Decisión nº s-n de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 21 de Junio de 2003

Fecha de Resolución21 de Junio de 2003
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAlfredo Campos Loaiza
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Quinto de Control de Coro

Coro, 21 de Junio de 2003

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001058

Visto el escrito presentado en esta fecha por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. L.C.P. mediante el cual y con fundamento en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela solicita a este Tribunal se decrete L.P. al Ciudadano G.A.V.A. por cuanto expone que la detención del precitado Funcionario fue efectuada vulnerando el contenido de la n.C. comentada en la cual refiere que ninguna persona puede ser arrestada sino en virtud de una orden judicial a menos que sea sorprendida in fraganti, circunstancia esta que no se efectuó. Seguidamente se designa Defensor de oficio recayendo tal designación en la Abogado S.B., Defensor Público Tercero (encargada) de presos del Estado Falcón. A los fines del pronunciamiento de lo solicitado y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Adjetiva Penal, corresponde la Titularidad de la Acción penal al Ministerio Público el cual está obligado a ejercerla salvo las excepciones legales correspondientes y siendo que el Titular de la acción penal, habida consideración del artículo previamente reseñado ha expuesto que se ha vulnerado el debido proceso y que la detención del prenombrado imputado no se efectuó en atención de la n.C. comentada por lo que debe este Juzgador declarar procedente el requerimiento Fiscal y decretar L.P. del prenombrado imputado a tenor con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y así se decide. Por los Razonamientos expuestos, este este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA L.P. a favor del Ciudadano G.A.V.A. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.199.481 y residenciado en la avenida Pinto salinas, casa sin número, Coro, Estado Falcón de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad, notifíquese a la Defensora Pública Tercera del Estado Falcón y Remítanse con Oficio las Presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad. Cúmplase.

El JUEZ QUINTO DE CONTROL

Abg. A.C.L.

La Secretaria

Abg. LIDDA BENITEZ DE TORRES

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR