la prueba ya precluyó, en tal sentido, el Tribunal ratifica su posición al respecto, pero de considerarlo necesario, dispondrá la práctica de tal inspección, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el ofrecer nuevas pruebas además de sorprender a la contraparte, atenta contra el debido proceso y el derecho que ésta tiene para preparar sus alegatos frente al ofrecimiento de esa nueva prueba, no debe ser confundido el procedimiento ordinario con el procedimiento abreviado, tal pedimento en particular ya fue resuelto por el Juez de control, por eso se declara sin lugar el recurso de revocación planteado.

Posteriormente, el Juez Presidente del Tribunal Mixto, se dirigió al acusado C.R.P., imponiéndolo de los hechos que le atribuye la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las garantías establecidas en los artículos 125, 131, 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 8 del “Pacto de San José de Costa Rica” así como, indicándole que las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial de admisión de los hechos, ya le habían sido impuestas en la Audiencia Preliminar; por tratarse de un procedimiento ordinario, preguntándole a dicho acusado, antes identificado, si deseaba declarar en esa primera oportunidad, quien manifestó que “SI”.

CAPÍTULO III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Como resultado de las pruebas recepcionadas durante las sesiones celebradas en fechas 14-11-2.006, 23-11-2.006, 30-11-2.006, 07-12-2.006 y 14-12-2.006, quedó acreditado que el ciudadano C.R.P., es la misma persona que identificándose con el falso nombre de C.Q.Q., desde mediados hasta finales del año 2.005, se hizo pasar como funcionario público, ya que decía ser representante o comisionado en el Estado M.d.M.d.P. y Comercio, haciéndole creer a gran cantidad de personas radicadas en Mérida, El Vigía, La Azulita y La Tienda (Estado Táchira), que a través de sus supuestos contactos en la Ciudad de Caracas, obtendrían con facilidad créditos personales para iniciar o ampliar sus negocios o para la adquisición de vehículos, camiones o buses, exigiéndoles a cambio la erogación de cantidades de dinero proporcionales al crédito que requerían, que generalmente iban desde (Bs. 60.000,oo) hasta (Bs. 1.500.000,oo), a los fines de cancelar supuestamente los impuestos en unidades tributarias que ocasionaba cada trámite, siendo que dicho dinero debía serle entregado en un sobre cerrado, que además debía contener los datos y una copia de la cédula de identidad del solicitante, resultando todos ellos sorprendidos en su buena fe, ya que nunca les llegó a reintegrar el dinero ni cumplió con lo ofrecido, pues todo era mentira.

Quedó acreditado que de forma premeditada el acusado C.R.P. se ganó la confianza de personas serias, como los ciudadanos R.A.R. y J.V.V.S., quienes también resultaron afectados patrimonialmente por su conducta dolosa, a los fines de que le captaran otras personas para que también resultaran beneficiados con el excedente petrolero que el Ejecutivo Nacional supuestamente pretendía distribuir antes de que concluyera el año 2.005, siendo que éstas personas dieron total credibilidad a los ofrecimientos del acusado por encontrarse de por medio, personas de su completa confianza; como lo eran los ciudadanos R.A.R. y J.V.V.S., llegando incluso a convencer a éste último, para que le facilitara su cuenta bancaria, a los fines de que los interesados en obtener un crédito pudieran depositarle allí los montos exigidos.

Durante el debate, quedó acreditado que el acusado C.R.P., se presentó como abogado y como profesor, alardeando de relaciones de afinidad o de consanguinidad con altos funcionarios del Gobierno Nacional, presentándose ante la gran mayoría de las víctimas como esposo de la ex Presidenta de Banfoandes; Dra. M.R. y yerno del ex Canciller de la República; Dr. A.R.A. y ante otras víctimas, se presentó como hermano del ex Jefe de la Casa Militar; General Q.V. (quien supuestamente le enviaba semanalmente una avioneta para trasladarlo a la Ciudad de Caracas) y amigo del Asambleísta; Dr. O.C., siendo que ninguna de las víctimas le solicitó el otorgamiento de recibos o la presentación de credencial alguna, ante el temor de que éste se molestara y no les tramitara el crédito ofrecido.

Así mismo, quedó acreditado que el acusado C.R.P., resultó aprehendido en situación de flagrancia el día 14-12-2.005, aproximadamente a las 04:00 p.m., en el Centro Comercial Centenario de Ejido (Estado Mérida), específicamente en el “Café Plaza Garibaldi”, por una comisión policial integrada por los funcionarios policiales Sub-Inspector (PM) Lic. MIGUEL VEGA y Cabo Primero (PM) I.Z., en presencia de las víctimas V.H.Z. y L.E.N.Z.R., quienes procedieron a practicarle la respectiva inspección personal, donde cumplieron con las formalidades exigidas en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle en su poder, dentro del bolso de colores negro y azul que portaba, los sobres tipo manila, contentivos del dinero y de las copias de las cédulas de identidad entregadas por las víctimas presentes en la aprehensión, así como, bauches de depósitos y recaudos entregados por otras personas (presuntas víctimas), todos éstas evidencias fueron llevadas por los funcionarios policiales actuantes a la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., donde fueron recibidos por el funcionario JORGUERY CAMPEROS BUENO, quien se encargó de recepcionar el procedimiento y de remitir las evidencias a la Sala Técnica de esa Delegación, donde la Experto T.S.U. SOLEYMA G.S., les practicó una Experticia de Reconocimiento Legal, en la cual detalló las características de cada uno de esos objetos, resultando pertinente señalar que momentos antes de practicarse su aprehensión, el acusado C.R.P. cometió el error de explicarle al funcionario policial M.A.V., sin saber que se trataba de un policía vestido de civil, que él era funcionario del gobierno y tramitaba préstamos personales, por lo cual le pidió ese día la cantidad de (Bs. 60.000,oo) para recibir a cambio un préstamo por (Bs. 25.000.000,oo).

En el juicio oral y público, absolutamente todas las víctimas que rindieron su testimonio, lo señalaron en la sala, apuntándole con el dedo, sin titubeos o vacilaciones, como la persona que les ofreció créditos como supuesto representante del Ministerio de Producción y Comercio en ésta Entidad Federal y bajo engaño los hizo inducir en el error de entregarle personalmente o a través de depósito bancario, distintas cantidades de dinero a cambio de obtener una serie de beneficios que en realidad no estaba en capacidad de cumplir, pues todo fue producto de su invención, aprovechándose de la ingenuidad que por lo general poseen los merideños, resultando necesario destacar que muchas de éstas personas le confiaron su dinero en actos o reuniones públicas, como las que efectuó en La Azulita (Estado Mérida) o en Las Tiendas (Estado Táchira).

Por último, NO quedó acreditada la versión de inocencia dada por el acusado C.R.P., en las dos (02) declaraciones que rindió durante el juicio, quien manifestó que no se llamaba C.Q.Q. y que todo era un cuento preparado por las presuntas víctimas para perjudicarlo, pues nadie le depositó dinero a él, aseguró que cuando fue detenido no portaba ningún maletín ni estaban presentes testigos y que al ser trasladado hasta el Comando Policial de S.J., comenzó un desfile constante de personas que lo observaron, lo cual justificaba que lo reconocieran durante el juicio, concluyendo que si él tuviera esas relaciones en el gobierno como lo afirmaban esas personas, no estaría allí.

CAPÍTULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

(valoración del acervo probatorio y motivación)

Durante el desarrollo del juicio oral y público se observaron una a una las pruebas previamente admitidas que demostraron los hechos que éste Tribunal Mixto ha estimado acreditados, las cuales son apreciadas según el contenido de los artículos 22, 197, 198, 199, 343, 353, 354, 355, 356 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso de la sana crítica de éste Juzgador y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, que ha continuación se analizan y valoran, según el orden en que fueron recepcionadas en el juicio:

1- Declaración de la Experto T.S.U. SOLEYMA G.S.; adscrita a la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., quien debidamente juramentada manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y la firma de la experticia que corre inserta del folio 48 al 52 de la causa, indicando las características del bolso, contentivo de sobres con documentos, libretas de banco, dejándose constancia del último movimiento de la cuenta, la cantidad del dinero experticiado y los teléfonos celulares.” Fue preguntada sólo por el Tribunal, respondiendo lo siguiente: “…se verificó el contenido del depósito, el dinero resultó de origen legal.”

La presente declaración, luego de ser sometida al contradictorio de las partes, debe ser apreciada como una prueba que únicamente contribuye a dar por demostrado el cuerpo del delito de Estafa Simple en grado de continuidad, por tratarse de una Experto que depuso con precisión, sin dudas o vacilaciones, sobre la Experticia de Autenticidad o Falsedad nro. 1272, de fecha 16-12-2.005 (folios 48 al 52), que le practicó a varios objetos, entre ellos, un bolso de color azul, marca “Samsonite”, una libreta de ahorros a nombre del acusado, bauches de depósito, dos teléfonos celulares y sobres contentivos de datos y de segmentos de papel moneda con apariencia de billetes de distintas denominaciones.

En el citado dictamen pericial, la Experto concluyó que los objetos se encontraban en buen estado y con respecto a los segmentos de papel moneda con apariencia de billetes de distintas denominaciones, los cuales ascendían a las cantidades de (Bs. 470.000,oo) y (100€), determinó que se trataba de piezas auténticas y de origen legal.

En tal sentido, al no haber sido objetada y menos aún válidamente impugnada por la defensa, la citada experticia al ser ratificada en contenido y firma se constituyó en prueba y con tal efecto se valora, por cuanto suministra a quien aquí decide la convicción de la existencia de todas las evidencias incautadas al acusado C.R.P. en el momento de practicarse su aprehensión, tal como lo afirmaron durante el debate el funcionario policial M.A.V. y los testigos V.H.Z. y L.E.Z.R., siendo que precisamente se recuperaron en su poder dos (02) sobres contentivos de los datos de ambos testigos y de dinero en efectivo por la cantidad de (Bs. 60.000,oo) dentro de cada uno.

El Tribunal, debe indicar que la aludida experticia fue incorporada por su lectura, una vez recabada la testimonial de la Experto que la suscribió, por cuanto así se admitió en la Audiencia Preliminar.

2- Declaración de la ciudadana C.A.C.D.A., quien legalmente juramentada, manifestó lo siguiente: “Yo fui estafada por éste señor que está aquí sentado que se hizo pasar como profesor, el señor C.R.P., mi esposo le entregó el dinero de varias personas, eso fue el once de diciembre, por lo tanto, ratifico la denuncia que tengo allí, espero que se haga justicia. Es todo.” Fue preguntada por las partes, respondiendo lo siguiente: “…el señor estuvo en mi casa, donde le entregué mi dinero como sesenta mil y mi esposo le entregó el dinero de varias personas, lo mío fue sesenta mil bolívares, él se cambió el nombre, él no dio el nombre de C.R.P., dio otro nombre, él me dijo que le gustaba que le dijeran “profesor”, él dijo que estaba encomendado por el Gobierno Nacional…conocí a C.R.P. por medio de la Doctora Rosa, que nos dijo que había un señor encomendado por el gobierno nacional para darnos un crédito, yo le entregué de mi dinero sesenta mil bolívares y mi esposo le entregó más dinero, solicito que se haga justicia para que esto no siga sucediendo, él recibió el dinero en un escritorio de mi casa, en la mesa (señaló al acusado), ellos también fueron víctimas…cuando le entregué el dinero al acusado, estaba el señor Víctor que fue el que lo denunció por estafador y mi esposo, en el escritorio estaba el señor C.R.P., el señor Víctor y mi esposo, yo me confié en la doctora R.R. porque los conozco hace muchos años, la doctora me dijo que era un señor que venía en representación del Gobierno que nos iban a dar unos créditos, le entregamos el dinero en efectivo, ese día lo recibió allí en la mesa, el señor Víctor que estaba en la mesa tomando nota le entregó el dinero que recogió, no recibí nada a cambio del dinero otorgado, mi sorpresa fue cuando vi que era un estafador.”

En virtud de que se trata de una de las víctimas, habiendo sido sometida al interrogatorio de las partes, resultando su dicho invariable; a consideración de éste Tribunal Mixto, la presente declaración debe ser apreciada como prueba, ya que contribuye a dar por comprobado el cuerpo del delito de Estafa Simple en grado de continuidad y a su vez compromete la culpabilidad del acusado C.R.P. en su comisión, toda vez que permite al Tribunal obtener la convicción en relación a los hechos objeto del debate, pues fue convincente y no dudó al afirmar que tanto ella como su esposo le entregaron al acusado (a quien señaló en sala a pesar de habérsele identificado con otro nombre), una cantidad de dinero en efectivo, asegurando que ella le entregó en sus manos la cantidad de (Bs. 60.000,oo), lo cual ocurrió en su casa el día 11-12-2.005, en presencia del ciudadano VICTOR, que no era otro que J.V.V., creyendo que dicho ciudadano les tramitaría unos créditos que nunca llegaron a recibir.

En cuanto al delito de Suposición de Valimiento con Funcionarios Públicos, la anterior declaración es útil a los fines de dar por comprobado tanto el cuerpo del delito como la culpabilidad del acusado C.R.P. en su comisión, por cuanto el acusado ante ella alardeó de relaciones de importancia e influencia con el Gobierno Nacional, lo cual contribuyó a que la víctima se confiara aún más en la supuesta seriedad de sus ofrecimientos y entregara el dinero exigido con mayor facilidad.

Concatenando la presente testimonial con el dicho de los ciudadanos V.E.C., A.R.A., J.V.V.S., L.M.D.A., V.H.Z., R.M.A., R.A.R., L.E.R.C., R.M.G., I.X.S., A.S.D.V., R.E.V., J.E.R.C., F.A.T.R., M.D.J.R.D., L.Z.R., N.A.A., R.D.V.D.S., ILDEMAR A.M.C., Z.E.M.S. y L.E.P.S. (que se analizarán a continuación), se reafirma la certeza y credibilidad de su testimonio, más aún, cuando todas las víctimas revelaron con detalles haber sido objeto del mismo “modus operandi”, donde directa o indirectamente confiaron su dinero al acusado C.R.P., esperando recibir una contraprestación que nunca llegó.

3- Declaración del ciudadano V.E.C.C., quien legalmente juramentado, manifestó lo siguiente: “Yo vivo en La Tendida, Estado Táchira, en el mes de diciembre un amigo mío A.A., que es amigo de la Doctora R.A., me dijo que conocía a un señor que estaba ofreciendo unos créditos para dirigentes oficialistas, entonces como yo era un oficialista, le pregunté cual eran los pasos, que tenía que depositar un millón y medio, el crédito era para un autobús de 32 puestos y le dije si me dice el número de cuenta le deposito, yo no le voy a entregar dinero en efectivo, yo fui al Banco Mercantil de El Vigía a hacer el depósito, no sabía que esa cuenta no pertenecía al acusado hoy en día y el depósito fue hecho al señor Villarreal, quien me dijo que él, el mismo día lo había retirado y se lo había entregado a C.R.P., luego me indicaron que el señor de los créditos no era ningún funcionario.” Fue preguntado por las partes, respondiendo lo siguiente: “…lo que me había ofrecido era para la compra de una buseta, para eso era el crédito, yo confiando que la Doctora Rosa y Antonio son conocidos, yo procedí a depositar el dinero, ellos también fueron víctimas del señor C.R., él según me informaron era un comisionado que lo había enviado un Ministro del Ministerio de Economía Popular, él dijo que venía a beneficiar a los oficialistas con éstos créditos, no llegué a percibir ningún beneficio por el dinero…conocí al señor C.R. en la audiencia, la Doctora R.A. es mi amiga desde hace casi treinta años, si la Doctora dice que es así, es así, incluso me parece raro que una abogada en la parte civil, no le haya solicitado una identificación al señor C.R., yo conozco a la Doctora Rosa desde hace casi treinta años, la Doctora Rosa me dijo que era un alto comisionado y que hiciera el depósito, es una persona seria y responsable, por eso no dudo de ella…el 30-11-2.006 fue cuando me comentó el amigo A.A. sobre el señor, la Doctora Rosa me dijo que podía depositar confiado, luego es que me entero que el número de cuenta es del señor V.V., lo conocí en la audiencia aquí, yo no conozco a V.V. ni a C.R., los conocí aquí, yo hablé con la Doctora Rosa y ella me dijo que hiciera el depósito, me entero que todo es una farsa en diciembre y que el señor C.R. está detenido.”

En virtud de que se trata de una de las víctimas, habiendo sido sometida al interrogatorio de las partes, resultando su dicho invariable; a consideración de éste Tribunal Mixto, la presente declaración debe ser apreciada como prueba, ya que contribuye a dar por comprobado el cuerpo del delito de Estafa Simple en grado de continuidad y a su vez compromete la culpabilidad del acusado C.R.P. en su comisión, toda vez que permite al Tribunal obtener la convicción en relación a los hechos objeto del debate, pues fue convincente y no dudó al afirmar que depositó la cantidad de (Bs. 1.500.000,oo) en una cuenta perteneciente al ciudadano V.V., con la intención de adquirir un autobús de 32 puestos, por cuanto estaba de por medio un amigo de nombre A.A. y la Dra. R.R., ésta última en quien confiaba plenamente por conocerla desde hace casi treinta años, la cual a su vez fue utilizada por el acusado para que le captara más incautos entre familiares y amigos y ella lo que hizo fue comunicarle los supuestos créditos que éste ofrecía a dirigentes oficialistas, ya que decía ser comisionado del Ministerio de Economía Popular, por lo tanto, lo expuesto por el testigo quedó corroborado a través de las testimoniales rendidas por los ciudadanos R.A.R., A.A. y J.V.V., en tal sentido, la anterior declaración nada demuestra con respecto al delito de Suposición de Valimiento con Funcionarios Públicos, por no haber llegado a tratar directamente con el acusado.

Concatenando la presente testimonial con el dicho de los ciudadanos C.A.C.D.A. (ya analizado), A.R.A., J.V.V.S., L.M.D.A., V.H.Z., R.M.A., R.A.R., L.E.R.C., R.M.G., I.X.S., A.S.D.V., R.E.V., J.E.R.C., F.A.T.R., M.D.J.R.D., L.Z.R., N.A.A., R.D.V.D.S., ILDEMAR A.M.C., Z.E.M.S. y L.E.P.S. (que se analizarán a continuación), se reafirma la certeza y credibilidad de su testimonio, más aún, cuando todas las víctimas revelaron con detalles haber sido objeto del mismo “modus operandi”, donde directa o indirectamente confiaron su dinero al acusado C.R.P., esperando recibir una contraprestación que nunca llegó.

