Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Julio de 2010
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2010 |
Emisor | Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Heriberto Antonio Peña |
Procedimiento | Entrega De Vehiculo |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000733
ASUNTO : LP01-P-2010-000733
Visto el escrito presentado por la ciudadana O.C.C., titular de la cedula de identidad N° 8.013.414, mediante el cual solicta la entrega del vehiculo automotor MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: 1W69ACV323254, SERIAL DEL MOTOR: K0705ADD582679347, COLOR: VINOTINTO, AÑO: 1982, PLACA: XNP-653, en relación a la petición anterior este Tribunal establece:
AI folio sesenta y seis (06) al sesenta y siete (67), cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE IMPRONTAS DE SERIALES VIN DE VEHICULOS, realizada por el SARGENTO PRIMERO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO TERRESTRE (EXPERTO REVISOR) J.G.O.M., en la cual determino que LOS SERIALES DEL VEHICULO MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: 1W69ACV323254, SERIAL DEL MOTOR: K0705ADD582679347, COLOR: VINOTINTO, AÑO: 1982, PLACA: XNP-653, SE ENCONTRABAN EN SU ESTADO ORIGINAL.
AI folio ochenta y uno (81) al ochenta y cuatro (84), cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE IMPRONTAS DE SERIALES VIN DE VEHICULOS, realizada por el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ZAMBRANO J.G., Y EL SARGENTO MAYOR DE TERCERA PERDOMO CARLOS, ADSCRITOS A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en la cual determino que LOS SERIALES DEL VEHICULO MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: 1W69ACV323254, SERIAL DEL MOTOR: K0705ADD582679347, COLOR: VINOTINTO, AÑO: 1982, PLACA: XNP-653, SE ENCONTRABAN EN SU ESTADO ORIGINAL.
AI folio cuarenta y dos (42) al cuarenta y tres (43), cursa EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD, del certificado de vehiculo inserto al folio 53 y del documento notariado, inserto al folio 54, realizado por el EXPERTO VIVAS JOSE, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, en la cual se determinó que los documentos antes mencionados son ORIGINALES.
A los fines de resolver la solicitud planteada, el Tribunal estima indispensable, citar el contenido de las siguientes disposiciones:
Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.
Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores:
… los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario
.
Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:
El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…
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Para mayor ilustración, se cita la sentencia N° 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. A.G.G., mediante la cual se señaló:
…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…
. (Subrayado nuestro).
En el presente caso, se puede evidenciar que existen dos experticias realizadas por funcionarios del Instituto de T.T. y por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en las cuales establecen que LOS SERIALES DEL VEHICULO MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: 1W69ACV323254, SERIAL DEL MOTOR: K0705ADD582679347, COLOR: VINOTINTO, AÑO: 1982, PLACA: XNP-653, SE ENCONTRABAN EN SU ESTADO ORIGINAL Y NO SE ENCUENTRA SOLICITADO POR LA COMISIÓN DE NINGUN HECHO DELICTIVO, de igual forma, la solicitante demostró la propiedad del vehiculo antes mencionado, ya que consta aI folio cuarenta y dos (42) al cuarenta y tres (43), cursa EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD, del certificado de vehiculo inserto al folio 21 y del documento notariado, inserto al folio 54, realizado por el EXPERTO VIVAS JOSE, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, en la cual se determinó que los documentos antes mencionados son ORIGINALES, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en los artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA ENTREGA PLENA DEL VEHICULO VEHICULO MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: 1W69ACV323254, SERIAL DEL MOTOR: K0705ADD582679347, COLOR: VINOTINTO, AÑO: 1982, PLACA: XNP-653, a la ciudadana O.C.C., titular de la cedula de identidad N° 8.013.414. Se acuerda el desglose de los documentos insertos a los folios 53 y 55, 56 y en su lugar copia certificada.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público sobre lo acordado en este auto e igualmente notifíquese a la solicitante, líbrese oficio al gerente del estacionamiento DIAZ UZCATEGUI, para informarle que debe entregarlo a la ciudadana O.C.C., titular de la cedula de identidad N° 8.013.414. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
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EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
ABG. H.A.P.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO
En fecha___________se cumplió con lo ordenado mediante oficios números___________________________, conste. Sria.-