Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 8 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: BH13-L-2004-000024

PARTE ACTORA: H.R..

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: José Antonio Márquez Lozada

PARTE DEMANDADA: Servicios y Transporte Cafri, C. A. y PDVSA, Petróleo

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.B. y E.P.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA TRANSACCIONAL-MEDIACIÓN POSITIVA

En el día hábil de hoy, lunes ocho (8) de agosto de 2005, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron los ciudadanos H.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.069.893, asistido del abogado en ejercicio J.A.M.L., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 37.211, en su carácter de parte actora y, los abogados J.B. y E.P., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N º 8.473.501 y 10.060.806, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N º 30.972 y 55.500, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil demandada TRANSPORTE CA FRI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 15 de octubre de 1996, bajo el N ° 35, Tomo A-83, 155-A, representación que se evidencia en poder que corre de los folios 43 al 45, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

La demandada reconoce la cualidad de trabajador del actor, el cargo desempeñado y el salario devengado, pero niega la aplicación del contrato colectivo petrolero, por cuanto el cargo de lavador no está presente en el tabulador del contrato colectivo petrolero, razón por la que niega la procedencia de los beneficios de la contratación colectiva petrolera.

Producto de la mediación efectuada en el proceso, ambas partes concertaron y coincidieron en señalar, aceptar y reconocer, las siguientes bases para el acuerdo transaccional:

1) Ambas partes aceptan y acuerdan como base de cálculo el salario básico de Bs. 6.900,00 diarios y un salario integral de Bs. 7.321,67 diarios.

2) La relación de trabajo comenzó el 20 de marzo de 2000 y terminó el 20 de marzo de 2001, por lo que, tuvo una duración de 1 año.

3) El cargo desempeñado por el demandante fue de lavador.

4) La relación de trabajo terminó por despido injustificado.

5) El demandante recibió como adelanto la cantidad de Bs. 774.157,00

6) No se aplica el contrato colectivo petrolero, sino la Ley Orgánica del Trabajo.

Una vez lograda la mediación en cuanto a los puntos controvertidos, se procede a calcular las prestaciones sociales al trabajador, en los siguientes términos:

- ANTIGUEDAD (20-03-2000 al 20-03-2001): 60 días x Bs. 7.321,67 = Bs. 439.300,00.-

- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Art. 125 LOT: 30 días x Bs. 7.321,67 = Bs. 219.650,00.-

- PREAVISO (Art. 125 LOT): 60 días x Bs. 6.900,00 = Bs. 414.000, 00.-

- VACACIONES (Art. 219 y 225 LOT): 15 días x Bs. 6.900,00 = Bs. 103.500,00.-

- BONO VACACIONAL (Art. 223 y 255 LOT): 7 días x Bs. 6.900,00 = Bs. 48.300,00.-

Total……………………………………………………………….Bs. 1.328.250,00

Menos adelantos…………………………………………………Bs. 774.157,00

Corrección monetaria, e intereses moratorios……………………..Bs. 1.445.907,00

Total a pagar…………………………………………………………..Bs. 2.000.000,00

Ambas partes, acuerdan establecer como finiquito total al pago de los conceptos que reclama el actor en este proceso en la cantidad de Bs. 2.000.000,00 de los cuales recibe el ciudadano H.R. en este acto, a su entera satisfacción, dos (2) cheques, N º 37411281 y 38411171 por la cantidad de Bs. 500.000,00 y Bs. 1.500.000,00, respectivamente, con la mención de NO ENDOSABLE, de fechas 8 de agosto de 2005 y 11 de julio de 2005, girados a su favor en contra de del Banco Mercantil.

Seguidamente ambas partes exponen: "Solicitamos al despacho previo el cumplimiento de los términos de esta transacción homologue en sentencia la misma, dé por terminado el juicio, y otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente todo de conformidad con lo previsto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del reglamento de la misma y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes acuerdan que cada una sufragará los honorarios profesionales de las partes que lo hayan contratado. Con el pago recibido, el demandante declara que no tiene nada más que cobrar con motivo de la relación de trabajo que lo unió con la demandada. Es todo".

En este estado interviene el Tribunal y expone:”Constata el tribunal que el demandante está asistido de abogado, y que los apoderados judiciales de la demandada están suficientemente facultados para transigir. Asimismo, siendo que una vez terminada la relación de trabajo, el trabajador dispone plenamente de sus derechos litigiosos, y siendo que la transacción versa sobre materias en las que no está prohibida la transacción y el desistimiento, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se declara terminado el proceso y se acuerda el archivo del expediente. Asimismo, se acuerda la devolución del escrito de pruebas y sus anexos, las cuales fueron recibidas por las partes. Se acuerda expedir copia certificada del presente acuerdo a las partes. Se ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 4:30 p.m.

El Juez Temporal

Unaldo J.A.R.

El DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE.

LOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes.

La Secretaria

exp.: BH13-L-2004-000024. UJAR/ua

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