4- Declaración del ciudadano A.R.A.M., quien legalmente juramentado, manifestó lo siguiente: “Primeramente, ratifico en todas y cada una de sus partes la denuncia que hice ante la Fiscalía en fecha 16 de diciembre de 2.005, en esa denuncia acusé a un señor que me estafó un dinero, con una oferta de crédito de dinero y vehículo, el día 28 de noviembre, después de recibir una llamada de un amigo mío de nombre Víctor, quien me dijo que había un señor que estaba tramitando unos créditos comisionado por el gobierno, específicamente, por el Ministerio de Producción y Comercio, allí en la casa del señor Víctor me presentaron al señor éste que esta aquí de camisa azul (señaló al acusado), indicándole que lo único que traía era trescientos sesenta mil bolívares y me dijo que tenía que sacar una fotocopia de la cédula ampliada, saqué la fotocopia, me dijo que le llevara un sobre y le escribí mi nombre, la cédula de identidad y el dinero para unas unidades tributarias, también me indicó que si conocía otras personas que quisieran esa ayuda del gobierno, yo empecé a decirle a mis familiares y a otras personas, me llamó, cuando llegué ya él había llegado a mi casa, estaba V.V., V.C., la Doctora Rosa y dos taxistas blancos, él me dijo que recogieran el dinero, se recogió el dinero de 12 personas por un monto de Bs. 1.765.000,oo y se le entregó en mi casa, en mi escritorio, el día 10-12-2.005, me dijo que el 17 de diciembre estuviéramos en el Picón Salas porque venían unos Ministros para hacer la entrega, luego seguí haciendo chistes con mis amigos, entonces cuando a los días recibí la llamada, tenía 25 personas más que me habían llevado el dinero, llegó el momento que no ubicaba al señor en la casa de la Doctora R.A., como no lo ubicaba le dejé mensaje al celular, me dijo que iba el miércoles, la sorpresa es cuando me llama V.V. y me dice que el tipo era un estafador, sinceramente, yo me quedé frío por la forma incauta en que caímos, lo que hice fue llamar a las personas y se les devolvió el dinero que habían entregado, fue cuando recogí a toda la gente y me la traje a la Fiscalía, fue cuando se hizo la denuncia y se comienza el proceso, esa es la situación, yo solicité que de las cuentas recogidas al detenido, se nos resarciera el dinero que había perdido, pero esas cuentas fueron vaciadas cuando estuvo detenido, solicito se digne investigar a las personas que retiraron el dinero de las cuentas, porque puede ser que sea la parte intelectual la que retiró el dinero y pudieran caer otros incautos, solicito que se aperture una investigación contra aquellas personas que retiraron el dinero de las cuentas, porque cuando lo detuvieron retiraron el dinero de las cuentas, para así saber hasta donde llega el actor intelectual..” Fue preguntado por las partes, respondiendo lo siguiente: “…la primera entrega de dinero, fue en la casa de la Doctora R.A., en la Urbanización Don Pancho, detrás del Mercado Principal aquí en Mérida y los otros, un millón en mi casa de habitación en Las Tiendas, vía San Simón, se lo entregué directamente al acusado en un sobre, iba en el sobre la copia de la cédula de identidad, él dijo que era comisionado de la Presidencia, no recibí ningún beneficio por el dinero…hice la segunda entrega de dinero el 10-12-2.005, el 16 de diciembre de 2.005 fue cuando lo denuncié ante la Fiscalía, no conocía al señor Carlos, me lo presentó la Doctora R.A. en su casa, el señor C.Q.Q. que se dijo llamar así, pero en realidad es C.R.P., dijo que era comisionado de la Presidencia de la República y que era yerno del Canciller A.R.A., no le pedí credenciales porque no soy policía, porque es contra la ética y la moral que me enseñaron mis padres, desconfiar de su persona si usted es honesta, yo le entregué la confianza a éste señor (señaló al acusado) porque en ese momento se estaba haciendo pasar por un comisionado, a ese señor que le faltan muelas, le pregunté que le había pasado con las muelas, me dijo que había tenido un accidente y por eso las perdió, la denominación de papel moneda fue de veinte, de diez y de cinco mil, en las reuniones donde se entregó del dinero, estaba un señor de nombre V.V., lo conozco de vista, más no de trato, ni de comunicación…le entregué el dinero en un sobre blanco con el dinero y los datos, se le entregó el dinero en varios sobres y él a su vez los colocó en un sobre de manila, en esa ocasión habían doce personas, mi señora C.A., llamó a Víctor, le dije que estoy medio receloso con la situación, me estaba sintiendo mal, supuestamente Víctor lo llamó a él y éste le dio una cuenta, él señor Víctor depositó un millón seiscientos mil bolívares que era lo que se necesitaba para comprar una buseta, yo había recogido el dinero como a quince personas más, la mayoría era sesenta mil bolívares porque era para créditos personales, solamente solicito la copia de la cédula de identidad y datos personales, la Doctor R.A., me dijo que estaba comisionada para vender unas fincas y fue cuando lo conoció porque él quería comprar la finca, donde lo conocí fue en la casa de la Doctora R.A. que me lo presenta como un comisionado.”

En virtud de que se trata de una de las víctimas, habiendo sido sometida al interrogatorio de las partes, resultando su dicho invariable; a consideración de éste Tribunal Mixto, la presente declaración debe ser apreciada como prueba, ya que contribuye a dar por comprobado el cuerpo del delito de Estafa Simple en grado de continuidad y a su vez compromete la culpabilidad del acusado C.R.P. en su comisión, toda vez que permite al Tribunal obtener la convicción en relación a los hechos objeto del debate, pues fue convincente y no dudó al afirmar que le entregó al acusado (a quien señaló en sala a pesar de habérsele identificado con otro nombre, llegando incluso a señalar que le preguntó que le había pasado con sus muelas y éste le dijo que había tenido un accidente), una cantidad de dinero en efectivo, asegurando que el día 28-11-2.005 le entregó en sus manos un sobre donde escribió sus datos y que en su interior contenía la cantidad de (Bs. 360.000,oo) en efectivo y una fotocopia ampliada de la cédula en la casa de la Dra. R.R., indicándole que ese dinero era para cancelar unas unidades tributarias y que le presentara otras personas que quisieran esa ayuda del gobierno, así mismo, da fe que en su casa el día 10-12-2.005, en presencia de V.V., V.C., la Doctora R.R. y dos personas más, el acusado le dijo que recogieran el dinero, se recogió el dinero de 12 personas por un monto de Bs. 1.765.000,oo y se le entregó, creyendo todos ellos que dicho ciudadano les tramitaría unos créditos que nunca llegaron a recibir.

En cuanto al delito de Suposición de Valimiento con Funcionarios Públicos, la anterior declaración es útil a los fines de dar por comprobado tanto el cuerpo del delito como la culpabilidad del acusado C.R.P. en su comisión, por cuanto el acusado ante él alardeó de relaciones de importancia e influencia con el Gobierno Nacional, manifestándole que era comisionado de la Presidencia de la República y que era yerno del Canciller A.R.A., lo cual contribuyó a que la víctima se confiara aún más en la supuesta seriedad de sus ofrecimientos y entregara el dinero exigido con mayor facilidad.

Concatenando la presente testimonial con el dicho de los ciudadanos C.A.C.D.A., V.E.C., J.V.V.S., L.M.D.A., V.H.Z., R.M.A., R.A.R., L.E.R.C., R.M.G., I.X.S., A.S.D.V., R.E.V., J.E.R.C., F.A.T.R., M.D.J.R.D., L.Z.R., N.A.A., R.D.V.D.S., ILDEMAR A.M.C., Z.E.M.S. y L.E.P.S. (algunos ya analizados y otros que se analizarán a continuación), se reafirma la certeza y credibilidad de su testimonio, más aún, cuando todas las víctimas revelaron con detalles haber sido objeto del mismo “modus operandi”, donde directa o indirectamente confiaron su dinero al acusado C.R.P., esperando recibir una contraprestación que nunca llegó.

5- Declaración de la ciudadana L.M.D.A., quien legalmente juramentada, manifestó lo siguiente:”Yo vivo en la población de La Azulita, el señor nos ofreció un crédito para siembra, nos dijo que le diéramos un dinero para asuntos de documentos y ese es el dinero que le dimos, le di trescientos mil bolívares.” Fue preguntada por las partes, respondiendo lo siguiente: “…el señor es Carlos, no recuerdo el apellido, yo solicité crédito para sembrar, la Doctora Rosa le decía Carlos (señaló al acusado C.R.P. como el señor con el cual se entrevistó y le dijo que les iba a dar el crédito), mi esposo vino a hablar con él, le hicimos un depósito a la cuenta del señor V.V., hicimos ese único depósito, como vivimos lejos nos retiramos rápido, yo le di mi proyecto y la cédula de mi esposo, eso fue en diciembre en Los Sauzales en casa de la Doctora Rosa, el señor se llama N.A. y Zaida, también le dieron dinero, el señor me ofreció trescientos millones, no recibí ninguna contraprestación por el dinero que le di, me sentí engañada…conocí al señor Carlos por medio de Nelson y Zaida, que a su vez lo conocieron a través de la Doctora Rosa, mi esposo fue quien le dio la cédula, nos reunimos dos veces, hicimos un solo depósito de trescientos mil bolívares, no conocía a la Doctora Rosa…ese día le dieron el depósito en Olinda en La Azulita y nos dijo que para el 21 de diciembre del año pasado entregarían los cheques, a mi no me dijo nada, me enteré por mis dos amigos que era esposo de la Presidenta de Banfoandes, entonces caí, no conozco al señor V.V., cuando el señor C.R. nos entrevistó nos dio la cuenta, en Mérida nos reunimos con el señor Víctor, el señor Carlos y mi esposo, el señor Víctor hablaba con el señor Nelson y Zaida, porque eran los que hablaban, más no con nosotros.”

En virtud de que se trata de una de las víctimas, habiendo sido sometida al interrogatorio de las partes, resultando su dicho invariable; a consideración de éste Tribunal Mixto, la presente declaración debe ser apreciada como prueba, ya que contribuye a dar por comprobado el cuerpo del delito de Estafa Simple en grado de continuidad y a su vez compromete la culpabilidad del acusado C.R.P. en su comisión, toda vez que permite al Tribunal obtener la convicción en relación a los hechos objeto del debate, pues fue convincente y no dudó al afirmar que tanto ella como su esposo le efectuaron al acusado (a quien señaló en sala) un depósito por la cantidad de (Bs. 300.000,oo) a la cuenta del señor V.V., pues fue el propio acusado quien les dijo que le dieran un dinero para asuntos de documentos y les dio ese número de cuenta, prometiéndoles un crédito para siembra por (Bs. 300.000.000,oo) el cual supuestamente les sería entregado a través de un cheque en fecha 21-12-2.005, asegurando que los ciudadanos N.A. y Z.M., también le entregaron dinero en su presencia, sin que llegara a recibir contraprestación alguna por el dinero que le dio, sintiéndose engañada.

En cuanto al delito de Suposición de Valimiento con Funcionarios Públicos, la anterior declaración es útil a los fines de dar por comprobado tanto el cuerpo del delito como la culpabilidad del acusado C.R.P. en su comisión, pero como testigo referencial, ya que la testigo afirma que fueron los ciudadanos N.A. y Z.M. los que le informaron que el acusado decía ser esposo de la Presidenta de Banfoandes, lo cual contribuyó a que la víctima se confiara aún más en la supuesta seriedad de sus ofrecimientos y entregara el dinero exigido con mayor facilidad.

Concatenando la presente testimonial con el dicho de los ciudadanos C.A.C.D.A., V.E.C., A.R.A., J.V.V.S., V.H.Z., R.M.A., R.A.R., L.E.R.C., R.M.G., I.X.S., A.S.D.V., R.E.V., J.E.R.C., F.A.T.R., M.D.J.R.D., L.Z.R., N.A.A., R.D.V.D.S., ILDEMAR A.M.C., Z.E.M.S. y L.E.P.S. (algunos ya analizados y otros que se analizarán a continuación), se reafirma la certeza y credibilidad de su testimonio, más aún, cuando todas las víctimas revelaron con detalles haber sido objeto del mismo “modus operandi”, donde directa o indirectamente confiaron su dinero al acusado C.R.P., esperando recibir una contraprestación que nunca llegó.

6- Declaración del ciudadano J.V.V.S., quien debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “Aproximadamente el día 2 del año pasado, nos encontramos en el Banco de Venezuela con el señor N.M., en ese momento el señor nos abordó (señaló al acusado C.R.P.) preguntándonos si conocíamos de una posada en Aricagua, yo me retiré, luego el señor N.M. me dijo que el señor era representante del Ministerio de Producción y Comercio, nos indicó que tenía acceso a créditos y por ser yerno de A.R.A., había una gran cantidad de dinero para eso, luego indicó que la cantidad de dinero que había que dar era de acuerdo al crédito que se solicitaba, luego comencé a dar para un vehículo rústico, a mí me dijo que si yo conseguía quinientos mil bolívares me conseguía un rústico, yo en forma de agradecimiento, comencé a captar personas inclusive de mi familia, los acompañé a un acto político donde se trajo como siete millones de bolívares de esa reunión, lo acompañé a la zona de La Tendida hacía arriba, había menos gente asistiendo, pero hubo solicitud de créditos, le pidió a M.R. la cantidad de quinientos sesenta mil bolívares que deposité, el señor V.C. depositó a mi cuenta del Banco Mercantil la cantidad de un millón quinientos bolívares, que saqué y le entregué, varias personas y yo, le dimos más o menos como cinco millones de bolívares, en síntesis, grande fue la sorpresa cuando un señor L.P. que se encarga de distribuir leche, le entregó al señor acusado (señaló al acusado C.R.P.) cuatrocientos mil bolívares para que pasara de una firma personal a una sociedad, ese trabajo nunca lo hizo, el señor Luis empezó a sospechar del negocio fraudulento por no tener los sellos del registro mercantil, entonces como Luis comenzó a sospechar, le hizo el seguimiento, no hubo tal avioneta, me llamó en la noche y realmente la sorpresa fue muy grande, lo que jamás pensó es que Luis le hizo el seguimiento, nosotros fuimos estafados como más de cien personas, los que fuimos a declarar fue como setenta y tres (73) personas, no todos declararon, una de las personas que estafó fue un Concejal, que nos asesoró sobre como procesar la investigación, supuestamente los créditos se nos iban a entregar en el Centro Cultural grande de El Vigía, eso estaba pactado para entregarlo el 18 de diciembre, él nos decía que tenía su esposa en Portugal y nos mostraba una foto de su esposa con su niño, era convincente en lo que decía, pedimos justicia ratificando las declaración hecha (se agrega a la causa libreta del Banco Mercantil nro. 0105-0092-310092-07987-3 que consignó el testigo).” Fue preguntado por las partes, respondiendo lo siguiente: “…el señor C.R. se identificó verbalmente como C.Q.Q. y funcionario del estado, no con placa, era extraordinariamente convincente en lo que decía, nunca dudé, sus conversaciones eran tan convincentes que en ningún momento dudé, en La Azulita, estuvimos varias personas, para La Azulita fue el contacto la señora Rosa, luego llegamos allá, el señor (señaló al acusado C.R.P.) y yo fuimos hasta donde la señora Rosa y ella terminó completamente convencida, es más me acuerdo que cuando le preguntó el Inpre-abogado se lo dijo inmediatamente, la Doctora Rosa la conozco desde hace varios años, es especialista en Derecho Agrario, desde agosto de 2.005 conozco al acusado que fue cuando se dio todo este proceso, se descubrió cuando el señor Luís le solicitó el cambio de la firma personal a S.R.L y se dio cuenta que no estaba sellado por el Registro Mercantil y fue cuando le hizo el seguimiento, yo retiré el depósito y se lo di a él, en ese momento se llevó como cinco millones de bolívares o un poco más, lo que yo le entregué era millón y medio, quien levantó la sospecha real fue el señor Luís, para mí ese fue el error…fui consiguiendo sesenta mil de mi parte y otros sesenta mil de mis familiares, cuando el acusado fue a la reunión política no llevó a nadie más, ofreciendo créditos de acuerdo a lo que dieran, calculamos a groso modo que se trajo como siete millones de bolívares, el señor Víctor hizo el depósito en mi cuenta y luego lo retiré y se lo di al señor acusado que esta acá de camisa azul en presencia de la Doctora Rosa, la señora Evangelina y el hermano de la señora Evangelina, eso fue el mismo día 30-11-2.005 y ese mismo día se le entregó en la tarde, él dijo que era abogado a mi, al señor L.P., a la Doctora y a otros.”

En virtud de que se trata de una de las víctimas, habiendo sido sometida al interrogatorio de las partes, resultando su dicho invariable; a consideración de éste Tribunal Mixto, la presente declaración debe ser apreciada como prueba, ya que contribuye a dar por comprobado el cuerpo del delito de Estafa Simple en grado de continuidad y a su vez compromete la culpabilidad del acusado C.R.P. en su comisión, toda vez que permite al Tribunal obtener la convicción en relación a los hechos objeto del debate, pues fue convincente y no dudó al afirmar que encontrándose en compañía de un amigo de nombre N.M., se les acercó y les buscó conversación el acusado (a quien señaló en sala a pesar de habérsele identificado con otro nombre), manifestándole a su amigo que era representante del Ministerio de Producción y Comercio y ambos les indicó que tenía acceso a créditos, por ser yerno de A.R.A., explicándole que la cantidad de dinero que había que dar era de acuerdo al crédito que se solicitaba, por lo cual al resultar tan convincente en lo que decía no dudó de él cuando le expresó que si le conseguía (Bs. 500.000,oo) le conseguiría un rústico, por lo cual comenzó a darle dinero para ese vehículo rústico, lo cual motivó que el testigo por agradecimiento comenzara a captar personas, inclusive de su propia familia, así mismo, lo acompañó a una reunión en La Azulita (Estado Mérida), donde se trajo alrededor de siete millones de bolívares en efectivo, pertenecientes a todas las personas de esa población interesadas en los créditos, igualmente, admite que el señor V.E.C. depositó en su cuenta del Banco Mercantil la cantidad de (Bs. 1.500.000,oo) que él sacó y le entregó el día 30-11-2.005 al acusado en presencia de la Dra. R.R. y que también el ciudadano L.P. le entregó en su presencia al acusado la cantidad de (Bs. 400.000,oo) para que le pasara una firma personal a una sociedad, trabajo que nunca le hizo, creyendo el testigo que dicho ciudadano mediaría en la obtención de los créditos solicitados por él y por las demás personas que ayudaba a captar.

En cuanto al delito de Suposición de Valimiento con Funcionarios Públicos, la anterior declaración es útil a los fines de dar por comprobado tanto el cuerpo del delito como la culpabilidad del acusado C.R.P. en su comisión, por cuanto el acusado ante él y otro amigo dijo ser funcionario del Estado y alardeó que tenía acceso a créditos, por ser yerno del Dr. A.R.A., lo cual contribuyó a que la víctima se confiara aún más en la supuesta seriedad de sus ofrecimientos, le entregara el dinero exigido con mayor facilidad y colaborara con él por agradecimiento en la captación de más personas, inclusive, le puso a su orden su cuenta bancaria para que las personas interesadas pudieran depositar allí.

Concatenando la presente testimonial con el dicho de los ciudadanos C.A.C.D.A., V.E.C., A.R.A., L.M.D.A., V.H.Z., R.M.A., R.A.R., L.E.R.C., R.M.G., I.X.S., A.S.D.V., R.E.V., J.E.R.C., F.A.T.R., M.D.J.R.D., L.Z.R., N.A.A., R.D.V.D.S., ILDEMAR A.M.C., Z.E.M.S. y L.E.P.S. (algunos ya analizados y otros que se analizarán a continuación), se reafirma la certeza y credibilidad de su testimonio, más aún, cuando todas las víctimas revelaron con detalles haber sido objeto del mismo “modus operandi”, donde directa o indirectamente confiaron su dinero al acusado C.R.P., esperando recibir una contraprestación que nunca llegó.

7- Declaración del ciudadano V.H.Z.P., quien debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “El 14 de diciembre de 2.005 hice la denuncia en la policía, ratifico esa declaración, en honor a la verdad y la justicia, yo conocí al señor C.P.R. entre noviembre y diciembre del año pasado, llegó a mi casa a presentar un proyecto que traía de préstamos que venía de Caracas, porque el hermano de él era el General Q.V., dijo que el hermano le prestaba la avioneta para que presentara el proyecto para créditos para viviendas y vehículos, además, decía que era yerno del Ministro y que era el esposo de la Doctora M.R., gerente de Banfoandes, él se avalaba dentro de todas esas cosas para poder captar incautos, después empezó a repartir planillitas y recibir dinero, solicitó dinero para unas casas, depende del monto y recogía el dinero, decía que tenía que canalizar los créditos, era convincente, que se reunía con el señor Presidente y otras personas en Caracas, salimos con él a La Azulita, a La Tendida, le servíamos de compañía, lo atendíamos y bueno así pasó el tiempo, después tenía todo planificado para entregar los prestamos porque iba a pasar diciembre en España, porque tenía un hijo allá, luego me llamó y me dijo que nos encontráramos en la Plaza Café Garibaldi, allí le tendimos la trampa para poderlo capturar, solicitando a los jueces que en éstos casos se haga justicia para que esto no vuelva a suceder, porque existen personas que perjudican al pueblo.” Fue preguntado por las partes, respondiendo lo siguiente: “…conozco a la persona que supuestamente estaba gestionando los créditos porque él llegó a la casa en compañía del señor V.V., eso fue como en noviembre, en esa vez lo conocí con el nombre de C.Q.Q., hermano del General Q.V. (señaló al acusado C.R.P. como la persona que se identificó como C.Q.Q.), primero le entregué como sesenta mil bolívares y después ciento cincuenta mil para un préstamo personal, cuando lo detuvieron tenía un bolso con documentos y cuando le pidieron la cédula fue cuando me enteré que se llamaba C.R.P. y no C.Q.Q., cargaba unos bauches, eso fue como a las tres de la tarde en el Cafetín Garibaldi, ellos se percataron de lo que estaba pasando, mi hija también le dio dinero y otras personas…estuve presente cuando agarraron al acusado, habían dos funcionarios policiales y también mesoneros, habían otras personas, había un mesonero presente, al acusado lo conocí porque llegó a la casa en compañía del señor V.V., le entregué cien mil bolívares que él me exigió para el préstamo, él pedía una cantidad de dinero para la documentación y para hacer el préstamo, estuve en un acto político con el acusado en La Azulita, estuve acompañado de todas las personas que le dieron el dinero, él llevó gente de aquí para que lo acompañarán a La Azulita…en el acto de La Azulita, le entregaron dinero, incluso los mismos campesinos le entregaron dinero, él le señaló que se iban a entregar los créditos el día 20 o 22 de diciembre en el Centro Cultural El Vigía.”

