Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMarianina del Valle Brazon Sosa
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 23 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-005427

ASUNTO : LP01-P-2006-005427

Corresponde fundamentar la decisión dictada en la presente fecha (23.11.2009), relacionada a la suspensión condicional del proceso acordada a favor de la acusada Solangela V.A. de Monroy, venezolana, de treinta y nueve (39) años de edad, nacida el diecinueve de octubre de mil novecientos setenta (19.10.1970), casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 10179088, domiciliada en el barrio G.M., calle 2, carrera 18, N° 17F-40, San Cristóbal estado Táchira, hijo de V.S.d.A. y P.S.A..

Descripción del hecho objeto de la investigación:

El día dos de octubre de dos mil seis (02.10.2006), siendo aproximadamente las siete horas y quince minutos de la noche, funcionarios policiales que se encontraban de servicio en la Unidad de Protección Vecinal Las Heroínas, recibieron a un ciudadano quien se identificó como N.N.C., en compañía del ciudadano J.C.C.N., manifestando que lo habían estafado con la venta de 6.000 dólares; y $1500, en esa misma fecha, por parte de una ciudadana que se encontraba en el negocio El Palacio de la Moda, ubicado en la avenida 3 con calle 22, que la cantidad de 4.500 dólares se los había entregado la semana anterior. De inmediato se trasladaron a ese lugar en compañía de los dos ciudadanos, al llegar al sitio visualizaron a una ciudadana que vestía un pantalón jean y blusa de color blanco, delgada, morena, estatura aproximada 1.70, quien se identificó como Solangela V.A. de Monroy, quien les indicó que los dólares que había entregado al denunciante se los había dado a vender un efectivo de la Guardia Nacional que laboraba en el parque La Heroínas de apellido Rojas, por tal motivo los funcionarios procedieron a trasladar a la ciudadana hasta la casilla de La Heroínas igualmente al testigo y agraviado, quienes entregaron la cantidad de 6.000 dólares de papel moneda presuntamente falsos, los cuales eran sesenta billetes de la denominación de cien.

Por el hecho antes descrito la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, comenzó a realizar las correspondientes averiguaciones y en la oportunidad legal correspondiente imputó a la ciudadana Solangela V.A. de Monroy, el delito de Circulación de Moneda Falsa, previsto y sancionado en el artículo 300 (encabezamiento) del Código Penal, en perjuicio de la F.P..

Correspondió conocer del proceso en esta fase al Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, motivo por el cual este despacho realizó las diligencias pertinentes para llevar a cabo el juicio oral y público del acusado en cuestión.

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión: el juicio oral y público seguido a la acusada Solangela V.A. de Monroy, se llevó a cabo el día veintitrés de noviembre de dos mil nueve (23.11.2009), fecha en la cual la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, acusó a la prenombrada ciudadana por la comisión del delito de Circulación de Moneda Falsa, previsto y sancionado en el artículo 300 (encabezamiento) del Código Penal, en perjuicio de la F.P., acusación ésta que fue admitida en su totalidad por el tribunal, la calificación jurídica, así como también los medios de prueba.

En esa fecha no se abrió el debate, en virtud de que la defensa de la acusada, propuso que se acordase la suspensión condicional del proceso a favor de su defendida, por cuanto el delito atribuido por la Fiscalía era leves y la pena a imponer no excedía de cuatro años, afirmando que las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, estaban dadas en el presente caso.

La acusada admitió los hechos por el delito de Circulación de Moneda Falsa, previsto y sancionado en el artículo 300 (encabezamiento) del Código Penal, en perjuicio de la F.P..

En esa oportunidad la representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, expresó estar de acuerdo con la medida alternativa a la prosecución del proceso planteada por la defensa.

El tribunal acordó la suspensión condicional del proceso a favor de la acusada, previa admisión de los hechos por parte de Solangela V.A. de Monroy, en virtud de que efectivamente el caso reúne los requisitos señalados en el artículo 42 en concordancia con el 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y se estableció que dicha suspensión se hacía por el lapso de un (1) año, contados a partir de la presente fecha, lo que significa que se suspendió condicionalmente el proceso hasta el veintitrés de noviembre de dos mil diez (23.11.2010), y en consecuencia se le impuso al acusado las siguientes condiciones:

1) Residir en un lugar determinado, es decir, en el barrio G.M., calle 2, carrera 18, N° 17F-40, San Cristóbal estado Táchira, y en caso de cambiar de domicilio deberá informar inmediatamente al Tribunal.

2) Mantener buena conducta en todo lugar y circunstancia y abstenerse de cometer delitos, específicamente aquellos que atenten contra la propiedad y la f.p.

3) Cumplir con el régimen de prueba ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03 del estado Táchira, lugar en el cual le será designado un delegado de prueba, quien de manera regular informará al tribunal del cumplimiento de las obligaciones impuestas.

Dispositiva:

Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la suspensión condicional del proceso, a favor del acusado Solangela V.A. de Monroy, por el lapso de un (1) año.

Envíese copias certificadas junto con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo N° 03 de San Cristóbal estado Táchira, tanto del acta como de esta decisión. Se omite librar las correspondientes boletas de notificación por cuanto las partes fueron informadas en la presente fecha sobre el contenido de esta resolución.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Ashneris Osorio

En fecha____________________ se cumplió con lo ordenado y se envió oficio N° _______________________________________ a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03 de San Cristóbal estado Táchira, junto con copias certificadas del acta y de esta decisión.

Sria

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