Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoTercería

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dieciocho de noviembre de dos mil once.-

201º y 152º

Visto el escrito que obra al folio 44, 45 y 46, de fecha 16 de noviembre de 2011, suscrito por la ciudadana S.B.S.S., titular de la cedula de identidad número V-8.046.722, domiciliada en el Estado Mérida, en su condición de TERCERA ADHESIVA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio F.S.L.R.B., mediante el cual manifiesta en forma expresa, su voluntad de adherirse al presente juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, seguido contra de la ciudadana B.S.S., según lo establecido por el Ordinal 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, por tener interés jurídico en sostener las razones de la parte demandada, este Tribunal para resolver observa:

PRIMERO

Que el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, establece:

La intervención del tercero a que se refiere el ordinal 3° del artículo 370, se realizará mediante diligencia o escrito, en cualquier estado y grado del proceso, aún con ocasión de la interposición de algún recurso. Junto con la diligencia o el escrito, el tercero deberá acompañar prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el asunto sin lo cual no será admitida su intervención.

Al respecto, el procesalista Rengel Romberg, define la intervención del tercero como: “Aquella intervención del tercero con interés jurídico actual en la decisión de una controversia pendiente, que pretende ayudar a una de las partes a vencer en el proceso, ya porque teme sufrir los efectos indirectos o reflejos de la cosa juzgada, o bien porque la ley extiende los efectos de la cosa juzgada a la relación jurídica existente entre el tercero y el adversario de la parte a la cual pretende ayudar a vencer en el proceso.”

SEGUNDO

La doctrina ha clasificado la intervención adhesiva de terceros en dos tipos, a saber, primero, La intervención adhesiva simple, coadyuvante o dependiente, es decir, se le tendrá al tercero adhesivo como una parte secundaria, accesoria, subordinada o auxiliar de la principal; y, segundo, la intervención adhesiva litisconsorcial o autónoma, es decir, será considerado como una parte propiamente dicha, pero independiente de la parte principal coadyuvada, quien a los efectos del proceso será su litisconsorte. Por modo que la importancia de determinar la naturaleza jurídica de la intervención adhesiva de terceros, radica en los efectos procesales que se deriven de sus actuaciones en el transcurso de un juicio. Siendo ello así, corresponde a este Juzgado determinar si la tercera adhesiva es una tercera adhesiva simple o litisconsorcial.

TERCERO

En consecuencia el artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, establece expresamente lo siguiente:

El interviniente adhesivo debe aceptar la causa en el estado en que se encuentra al intervenir en la misma, y está autorizado para hacer valer todos los medios de ataque o defensa admisibles en tal estado de la causa, siempre que sus actos y declaraciones no estén en oposición con los de la parte principal.

De la norma supra transcrita se colige que la condición del tercero adhesivo se subsume a la condición de la parte originaria a la que ayuda, tan es así que toma la causa en el estado en que se encuentra, pudiendo realizar todos aquellos actos procesales permitidos en la etapa procesal en que se halle la misma, pero con la limitación de no poder obstaculizar la actuación de la parte a quien se adhiere.

Por las razones antes expuesta, en el caso de marras, la tercería propuesta por la ciudadana S.B.S.S., se encuentra enmarcada dentro de los presupuestos antes expuestos, lo que hace concluir que se trata de una tercería adhesiva simple y no litisconsorcial, y así se establece.

CUARTO

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, a los fines de los efectos de la intervención adhesiva de terceros, no bastará el hecho de tener la legitimación procesal para comparecer en juicio en los términos precedentemente expuestos, sino que deberá acreditarse mediante prueba fehaciente el interés que se tenga en el asunto, conforme a lo previsto en el artículo 379 de la norma adjetiva citada, sin lo cual, no podrá ser admitida su intervención, dando comienzo así a la actividad probatoria.

En el caso sub iudice causa la Tercera Adhesiva aportó las siguientes pruebas:

  1. Copia simple de planilla sucesoral de la declaración al departamento de sucesiones del SENIAT.

  2. Copia simple de la partida de nacimiento de S.B., expedida por ante el Registro Civil del Municipio T.d.E.A., correspondiente al año 1.977 y signada con el número 141.

  3. Copia certificada del acta de Defunción de S.S.L., expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia G.P.F., Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2004 y signada con el número 05.

  4. Constancia de residencia, expedida por el C.C.P.A., Parroquia G.P.F., Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 06 de noviembre de 2011.

  5. Constancia de residencia, expedida por la Prefectura del Poder Popular de G.P.F., Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 15 de noviembre de 2011.

Observa este juzgador que las mismas son pruebas suficientes para demostrar el interés jurídico actual de la ciudadana S.B.S.S. como tercera adhesiva, y por ende, pruebas suficientes para que la tercería adhesiva simple sea admitida. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, por considerar que se han cumplido con los requisitos para la admisibilidad de la intervención voluntaria como tercera adhesiva, y por no resultar contraria al orden público y a las buenas costumbres, admite la intervención de la tercera adhesiva simple interpuesta por la ciudadana S.B.S.S.. Así se decide.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

ACZ/SQQ/ymca.-

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