En virtud de que se trata de una de las víctimas, habiendo sido sometida al interrogatorio de las partes, resultando su dicho invariable; a consideración de éste Tribunal Mixto, la presente declaración debe ser apreciada como prueba, ya que contribuye a dar por comprobado el cuerpo del delito de Estafa Simple en grado de continuidad y a su vez compromete la culpabilidad del acusado C.R.P. en su comisión, toda vez que permite al Tribunal obtener la convicción en relación a los hechos objeto del debate, pues fue convincente y no dudó al afirmar que en noviembre de 2.005 conoció al acusado (a quien señaló en sala a pesar de habérsele identificado con otro nombre) cuando se presentó a su casa en compañía del ciudadano J.V.V.S. y le explicó un proyecto que traía de préstamos para la adquisición de viviendas y vehículos, por lo cual al resultar tan convincente en lo que decía no dudó de él y le entregó la cantidad de (Bs. 60.000,oo) y luego la cantidad de (Bs. 150.000,oo) para un préstamo personal, así mismo, lo acompañó a un acto público en La Azulita (Estado Mérida), donde en su presencia recibió dinero de muchas personas, en su mayoría campesinos de esa población, a quienes le informó que supuestamente se iban a entregar los créditos el día 20 o 22 de diciembre de 2.005 en el Centro Cultural El Vigía, creyendo el testigo que dicho ciudadano mediaría en la obtención de los créditos solicitados por él y por las demás personas que le entregaron dinero hasta que resultó aprehendido por dos funcionarios policiales en fecha 14-12-2.005, aproximadamente a las 03:00 p.m. en el Café Plaza Garibaldi, situado en el Centro Comercial Centenario de Ejido, donde el ciudadano estuvo presente junto a su hija; la ciudadana L.E.Z.R., quien también le entregó dinero, dando fe de lo que le fue incautado en su poder y de que no se le violaron sus derechos humanos durante el procedimiento policial.

En cuanto al delito de Suposición de Valimiento con Funcionarios Públicos, la anterior declaración es útil a los fines de dar por comprobado tanto el cuerpo del delito como la culpabilidad del acusado C.R.P. en su comisión, por cuanto el acusado ante él y el ciudadano J.V.V.S. dijo ser hermano del General Q.V., quien supuestamente le prestaba la avioneta para que presentara el proyecto de créditos para viviendas y vehículos, además, alardeaba que era yerno del Ministro y esposo de la Doctora M.R., gerente de Banfoandes, lo cual contribuyó a que la víctima se confiara aún más en la supuesta seriedad de sus ofrecimientos, le entregara las cantidades de dinero exigidas con mayor facilidad y lo acompañara a la población de La Azulita (Estado Mérida) a captar más personas.

Concatenando la presente testimonial con el dicho de los ciudadanos C.A.C.D.A., V.E.C., A.R.A., L.M.D.A., J.V.V.S., R.M.A., R.A.R., L.E.R.C., R.M.G., I.X.S., A.S.D.V., R.E.V., J.E.R.C., F.A.T.R., M.D.J.R.D., L.E.Z.R., N.A.A., R.D.V.D.S., ILDEMAR A.M.C., Z.E.M.S. y L.E.P.S. (algunos ya analizados y otros que se analizarán a continuación), se reafirma la certeza y credibilidad de su testimonio, más aún, cuando todas las víctimas revelaron con detalles haber sido objeto del mismo “modus operandi”, donde directa o indirectamente confiaron su dinero al acusado C.R.P., esperando recibir una contraprestación que nunca llegó.

8- Declaración de la ciudadana R.M.A., quien debidamente juramentada manifestó lo siguiente: “Trabajaba como comerciante cuando vi a éste señor (señaló al acusado C.R.P.) y él me dijo que éramos pendejos, porque estaba acomodado y estaba buscando gente para dar créditos para buses y como yo era comerciante, me dijo que me metiera para un bus, él me dijo que diera dos millones y se lo depositara a L.R., después nos dijo que eso era para el 22 de diciembre, que él se iba, a mi hermano también lo envainó, los cuatro millones se los entregué a ese señor (señaló al acusado C.R.P.), él me dijo que si lo denunciaba él ya se había quitado gente de encima y le dije que no le tenía miedo.” Fue preguntada por las partes, respondiendo lo siguiente: “…lo conocía mi mamá, él se identificó como C.R.P., me ofreció un crédito de ochenta millones y un bus, me solicitó a cambio que le depositáramos, yo cuatro millones de mi capital, mi hermano, y otras primas, les dio miedo porque él los amenazaba para que no lo denunciaran ante las autoridades, a mi hermano le quitó dos millones, le deposité en el Banco de Venezuela a L.R., él me citó al Restaurante Los Pinos y me hizo firmar la planilla del Ministerio, nos pedía solvencia, cuando llegamos a Caracas, fue cuando nos percatamos, porque lo llamábamos y no contestaba y fue cuando mi hermano me dijo que era una estafa…le deposité cuatro millones de bolívares, que era para los trámites de L.R., nos hacía firmar un papel, tengo los bauches y también consta en el expediente, también mi hermano tiene el bauche y el papel que le hizo firmar, le hice cuatro depósitos…el titular de la cuenta era L.R., le hice cuatro depósitos por un total de cuatro millones, él lo hacía firmar un papel a uno, la mayoría era depositado a L.R., me preguntó que si había perdido un negocio y le contesté que no lo pensaba perder, él me amenazó el 11 de octubre, que si yo lo seguía fastidiando él me podía apartar, él fue a mi casa, nos tomamos una botella de whisky, él me descapitalizó, decía que era abogado, pero que no ejercía, él decía que había que hacer otro depósito porque el bus valía más.”

En virtud de que se trata de una de las víctimas, habiendo sido sometida al interrogatorio de las partes, resultando su dicho invariable; a consideración de éste Tribunal Mixto, la presente declaración debe ser apreciada como prueba, ya que contribuye a dar por comprobado el cuerpo del delito de Estafa Simple en grado de continuidad y a su vez compromete la culpabilidad del acusado C.R.P. en su comisión, toda vez que permite al Tribunal obtener la convicción en relación a los hechos objeto del debate, pues fue convincente y no dudó al afirmar que le efectuó al acusado (a quien señaló en sala) cuatro depósitos por la cantidad total de (Bs. 4.000.000,oo) a la cuenta de L.R.d.B.d.V., pues fue el propio acusado quien le ofreció un crédito de ochenta millones para un bus, indicándole que le depositara en esa cuenta bancaria, el cual supuestamente le sería entregado a en fecha 22-12-2.005, asegurando que su hermano también le entregó en su presencia la cantidad de (Bs. 2.000.000,oo), sin que ninguno de ellos llegara a recibir contraprestación alguna por el dinero que le dieron, con frustración y tristeza expresó que el acusado la descapitalizó, en tal sentido, la anterior declaración nada demuestra con respecto al delito de Suposición de Valimiento con Funcionarios Públicos, por cuanto la testigo nada señaló en cuanto a que el acusado C.R.P. le haya alardeado de relaciones de importancia o influencia con altos funcionarios del Gobierno Nacional.

Concatenando la presente testimonial con el dicho de los ciudadanos C.A.C.D.A., V.E.C., A.R.A., L.M.D.A., J.V.V.S., V.H.Z., R.A.R., L.E.R.C., R.M.G., I.X.S., A.S.D.V., R.E.V., J.E.R.C., F.A.T.R., M.D.J.R.D., L.Z.R., N.A.A., R.D.V.D.S., ILDEMAR A.M.C., Z.E.M.S. y L.E.P.S. (algunos ya analizados y otros que se analizarán a continuación), se reafirma la certeza y credibilidad de su testimonio, más aún, cuando todas las víctimas revelaron con detalles haber sido objeto del mismo “modus operandi”, donde directa o indirectamente confiaron su dinero al acusado C.R.P., esperando recibir una contraprestación que nunca llegó.

9- Declaración de la ciudadana R.A.R., quien debidamente juramentada manifestó lo siguiente: “Yo conocí a éste señor C.R.P. que se hacía pasar por C.Q.Q., él llegó a mi casa porque yo estaba autorizada para vender una finca, el señor me dijo que necesitaba ver la finca, porque él me dijo que era el testaferro del General Q.V., después me dijo que si yo conocía personas que quisieran créditos para vehículos y busetas, él decía que era el comisionado y que su suegro era A.R.A., que estaba dando créditos comerciales, luego entramos a El Vigía a la casa del señor Víctor, que tenía dos busetas, entonces le dijo que se buscara un millón quinientos mil bolívares para la buseta de 36 puestos, el señor Víctor le entregó un millón quinientos mil bolívares, yo en verdad lo que podía pagar era veinticinco millones y así sucesivamente que como era el comisionado del Ministerio, entonces llamé a A.A. y les eché el mismo cuento que él decía y así sucesivamente, luego me dijo que si quería una buseta y cuando llamé a mi hijo, él si me dijo que tuviera cuidado que puede ser un guiso, luego le entregué dos millones de bolívares, el dos de diciembre en el café que queda en la esquina de los churros le entregué la demás plata para el crédito y así sucesivamente, llamé a todos diciéndole lo mismo, entonces cada uno de ellos le fue diciendo a los demás, les eché el mismo cuento, él a algunas personas las regañaba y les quitaba dinero de acuerdo al crédito que solicitaban, así el día 05-12-2.005 en La Azulita reunió una cantidad de dinero que recibió de la gente, en La Palmita le quitó dinero al señor Chacón, de regreso en la casa del señor A.A. también le quitó dinero y así sucesivamente, el 12 deposité y el 13 me dijo que había más dinero, entonces ese lunes decía que se iba para Caracas porque era hermano del General Q.V., que solamente era el que podía firmar, diciendo varias fechas para dar los créditos, entonces comenzamos con la cosa y un tipo le hizo un seguimiento y fue cuando dijo que estaba en El Portachuelo tomando, fue cuando llamamos a personalidades y nadie lo conocía, él decía que la entrega de los créditos la iban a hacer en el Centro Cultural de El Vigía, entonces dijo que la entrevista tenía que ser en Ejido como a las tres y media de la tarde, allí fue cuando lo aprehendieron y allí fue cuando nos enteramos que se llama C.R.P. y no C.Q.Q. y era mentira todo lo que decía, ya que había estafado a muchas personas, lo agarraron y aquí estamos.” Fue preguntada por las partes, respondiendo lo siguiente: “…el acusado llegó a mi casa por una solicitud de una finca porque estaba comisionada a vender una finca en la zona panamericana, él nos informó que era el jefe de créditos del Ministerio de Producción y Comercio, caímos todos como incautos, él es una persona muy sagaz para hablar, dijo que había sido secretario privado, me dijo que era abogado, que era profesor, yo lo conocí el 12 de noviembre de 2.005, luego llegó a mi casa, me dijo que era amigo de L.V.A. para que cumpliera mis años de jubilación, el cuatro de diciembre llegó a mi casa, yo preparé un sancocho, ese día me dijo que lo acompañara para Ejido, le dije que si se conformaba con que yo le diera posada, luego llevó gente a La Azulita, yo le di posada por una noche, luego el miércoles se fue para El Vigía, luego lo encontré en la sala de mi casa tomando whisky porque era lo que él tomaba, yo le di el dinero en efectivo…yo llamé a A.A. informándole que había una persona dando créditos.”

En virtud de que se trata de una de las víctimas, habiendo sido sometida al interrogatorio de las partes, resultando su dicho invariable; a consideración de éste Tribunal Mixto, la presente declaración debe ser apreciada como prueba, ya que contribuye a dar por comprobado el cuerpo del delito de Estafa Simple en grado de continuidad y a su vez compromete la culpabilidad del acusado C.R.P. en su comisión, toda vez que permite al Tribunal obtener la convicción en relación a los hechos objeto del debate, pues fue convincente y no dudó al afirmar que encontrándose en su casa, llegó dicho ciudadano y le manifestó su interés por ver la finca que ella estaba autorizada a vender en la zona panamericana, al sostener conversación con ella, el acusado (a quien señaló en sala a pesar de habérsele identificado con otro nombre) le preguntó que si conocía personas que quisieran créditos para vehículos y busetas, porque él era Jefe de Créditos del Ministerio de Producción y Comercio, por lo cual al resultar tan convincente en lo que decía no dudó de él y comenzó a contactarle personas de su confianza, así mismo, le entregó la cantidad de (Bs. 2.000.000,oo) para una buseta y el día 05-12-2.005 lo acompañó a La Azulita (Estado Mérida), donde reunió una cantidad de dinero que recibió de la gente, igualmente, manifestó haber presenciado cuando le dijo al señor V.E.C. que se buscara (Bs. 1.500.000,oo) para una buseta de 36 puestos, creyendo la testigo que dicho ciudadano mediaría en la obtención de los créditos solicitados por ella y por las demás personas que ayudaba a captar, los cuales supuestamente serían entregado en el Centro Cultural de El Vigía.

En cuanto al delito de Suposición de Valimiento con Funcionarios Públicos, la anterior declaración es útil a los fines de dar por comprobado tanto el cuerpo del delito como la culpabilidad del acusado C.R.P. en su comisión, por cuanto el acusado ante ella dijo ser hermano y testaferro del General Q.V. y alardeó que tenía acceso a créditos, por ser comisionado del Ministerio de Producción y Comercio y yerno del Dr. A.R.A., así mismo, manifestó ser amigo del Dr. L.V.A., lo cual contribuyó a que la víctima se confiara aún más en la supuesta seriedad de sus ofrecimientos, le entregara el dinero exigido con mayor facilidad y colaborara con él en la captación de más personas, inclusive, le puso su casa a la orden, llegando a darle posada por una noche.

Concatenando la presente testimonial con el dicho de los ciudadanos C.A.C.D.A., V.E.C., A.R.A., L.M.D.A., V.H.Z., R.M.A., L.E.R.C., R.M.G., I.X.S., A.S.D.V., R.E.V., J.E.R.C., F.A.T.R., M.D.J.R.D., L.Z.R., N.A.A., R.D.V.D.S., ILDEMAR A.M.C., Z.E.M.S. y L.E.P.S. (algunos ya analizados y otros que se analizarán a continuación), se reafirma la certeza y credibilidad de su testimonio, más aún, cuando todas las víctimas revelaron con detalles haber sido objeto del mismo “modus operandi”, donde directa o indirectamente confiaron su dinero al acusado C.R.P., esperando recibir una contraprestación que nunca llegó.

10- Declaración del ciudadano L.E.R.C., quien debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “Yo conocí al ciudadano C.Q., que así se hacía llamar, por medio de un tío mío, estábamos dudosos pero le dimos dinero para un encava y un taxi, decía que era profesor y abogado, que le depositara a L.R., después decía que era para crédito y así me quitó dinero, le di en noviembre (Bs. 1.500.000,oo) en efectivo, mi tío es taxista y era quien lo trasladaba.” Fue preguntado por las partes, respondiendo lo siguiente: “…a mi hermano él le quitó dinero, lo conocí a través de mi tío, cuando lo agarraron fue cuando me enteré que se llamaba C.R.P. (señaló al acusado como la misma persona que se hacía pasar como C.Q.Q.), me siento engañado…lo conocí a través de mi tío, él me dijo que tramitaba créditos y le entregué dinero al acusado…el acusado me dijo que era hermano de un General, le entregué el dinero en efectivo, le entregué copia de la cédula, atrás le copié los datos, tengo conocimiento que del grupo familiar le entregaron dinero al acusado, mi hermano J.E. le entregó la misma cantidad de dinero en presencia mía, me enteré que era un engaño cuando lo agarran, no le pedí recibo.”

En virtud de que se trata de una de las víctimas, habiendo sido sometida al interrogatorio de las partes, resultando su dicho invariable; a consideración de éste Tribunal Mixto, la presente declaración debe ser apreciada como prueba, ya que contribuye a dar por comprobado el cuerpo del delito de Estafa Simple en grado de continuidad y a su vez compromete la culpabilidad del acusado C.R.P. en su comisión, toda vez que permite al Tribunal obtener la convicción en relación a los hechos objeto del debate, pues fue convincente y no dudó al afirmar que conoció al acusado (a quien señaló en sala a pesar de habérsele identificado con otro nombre), a través de su tío, quien era el que lo trasladaba en su taxi, entregándole la cantidad de (Bs. 1.500.000,oo) en efectivo y una copia de la cédula de identidad, aún cuando, el acusado le había indicado que se lo depositara a la cuenta de L.R.d.B.d.V., pues fue el propio acusado quien le ofreció tramitarle un crédito para una buseta encava y un taxi, asegurando que su hermano; el ciudadano J.E.R.C. también le entregó en su presencia la misma cantidad de (Bs. 1.500.000,oo), sin que ninguno de ellos llegara a recibir contraprestación alguna por el dinero que le dieron, lo cual motivo que se sintiera engañado.

En cuanto al delito de Suposición de Valimiento con Funcionarios Públicos, la anterior declaración es útil a los fines de dar por comprobado tanto el cuerpo del delito como la culpabilidad del acusado C.R.P. en su comisión, por cuanto el acusado ante él alardeó ser hermano de un General de la República, lo cual contribuyó a que la víctima se confiara aún más en la supuesta seriedad de sus ofrecimientos y le entregara el dinero exigido con mayor facilidad.

Concatenando la presente testimonial con el dicho de los ciudadanos C.A.C.D.A., V.E.C., A.R.A., L.M.D.A., J.V.V.S., V.H.Z., R.M.A., R.A.R., R.M.G., I.X.S., A.S.D.V., R.E.V., J.E.R.C., F.A.T.R., M.D.J.R.D., L.Z.R., N.A.A., R.D.V.D.S., ILDEMAR A.M.C., Z.E.M.S. y L.E.P.S. (algunos ya analizados y otros que se analizarán a continuación), se reafirma la certeza y credibilidad de su testimonio, más aún, cuando todas las víctimas revelaron con detalles haber sido objeto del mismo “modus operandi”, donde directa o indirectamente confiaron su dinero al acusado C.R.P., esperando recibir una contraprestación que nunca llegó.

11- Declaración del funcionario policial L.M.M.S.; adscrito a la Dirección General de Policía del Estado Mérida, quien debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “No recuerdo muy bien, fue hace como dos años, ese día nosotros nos llamaron porque una señora denunció que la habían robado, nos trasladamos a la Av. 2, entre las calles 29 y 30, como a las 4 de la tarde, la señora dijo que la había estafado pidiéndole que le depositara 4 millones y que él se había ido para Caracas a tramitar lo de una casa, nosotros le dijimos a la ciudadana que se presentara al C.I.C.P.C. para que declarara. Es todo.” Fue preguntado por las partes, respondiendo lo siguiente: “…solo andaba yo ese día, la señora dijo que él le había dicho que depositara en una cuenta, que él se trasladaría a Caracas para tramitar lo de la casa, cierto tiempo como 6 meses después, ella lo vio y dijo que era él, creo que es el señor…el día que detuvieron al imputado se encontraba el Agente Vargas, yo estoy en este momento en la brigada ciclística, en ese momento no se le incautó dinero, solo la señora que lo denunció, no había ninguna persona, la señora era mayor de edad, no la recuerdo, no se le incautó ningún objeto de procedencia dudosa, se que Vargas actuó pero Delgado no se, tengo entendido que solo me llegó citación a mi.”

La anterior declaración rendida por el funcionario policial L.M.M.S. debe ser apreciada como prueba, ya que contribuye a dar por comprobado el cuerpo del delito de Estafa Simple en grado de continuidad y a su vez compromete la culpabilidad del acusado C.R.P. en su comisión, pues aporta la convicción a éste Juzgador, de que una de las víctimas afectadas por la conducta fraudulenta del acusado al verlo lo reconoció ante el testigo como la misma persona que la había estafado, pidiéndole que le depositara en una cuenta bancaria 4 millones de bolívares y que él se había ido para Caracas a tramitarle lo de una casa y no supo de él durante seis meses hasta que se lo encontró en la calle, así mismo, en el juicio manifestó que creía que el acusado era la persona señalada por la señora que se les acercó, en tal sentido, al analizar su deposición y compararla con los dichos de todos los agraviados que declararon durante el debate, el testigo narra lo que dijo ésta persona que se consideraba afectada por el acusado y se trata del mismo “modus operandi” que utilizó el acusado para engañar a sus víctimas y lograr que le entregaran cantidades de dinero que generalmente iban desde (Bs. 60.000,oo) hasta (Bs. 1.500.000,oo), de acuerdo al tipo de crédito que requerían.

12- Declaración del Experto Sub-Inspector JORGUERY CAMPEROS BUENO; adscrito a la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., quien debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y la firma del acta de investigación policial que corre inserta del folio 16 y su vuelto, en cuanto a esas actuaciones se presentó una comisión de las F.A.P.E.M. en la oficina presentando un procedimiento donde se incautó un dinero, copias de unas cédulas, libretas y un ciudadano, donde se ratificó que el mismo tenía prontuario judicial y requerido por un Tribunal.” Fue preguntado sólo por el Tribunal, respondiendo lo siguiente: “…el ciudadano se encontraba solicitado por el Tribunal, no recuerdo cual Tribunal, luego que se recibieron las evidencias se remiten al departamento de guarda y custodia, se plasma en la planilla de cadena y custodia y se remite al departamento.”

La presente declaración, luego de ser sometida al contradictorio de las partes, debe ser apreciada como una prueba que únicamente contribuye a dar por demostrado el cuerpo del delito de Estafa Simple en grado de continuidad, por tratarse de un Experto que depuso con precisión, sin dudas o vacilaciones, sobre el acta de investigación, de fecha 15-12-2.005 (folio 16 y su vuelto), donde da fe de haber recibido el procedimiento y las evidencias incautadas en poder del acusado C.R.P., contentivas de un bolso de color azul, marca “Samsonite”, una libreta de ahorros a nombre del acusado, bauches de depósito, dos teléfonos celulares y sobres contentivos de datos y de segmentos de papel moneda con apariencia de billetes de distintas denominaciones, las cuales fueron presentadas por una comisión policial al mando del Sub-Inspector (PM) M.A.V., tal como éste funcionario lo señaló al rendir su deposición durante el juicio, evidencias que a su vez fueron remitidas a la Sala Técnica de la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., donde fueron examinadas detalladamente por la Experto SOLEYMA G.S., quien les practicó una Experticia de Reconocimiento Legal, lo cual indudablemente prueba el respeto a la cadena de custodia.

En tal sentido, al no haber sido objetada y menos aún válidamente impugnada por la defensa, la citada acta al ser ratificada en contenido y firma se constituyó en prueba y con tal efecto se valora, por cuanto suministra a quien aquí decide la convicción de la existencia de todas las evidencias incautadas al acusado C.R.P. en el momento de practicarse su aprehensión y además demuestra que éste presenta registros policiales, inclusive, se encontraba SOLICITADO desde el año 1.992.

El Tribunal, debe indicar que la aludida acta de investigación fue incorporada por su lectura, una vez recabada la testimonial del Experto que la suscribió, por cuanto así se admitió en la Audiencia Preliminar.

13- Declaración del funcionario policial Sub-Inspector (PM) M.A.V.; adscrito a la Dirección General de Policía del Estado Mérida, quien debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “El día 14 de diciembre del año pasado, en horas de la mañana, como a las once de la mañana, llegaron unos ciudadanos diciendo que habían sido estafados por un ciudadano que los había citado en el Centro Comercial Centenario, se le notificó al Fiscal y se nos ordenó que nos trasladáramos al sitio y constatáramos lo denunciado, luego comenzaron a hablar de millones que daba para siembras y otros y fue cuando me dijo que tenía que dar un dinero, me identifiqué como funcionario y le indiqué que se identificara el cual dijo que era funcionario, identificándose como C.Q. cuando lo investigamos por el sistema SIPOL es cuando se observó que estaba solicitado.” Fue preguntado por las partes y por el Tribunal, respondiendo lo siguiente: “…el ciudadano que fue detenido en esa oportunidad es el acusado (señalándolo en la sala de audiencia).” Se deja constancia que a solicitud de la Defensa Privada, al testigo se le puso a la vista el acta que corre inserta a los folios 3 y 4 de la causa, el cual ratificó en su contenido y firma, dejándose constancia que el funcionario no está declarando como experto si no como testigo.“…los ciudadanos fueron hasta la Comandancia de S.J. como a las once de la mañana, trasladándose hasta el Centro Comercial a las tres de la tarde, había como dos personas en la parte de adentro y el mesonero, él tenía una serie de bauches, una serie de sobres de unos ciudadanos que le habían dado dinero, lo trasladamos hasta la Comisaría de S.J., en virtud de que es la sede…cuando llegué al Centro Comercial las personas agraviadas que andaban con la comisión nos señalaron al señor C.Q. como el ciudadano, él me dijo que no daba nada por escrito y me ofrece un préstamo de veinticinco millones de bolívares por el cual tenía que darle sesenta mil bolívares, me pidió una fotocopia de la cédula, las personas agraviadas nos indicaron que les decía que daba préstamos personales, que trabajaba con el gobierno y cosas así, el dijo que era un funcionario de gobierno, en cuanto a la actitud del ciudadano fue que se quedó tranquilo, sacó la cartera y me dio la cédula, se quedó callado, llegaron más personas a denunciar la estafa, cuando llegamos al Centro Comercial, ya estaba allí.”

La presente declaración rendida por el funcionario policial Sub-Inspector (PM) M.A.V. al ser sometida al contradictorio de las partes con sus interrogatorios, a consideración de éste Tribunal Mixto, se ha constituido en prueba tanto del cuerpo del delito de Estafa Simple en grado de continuidad, como de la culpabilidad del acusado C.R.P. en su comisión y con tales efectos debe ser apreciada, toda vez que permite obtener una visión clara sobre las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se produjo su aprehensión, pues resultó convincente cuando expuso que el día 14-12-2.005, se presentaron al Comando Policial de S.J., unos ciudadanos manifestando que habían sido estafados por un ciudadano que decía dar préstamos personales, el cual los había citado al Centro Comercial Centenario de Ejido, por lo cual acompañó a dos de las víctimas a las 03:00 p.m. al citado Centro Comercial, al llegar al sitio, las víctimas le señalaron al acusado, lo cual motivó que se le acercara y se hiciera pasar como una persona interesada en los créditos, ya que andaba vestido de civil, comenzando a conversar con el acusado que se le identificó como C.Q.Q., quien le ofreció un préstamo de veinticinco millones de bolívares por el cual tenía que darle en ese momento la cantidad de sesenta mil bolívares, manifestándole que debía darle una fotocopia de la cédula y que no daba nada por escrito, siendo que en el momento que le dijo que tenía que dar un dinero, procedió a identificársele como funcionario policial y el acusado dijo ser funcionario, dando fe de que al acusado se le incautó una serie de bauches y de sobres de unos ciudadanos que le habían dado dinero.

Al concatenar el presente testimonio con el dicho de las víctimas V.H.Z. y L.E.Z.R., que a su vez presenciaron la aprehensión, se evidencia que lo expuesto por el funcionario policial es cierto y merece credibilidad, ya que ninguno de ellos observó algún exceso o violación a los derechos humanos del acusado C.R.P..

14- Declaración de la ciudadana R.M.G.R., quien debidamente juramentada manifestó lo siguiente: “En el mes de noviembre en el año 2.005, me dirigí hacia la casa de R.A.R., ella me participó que había un señor que estaba ofreciendo créditos personales y para vehículos, que era representante del Ministerio de Producción y Comercio, que iba a hacer entregado en el mes de diciembre en el Centro Cultural El Vigía, entonces ella me estimuló y hablé con el señor que es el que está aquí, tenía otro, se hizo pasar como abogado y le dije que estaba interesada, no tenía porque dudar de la palabra de R.A., me dijo que formara un grupo familiar entre créditos personales y de vehículo y le di setecientos mil bolívares, se requería ser chavista y la copia de la cédula, dijo que era casado con M.R. y yerno de un Canciller, cuando fuimos en diciembre al Centro Cultural El Vigía, fue cuando el señor no se presentó y fue cuando llamé a Nazareth, la hija de la señora Rosa y me dijo que el señor era un estafador, a raíz de eso es que se han dado todos estos acontecimientos, la señora R.A. estimulaba a las personas porque ella creía en él.” Fue preguntada por las partes y por el Tribunal, respondiendo lo siguiente: “…el grupo familiar lo integraban: R.D.G., Dianora de Navas, A.M.G., F.N.G., mi persona y un amigo i.A.F., una vez le di la cola para Ejido, iba él y la Doctora R.A., yo primero lo conocí, dijo que era el representante del Ministerio de Producción y Comercio del Estado Mérida, se identificó como el abogado C.Q. y también como el profesor, después que se descubre todo esto fue cuando me enteré que se llama C.R.P., tengo conocimiento que él estaba solicitando más personas…lo conocí en el mes de noviembre en la casa de la Doctora Roa, había otras personas, la Doctora me lo presentó como C.Q., representante del Ministerio de Producción y Comercio, él lo ratificó delante de ella que era del Ministerio de Producción y Comercio, él me pidió la cola más arriba de la iglesia de Ejido, yo le entregué como setecientos mil bolívares, eso fue como a finales del mes de noviembre, porque él decía que en el mes de diciembre iban a entregar los créditos…él decía que era casado con M.R., hija del canciller A.R.A., eso era lo que decía, él decía que si reunía los requisitos, no haber firmado en contra del Presidente, copia de la cédula y entregar el dinero obtendría el crédito, perjudicó a 7 personas de mi familia.”

En virtud de que se trata de una de las víctimas, habiendo sido sometida al interrogatorio de las partes, resultando su dicho invariable; a consideración de éste Tribunal Mixto, la presente declaración debe ser apreciada como prueba, ya que contribuye a dar por comprobado el cuerpo del delito de Estafa Simple en grado de continuidad y a su vez compromete la culpabilidad del acusado C.R.P. en su comisión, toda vez que permite al Tribunal obtener la convicción en relación a los hechos objeto del debate, pues fue convincente y no dudó al afirmar que conoció al acusado (a quien señaló en sala a pesar de habérsele identificado con otro nombre) en el mes de noviembre del año 2.005, en la casa de la Dra. R.A.R. y como nunca ha dudado de la palabra de ella, una vez que conversó con el acusado, quien le dijo que formara un grupo familiar entre créditos personales y de vehículo, procedió a entregarle la cantidad total de (Bs. 700.000,oo) en efectivo, que reunió entre siete personas de su familia, créditos que supuestamente serían entregados en el mes de diciembre en el Centro Cultural El Vigía a todas aquellas personas que reunieran los requisitos, entre ellos, no haber firmado en contra del Presidente, copia de la cédula de identidad y que hayan entregado el dinero requerido para su trámite, sin que llegara a recibir contraprestación alguna por el dinero que le dio.

En cuanto al delito de Suposición de Valimiento con Funcionarios Públicos, la anterior declaración es útil a los fines de dar por comprobado tanto el cuerpo del delito como la culpabilidad del acusado C.R.P. en su comisión, por cuanto el acusado ratificó ante ella que era representante del Ministerio de Producción y Comercio y alardeó estar casado con M.R., hija del canciller Dr. A.R.A., lo cual contribuyó a que la víctima se confiara aún más en la supuesta seriedad de sus ofrecimientos y le entregara el dinero exigido con mayor facilidad.

Concatenando la presente testimonial con el dicho de los ciudadanos C.A.C.D.A., V.E.C., A.R.A., L.M.D.A., J.V.V.S., V.H.Z., R.M.A., R.A.R., L.E.R.C., I.X.S., A.S.D.V., R.E.V., J.E.R.C., F.A.T.R., M.D.J.R.D., L.Z.R., N.A.A., R.D.V.D.S., ILDEMAR A.M.C., Z.E.M.S. y L.E.P.S. (algunos ya analizados y otros que se analizarán a continuación), se reafirma la certeza y credibilidad de su testimonio, más aún, cuando todas las víctimas revelaron con detalles haber sido objeto del mismo “modus operandi”, donde directa o indirectamente confiaron su dinero al acusado C.R.P., esperando recibir una contraprestación que nunca llegó.

15- Declaración de la ciudadana I.X.S.C., quien debidamente juramentada manifestó lo siguiente: “El señor C.R. se presentó en casa de A.A. y la señora Rosa, donde alegaba que era yerno de A.R., que lo había enviado para que nos diera créditos y el único requisito era no haber firmado en contra del Presidente, que para el 9 de diciembre, habrían varias personas para entregar los créditos, yo le entregué como sesenta mil bolívares.” Fue preguntada por las partes y por el Tribunal, respondiendo lo siguiente: “…él llegó a la casa del señor A.A. y la señora Rosa, él decía que le dijeran profesor, yo solicité el crédito por veinticinco millones, le entregué a él sesenta mil bolívares el día de la reunión, en La Tienda del Estado Táchira, habían varias personas, yo me sentí engañada en el momento que nos dirigimos al Centro Cultural El Vigía…habían varias personas, estaba presente el señor V.V. y la señora Roa, yo le entregué sesenta mil bolívares, no me dieron documento que conste que le entregué el dinero…conocí al señor C.R. en la casa de A.A., él decía que era yerno del señor A.R., varias personas le hicieron entrega del dinero en mi presencia, yo quería el crédito para máquinas de coser, él me prometió que me darían veinticinco millones de bolívares.”

En virtud de que se trata de una de las víctimas, habiendo sido sometida al interrogatorio de las partes, resultando su dicho invariable; a consideración de éste Tribunal Mixto, la presente declaración debe ser apreciada como prueba, ya que contribuye a dar por comprobado el cuerpo del delito de Estafa Simple en grado de continuidad y a su vez compromete la culpabilidad del acusado C.R.P. en su comisión, toda vez que permite al Tribunal obtener la convicción en relación a los hechos objeto del debate, pues fue convincente y no dudó al afirmar que conoció al acusado (a quien señaló en sala) en la casa del ciudadano A.A., estando presente la Dra. R.R., una vez que conversó con el acusado, quien le dijo que el Dr. A.R., lo había enviado para que les diera créditos y el único requisito que se exigía era no haber firmado en contra del Presidente, procedió a entregarle la cantidad de (Bs. 60.000,oo) en efectivo, para obtener un crédito por (Bs. 25.000.000,oo) para comprar unas máquinas de coser, créditos que supuestamente serían entregados el día 09-12-2.005 en el Centro Cultural El Vigía, sintiéndose engañaba al no recibir contraprestación alguna por el dinero que le dio.

En cuanto al delito de Suposición de Valimiento con Funcionarios Públicos, la anterior declaración es útil a los fines de dar por comprobado tanto el cuerpo del delito como la culpabilidad del acusado C.R.P. en su comisión, por cuanto el acusado alardeaba ser yerno del canciller Dr. A.R.A., lo cual contribuyó a que la víctima se confiara aún más en la supuesta seriedad de sus ofrecimientos y le entregara el dinero exigido con mayor facilidad.

Concatenando la presente testimonial con el dicho de los ciudadanos C.A.C.D.A., V.E.C., A.R.A., L.M.D.A., J.V.V.S., V.H.Z., R.M.A., R.A.R., L.E.R.C., R.M.G.R., A.S.D.V., R.E.V., J.E.R.C., F.A.T.R., M.D.J.R.D., L.Z.R., N.A.A., R.D.V.D.S., ILDEMAR A.M.C., Z.E.M.S. y L.E.P.S. (algunos ya analizados y otros que se analizarán a continuación), se reafirma la certeza y credibilidad de su testimonio, más aún, cuando todas las víctimas revelaron con detalles haber sido objeto del mismo “modus operandi”, donde directa o indirectamente confiaron su dinero al acusado C.R.P., esperando recibir una contraprestación que nunca llegó.

16- Declaración del ciudadano A.S.D.V.P., quien debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “Debido al tiempo son pocas las cosas que recuerdo, me acuerdo que yo llamé a la Doctora Rosa y le pregunté como era eso que estaban dando unos créditos del gobierno y ella me explicó que él era un representante del gobierno, que era esposo de la Presidenta de Banfoandes y yerno de A.R., que si no había firmado y era chavista, podía optar por un crédito, era para cuestiones de papeleo, no me acuerdo muy bien y copia de la cédula, entonces yo estaba en La Azulita, me dijo que nos viéramos en la mañana y que estuviésemos allá a las seis de la mañana, mi novia, mi cuñada y una vecina, que también fueron estafadas, llegamos temprano lo conocimos y también conocimos a otra persona que lo acompañaba, hablamos rapidito porque estaba apurado, metimos la plata de cada uno de nosotros, estaba también la plata de mi hermano, entonces como mi hermano había firmado le regresó el dinero y que no optaba para el crédito, le dimos la plata los que estábamos allí y nos dijo que nos daría al principio veinticinco millones y después subió a cincuenta millones, luego que entregaría el dinero en el Centro Cultural Picón Salas El Vigía, creó que así se llama y así fue se convocó a la comunidad a la reunión, él llegó hablando con las personas, la mayoría que asistieron fueron campesinos, allá él habló de unos carros, y para los vehículos habría que disponer de ciento veinticinco mil bolívares, igual que los carros iban estar en el Aeropuerto de El Vigía, para la fecha de la entrega no asistí por razones de salud, allí fue cuando nos enteramos que no hubo ningún acto y que iba estar personalidades del gobierno y luego me llamaron por teléfono y me dijeron que al parecer era una estafa.” Fue preguntado por las partes y por el Tribunal, respondiendo lo siguiente: “…conocí al señor C.Q. (señaló al acusado), le entregué la cantidad de ciento veinticinco mil bolívares, mi suegra me los prestó, esa tarde en La Azulita los campesinos que estuvieron allá le entregaron dinero, es más, a algunos le devolvió el dinero, ya que teníamos que estar comprometidos con la revolución y ser chavistas, pidió copia de la cédula, cuando iba a hacer la entrega de más dinero me llamaron por teléfono y me dijeron que era una estafa, dijo que era esposo de la Presidenta de Banfoandes y yerno de A.R.A., dijo que en el acto se finiquitaba todo…la Doctora Rosa llamó a mi suegro, mi suegro me llamó a mi, me trasladé hasta la casa de la Doctora Rosa, los sesenta mil se los entregué al señor V.V. y los ciento veinticinco mil al señor (señaló al acusado), los sesenta mil bolívares eran para el pago de impuestos, entregué el dinero por la labia de la persona, porque nos habló en grupo, en Mérida era para un crédito personal por lo que le entregué sesenta mil al señor V.V. y en La Azulita le entregué al señor (señalando al acusado) ciento veinticinco mil, casi todos eran sesenta mil bolívares y otros ciento veinticinco mil bolívares, se me ocurrió pedirle credenciales pero no lo hice por temor de no recibir el dinero…él decía que era yerno de A.R. y esposo de la Presidenta de Banfoandes, creo que Milagros.”

En virtud de que se trata de una de las víctimas, habiendo sido sometida al interrogatorio de las partes, resultando su dicho invariable; a consideración de éste Tribunal Mixto, la presente declaración debe ser apreciada como prueba, ya que contribuye a dar por comprobado el cuerpo del delito de Estafa Simple en grado de continuidad y a su vez compromete la culpabilidad del acusado C.R.P. en su comisión, toda vez que permite al Tribunal obtener la convicción en relación a los hechos objeto del debate, pues fue convincente y no dudó al afirmar que se enteró a través de la Dra. R.R. que estaban dando unos créditos del gobierno, quien le explicó que la persona era un representante del gobierno, que era esposo de la Presidenta de Banfoandes y yerno de A.R.A., que si no había firmado y era chavista, podía optar por un crédito, el testigo manifestó que al trasladarse hasta La Azulita (Estado Mérida) conoció al acusado (a quien señaló en sala a pesar de habérsele identificado con otro nombre), quien le dijo que al principio le aprobarían veinticinco millones y después subió a cincuenta millones, dinero que sería supuestamente entregado en el Centro Cultural Picón Salas de El Vigía con la concurrencia de personalidades del gobierno, por lo cual al resultar tan convincente en lo que decía no dudó de él y le entregó la cantidad de (Bs. 125.000,oo) en efectivo más la cantidad de (Bs. 60.000,oo) en efectivo que le había entregado al señor V.V., en dicho acto reunió los campesinos que estuvieron allá le entregaron dinero en su presencia, devolviéndole ese día el dinero a algunos de ellos, ya que tenían que estar comprometidos con la revolución y ser chavistas, por último, manifestó que se le ocurrió pedirle credenciales pero no lo hizo por temor de no recibir el dinero, creyendo el testigo que dicho ciudadano mediaría en la obtención de los créditos solicitados por él y por las demás personas que le entregaron dinero.

En cuanto al delito de Suposición de Valimiento con Funcionarios Públicos, la anterior declaración es útil a los fines de dar por comprobado tanto el cuerpo del delito como la culpabilidad del acusado C.R.P. en su comisión, por cuanto el acusado ante él dijo ser esposo de la Presidenta de Banfoandes y yerno del Dr. A.R.A., lo cual contribuyó a que la víctima se confiara aún más en la supuesta seriedad de sus ofrecimientos y le entregara el dinero exigido con mayor facilidad.

Concatenando la presente testimonial con el dicho de los ciudadanos C.A.C.D.A., V.E.C., A.R.A., J.V.V.S., L.M.D.A., V.H.Z., R.M.A., L.E.R.C., R.M.G., I.X.S., R.E.V., J.E.R.C., F.A.T.R., M.D.J.R.D., L.Z.R., N.A.A., R.D.V.D.S., ILDEMAR A.M.C., Z.E.M.S. y L.E.P.S. (algunos ya analizados y otros que se analizarán a continuación), se reafirma la certeza y credibilidad de su testimonio, más aún, cuando todas las víctimas revelaron con detalles haber sido objeto del mismo “modus operandi”, donde directa o indirectamente confiaron su dinero al acusado C.R.P., esperando recibir una contraprestación que nunca llegó.

