Decisión nº PJ0022009000010 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Enero de 2010

Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEdgar Alexander Moreno
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

199° y 150°

ASUNTO: SP01-L-2009-000689

PARTE ACTORA: V.J.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.188.099.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: F.D.L.G., L.E.M.G., R.B.L., M.A.A.S., J.R.A.R., KARLASILENY SOSA MORENO, J.C.S.V., E.J.C.C., N.Y.C.C., A.I.R.M. y E.D.M.V.A., procuradores de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.645, 75.666, 48.448, 66.900, 97.378, 97.375, 111.036, 97.433, 97.697, 97.951 y 67.369, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: J.C.E.E., extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía de la República de Colombia N° CC-13.254.967

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, martes veintiséis (26) de enero de 2010, siendo las 9:00 a.m. se deja constancia que es la oportunidad sfijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia de la asistencia de la co-apoderada judicial, abogada E.D.M.V.A., identificada supra. Asimismo se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia, por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, de la parte demandada, ciudadano J.C.E.E., notificado en la presente causa en fecha 12 de noviembre de 2009, por lo que este Tribunal procede a dictar en forma oral el dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, una vez revisada la petición de la parte demandante, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS por parte del ciudadano J.C.E.E.. En consecuencia, se declara:

PRIMERO

CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA por el ciudadano V.J.T., por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y se condena a la parte demandada al pago de la cantidad total de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 39.582,42) por los siguientes conceptos declarados conforme a derecho por este sentenciador:

a.- Antigüedad desde el 15 de mayo de 2008 hasta el 11 de agosto de 2009, 60 días por el salario de Bs. 107,00= Bs. F. 6.420,00

b.- Utilidades y utilidades fraccionadas desde el 15 de mayo de 2008 hasta el 11 de agosto de 2009, conforme a la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos, invocada en el escrito libelar: 111,83 días por Bs. 107,00 = Bs. F. 11.966,17

c.- Vacaciones y bono vacacional, conforme a la cláusula 42 de la Convención Colectiva invocada: 76,75 días por Bs. 107,00 = Bs. F. 8.212,25

d.- Dotación, conforme a la cláusula 56 de la Convención Colectiva invocada: 10 días por Bs. 100,00 = Bs. F. 1.000,00

e.- Bono de asistencia, conforme a la cláusula 36 de la Convención Colectiva invocada, 56 días por Bs. 107 = Bs F. 5.992,00

f.- Salarios caídos, cláusula 46 de la Convención Colectiva invocada, 56 días por Bs. 107 = 5.992,00.

SEGUNDO

Se ordena además, el cálculo de los intereses sobre la antigüedad y los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

  1. Para calcular los intereses sobre la antigüedad se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, en los meses respectivos en que le nació el derecho a la antigüedad hasta la finalización de la relación laboral.

  2. Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.

  3. Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria será calculada desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo del mismo el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o se haya paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias.

  4. Igualmente los intereses moratorios y la indexación será calculada en caso de incumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO

Se condena en costas a la parte accionada, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Bájese el expediente en la oportunidad de ley.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes enero de dos mil diez (2010), años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

E.A.M.M.

Juez Temporal

E.D.M.V.A.

Co-apoderada de la parte demandante

M.I.G.R.

Secretaria

En la misma fecha, siendo las 10:30 am, se publicó la anterior decisión, y se dejó copia certificada en los archivos del Tribunal.

M.I.G.R.

Secretaria

Asunto: SP01-L-2009-000689

EAMM/

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR