Decisión nº FJ0112007000015 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control. Extensión Ciudad Bolívar. de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 24 de Enero de 2007

Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control. Extensión Ciudad Bolívar.
PonenteLuis Ramón Tadeo Guerra Martínez
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

AUTO DECRETANDO LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA

Vista la solicitud presentada por la Abogada. F.C., en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, sustentada en el numeral 6 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que el Ministerio Público solicitará la desestimación luego de recibida la denuncia cuando observe que el hecho no reviste carácter penal, su acción está evidentemente prescrita o exista algún obstáculo para el desarrollo del proceso, o cuando luego de iniciada la investigación los hechos constituyan un delito solo enjuiciable a instancia de parte agraviada. En el presente caso el Ministerio Público alega:…” Analisadas las actuaciones efectuadas por…se ha podido constatar que ciertamente en fecha 31-07-2005 ocurrió un accidente de transito: “Colisión entre vehiculos con Arrollamineto de peaton con muerto y lesionados”, resultando lesionada la menor: F.N.M.,…en caso de responsabilidad de los ciudadanos S.R. y R.M., por la comisión del delito de “LESIONES CULPOSAS LEVES2 previsto y sancionados en el artículo 420, ordinal 1º , del Código Penal, en relación con el artículo 410, (antes 418) eiusdem, delito este, tal y como se desprende de la lectura de dicha norma, que procede a instancia de parte agraviada, es decir, es de orden privado….Motivo por lo cual esta Representación Fiscal solicita formalmente ante su competente autoridad “LA DESESTIMACIÓN”, de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal,…

PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, decreta la DESESTIMACION DE LA CAUSA seguida en agravio de los ciudadanos S.R. y R.M., conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme a lo previsto en el artículo 302 ejusdem, una vez vencido el lapso de apelación, devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público para su archivo.

Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil siete (2.007).

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. L.R.T.G.M.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. ______________________

AUTO DECRETANDO LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA

Vista la solicitud presentada por la Abogada. F.C., en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, sustentada en el numeral 6 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que el Ministerio Público solicitará la desestimación luego de recibida la denuncia cuando observe que el hecho no reviste carácter penal, su acción está evidentemente prescrita o exista algún obstáculo para el desarrollo del proceso, o cuando luego de iniciada la investigación los hechos constituyan un delito solo enjuiciable a instancia de parte agraviada. En el presente caso el Ministerio Público alega:…” Analisadas las actuaciones efectuadas por…se ha podido constatar que ciertamente en fecha 31-07-2005 ocurrió un accidente de transito: “Colisión entre vehiculos con Arrollamineto de peaton con muerto y lesionados”, resultando lesionada la menor: F.N.M.,…en caso de responsabilidad de los ciudadanos S.R. y R.M., por la comisión del delito de “LESIONES CULPOSAS LEVES2 previsto y sancionados en el artículo 420, ordinal 1º , del Código Penal, en relación con el artículo 410, (antes 418) eiusdem, delito este, tal y como se desprende de la lectura de dicha norma, que procede a instancia de parte agraviada, es decir, es de orden privado….Motivo por lo cual esta Representación Fiscal solicita formalmente ante su competente autoridad “LA DESESTIMACIÓN”, de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal,…

PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, decreta la DESESTIMACION DE LA CAUSA seguida en agravio de los ciudadanos S.R. y R.M., conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme a lo previsto en el artículo 302 ejusdem, una vez vencido el lapso de apelación, devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público para su archivo.

Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil siete (2.007).

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. L.R.T.G.M.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. ______________________

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