17- Declaración del ciudadano R.E.V., quien debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “Yo lo conocí a C.R.P. cuando llegó a mi negocio en La Carabobo, yo vendía cerveza y seguimos hablando, me preguntó que más hacía, yo le dije que mi profesión era panadería, él señor me dijo que yo era el hombre, porque estaban aprobando unos créditos y que montáramos una panadería y haríamos una sociedad entre los dos, nos seguimos conociendo, le dije que la panadería era muy esclavizante y le dije que mejor era montar una posada turística en Aricagua, fuimos donde el señor V.V., luego regresamos a Mérida, había una panadería en venta y que me aprobarían un crédito de ciento treinta millones, luego el señor nos sacaba el cuerpo, entonces llamé al señor V.V. y fue cuando hablamos con el señor Carlos y nos dijo que era una estafa.” Fue preguntado por las partes y por el Tribunal, respondiendo lo siguiente: “…primero me pidió trescientos mil bolívares para la panadería, después cuando pensamos en montar la posada turística, tenía que meter a la muchacha que vivía conmigo, que le diera trescientos mil bolívares más, porque él tenía un amigo que nos conseguiría la licencia, él se hacía llamar C.Q.Q., él me dijo que era profesor jubilado de la U.L.A. y abogado pero no estaba ejerciendo, lo conocí en la Urbanización Carabobo, llegó un día normal, me preguntó por el dueño del local y allí nos pusimos a hablar (señaló al acusado como la persona que se presentó como C.Q.Q.)…conocí al señor V.V. y a la señora Roa, entregué la cantidad primero de trescientos mil bolívares y luego de trescientos mil bolívares más, después de eso, otros quinientos mil bolívares que fue cuando me dijeron que era un estafador, se los entregué en efectivo sin sobres, me sentí engañado en la noche, porque me llamaron y me dijeron que el señor Carlos era un estafador, uno con la ilusión de conseguir el dinero no le pedí credenciales…primero le entregué trescientos mil bolívares por la panadería, luego trescientos mil bolívares por el vehículo y luego quinientos mil bolívares fue porque íbamos a comprar una panadería, se identificó como profesor jubilado de la ULA y abogado pero que no ejercía, dijo que tenía sus contactos en Caracas y que a través de eso daba los créditos, que eso no era para todo el mundo, que la planilla que me iba a dar a mi era la última.”

En virtud de que se trata de una de las víctimas, habiendo sido sometida al interrogatorio de las partes, resultando su dicho invariable; a consideración de éste Tribunal Mixto, la presente declaración debe ser apreciada como prueba, ya que contribuye a dar por comprobado el cuerpo del delito de Estafa Simple en grado de continuidad y a su vez compromete la culpabilidad del acusado C.R.P. en su comisión, toda vez que permite al Tribunal obtener la convicción en relación a los hechos objeto del debate, pues fue convincente y no dudó al afirmar que conoció al acusado (a quien señaló en sala a pesar de habérsele identificado con otro nombre) cuando llegó a su negocio de venta de cerveza, situado en la Urbanización Carabobo de ésta Ciudad y le comenzó a buscar conversación, allí le manifestó que estaban aprobando unos créditos y le propuso que se asociaran para montar una panadería entre los dos, con el transcurso del tiempo se fue ganando la confianza de la víctima, solicitándole la entrega de varias cantidades de dinero para que supuestamente le aprobaran un crédito por (Bs. 130.000.000,oo), por lo cual primero le entrego al acusado trescientos mil bolívares por la panadería, luego trescientos mil bolívares por el vehículo y luego quinientos mil bolívares para comprar supuestamente una panadería, sin que llegara a recibir contraprestación alguna por el dinero que le dio, con frustración y tristeza expresó sentirse engañado.

En cuanto al delito de Suposición de Valimiento con Funcionarios Públicos, la anterior declaración es útil a los fines de dar por comprobado tanto el cuerpo del delito como la culpabilidad del acusado C.R.P. en su comisión, por cuanto el acusado ante él alardeó de tener contactos en la Ciudad de Caracas y supuestamente a través de esos contactos daba los créditos que ofrecía, lo cual contribuyó a que la víctima se confiara aún más en la supuesta seriedad de sus ofrecimientos y entregara el dinero exigido con mayor facilidad.

Concatenando la presente testimonial con el dicho de los ciudadanos C.A.C.D.A., V.E.C., A.R.A., J.V.V.S., L.M.D.A., V.H.Z., R.M.A., R.A.R., L.E.R.C., R.M.G., I.X.S., A.S.D.V., J.E.R.C., F.A.T.R., M.D.J.R.D., L.Z.R., N.A.A., R.D.V.D.S., ILDEMAR A.M.C., Z.E.M.S. y L.E.P.S. (algunos ya analizados y otros que se analizarán a continuación), se reafirma la certeza y credibilidad de su testimonio, más aún, cuando todas las víctimas revelaron con detalles haber sido objeto del mismo “modus operandi”, donde directa o indirectamente confiaron su dinero al acusado C.R.P., esperando recibir una contraprestación que nunca llegó.

18- Declaración del ciudadano J.E.R.C., quien debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “Aproximadamente hace un año y medio, a través de mi hermano conocí a C.Q. que se hacía pasar por un señor que nos iba a dar unos créditos, le dimos aproximadamente dos millones de bolívares, en el sitio La Hechicera que nos convocó a las dos de la tarde, por lo transcurrido del tiempo, empezamos a llamar al señor y no nos respondía, luego nos dimos cuenta que vivía más arriba de la casa y cuando fuimos ya no estaba, se había mudado, luego lo ubicamos, y discutimos con el señor y fue cuando nos enteramos que lo habían agarrado por estafa en el Centro Comercial Centenario.” Fue preguntado por las partes, respondiendo lo siguiente: “…lo conocí hace como un año y medio, a través de mi hermano, por medio de mi tío nos enteramos que estaba dando créditos, se lo entregamos personalmente al acusado (señalándolo como la persona a quien le entregó los dos millones y medio), cuando discutimos dijo que iba devolver la plata cuando él quisiera, se hacía pasar por hermano de un General, me sentí engañado cuando lo llamamos y no nos quería dar la cara…conocí al acusado en la casa, por medio de mi hermano y mi papá, él dijo que se llamaba C.R., que era hermano de un general en Caracas que venía a dar unos créditos, por medio de mi tío I.C. conocí al acusado, él nos dio unas planillas como del SENIAT para llenar los datos personales de uno para introducirlos en Caracas, a mi me solicitó un millón porque era un carro pequeño, a mi papá un millón y medio porque era un camión, que estaba en La Hechicera porque estaba esperando a la muchacha, le entregamos el millón en octubre de 2.005 y luego el millón y medio, no solicitamos un recibo, estábamos confiando en él.”

En virtud de que se trata de una de las víctimas, habiendo sido sometida al interrogatorio de las partes, resultando su dicho invariable; a consideración de éste Tribunal Mixto, la presente declaración debe ser apreciada como prueba, ya que contribuye a dar por comprobado el cuerpo del delito de Estafa Simple en grado de continuidad y a su vez compromete la culpabilidad del acusado C.R.P. en su comisión, toda vez que permite al Tribunal obtener la convicción en relación a los hechos objeto del debate, pues fue convincente y no dudó al afirmar que conoció al acusado (a quien señaló en sala a pesar de habérsele identificado con otro nombre), a través de su hermano; el ciudadano L.E.R.C., quien a su vez lo conoció por su tío, quien era el que lo trasladaba en su taxi, entregándole personalmente la cantidad total de (Bs. 2.500.000,oo) en efectivo, ya que le había solicitado un millón porque era para un carro pequeño y a su papá; ciudadano I.C. le había solicitado un millón y medio porque era para un camión, sin que ninguno de ellos llegara a recibir contraprestación alguna por el dinero que le dieron, con frustración y tristeza expresó sentirse engañado cuando lo llamaron y no les quería dar la cara.

En cuanto al delito de Suposición de Valimiento con Funcionarios Públicos, la anterior declaración es útil a los fines de dar por comprobado tanto el cuerpo del delito como la culpabilidad del acusado C.R.P. en su comisión, por cuanto el acusado ante él alardeó ser hermano de un General de la República, lo cual contribuyó a que la víctima se confiara aún más en la supuesta seriedad de sus ofrecimientos y le entregara el dinero exigido con mayor facilidad.

Concatenando la presente testimonial con el dicho de los ciudadanos C.A.C.D.A., V.E.C., A.R.A., J.V.V.S., L.M.D.A., V.H.Z., R.M.A., R.A.R., L.E.R.C., R.M.G., I.X.S., A.S.D.V., R.E.V., F.A.T.R., M.D.J.R.D., L.Z.R., N.A.A., R.D.V.D.S., ILDEMAR A.M.C., Z.E.M.S. y L.E.P.S. (algunos ya analizados y otros que se analizarán a continuación), se reafirma la certeza y credibilidad de su testimonio, más aún, cuando todas las víctimas revelaron con detalles haber sido objeto del mismo “modus operandi”, donde directa o indirectamente confiaron su dinero al acusado C.R.P., esperando recibir una contraprestación que nunca llegó.

19- Declaración de la ciudadana F.A.T.R., quien debidamente juramentada manifestó lo siguiente: “Yo conocí al señor, bueno él se hacía pasar como C.Q.Q., lo conocí a través de la señora Rosa, ella me comentó que él daba créditos, dijo que teníamos que darle el dinero para pagar unas unidades tributarias, yo le pagué la cantidad de ciento veinte mil bolívares, más ciento veinte mil de mi hermana, además, cien Euros para que los cambiara, lo llevamos hasta La Azulita, se regó la voz y todos le entregaron el dinero hasta que nos enteramos que todo era mentira.” Fue preguntada por las partes y por el Tribunal, respondiendo lo siguiente: “…lo conocí en la casa de la señora Rosa, le di ciento veinte mil bolívares, yo quería obtener un carro (señaló al acusado como la persona que se identificó como C.Q.Q.), del grupo familiar le entregamos dinero como cuatro personas, bueno eso es una cadena, mi novio y la familia de mi novio, él señor nunca nos dio un recibo, ni nada, le dimos cien Euros, porque según se iba a Portugal, el me cambió el dinero y me lo entregó, yo le entregué el de todo el grupo familiar de ciento veinte mil bolívares cada uno, se hacía pasar como esposo de Milagros, hija de A.R. Araque…lo conocí en la casa de la señora Rosa, cuando fui estaba la señora Rosa y su hija, fue un domingo en la mañana, Víctor que es el esposo de la señora Rosa, él me dijo que era funcionario público, yo quería dinero para obtener un vehículo, yo entregué el dinero de todo el grupo en un sobre al señor en la casa de la señora Rosa, él no nos entregó nada, me confié el señor es tan convincente y pienso que supo manipular a la señora Rosa y me confié de ella, es una gran persona, le servimos de chofer, le dimos comidas, lo llevamos a La Azulita, él se sentó con su botella de whisky y llamó a las personas, él manejaba información muy convincente, la Doctora Rosa sirvió como instrumento de él, estuvimos como dos hora en La Azulita, también lo llevamos a El Vigía, mi novio el señor y yo…manejó a su antojo a la señora R.A.R., cuando el señor Víctor me llamó fue cuando me enteré que todo era mentira, pensé que todo era cierto, él traía todo ese dinero recogido.”

En virtud de que se trata de una de las víctimas, habiendo sido sometida al interrogatorio de las partes, resultando su dicho invariable; a consideración de éste Tribunal Mixto, la presente declaración debe ser apreciada como prueba, ya que contribuye a dar por comprobado el cuerpo del delito de Estafa Simple en grado de continuidad y a su vez compromete la culpabilidad del acusado C.R.P. en su comisión, toda vez que permite al Tribunal obtener la convicción en relación a los hechos objeto del debate, pues fue convincente y no dudó al afirmar que conoció al acusado (a quien señaló en sala a pesar de habérsele identificado con otro nombre) en la casa de la Dra. R.R., una vez que conversó con el acusado, éste le dijo que tenían que darle el dinero para pagar unas unidades tributarias, confiando en él por ser tan convincente y además estaba de por medio la Dra. R.R., en quien confiaba y piensa que fue manejada a su antojo por el acusado, procedió a entregarle la cantidad de (Bs. 120.000,oo) en efectivo, por cada uno de los cuatro integrantes de su grupo familiar, con la intención de obtener créditos para vehículos, así mismo, la testigo manifestó que junto a su novio lo trasladó hasta La Azulita (Estado Mérida), donde hizo llamar a la gente y se trajo el dinero que recogió, sintiéndose engañaba ella y su familia al no recibir contraprestación alguna por el dinero que le dieron.

En cuanto al delito de Suposición de Valimiento con Funcionarios Públicos, la anterior declaración es útil a los fines de dar por comprobado tanto el cuerpo del delito como la culpabilidad del acusado C.R.P. en su comisión, por cuanto el acusado alardeaba ser esposo de Milagros, la hija del Dr. A.R.A., lo cual contribuyó a que la víctima se confiara aún más en la supuesta seriedad de sus ofrecimientos y le entregara el dinero exigido con mayor facilidad.

Concatenando la presente testimonial con el dicho de los ciudadanos C.A.C.D.A., V.E.C., A.R.A., J.V.V.S., L.M.D.A., V.H.Z., R.M.A., R.A.R., L.E.R.C., R.M.G., I.X.S., A.S.D.V., R.E.V., J.E.R.C., M.D.J.R.D., L.Z.R., N.A.A., R.D.V.D.S., ILDEMAR A.M.C., Z.E.M.S. y L.E.P.S. (algunos ya analizados y otros que se analizarán a continuación), se reafirma la certeza y credibilidad de su testimonio, más aún, cuando todas las víctimas revelaron con detalles haber sido objeto del mismo “modus operandi”, donde directa o indirectamente confiaron su dinero al acusado C.R.P., esperando recibir una contraprestación que nunca llegó.

20- Declaración del ciudadano M.D.J.R.D., quien debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “Ese día fui a casa de la cuñada, yo oí al señor, yo le pasé a mi esposa sesenta y yo di sesenta mil, cuando me llegara el dinero, le dije a mi esposa que vendría y cuando llamé a mi esposa me dijo que era un fraude.” Fue preguntado por las partes y por el Tribunal, respondiendo lo siguiente: “…le entregué el dinero en La Tienda, Estado Táchira, estábamos todos allí, una cuñada, un cuñado, a mi me ofreció por los sesenta mil bolívares la cantidad de sesenta millones, se lo entregamos a él, él decía que era de un cuerpo que no me recuerdo, que era del gobierno, me sentí defraudado, no me recuerdo el nombre del señor (señaló al acusado como la persona a la que le entregó el dinero)…lo conocí en casa de una cuñada en La Tienda, Estado Táchira, yo no lo conocí mucho, yo lo conocí a través de mi cuñada que también fue engañada con eso, nos pidió dinero, no se le pidió identificación, mi cuñada me dijo y como cargaba mis sesenta mil bolívares y los de mi esposa, se los entregamos en dinero efectivo, nos pidió copia de las cédulas de identidad, yo caí también…no recuerdo si se identificó, porque iba a Caracas, iba apurado, me ofreció sesenta millones porque quería comprarme un camioncito.”

En virtud de que se trata de una de las víctimas, habiendo sido sometida al interrogatorio de las partes, resultando su dicho invariable; a consideración de éste Tribunal Mixto, la presente declaración debe ser apreciada como prueba, ya que contribuye a dar por comprobado el cuerpo del delito de Estafa Simple en grado de continuidad y a su vez compromete la culpabilidad del acusado C.R.P. en su comisión, toda vez que permite al Tribunal obtener la convicción en relación a los hechos objeto del debate, pues fue convincente y no dudó al afirmar que conoció al acusado (a quien señaló en sala a pesar de haberlo conocido poco), a través de una cuñada que reside en La Tienda, Estado Táchira, entregándole personalmente la cantidad de (Bs. 60.000,oo) de él y (Bs. 60.000,oo) de su esposa, ambas cantidades en efectivo, ya que le ofreció (Bs. 60.000.000,oo) por cada (Bs. 60.000,oo) y la víctima requería comprarse un camión, además, el acusado les pidió copia de las cédulas de identidad, sin que ninguno de ellos llegara a recibir contraprestación alguna por el dinero que le dieron, por lo cual expresó sentirse defraudado.

En cuanto al delito de Suposición de Valimiento con Funcionarios Públicos, la anterior declaración es útil a los fines de dar por comprobado tanto el cuerpo del delito como la culpabilidad del acusado C.R.P. en su comisión, por cuanto el acusado ante él y su esposa alardeó ser funcionario del Gobierno Nacional, lo cual contribuyó a que la víctima se confiara aún más en la supuesta seriedad de sus ofrecimientos y le entregara el dinero exigido con mayor facilidad.

Concatenando la presente testimonial con el dicho de los ciudadanos C.A.C.D.A., V.E.C., A.R.A., J.V.V.S., L.M.D.A., V.H.Z., R.M.A., R.A.R., L.E.R.C., R.M.G., I.X.S., A.S.D.V., R.E.V., J.E.R.C., F.A.T.R., L.Z.R., N.A.A., R.D.V.D.S., ILDEMAR A.M.C., Z.E.M.S. y L.E.P.S. (algunos ya analizados y otros que se analizarán a continuación), se reafirma la certeza y credibilidad de su testimonio, más aún, cuando todas las víctimas revelaron con detalles haber sido objeto del mismo “modus operandi”, donde directa o indirectamente confiaron su dinero al acusado C.R.P., esperando recibir una contraprestación que nunca llegó.

21- Declaración de la ciudadana L.E.N.A.R., quien debidamente juramentada manifestó lo siguiente: “Yo lo conocí hace un año y unos meses, se hizo pasar como C.Q.Q., él se hizo pasar como funcionario público y estaba ofreciendo créditos, por los cuales pedía ciertas cantidades de dinero, en razón al valor de las unidades de crédito, el día que lo conocí él me ofreció un crédito de veinticinco millones, por el cual se pagaba sesenta mil bolívares, él me pidió proformas de la empresa que iba a comprar los equipos, fotocopias de la cédula de identidad, del RIF y del NIT, yo inmediatamente llamé a la empresa SORISA y ellos me hicieron llegar las proformas por veinticinco millones, al tenerlas en mis manos se las hice llegar a él, luego de uno cinco días me dijo que si quería ampliar el crédito a una cantidad más alta, yo le dije que si y le di ciento veinte mil bolívares más, les hablé a tres amigos de dichos créditos, ellos estuvieron interesados pero no tenían el dinero de las unidades de crédito, por lo que yo les pagué para que tuvieran dicha oportunidad, luego en vista de las circunstancias, él me dijo que si quería aumentar el monto del crédito de ciento cincuenta millones a trescientos millones, por lo que le di ciento veinte mil bolívares más, me preguntó si quería un carro Hyundai Eccel y le dije que si, por lo cual se pagaba ciento veinte mil bolívares más, a todas estas el señor C.R.P., me decía que era esposo de la Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes y hermano del General Q.V. y que el General le mandaba la avioneta para él ir a los viajes hacía Caracas, él viajaba todos los viernes para ver los estados de cuenta, pero como siempre todo era falso, yo empecé a tener dudas del señor C.Q.Q., porque él me dijo que si me quería meter en un carro Ford Ka automático, pero como todos sabemos estos vienen solo sincrónicos, otra de las víctimas que estaba domiciliado en Ejido también tuvo sus dudas acerca de éste señor y le hizo un seguimiento un día que lo venía a buscar la avioneta al aeropuerto, ese mismo día, no lo buscó ninguna avioneta, sino que siguió en un taxi hasta la Urbanización Carabobo donde tenía alquilado una casa, ésta persona que le hizo el seguimiento, le realizó el comentario al señor V.V. de sus dudas y de lo que había visto y el mismo Víctor me lo comentó; inmediatamente, yo llamo a la señora A.d.V., esposa del Alcalde de El Vigía, ya que las entregas iban a ser realizadas el 21-12-2.005 en el Centro Cultural, al preguntarle a la señora Antonieta, si tenía conocimiento de eso, la misma me dijo que no, inmediatamente, le pedí que averiguara si el señor C.Q. era funcionario del Ministerio de Fomento y ella inmediatamente llamó al Diputado Tareck El Aissami y el mismo asambleísta le dijo que eso era falso y que esos créditos no se estaban entregando, para recabar más pruebas me comuniqué con el señor A.C., hermano de O.C. y por supuesto esta persona me indicó que eso era falso, que tuviéramos cuidado, que eso era una estafa y que nos dirigiéramos a Seguridad Ciudadana, también llamé al Capellán de nombre R.C., de la Academia Militar y le indiqué que le comunicara al General Q.V. que había una persona aquí haciéndose pasar como su hermano, al otro día nos comunicamos con R.G., V.V., A.T. y mi persona, por lo que nos fuimos hacia Seguridad Ciudadana que esta en la Gobernación, allá nos conseguimos con el Jefe de Prefecturas para ese momento era A.M. y él inmediatamente nos atendió, le explicamos el caso y nos mandó a hablar con el Comandante Zambrano de inteligencia Policial, le explicamos el caso de que estábamos pasando por una estafa, a todo esto el señor C.Q. no estaba enterado de que nosotros ya sabíamos que todo era mentira y en eso el mismo C.Q.c. a mi papá al Café Plaza Garibaldi, en Ejido, en el C.C. Centenario, era un día viernes a las tres de la tarde, no recuerdo la fecha, eso se lo explicamos al comandante y él inmediatamente organizó un plan de ataque para capturar ese mismo día al señor C.Q., bajamos hacia Ejido con el Comandante Zambrano, funcionario de inteligencia, donde nos conseguimos con mi papá V.H.Z., mi papá junto con el funcionario de inteligencia, se fueron al café y el funcionario se hizo pasar por una persona interesada en un crédito, como ya tenía la denuncia en Fiscalía, en el momento en que el ciudadano C.Q. tomó el sobre, el funcionario de inteligencia procedió a arrestarlo y fue trasladado inmediatamente a la sede de Inteligencia en S.J., allí el señor C.P., que es su verdadero nombre, negaba habernos conocido y ser C.Q.Q., que era falso que daba créditos, pero inmediatamente comenzaron a llegar gran parte de las víctimas y les tomaron declaración, es todo”. Fue preguntada por las partes y por el Tribunal, respondiendo lo siguiente: “…le entregué en total 600.000 mil bolívares, en varias partes y en fechas diferentes, él se presentó como C.Q.Q., dijo que trabajaba en el Ministerio de Fomento o algo así (señaló al acusado como la persona que se identificaba como C.Q.Q.), lo acompañó el señor Gollo Balza, la señora Tucci para El Vigia y otras personas para La Azulita, él dijo que era hermano del ciudadano General Q.V., yerno del Canciller A.R.A. y esposo de la Presidenta de BANFOANDES, no nos mostró constancia que le acreditara el cargo que se hacía pasar, creíamos por la fe de lograr los créditos, teníamos la confianza de que era sincero, es todo”…yo lo conocí hace un año, no se la fecha exacta, lo conocí en mi casa, no me dio ninguna sorpresa, me lo presentó mi mamá de nombre R.A., él me ofreció un crédito, por ésta razón le entregué los 600.000 bolívares, no tengo bauche, lo entregué en un sobre, no recuerdo la denominación, yo estuve presente cuando aprehendieron al imputado, estaba mi papá y un funcionario, fue en el Café Plaza Garibaldi, en el C.C. Centenario, la denuncia se hizo en la mañana y la aprehensión fue como a las dos y media de la tarde, es todo…el dijo que era esposo de M.R., hermano del General Q.V., que era compadre de L.V.A. y yerno de A.R.A., dijo ser amigo de O.C., él me exigió copia de la cédula, copia del RIF y del NIT de mi negocio, dinero en efectivo en un sobre blanco y las facturas de la proforma, el acusado dijo que había que votar por el partido PODEMOS, cuando recibía el dinero lo guardaba en su carpeta, se le entregaba el dinero en sobres a él directamente, es todo.”

