Decisión nº PJ0022013000035 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 25 de Julio de 2013

Fecha de Resolución25 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario
PonenteMarisol Hidalgo
ProcedimientoCobro De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXTENSIÓN PUERTO CABELLO

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

Puerto Cabello, veinticinco de julio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2013-000138

ASUNTO: GP31-V-2013-000138

DEMANDANTE: Abogado R.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.434

DEMANDADOS: H.A.H. y C.S.D.C. de Hernández, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.335.995 y 3.053.304, respectivamente,

MOTIVO: Cobro de Costas, Costos Procesales y Honorarios Profesionales

EXPEDIENTE No.: GP31-V-2013-000138

RESOLUCIÓN No. 2013-000035 Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

Revisada la demanda y sus recaudos anexos, interpuesta por el abogado R.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.434, contra los ciudadanos H.A.H. y C.S.D.C. de Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.335.995 y 3.053.304, respectivamente, evidencia este Tribunal que la pretensión de la parte actora se contrae al cobro de las costas procesales de conformidad con lo señalado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, y al cobro de sus honorarios profesionales de acuerdo a lo señalado en la Ley de Abogados que preceptúa el derecho que tiene los abogados a percibir sus honorarios, ello con ocasión del juicio por Impugnación de Paternidad, que interpusieron los ciudadanos H.A.H. y C.S.D.C. de Hernández, contra la ciudadana Y.D.B.L., y su hija de nueves mese de edad (cuyo nombre se omite de acuerdo a los preceptos legales), el cual se tramitó por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en el Expediente No. JMS1-0634-10, y donde fue declarada Sin Lugar la demanda.

Ahora bien, del análisis y revisión del libelo se concluye que en el caso de autos se ejercieron dos pretensiones: por una parte, el abogado actor pretende el pago de las costas procesales, y por la otra prende el pago de sus honorarios profesionales, todo de ello se deduce de lo peticionado en la parte final del libelo.

De esta manera, nos encontramos frente a dos figuras jurídicas distintas, pues una cosa son las costas procesales que se originan con ocasión al juicio, y a las que tiene derecho el ganador de un juicio previa condenatoria por el Tribunal de la causa, y otra distinta es el derecho al cobro de honorarios profesionales, el cual solo se encuentra reservado para los abogados de acuerdo con lo que prevé la Ley de Abogados.

En tal sentido, la estimación e intimación de costas se sigue por el procedimiento especial que señala la Ley de Arancel Judicial, y corresponde en el mismo tribunal de la causa en donde se produjo la condenatoria en costas, y obviamente y en el mismo expediente, mientras que el procedimiento de Honorarios Profesiones, se tramita mediante un procedimiento distinto, dependiendo de la etapa en que se encuentre el juicio, y bajo lo señalado en la Ley de Abogados, ello conlleva a determinar la incompatibilidad de procedimientos a la que se contrae tales pretensiones.

En reciente sentencia, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con criterio vinculante diferenció el procedimiento de tasación de los costos del proceso (gastos de juicio), del procedimiento de intimación de los honorarios profesionales de abogados. En tal sentido, señaló la Sala:

Atendiendo la doctrina antes reproducida, y analizadas las actas del expediente, esta Sala observa que, en el presente caso, el Tribunal de la causa que conoció de la demanda de “tasación en costas”, tal como lo señaló el accionante y constató la Sala de las actas del expediente, demandó simultáneamente la tasación en costas y los honorarios profesionales de abogados que surgieron por la condenatoria en costas que se produjo en el marco de un juicio de rendición de cuentas.

Al respecto, debe observar la Sala que nuestro ordenamiento jurídico positivo no define lo que son las costas en el juicio, sin embargo, la doctrina patria ha definido las costas como todos los gastos hechos por las partes en la sustanciación de los asuntos judiciales, ya que, a pesar de que la justicia es gratuita, es inevitable que durante la tramitación del proceso pudiesen surgir diversas erogaciones como sería el caso de los gastos en la tramitación de la citación, de las notificaciones, publicaciones de carteles, pago correspondiente a los jueces asociados, expertos; así como los honorarios de los abogados.

De este modo, las costas son los gastos causados con ocasión de la litis, que debe pagar la parte totalmente vencida al vencedor. Por lo cual, una vez que la condena en costas ha quedado firme, procede la tasación de éstas y posteriormente su intimación a la parte condenada a las mismas. En tal sentido, la tasación no es más que la determinación concreta y exacta de la entidad o monto de las costas, mientras que la intimación es el requerimiento de su pago a la parte condenada en costas mediante una orden judicial.

Así, visto que respecto a casos anteriores esta Sala no ha realizado la distinción en cuanto al procedimiento para el cobro de los costos generados en el proceso y los honorarios de los abogados, pues dada la forma en que está regulado el mismo en el ordenamiento jurídico ha causado confusión en el ejercicio profesional en cuanto a la vía idónea para hacer efectivas las costas del proceso, motivos por los cuales se estima pertinente establecer con carácter vinculante lo siguiente: en nuestro sistema de derecho se distingue la tasación de gastos de juicio, que corresponde hacerla al Secretario del Tribunal, conforme lo prevé el artículo 33 y siguientes de la Ley de Arancel Judicial y la tasación de honorarios de los abogados. Para la tasación de los gastos, se sigue la tarifa que prevé la Ley de Arancel Judicial, según la prueba de los gastos que aparezcan en autos. Mientras que, para la segunda, no existe tarifa, sino el límite que establece el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, según el cual las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetos a retasa, sin que, en ningún caso, estos honorarios excedan el treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, según aplique.

Ahora, en cuanto a la tasación de las costas, ésta deberá efectuarse de acuerdo al procedimiento pautado en la Ley de Arancel Judicial que, en sus artículos 33 y 34, establece lo siguiente…”

Con relación, al procedimiento para el Cobro de Honorarios la Sala señaló:

Por otra parte, en cuanto al proceso de cobro de honorarios profesionales del abogado, tal como lo estableció la Sala de Casación Civil en sentencia No. RC.000235, del 01 de junio de 2011, caso: J.E.C.C.d. profesionales, el mismo se sustancia por un procedimiento especial previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender dos etapas…”

Así las cosas, no es posible para este Tribunal admitir la presente demanda al haberse acumulados dos pretensiones para cuya tramite la ley establece procedimientos diferentes, que se excluyen mutuamente, resultando incompatibles, como lo son la tasación de los costos del proceso y la intimación de los honorarios profesionales de abogados, lo que a todas luces resulta contrario al orden público procesal, además que este es un Tribunal distinto al que tramitó el juicio donde se originaron los gastos, resultando así que la presente demanda sea Inadmisible de conformidad con lo señalado en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley declara INADMISIBLE la demanda por Cobro de Costas y Costos Procesales y Honorarios Profesionales, interpuesta por el abogado R.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.434, contra los ciudadanos H.A.H. y C.S.D.C. de Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.335.995 y 3.053.304.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Puerto Cabello a los veinticinco días del mes de julio de 2013, siendo las 11:39 de la mañana. Años 203º de la Independencia y 153º de la Federación.

Publíquese, regístrese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.

La Jueza Provisoria

Abg. M.H.G.

La Secretaria

Abog. Barbara Rumbos Falcón

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.

La Secretaria

Abog. Barbara Rumbos Falcón

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