En virtud de que se trata de una de las víctimas, habiendo sido sometida al interrogatorio de las partes, resultando su dicho invariable; a consideración de éste Tribunal Mixto, la presente declaración debe ser apreciada como prueba, ya que contribuye a dar por comprobado el cuerpo del delito de Estafa Simple en grado de continuidad y a su vez compromete la culpabilidad del acusado C.R.P. en su comisión, toda vez que permite al Tribunal obtener la convicción en relación a los hechos objeto del debate, pues fue convincente y no dudó al afirmar que conoció al acusado (a quien señaló en sala a pesar de habérsele identificado con otro nombre), a través de su mamá, la ciudadana R.A.R., cuando se presentó a su casa y le explicó que estaba ofreciendo unos créditos, por los cuales pedía ciertas cantidades de dinero, en razón al valor de las unidades de crédito, así mismo, manifestó que el día que lo conoció le ofreció un crédito por veinticinco millones de bolívares, por el cual se pagaba la cantidad de sesenta mil bolívares que le canceló y le pidió como requisito las proformas de la empresa que iba a comprar los equipos, cinco días después le dijo que si quería ampliar el crédito a una cantidad más alta, a lo cual accedió, entregándole la cantidad de (Bs. 120.000,oo), luego la testigo le comentó a tres amigos de dichos créditos, los cuales estuvieron interesados pero no tenían el dinero de las unidades de crédito, por lo que ella les pagó para que tuvieran dicha oportunidad, posteriormente, el acusado volvió a plantearle que si quería aumentar el monto del crédito de ciento cincuenta millones a trescientos millones, lo cual aceptó y le entregó (Bs. 120.000,oo) más, después le ofreció un carro Hyundai Eccel y ella le respondió que si, exigiéndole un pago de (Bs. 120.000,oo) más, para un total de (Bs. 600.000,oo) que le entregó en sobres, la testigo explicó como hizo para averiguar que la supuesta entrega de los créditos el día 21-12-2.005 en el Centro Cultural El Vigía era mentira, por lo tanto, ella creyó que dicho ciudadano era sincero y mediaría en la obtención de los créditos solicitados por ella y por las demás personas que le entregaron dinero hasta que resultó aprehendido por funcionarios policiales en fecha 14-12-2.005, aproximadamente a las 03:00 p.m. en el Café Plaza Garibaldi, situado en el Centro Comercial Centenario de Ejido, donde la ciudadana estuvo presente junto a su padre; el ciudadano V.H.Z., quien también le entregó dinero, explicando que fue arrestado una vez que el funcionario de inteligencia que se hizo pasar por una persona interesada en un crédito le entregó un sobre que él tomó, igualmente, no observó violación alguna de sus derechos humanos durante el procedimiento policial.

En cuanto al delito de Suposición de Valimiento con Funcionarios Públicos, la anterior declaración es útil a los fines de dar por comprobado tanto el cuerpo del delito como la culpabilidad del acusado C.R.P. en su comisión, por cuanto el acusado ante ella dijo ser esposo de la Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes, yerno del Canciller Dr. A.R.A. y hermano del General Q.V., quien supuestamente le mandaba la avioneta para que viajara a Caracas todos los viernes para ver los estados de cuenta, también manifestó que era compadre del Dr. L.V.A. y amigo del Legislador O.C., lo cual contribuyó a que la víctima se confiara aún más en la supuesta seriedad de sus ofrecimientos y le entregara las cantidades de dinero exigidas con mayor facilidad.

Concatenando la presente testimonial con el dicho de los ciudadanos C.A.C.D.A., V.E.C., A.R.A., J.V.V.S., L.M.D.A., V.H.Z., R.M.A., R.A.R., L.E.R.C., R.M.G., I.X.S., A.S.D.V., R.E.V., J.E.R.C., F.A.T.R., M.D.J.R.D., N.A.A., R.D.V.D.S., ILDEMAR A.M.C., Z.E.M.S. y L.E.P.S. (que se analizarán a continuación), se reafirma la certeza y credibilidad de su testimonio, más aún, cuando todas las víctimas revelaron con detalles haber sido objeto del mismo “modus operandi”, donde directa o indirectamente confiaron su dinero al acusado C.R.P., esperando recibir una contraprestación que nunca llegó.

22- Declaración del ciudadano N.A.A.S., quien debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “Yo vivo en La Azulita, Aldea nro. 02, el señor acá presente se presentó como funcionario del Ministerio de Industria y Comercio, en la cual él se presentó pidiendo una cantidad de dinero, equivalente a unidades tributarias que debían entregársele en un sobre de manila amarillo y en una cuenta bancaria, para tramitarnos un crédito, lo que veo es que él me engañó y se aprovechó de nosotros, realizó una estafa colectiva, es todo.” Fue preguntado por las partes y por el Tribunal, respondiendo lo siguiente: “…en total fue como trescientos mil bolívares lo que le entregué, una parte en dinero en efectivo dándoselo a él y otra depositándolo a una cuenta bancaria, él se identificó como C.Q. (señaló a el acusado como la persona que se identificaba como C.Q.), él se hacia pasar como funcionario del Ministerio de Industria y Comercio, él nos dijo que su esposa era la Gerente del Banco de Los Andes a nivel nacional y hermano del General Q.V., confiamos en entregarle el dinero por como él se identificaba, es todo…por medio de la Dra. R.R., nos llamó y nos dijo que había un individuo que daba facilidades para conseguir y entregarle un crédito, le entregué como trescientos mil bolívares, una parte le entregué en efectivo y otra a una cuenta a nombre del ciudadano Víctor, la señora Rosa nos dijo que había un funcionario que estaba dando facilidades para entrega de créditos, en La Azulita hubo como sesenta personas que le entregaron dinero, todos le dieron dinero en un sobre de manila, no recibí beneficio alguno y muchos campesinos fueron estafados, como 50 personas, a él lo acompañaba la señora Rosa y el señor Víctor, es todo…el dijo que era yerno de A.A. y que su esposa era la hija del Canciller, él hacía mención que era familiar del General Q.V., es todo.”

En virtud de que se trata de una de las víctimas, habiendo sido sometida al interrogatorio de las partes, resultando su dicho invariable; a consideración de éste Tribunal Mixto, la presente declaración debe ser apreciada como prueba, ya que contribuye a dar por comprobado el cuerpo del delito de Estafa Simple en grado de continuidad y a su vez compromete la culpabilidad del acusado C.R.P. en su comisión, toda vez que permite al Tribunal obtener la convicción en relación a los hechos objeto del debate, pues fue convincente y no dudó al afirmar que se enteró a través de la Dra. R.R. que había un funcionario que estaba dando facilidades para entregar unos créditos del gobierno, el testigo manifestó que encontrándose en la Aldea nro. 02 de La Azulita (Estado Mérida) conoció al acusado (a quien señaló en sala a pesar de habérsele identificado con otro nombre), quien se presentó acompañado de la Dra. R.R. y el ciudadano V.V., al tratar con él, le pidió una cantidad de dinero, equivalente a unidades tributarias, que debía entregársele en un sobre de manila amarillo y en una cuenta bancaria para así tramitarle un crédito, por lo cual al resultar tan convincente en lo que decía y como se identificaba no dudó de él y le entregó la cantidad de (Bs. 300.000,oo) en efectivo, una parte en dinero en efectivo que le dio directamente a él y otra que le depositó a una cuenta bancaria a nombre del ciudadano Víctor, que no es otro que el ciudadano J.V.V., en dicho acto reunió entre cincuenta (50) a sesenta (60) campesinos que le entregaron dinero en su presencia dentro de sobres de manila, creyendo el testigo que dicho ciudadano mediaría en la obtención de los créditos solicitados por él y por las demás personas que le entregaron dinero, por lo cual expresó sentirse engañado, porque el acusado se aprovechó de todos ellos.

En cuanto al delito de Suposición de Valimiento con Funcionarios Públicos, la anterior declaración es útil a los fines de dar por comprobado tanto el cuerpo del delito como la culpabilidad del acusado C.R.P. en su comisión, por cuanto el acusado ante él dijo ser funcionario del Ministerio de Industria y Comercio, esposo de la Gerente del Banco de Los Andes a nivel nacional, hermano del General Q.V. y yerno del Dr. A.R.A., lo cual contribuyó a que la víctima se confiara aún más en la supuesta seriedad de sus ofrecimientos y le entregara el dinero exigido con mayor facilidad.

Concatenando la presente testimonial con el dicho de los ciudadanos C.A.C.D.A., V.E.C., A.R.A., J.V.V.S., L.M.D.A., V.H.Z., R.M.A., R.A.R., L.E.R.C., R.M.G., I.X.S., A.S.D.V., R.E.V., J.E.R.C., F.A.T.R., M.D.J.R.D., L.Z.R., R.D.V.D.S., ILDEMAR A.M.C., Z.E.M.S. y L.E.P.S. (algunos ya analizados y otros que se analizarán a continuación), se reafirma la certeza y credibilidad de su testimonio, más aún, cuando todas las víctimas revelaron con detalles haber sido objeto del mismo “modus operandi”, donde directa o indirectamente confiaron su dinero al acusado C.R.P., esperando recibir una contraprestación que nunca llegó.

23- Declaración de la ciudadana R.D.V.D.S., quien debidamente juramentada manifestó lo siguiente: “Ha pasado un año de eso, lo que si recuerdo es la cara de ese señor (señaló al acusado en sala), él se hacía pasar por C.Q.Q., el profesor así lo llamábamos, lo conocí por otra persona, vivo en La Azulita, y allí en casa de la Dra. R.R., fue donde él nos comunicó en que consistían los pasos para entregarnos el crédito, él mencionaba entre otras cosas que era esposo de la señora M.R., Gerente de BANFOANDES, yerno del Canciller Dr. A.R.A. y hermano del General Q.V., él estaba pidiendo como requisitos una fotocopia de la cédula y dos unidades tributarias por cada cincuenta millones de bolívares a que optaran, es todo.” Fue preguntada por la Defensa Privada y por el Tribunal, respondiendo lo siguiente: “…él vino acompañado por Víctor y la Dra. Rosa, él llegó con una joven a mí casa, así lo conocí, esas personas fueron las que me pusieron en conocimiento de que existía una persona que estaba entregando créditos, la persona que él representa se hizo pasar como funcionario público, porque sufría de la tensión no se le podía preguntar nada, entregué ciento veinte mil bolívares en un sobre de manila, por ese dinero no recibí nada, es todo…no le entregué directamente el dinero a él, se lo entregué al señor Víctor, en mi presencia él recibió dinero en esos sobres de manila, yo soy testigo de que muchas otras personas le entregaron dinero, sólo recibí ilusiones, es todo.”

En virtud de que se trata de una de las víctimas, habiendo sido sometida al interrogatorio de las partes, resultando su dicho invariable; a consideración de éste Tribunal Mixto, la presente declaración debe ser apreciada como prueba, ya que contribuye a dar por comprobado el cuerpo del delito de Estafa Simple en grado de continuidad y a su vez compromete la culpabilidad del acusado C.R.P. en su comisión, toda vez que permite al Tribunal obtener la convicción en relación a los hechos objeto del debate, pues fue convincente y no dudó al afirmar que se enteró en su casa que existía una persona que estaba entregando créditos, luego en la casa de la Dra. R.R., situada en La Azulita (Estado Mérida), el propio acusado (a quien señaló en sala a pesar de habérsele identificado con otro nombre), les comunicó a los presentes en que consistían los pasos para entregarles los créditos, pidiendo como requisitos una fotocopia de la cédula de identidad y dos unidades tributarias por cada cincuenta millones de bolívares a que se optara, por lo cual al resultar tan convincente en lo que decía no dudó de él y le entregó la cantidad de (Bs. 120.000,oo) en efectivo dentro de un sobre de manila, a través del ciudadano V.V. que lo acompañaba, en dicha reunión, en presencia de la testigo, recibió de muchas personas dinero en sobres de manila, creyendo que dicho ciudadano mediaría en la obtención de los créditos solicitados por ella y por las demás personas que le entregaron dinero, por lo cual con frustración y tristeza expresó haber recibido sólo ilusiones.

En cuanto al delito de Suposición de Valimiento con Funcionarios Públicos, la anterior declaración es útil a los fines de dar por comprobado tanto el cuerpo del delito como la culpabilidad del acusado C.R.P. en su comisión, por cuanto el acusado ante ella dijo ser esposo de la señora M.R., Gerente de BANFOANDES, yerno del Canciller Dr. A.R.A. y hermano del General Q.V., lo cual contribuyó a que la víctima se confiara aún más en la supuesta seriedad de sus ofrecimientos y le entregara el dinero exigido con mayor facilidad.

Concatenando la presente testimonial con el dicho de los ciudadanos C.A.C.D.A., V.E.C., A.R.A., J.V.V.S., L.M.D.A., V.H.Z., R.M.A., R.A.R., L.E.R.C., R.M.G., I.X.S., A.S.D.V., R.E.V., J.E.R.C., F.A.T.R., M.D.J.R.D., L.Z.R., N.A.A.S., ILDEMAR A.M.C., Z.E.M.S. y L.E.P.S. (algunos ya analizados y otros que se analizarán a continuación), se reafirma la certeza y credibilidad de su testimonio, más aún, cuando todas las víctimas revelaron con detalles haber sido objeto del mismo “modus operandi”, donde directa o indirectamente confiaron su dinero al acusado C.R.P., esperando recibir una contraprestación que nunca llegó.

24- Declaración de la ciudadana ILDEMAR A.M.C., quien debidamente juramentada manifestó lo siguiente: “Yo vengo a ratificar la denuncia que hice en contra del señor que se llamaba en ese entonces C.Q.Q., él dijo que estaba designado como funcionario del Ministerio de Producción y Comercio para otorgar unos créditos, él propuso que por cada diez millones de bolívares se le debía entregar sesenta mil bolívares, él vino hasta la comunidad y nos preguntó que era lo que teníamos como proyecto, en la casa de la Dra. R.R., fue donde nos reunimos para que nos explicara en que consistía, es todo.” Fue preguntada por las partes y por el Tribunal, respondiendo lo siguiente: “…él dijo que era funcionario publico del Ministerio de Producción y Comercio, él dijo que era esposo de la Presidenta de BANFOANDES, yerno del Dr. A.R.A., yo creí en él, porque estábamos con el proceso y pensamos que lo había mandado el gobierno, no recibí nada por el dinero entregado, yo perdí mis ilusiones y me sentí engañada, es todo…lo conocí el año pasado en casa de la Dra. Rosa, él llegó hasta la comunidad de O.I. y ofreció a la gente del sector más créditos, él se dirigió con la Dra. Rosa y el señor V.V. a nuestra comunidad, entregué dinero aquí en la ciudad de Mérida, un dinero suelto, sesenta mil bolívares, en un sobre de manila, se lo entregué sin recibo, lo hice por estar esperanzada, es todo…el total fue sesenta mil bolívares, aquí en Mérida, frente a la casa de la señora Rosa, él no nos mostró credencial, pero dijo tener muchos contactos y que tenía mil millardos disponibles, es todo.”

En virtud de que se trata de una de las víctimas, habiendo sido sometida al interrogatorio de las partes, resultando su dicho invariable; a consideración de éste Tribunal Mixto, la presente declaración debe ser apreciada como prueba, ya que contribuye a dar por comprobado el cuerpo del delito de Estafa Simple en grado de continuidad y a su vez compromete la culpabilidad del acusado C.R.P. en su comisión, toda vez que permite al Tribunal obtener la convicción en relación a los hechos objeto del debate, pues fue convincente y no dudó al afirmar que en la casa de la Dra. R.R., conoció al acusado (a quien señaló en sala a pesar de habérsele identificado con otro nombre), quien le explicó en que consistían los créditos que ofrecía, luego en compañía de la Dra. R.R. y del señor V.V. se presentó en la comunidad de O.I. y ofreció a la gente del sector más créditos porque supuestamente tenía mil millardos disponibles, proponiendo que por cada diez millones de bolívares se le debía entregar sesenta mil bolívares, por lo cual al resultar tan convincente en lo que decía y pensando que lo había mandado el gobierno no dudó de él y le entregó en la Ciudad de Mérida la cantidad de (Bs. 60.000,oo) en efectivo dentro de un sobre de manila, por el cual no le dio recibo, creyendo que dicho ciudadano mediaría en la obtención de los créditos solicitados por ella y por las demás personas que le entregaron dinero, por lo cual con frustración y tristeza expresó que al no recibir nada por el dinero entregado, perdió sus ilusiones y se sintió engañada.

En cuanto al delito de Suposición de Valimiento con Funcionarios Públicos, la anterior declaración es útil a los fines de dar por comprobado tanto el cuerpo del delito como la culpabilidad del acusado C.R.P. en su comisión, por cuanto el acusado ante ella dijo ser funcionario publico del Ministerio de Producción y Comercio, esposo de la Presidenta de BANFOANDES y yerno del Dr. A.R.A., lo cual contribuyó a que la víctima se confiara aún más en la supuesta seriedad de sus ofrecimientos y le entregara el dinero exigido con mayor facilidad.

Concatenando la presente testimonial con el dicho de los ciudadanos C.A.C.D.A., V.E.C., A.R.A., J.V.V.S., L.M.D.A., V.H.Z., R.M.A., R.A.R., L.E.R.C., R.M.G., I.X.S., A.S.D.V., R.E.V., J.E.R.C., F.A.T.R., M.D.J.R.D., L.Z.R., N.A.A.S., R.D.V.D.S., Z.E.M.S. y L.E.P.S. (algunos ya analizados y otros que se analizarán a continuación), se reafirma la certeza y credibilidad de su testimonio, más aún, cuando todas las víctimas revelaron con detalles haber sido objeto del mismo “modus operandi”, donde directa o indirectamente confiaron su dinero al acusado C.R.P., esperando recibir una contraprestación que nunca llegó.

25- Declaración de la ciudadana Z.E.M.S., quien debidamente juramentada manifestó lo siguiente: “Eso fue hace un año, nos llamaron porque había un señor, un tal C.Q.Q., que era funcionario del Ministerio de Producción y Comercio, que era hermano del General Q.V. y esposo de la Presidenta de BANFOANDES, nos ofreció unos créditos por el excedente de dinero que tenía el gobierno, él nos dijo que había que pagar un arancel, una cantidad de dinero para el pago de su crédito, la persona que nos llamó fue una persona de confianza, conocida por nosotros, es todo.” Fue preguntada por las partes y por el Tribunal, respondiendo lo siguiente: “…yo tuve mis dudas de que nos consiguieran el crédito, pero como fue una persona que nosotros confiábamos quien nos llamó a comentarnos la propuesta del señor, yo creí que si era posible, la primera parte fue un depósito al Banco Mercantil y ciento veinte mil bolívares en efectivo (señaló en sala al acusado como la persona que se identificaba como C.Q.Q.), él señaló que era hermano del General Q.V. y que era esposo de la hija del Ministro de Petróleo A.R.A., se perdió todo ese dinero, es todo…lo conocí por medio de la señora Rosa, lo conocí en la casa de ella, no se identificó como un funcionario, la señora Rosa, fue la que nos hizo dar confianza, yo conocí al señor el día que me lo presentaron en casa de ella, eso fue antes de que lo aprehendieran, el depósito fue hecho en la cuenta de V.V., al cual conocí ese día también, es todo…el señor Víctor sacaba el dinero y él se lo iba dando al señor C.Q., yo entregué en total doscientos cuarenta y cinco mil bolívares, yo tenía una esperanza de poder realizar los proyectos para uno desarrollarse, yo me siento afectada y desilusionada de las personas, porque uno depositó la confianza, es todo.”

En virtud de que se trata de una de las víctimas, habiendo sido sometida al interrogatorio de las partes, resultando su dicho invariable; a consideración de éste Tribunal Mixto, la presente declaración debe ser apreciada como prueba, ya que contribuye a dar por comprobado el cuerpo del delito de Estafa Simple en grado de continuidad y a su vez compromete la culpabilidad del acusado C.R.P. en su comisión, toda vez que permite al Tribunal obtener la convicción en relación a los hechos objeto del debate, pues fue convincente y no dudó al afirmar que en la casa de la Dra. R.R., persona de su completa confianza, conoció al acusado (a quien señaló en sala a pesar de habérsele identificado con otro nombre), quien le dijo que estaba ofreciendo unos créditos por el excedente de dinero que tenía el gobierno, por los cuales había que pagar un arancel y una cantidad de dinero para el pago de su crédito, por lo cual al resultar tan convincente en lo que decía no dudó de él y le entregó la cantidad total de (Bs. 245.000,oo), una parte a través de depósito que realizó en el Banco Mercantil, en la cuenta del ciudadano V.V., al cual conoció ese día y la cantidad de (Bs. 120.000,oo) en efectivo, manifestó tener conocimiento que el ciudadano V.V. sacaba el dinero y él se lo iba dando al señor que se hacía llamar C.Q., creyendo que dicho ciudadano mediaría en la obtención de los créditos solicitados por ella, por lo cual con frustración y tristeza expresó que tenía una esperanza de poder realizar sus proyectos, sintiéndose afectada y desilusionada de las personas, porque había depositado su confianza en él.

En cuanto al delito de Suposición de Valimiento con Funcionarios Públicos, la anterior declaración es útil a los fines de dar por comprobado tanto el cuerpo del delito como la culpabilidad del acusado C.R.P. en su comisión, por cuanto el acusado ante ella dijo ser funcionario del Ministerio de Producción y Comercio, hermano del General Q.V. y esposo de la Presidenta de BANFOANDES, hija del Ministro de Petróleo; Dr. A.R.A., lo cual contribuyó a que la víctima se confiara aún más en la supuesta seriedad de sus ofrecimientos y le entregara el dinero exigido con mayor facilidad.

Concatenando la presente testimonial con el dicho de los ciudadanos C.A.C.D.A., V.E.C., A.R.A., J.V.V.S., L.M.D.A., V.H.Z., R.M.A., R.A.R., L.E.R.C., R.M.G., I.X.S., A.S.D.V., R.E.V., J.E.R.C., F.A.T.R., M.D.J.R.D., L.Z.R., N.A.A.S., R.D.V.D.S., ILDEMAR A.M.C. y L.E.P.S. (algunos ya analizados y otros que se analizarán a continuación), se reafirma la certeza y credibilidad de su testimonio, más aún, cuando todas las víctimas revelaron con detalles haber sido objeto del mismo “modus operandi”, donde directa o indirectamente confiaron su dinero al acusado C.R.P., esperando recibir una contraprestación que nunca llegó.

26- Declaración del ciudadano L.E.P.S., quien debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “Hace un año, creo que fue el 05-12-2.005, en casa de la Dra. R.R., me fue presentado el ciudadano que esta aquí a mi derecha, quien se presentó con el nombre de C.Q.Q., hoy en día se que se llama C.P., pero es la misma persona, donde él se presentó como funcionario del Ministerio de Producción y Comercio, alegando que era hermano del General Q.V., yerno del Canciller A.R.A. y esposo de la Presidenta de BANFOANDES, que por tal motivo, el Presidente le comisionó, porque producto de un excedente de dinero, el gobierno quería entregar un dinero para proyectos y es por eso que lo único que solicitaba era una contraprestación, es decir, que para acceder a los créditos o para carros familiares o rústicos, debíamos entregar cincuenta mil bolívares por cada cincuenta millones, que ese dinero debía entregarse con copia de la cédula en un sobre de manila, él me dijo en la conversación que sostuvimos que me recomendaba tratar de sacarme un carro, que tenía que dar ciento veinticinco mil bolívares, la cuenta ha depositar era de J.V.V. en el Banco Mercantil, yo después de hacer el depósito lo llamé y confirmamos, luego por unos amigos nos enteramos que todo lo de los créditos era mentira y que presuntamente era una estafa y fue así como nos enteramos que afortunadamente lo habían detenido, es todo.” Fue preguntado por la Defensa Privada y por el Tribunal, respondiendo lo siguiente: “…la señora R.R. nos presentó, tengo tiempo conociéndola; yo no me percaté de nada que me diera desconfianza acerca de su defendido, no pedí ninguna credencial, no tuve la malicia, porque al mencionarle que yo era de Barquisimeto, él me comentó que poseía bienes en esa Ciudad, no es una costumbre que una persona pida identificación a otra, deposité ciento veinticinco mil bolívares, los cuales no me han sido entregados, es todo…le entregué cincuenta mil bolívares con mi cédula de identidad, ese dinero era para cubrir los timbres fiscales para autenticar los documentos, si el crédito era mayor, era más el dinero que se debía pagar (señaló al acusado como la persona que se identificaba como el señor C.Q.), además, nos dio un teléfono para comunicarnos directamente con él y manifestó que realizara el depósito bancario en la cuenta del señor V.V., así lo hice, el señor V.V. me dijo que el señor C.Q. le había pedido retirara todo el dinero de la cuenta y se lo entregara, él nos dijo que era funcionario del Ministerio de Producción, que era esposo de la Presidenta de BANFOANDES, yerno de A.R.A. y hermano del General Q.V., yo por todo lo dicho por él, me sentí más confiado en realizar la transacción, ya que son personas que uno reconoce del Gobierno Nacional, me sentí engañado, otras personas entregaron dinero en efectivo en mi presencia, es todo.”

En virtud de que se trata de una de las víctimas, habiendo sido sometida al interrogatorio de las partes, resultando su dicho invariable; a consideración de éste Tribunal Mixto, la presente declaración debe ser apreciada como prueba, ya que contribuye a dar por comprobado el cuerpo del delito de Estafa Simple en grado de continuidad y a su vez compromete la culpabilidad del acusado C.R.P. en su comisión, toda vez que permite al Tribunal obtener la convicción en relación a los hechos objeto del debate, pues fue convincente y no dudó al afirmar que en fecha 05-12-2.005 en la casa de la Dra. R.R., persona a la que conoce desde hace tiempo, conoció al acusado (a quien señaló en sala a pesar de habérsele identificado con otro nombre), quien le dijo que el Presidente lo había comisionado, porque producto de un excedente de dinero, el gobierno quería entregar un dinero para proyectos, señalando que lo único que se solicitaba era una contraprestación, es decir, que para acceder a los créditos o para carros familiares o rústicos, debía entregarse cincuenta mil bolívares por cada cincuenta millones y que ese dinero debía entregarse con copia de la cédula en un sobre de manila, por lo cual al resultar tan convincente en lo que decía no dudó de él y le entregó la cantidad total de (Bs. 175.000,oo), la cantidad de (Bs. 125.000,oo) a través de depósito que realizó en la cuenta de J.V.V.d.B.M. y la cantidad de (Bs. 50.000,oo) en efectivo, que supuestamente eran para cubrir los timbres fiscales para autenticar los documentos, el testigo señaló que después de hacer el depósito lo llamó y confirmaron y que el señor V.V. le dijo que el señor que decía llamarse C.Q. le había pedido que retirara todo el dinero de la cuenta y se lo entregara, creyendo que dicho ciudadano mediaría en la obtención del crédito solicitado por él para un adquirir un vehículo, por lo cual con frustración y tristeza expresó sentirse engañado, más aún, cuando el acusado le buscó conversación para tratar de ganarse su confianza, afirmándole que tenía bienes en la Ciudad de Barquisimeto (Estado Lara), donde nació la víctima.

En cuanto al delito de Suposición de Valimiento con Funcionarios Públicos, la anterior declaración es útil a los fines de dar por comprobado tanto el cuerpo del delito como la culpabilidad del acusado C.R.P. en su comisión, por cuanto el acusado ante él dijo ser funcionario del Ministerio de Producción y Comercio, hermano del General Q.V., yerno del Canciller Dr. A.R.A. y esposo de la Presidenta de BANFOANDES, lo cual contribuyó a que la víctima se confiara aún más en la supuesta seriedad de sus ofrecimientos y le entregara el dinero exigido con mayor facilidad.

Concatenando la presente testimonial con el dicho de los ciudadanos C.A.C.D.A., V.E.C., A.R.A., J.V.V.S., L.M.D.A., V.H.Z., R.M.A., R.A.R., L.E.R.C., R.M.G., I.X.S., A.S.D.V., R.E.V., J.E.R.C., F.A.T.R., M.D.J.R.D., L.Z.R., N.A.A.S., R.D.V.D.S., ILDEMAR A.M.C. y Z.E.M.S. (ya analizados), se reafirma la certeza y credibilidad de su testimonio, más aún, cuando todas las víctimas revelaron con detalles haber sido objeto del mismo “modus operandi”, donde directa o indirectamente confiaron su dinero al acusado C.R.P., esperando recibir una contraprestación que nunca llegó.

Una vez realizada la valoración individual de las pruebas objeto del debate, considera éste Tribunal Mixto, que éstas constituyen plurales y suficientes medios probatorios que además de desvirtuar o destruir la presunción de inocencia que ampara al acusado, permiten concluir que ha quedado irrefutablemente demostrado que el ciudadano C.R.P., fue la misma persona que desde mediados hasta finales del año 2.005, comenzó a captar personas interesadas en recibir créditos para viviendas, negocios o vehículos (taxis, busetas o camiones) financiados por el Gobierno Nacional, haciéndoles creer que de acuerdo al tipo de crédito que requerían debían cancelarle a él como supuesto intermediario entre el Gobierno Nacional y los solicitantes, una cantidad de dinero necesaria para cubrir los gastos o impuestos en unidades tributarias que supuestamente causaba el trámite, tratando de ganarse previamente la confianza de sus víctimas, ya que les buscaba conversación y se portaba amable con ellas, aprovechándose de que era un hecho notorio y del conocimiento colectivo que para la fecha el gobierno contaba con un excedente de ingresos producto de la renta petrolera, adoptando con las víctimas un “modus operandi” que repetía una y otra vez, ya que como si se tratara de una “cartilla” o un “menú” a todas les ofrecía créditos o préstamos millonarios a cambio de la cancelación inicial de cantidades muy inferiores a los montos prometidos y la presentación de otros requisitos sumamente sencillos, como un sobre donde se colocaran los datos, la copia de la cédula de identidad y no haber firmado contra el Presidente de la República o estar identificado con el gobierno, lo cual le permitió entusiasmar o ilusionar a gran cantidad de personas, que cada vez eran más, porque varias de esas personas se encargaban de correr la voz entre familiares y amigos, dos (02) de éstas personas utilizadas o manipuladas por el acusado, fueron los ciudadanos R.A.R. y J.V.V.S., a quienes se acercó valiéndose de pretextos o motivos distintos, pero poco a poco fue ganándose su confianza hasta que le entregaron sumas considerables de dinero y colaboraron con él en la captación de más personas, entre su círculo de familiares y amigos, creyendo erróneamente que el acusado como supuesto representante en el Estado M.d.M.d.P. y Comercio mediaría en la tramitación más expedita de los créditos solicitados antes los contactos que decía tener en la Ciudad de Caracas, siendo que ninguna de las víctimas le solicitó el otorgamiento de recibos o la presentación de credencial alguna, ante el temor de que éste se molestara y no les tramitara el crédito ofrecido.

Resultó absurdo que durante el debate el acusado y su defensa, intentaran desviar la responsabilidad de lo sucedido hacía los ciudadanos R.A.R. y J.V.V.S., pues todas las personas que fueron contactadas por ellos y que entregaron dinero, coincidieron en afirmar que eran personas de su confianza, ninguno de los deponentes llegó a poner en duda su honestidad o seriedad, por lo cual el Tribunal Mixto no tiene la más mínima duda de que éstos obraron de buena fe al haber sido engañados, pues fueron utilizados por el acusado como simples instrumentos para lograr su fin delictivo, que no era otro que captar la mayor cantidad de personas que estuvieran dispuestas a entregarle las cantidades de dinero que les exigiera y prueba de ello es que también resultaron afectados en su patrimonio.

Quedó demostrado en el juicio, que las víctimas que resultaron defraudadas entregaron directamente el dinero al acusado, generalmente en presencia de otras víctimas o efectuaron depósito a las cuentas bancarias de una tal L.R. o del ciudadano J.V.V.S., quien sin saber que todo era mentira, puso a disposición del acusado su número de cuenta, para que las personas interesadas depositarán allí y a medida que se hacían los depósitos ir entregándole el dinero, pues varias personas no deseaban entregar el dinero en efectivo, ya que el acusado no entregaba recibo alguno, probablemente, para no comprometerse o dejar pruebas que pudieran ser utilizadas posteriormente en su contra, en tal sentido, éste Tribunal Mixto, se plantea las siguientes interrogantes: ¿si fuera verdad lo alegado por la defensa en cuanto a que el acusado no tenía nada que ver con las estafas, por qué recibió altas sumas de dinero directamente de manos de la mayoría de las víctimas y por qué le exigió a otras depositar el dinero en cuentas bancarias?, ¿con qué intención se presentó ante las víctimas con otro nombre y dijo ser abogado, profesor, representante en el Estado M.d.M.d.P. y Comercio, hermano del General Q.V., yerno del Canciller Dr. A.R.A. y esposo de la Presidenta de Banfoandes?.

Resultó contundente para el convencimiento de los integrantes el Tribunal Mixto, que los ciudadanos C.A.C.D.A., A.R.A., J.V.V.S., L.M.D.A., V.H.Z., R.M.A., R.A.R., L.E.R.C., R.M.G., I.X.S., A.S.D.V., R.E.V., J.E.R.C., F.A.T.R., M.D.J.R.D., L.Z.R., N.A.A.S., R.D.V.D.S., ILDEMAR A.M.C., Z.E.M.S. y L.E.P.S., sin excepción, dejaron cualquier temor a un lado y fueron contestes en señalar al acusado, sin dudas o vacilaciones, como la persona que identificándose con el falso nombre de C.Q.Q. y atribuyéndose cualidades o cargos que en realidad no tenía les ofreció créditos a nombre del Gobierno Nacional, solicitándoles la entrega de cantidades de dinero supuestamente destinadas a cubrir o agilizar los trámites ante el Ministerio de Producción y Comercio, sus dichos resultaron aún más creíbles cuando todas las víctimas manifestaron recordar perfectamente su rostro y que mal podrían olvidarlo después de lo que les hizo, inclusive, el ciudadano A.R.A.M., aseguró que al acusado le faltaban las muelas, sin que ni siquiera volteara a verlo, lo cual es cierto y pudo ser constatado por el Juez profesional y los escabinos gracias a la inmediación, siendo necesario destacar que la única de las víctimas que no lo señaló en sala fue el ciudadano V.E.C., quien nunca trató directamente con el acusado.

A través de las declaraciones rendidas en el debate oral y público, por el funcionario policial Sub-Inspector (PM) Lic. MIGUEL VEGA y los testigos V.H.Z. y L.E.N.Z.R., quedó demostrado que el acusado C.R.P., resultó aprehendido en situación de flagrancia el día 14-12-2.005, aproximadamente a las 04:00 p.m., en el Centro Comercial Centenario de Ejido (Estado Mérida), específicamente en el “Café Plaza Garibaldi”, por una comisión policial integrada por el citado funcionario policial y el Cabo Primero (PM) I.Z. (quien no acudió al juicio), quienes al practicarle la respectiva inspección personal, cumplieron con las formalidades exigidas en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle en su poder, dentro del bolso de colores negro y azul que portaba, los sobres tipo manila, contentivos del dinero y de las copias de las cédulas de identidad, precisamente entregadas por las víctimas presentes al momento de practicarse su aprehensión, quienes no observaron algún exceso o violación de los derechos humanos del acusado de parte de los funcionarios policiales actuantes, así mismo, dentro del bolso hallaron bauches de depósitos y recaudos entregados por otras personas (presuntas víctimas), todos éstas evidencias fueron llevadas por los aprehensores a la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., donde fueron recibidos por el funcionario JORGUERY CAMPEROS, quien se encargó de recepcionar el procedimiento y de remitir las evidencias a la Sala Técnica de esa Delegación, donde la Experto T.S.U. SOLEYMA G.S., les practicó una Experticia de Reconocimiento Legal, en la cual detalló las características de cada uno de esos objetos, resultando pertinente señalar que momentos antes de practicarse su aprehensión, el acusado C.R.P. cometió el error de explicarle al funcionario policial M.A.V., sin saber que se trataba de un policía vestido de civil, que él era funcionario del gobierno y tramitaba préstamos personales, por lo cual le pidió ese día la cantidad de (Bs. 60.000,oo) para recibir a cambio un préstamo por (Bs. 25.000.000,oo); es decir, también trató de embaucarlo a él.

Se debe precisar que la Representante Fiscal, pudo probar la conducta típicamente antijurídica desplegada por el acusado C.R.P., quienes directa e intencionalmente, se aprovechó de la necesidad que tenían todas éstas personas de recibir un crédito que les permitiera progresar económicamente, engañándolas sin remordimiento alguno, pues a muchas de las personas captadas directamente o a través de otras personas, que colaboraron con él al sentirse agradecidas, les quitó cantidades de dinero que en algunos casos constituían todo su capital disponible, incrementando injustamente su patrimonio personal, a tal conducta se sumó otra conducta delictiva, con motivo de que el acusado no se conformó con hacer simplemente sus ofrecimientos fraudulentos si no que también les hizo creer a las víctimas que era representante del Ministerio de Producción y Comercio en el Estado Mérida y que actuaba apoyado o respaldado por altos funcionarios del Gobierno Nacional, como el ex Canciller; Dr. A.R.A. y que disponía de una avioneta para viajar semanalmente a la Ciudad de Caracas con el fin de averiguar el estado de los créditos, señalándole a varias de las víctimas que declararon durante el debate que se la enviaba su supuesto hermano; el General Q.V., haciéndoles creer que su mediación era efectiva para lograr con mayor facilidad la obtención de sus créditos en virtud de las relaciones de influencia que aseguraba tener; es decir, el Ministerio Público con su actividad probatoria fue capaz de establecer la subsunción de los hechos señalados en los tipos penales comprendidos dentro del Código Penal vigente y la Ley Contra la Corrupción, tal como lo ofreciera en su discurso de apertura, siendo así, se hace evidente la presencia del nexo causal indispensable para establecer el primero de los elementos del delito, como lo es la acción; en consecuencia se hace evidente la existencia de una conducta positiva y voluntaria por parte del sujeto activo encaminada a la consecución de un resultado ilícito. Y así se declara.

Habiéndose determinado la existencia de la acción se requiere analizar el tipo en cuanto a su estructura fáctica, por lo cual es oportuno señalar que la tipicidad, viene dada por el hecho de que tales acciones o conductas encuadran dentro de uno de los tipos penales consagrados en el Código Penal o en alguna Ley especial de carácter penal, como lo es el previsto y sancionado en el artículo 462, encabezamiento del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 99 ejusdem, que prevé el delito de Estafa Simple en grado de continuidad, así como, el previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley Contra la Corrupción, que prevé el delito de Suposición de Valimiento con Funcionarios Públicos, los cuales necesariamente para su consumación requieren del dolo de parte del sujeto activo y no pueden ser cometidos a título culposo, en el presente caso, se ha podido precisar la identidad de la persona que actuó mediante artificios, que no son más que astutas simulaciones o disimulaciones aptas para engañar y ocultar la verdad; es decir, el sujeto activo debe obrar con la astucia suficiente e idónea para hacer ver las cosas distintas a como en realidad son, ya que en el presente caso, se atribuyó cualidades de abogado o de profesor y un cargo que no tenía, con la intención de ganarse la confianza de algunas personas serias que a su vez le garantizaran la captación de un grupo numeroso de personas, todo ello sustentado en un efectivo poder de convencimiento y en las informaciones muy precisas que manejaba, lo cual le permitió sorprender la buena fe de las víctimas, ya que éstas no estaban concientes de que todo era mentira y que el sujeto activo estaba obrando de mala fe, por lo que cumplieron a cabalidad con todo lo que les fue exigido en espera de que el acusado cumpliera con sus promesas, pero éste nunca llegó a reintegrar el dinero ni cumplió con lo ofrecido, induciéndolas en error, que no es más que la falsa representación de la realidad y debe ser efecto de los artificios o engaños, ya que en el presente caso, creyeron como ciertos los ofrecimientos de créditos para viviendas, negocios o vehículos que les hacía el acusado, a veces en reuniones colectivas, formando la falsa convicción de que tenían que cancelarle el dinero exigido para poder optar a los créditos, logrando de ésta forma, un provecho injusto con perjuicio ajeno, porque el sujeto activo obtuvo un lucro ilegítimo o al cual no tenía derecho; es decir, sus falsos ofrecimientos le reportaron un beneficio económico que no merecía, por cuanto todas las personas que resultaron afectadas le entregaron en efectivo o mediante depósito bancario las cantidades de dinero que exigía a cambio, las cuales supuestamente serían destinadas a cubrir los trámites de esos préstamos en la Ciudad de Caracas, aprovechándose de que es un hecho notorio o del conocimiento colectivo que el Gobierno Nacional para esa época contaba con recursos suficientes producto del excedente petrolero para satisfacer éste tipo de créditos, lo cual le ocasionó a las víctimas, un detrimento o disminución del valor pecuniario de su patrimonio, varias de ellas, lamentablemente quedaron descapitalizadas, por lo tanto, es necesario que exista una relación de causalidad entre la acción del sujeto activo y la disminución patrimonial del sujeto pasivo, reforzando aún más su acción, al presumir relaciones o vínculos familiares con funcionarios que para ese momento ocupaban altos cargos en el Gobierno Nacional, a los cuales mencionó, porque supuestamente eran quienes facilitarían la obtención de los créditos que el acusado ofrecía como intermediario entre el Ministerio de Producción y Comercio y los solicitantes, a los cuales además les exigía como requisito que simpatizaran con el Presidente de la República, resultando pertinente destacar que el acusado en todo momento orientó su conducta a hacerles creer a las personas interesadas en los préstamos que su mediación era indispensable para que les aprobaran los créditos solicitados ante el Ministerio que supuestamente representaba, pues alardeando de un poder que no tenía, llegó a descartar a aquellas personas que habían firmado para convocar el referéndum presidencial, devolviéndoles su dinero.

En consecuencia, ha quedado establecida la acción dolosa que requieren los tipos penales en la presente causa, debido a que en el presente juicio se logró probar que el acusado es imputable y siempre actuó con la plena conciencia del acto que ejecutaba (sabía lo que hacía y quería realizar la acción), que no sólo afectó el patrimonio de las víctimas que en él creyeron si no también atentó contra la honestidad y credibilidad de altos funcionarios del Gobierno Nacional, que ni siquiera estaban enterados de que el acusado estaba utilizando sus nombres para hacer falsas promesas y jugar con las ilusiones de tanta gente, conductas que se subsumen en los supuestos establecidos por el legislador sustantivo penal, haciendo absolutamente viable la tesis Fiscal de su culpabilidad en el delito de Estafa Simple en grado de continuidad, siendo ésta la calificación jurídica imputada por el Ministerio Público, además, de la calificación jurídica de Suposición de Valimiento con Funcionarios Públicos, advertida oportunamente por éste Tribunal Mixto. Y así se declara.

Con respecto a la antijuricidad, ésta viene dada cuando la acción típica atribuida al agente es contraria a derecho, se hace evidente de la motivación que antecede los párrafos anteriores, que ha quedado demostrada la existencia de éste elemento del delito; por cuanto el inventar una serie de artificios para engañar la buena fe de todas las personas que creyeron y se acercaron a él con la esperanza de obtener un crédito que les permitiera montar o ampliar sus negocios, induciéndolas en el error de que a cambio debían cancelarle una contraprestación que supuestamente se utilizaría en los trámites, lo llevó a obtener un provecho injusto de varios millones de bolívares a expensas del daño patrimonial que le causaba a éstas personas incautas, sin que ninguna de ellas obtuviera los beneficios ofrecidos, así mismo, para hacer más creíbles sus ofrecimientos alardeó ante las víctimas sobre supuestas relaciones o vínculos de afinidad o de consanguinidad con altos funcionarios del Gobierno Nacional, quienes supuestamente aprobarían o influirían en la aprobación de los créditos a través de su mediación, ambas conductas son contrarias a lo establecido en nuestra legislación penal tanto ordinaria como especial y en la propia Carta Magna (artículo 115), que en todo momento protegen y amparan el derecho a la propiedad.

En relación a la culpabilidad del ciudadano C.R.P. en la comisión del delito en cuestión, se evidencia que todas las pruebas testimoniales y de expertos valoradas en el capítulo IV, las cuales fueron observadas una a una por el Juez Profesional y los Escabinos durante el debate oral y público, en respeto al principio de inmediación, los sindican irrefutablemente como el autor material y voluntario de los delitos de Estafa Simple en grado de continuidad y Suposición de Valimiento con Funcionarios Públicos, en consecuencia, también ha sido probado por la Representación Fiscal el más importante de los elementos del delito, por ello, resulta procedente concluir que la acción del acusado fue típica, antijurídica y culpable. Y así se declara.

La defensa soportó su actuación a lo largo del debate, en el hecho de tratar de crear dudas al Tribunal con respecto a las pruebas que fueron incorporadas, haciendo ver que todo era producto de una confabulación o un acuerdo de mala fe entre todos los testigos para perjudicar al acusado C.R.P. y que más bien, si hubo alguna estafa ésta estuvo dirigida por quienes actuaron como intermediarios; los ciudadanos R.A.R. y J.V.V.S., en contra de quienes trató de desviar la responsabilidad o culpabilidad atribuida a su representado, pero olvidó la defensa que la gran mayoría de los testigos que en el juicio manifestaron conocer a dichos ciudadanos, afirmaron contundentemente que se trataba de personas serias y honestas en las cuales confiaban, ninguno de los testigos señaló que tuvieran fama de estafadores, más aún, cuando los ciudadanos R.A.R. y J.V.V.S. fueron engañados o manipulados por el acusado, a quien también le entregaron dinero, por todo ello, tales alegatos de defensa resultaron absolutamente infructuosos, toda vez que el cúmulo probatorio presentado por la Representante Fiscal, principalmente, sustentado en la gran cantidad de víctimas, fue contundente para que se obtuviera la convicción motivada sobre la culpabilidad del acusado, lo cual a su vez determina que la presente sentencia ha de ser condenatoria. Y así se declara.

DE LA ADVERTENCIA DE UNA NUEVA CALIFICACIÓN JURÍDICA

En la audiencia oral y pública celebrada el día 07-12-2.006, antes de que culminara la recepción de las pruebas, el Juez Presidente del Tribunal Mixto; Abogado H.J.R.M., tomó el derecho de palabra y de conformidad con la potestad que le confiere el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza textualmente lo siguiente: “Si en el curso de la audiencia el tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, podrá advertir al imputado sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa. A todo evento, esta advertencia deberá ser hecha por el Juez Presidente inmediatamente después de terminada la recepción de las pruebas, si antes no lo hubiere hecho. En este caso se recibirá nueva declaración al imputado y se informará a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa.”, procedió a advertir una nueva calificación jurídica que no había sido considerada por alguna de las partes, como lo es la de: SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley Contra la Corrupción, imponiéndose al acusado del nuevo delito, a través de la lectura de la disposición legal que lo tipifica, así mismo, se le impuso nuevamente del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a continuación se le preguntó al Defensor Privado si deseaba solicitar la suspensión del debate, quien consideró que no existía la necesidad de suspender el juicio, ni tampoco estimó necesario presentar nuevas pruebas por la nueva calificación jurídica dada por el Tribunal Mixto, pues con la evacuación de las pruebas incorporadas hasta ese momento al debate era suficiente, siendo que el acusado si ejerció su derecho a rendir una nueva declaración, manifestando lo siguiente: “Vista las declaraciones y las pruebas presentadas por el Ministerio Público, lógicamente éstos tienen que conocerme, pregunto ¿porque a mi no me hicieron un reconocimiento antes?, a mi me están reconociendo en sala otras personas, las imputaciones hechas por el Ministerio Público las rechazo, mi nombre es C.R.P. y no el nombre que ellos señalan aquí, todos conocen a la Doctora Rosa, a mi no me conocen, le pido al Tribunal que averigue si he sido funcionario, ese cambio de calificación en el ámbito jurídico, no lo es porque allí esta diciendo que soy funcionario público y yo no he sido funcionario público, porque no me presentan las pruebas donde recibí dinero, claro que tienen que señalarme porque el Fiscal del Ministerio Público me mandó a sacar para que me vieran, porque todas las personas tienen chuleta porque no se sienten seguras, porque no quieren declarar, porque saben que no es lo legal, empezando por el señor Villarreal que mostró la libreta, no se cual es el objetivo, cualquier persona puede hacer un señalamiento a otra, no estoy de acuerdo con el cambio de calificación porque no soy funcionario público.”

La decisión adoptada por éste Tribunal en cuanto a la advertencia de la nueva calificación jurídica de VALIMIENTO CON FUNCIONARIOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley Contra la Corrupción, se justificó o fundamentó en que todos los testigos que habían declarado hasta ese momento en el juicio, coincidían en afirmar que el acusado C.R.P., a los fines de que todos ellos le entregaran o confiaran con mayor facilidad el dinero exigido para optar a los supuestos préstamos o créditos, se hizo pasar como funcionario público del Ministerio de Producción y Comercio, alardeando de valimiento o de relaciones de importancia e influencia con altos funcionarios del Gobierno Nacional, presentándoseles a la mayoría como esposo de la DRA. M.R., Presidenta de Banfoandes e hija del ex Canciller; DR. A.R.A. y a otros como hermano del General Q.V., Jefe de la Casa Militar para la fecha y amigo del ex Magistrado; DR. L.V.A., haciéndole creer a los incautos que a través de su mediación lograrían la aprobación de sus solicitudes o proyectos, inclusive, les decía que viajaba todos los viernes a Caracas en la avioneta del General Q.V., para verificar el estado de los créditos solicitados.

Debe dejarse claro, que la advertencia de una nueva calificación jurídica es un simple anuncio que ni siquiera ata al Tribunal que lo hace, pues la calificación jurídica advertida puede diferir de la calificación jurídica que en definitiva se establezca al dictar la sentencia, ya que dicha advertencia tiene carácter provisional, mucho más aún, cuando la recepción de las pruebas no ha concluido, pero lo que no puede ocurrir es que se imponga una calificación jurídica que implique una pena más grave, más allá de la admitida por el Tribunal, si previamente ésta no fue advertida al acusado, por lo cual en el presente caso, se cumplió con formular oportunamente tal advertencia, pues se trataba de una calificación jurídica adicional a la de ESTAFA SIMPLE CONTINUADA, más sin embargo, tanto el acusado como su defensor privado tuvieron la oportunidad legítima de pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o para preparar su defensa y no lo hicieron, por lo cual el debate continuó en fecha 14-12-2.006 con la recepción de otras pruebas previamente admitidas, todo ello de acuerdo a lo pautado en los artículos 350 y 363 del Código Orgánico Procesal penal.

El Representante del Ministerio Público, antes de cerrarse el debate, solicitó la aplicación de la pena corporal correspondiente a los tipos penales cuya existencia quedó demostrada en el juicio oral y público, al respecto considera el Juez Profesional, que tal pedimento es absolutamente procedente, pues habiendo sido declarado culpable el acusado, entonces corresponde analizar la penalidad, lo cual por tratarse de un punto de mero derecho, hace en los términos siguientes:

CAPÍTULO V

PENALIDAD

El acusado C.R.P., fue condenado por el delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 462, encabezamiento del Código Penal vigente, el cual tiene establecida una pena de prisión de uno (01) a cinco (05) años.

En principio, conforme al artículo 37 del Código Penal vigente, la pena debe aplicarse en su término medio, que en el presente caso sería de tres (03) años de prisión, pero al considerarse la existencia de la circunstancia agravante prevista en el artículo 77, numeral 5º del Código Penal vigente, ya que a criterio de éste Juzgador, el acusado obró con premeditación conocida, por cuanto planificó o deliberó con antelación que al ganarse la confianza de dos personas de reconocida seriedad, como lo son los ciudadanos R.A.R. y J.V.V.S., a través de ellos, captaría más incautos que no dudarían de su supuesta investidura al estar de por medio éstas personas y más bien colaborarían con él, contactándole cada vez más personas, lo cual definitivamente ocurrió, por lo tanto, de conformidad con el artículo 78 del Código Penal vigente, lo procedente y ajustado a Derecho es aplicar la pena en su límite superior (máximun); es decir, en cinco (05) años de prisión.

De acuerdo con el artículo 99 del Código Penal vigente, en el delito continuado se aumentará la pena a imponer de una sexta parte a la mitad, por lo cual en el presente caso, ante las reiteradas violaciones a la misma disposición legal que describe el tipo delictivo de la Estafa, en virtud, de la gran cantidad de víctimas que resultaron afectadas en su patrimonio económico por la conducta asumida por el acusado, en distintas fechas y bajo actos ejecutivos derivados de la misma resolución criminal, la pena se aumenta a la mitad (1/2); es decir, corresponde sumar a la pena normalmente aplicable un tiempo de dos (02) años y seis (06) meses, quedando la pena por éste delito en: siete (07) años y seis (06) meses de prisión.

Durante el juicio oral y público, antes de que se concluyera la recepción de las pruebas, éste Juzgador, conforme a la potestad que le confiere el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, anunció una calificación jurídica que no había sido considerada por ninguna de las partes, advirtiendo de ella oportunamente al acusado para que preparara su defensa, como lo fue el delito de SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIOS PÚBLICOS, tipificado y sancionado en el artículo 79 de la Ley Contra la Corrupción, el cual tiene prevista una pena de dos (02) a siete (07) años de prisión, por el cual también resultó condenado el acusado C.R.P..

En principio, conforme al artículo 37 del Código Penal vigente, la pena por éste otro hecho punible debe aplicarse en su término medio, que en el presente caso sería de cuatro (04) años y seis (06) meses de prisión, pero al considerarse la existencia de la circunstancia agravante prevista en el artículo 77, numeral 5º del Código Penal vigente, ya que a criterio de éste Juzgador, el acusado obró con premeditación conocida, por cuanto planificó o deliberó con antelación que al citar relaciones de afinidad o de consanguinidad con altos funcionarios del Gobierno Nacional, todos ellos conocidos por la colectividad, ganaría aún más la confianza de todas las personas que se acercaran a él con el fin de que les tramitara los créditos que ofrecía, lo cual definitivamente incidió en la captación de una mayor cantidad de incautos que a su vez le reportó más dinero para su bolsillo, por lo tanto, de conformidad con el artículo 78 del Código Penal vigente, lo procedente y ajustado a Derecho es aplicar la pena en su límite superior (máximun); es decir, en: siete (07) años de prisión.

Igualmente, el artículo 88 del Código Penal vigente, establece la norma de concurrencia a aplicar cuando coexisten delitos que merecieren penas de prisión, por lo cual se deberá imponer la pena correspondiente al hecho punible más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la otra u otras penas de prisión menos graves.

En el presente caso, el hecho punible más grave o por el cual se impondría una pena de prisión más elevada, lo constituye el delito de ESTAFA SIMPLE CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462, encabezamiento del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 99 ejusdem, cuya pena a imponer quedó establecida en: siete (07) años y seis (06) meses de prisión.

Tiempo éste al que deberá aumentarse la mitad (1/2) de la pena a imponer por el delito menos grave (SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIOS PÚBLICOS), que corresponde a un tiempo de: TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES, arrojando una pena total a imponer de: ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, penalidad que nunca puede equipararse con la de aquél acusado que oportunamente se acoge al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, la pena que en definitiva deberá cumplir el acusado C.R.P. es de: ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, no estableciéndose fecha provisional de cumplimiento de la pena. Y así se declara.

Resulta necesario concluir, que el Tribunal no estimó la existencia de alguna de las circunstancias atenuantes, previstas taxativamente en el artículo 74 del Código Penal vigente, ni tampoco apreció alguna otra circunstancia de igual entidad que a juicio de éste Sentenciador aminorara la gravedad de los hechos punibles, pues su observancia no es obligatoria para el Juez si no discrecional, más aún, cuando quedó demostrado que el acusado presenta varios registros policiales por el mismo delito de Estafa, tal como consta en el acta de investigación, de fecha 15-12-2.005, cursante al folio (16) y su vuelto de las actuaciones, suscrita por el Sub-Inspector JORGUERY CAMPEROS BUENO, quien la ratificó durante el debate en su contenido y firma, dando fe de la veracidad de la información detallada en la misma.

CAPÍTULO VII

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes analizados, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Mixto nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede por unanimidad a dictar los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

CONDENA al acusado C.R.P., antes identificado, por la comisión de los delitos de: ESTAFA SIMPLE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado el artículo 462, encabezamiento del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 99 ejusdem y SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley Contra la Corrupción, ésta última calificación jurídica debidamente advertida por el Juez Presidente del Tribunal Mixto durante el debate, conforme al artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración las circunstancias atenuantes y agravantes del caso, así como, la norma de concurrencia de hechos punibles prevista en el artículo 88 del Código Penal, a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo son: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción de la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, una vez terminada ésta. SEGUNDO: Teniendo en cuenta que el presente fallo es CONDENATORIO, conforme lo precisa el tercer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 267 ejusdem, éste Tribunal de Juicio Mixto, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 21 de la Constitución de la República que establece la igualdad de todas las personas ante la Ley, así como, lo contenido en el artículo 26 ejusdem, que consagra la gratuidad de la justicia, considera que en el presente caso, no es procedente la condenatoria en costas, sin perjuicio de la acción civil a la que tienen derecho las víctimas, una vez quede firme la sentencia definitiva. TERCERO: Por cuanto éste Tribunal de Juicio Mixto observa que el sentenciado de autos, ciudadano C.R.P., antes identificado, se encuentra actualmente privado de su libertad, se acuerda mantenerlo detenido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, en virtud, de que fue condenado a una pena superior a los cinco (05) años, hasta que el respectivo Tribunal de Ejecución que conozca de la causa por efectos de la distribución, decida conforme a sus facultades y atribuciones legales todo lo referente al cumplimiento de la pena impuesta. Líbrese la respectiva boleta de encarcelación. CUARTO: Una vez firme la presente sentencia condenatoria se acuerda remitir oficio a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que sea debidamente incluida en el registro que a tal efecto se lleva ante dicha dependencia. Así mismo, se procederá respecto a la Oficina Nacional de Extranjería y el C.N.E.. QUINTO: Una vez firme la presente decisión por efecto del transcurso del lapso legal, tal como lo prevé claramente el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 ejusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEXTO: Se acuerda mantener la congelación de las cuentas bancarias del Banco Venezuela nro. 0102-0456-9901-00066477 a nombre de R.Z.M.L., así como, la cuenta de ahorros del Banco Provincial nro. 0108-0374-8602-00076790 a nombre de C.R.P., en los términos que fueron ordenados por el Juzgado de Control nro. 01 de éste Circuito Judicial Penal en su decisión de fecha 17-12-2.005, toda vez que la presente sentencia no se encuentra definitivamente firme, así mismo, se ordena la entrega de los objetos incautados en la aprehensión del acusado, a quienes acrediten su legítima propiedad, una vez quede firme la presente sentencia.

La presente decisión tiene por fundamento jurídico los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 22, 361, 362, 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año 2.007.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaria copia de la presente sentencia, la cual se ordena notificar a las partes por haber sido publicada en su texto completo, fuera del lapso legal establecido en el penúltimo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de traslado a nombre del acusado, a los fines de imponerlo personalmente sobre la publicación del texto integro de la sentencia.

EL JUEZ PRESIDENTE DE JUICIO NRO. 03,

ABG. H.J.R.M.

ESCABINO TITULAR 1,

F.R.

ESCABINO TITULAR 2,

E.A.C.D.U.

LA SECRETARIA

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