Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 23 de Enero de 2014

Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteCarmen Beatriz Camargo Patiño
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia

Valencia, 23 de Enero de 2014

Años 203º y 154º

ASUNTO: GK01-X-2013-000023

PONENTE: C.B.C.P.

Las presentes actuaciones ingresaron a este Despacho con motivo de la INHIBICION planteada por la ciudadana ABG. L.V.D.S. Jueza Cuarta de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de conocer las actuaciones signadas con el N° GP01-P-2012-022706, mediante acta levantada en fecha 06 de septiembre de 2013 con fundamento en la causal prevista en el ordinal 8 del artículo 89 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, ello al haber sido designado en dicha causa defensor privado el abogado HINMEL GONZALEZ.

Conformado el cuaderno de inhibición fueron remitidas las actuaciones a esta Corte de Apelaciones, siendo recibidas en fecha 6 de enero de 2014, quedando registrada su entrada en esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en la misma fecha de su recibido, quedando asignada la ponencia a la Juez Superior Nº 5 integrante de esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones, C.B.C.P..

Mediante auto de fecha 9 de enero de 2014, se recibe en esta Sala oficio Nº J4-0015-2014 de fecha 7/1/2014, mediante el cual la Jueza Cuarta de Juicio remite en anexo copia certificada de decisión de fecha 27/9/2007 dictada en el asunto GK01-P-2001-000029 por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones, en la cual fue declarada con Lugar la inhibición planteada por las mismas razones que alegara en el cuaderno separado GK01-X-2013-000023; la Sala ordenó agregar a las actuaciones los recaudos consignados.

I

DE LA ADMISIBILIDAD

Vista la INHIBICION planteada por la ABG. L.V.D.S., Jueza Cuarta en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en el asunto N° GP01-P-2012-022706, SE ADMITE de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:

II

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

La abogada L.V.D.S., plantea su inhibición en el asunto N° GP01-P-2012-022706 al considerar que se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 8• del artículo 89 del Código Orgánico procesal penal, lo cual describe en el acta de fecha 6/9/2013 en los siguientes términos.

“…En el día Seis (06) de Septiembre de Dos Mil Trece (2013) la ciudadana Abogada L.V.D.S., Jueza Cuarta de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal deja constancia de su inhibición en la presente causa en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 89 y 90 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO de conocer la presente causa distinguida con el alfanumérico GP01-P-2012-0227706 seguida a la Ciudadana A.Y.P.N. por los motivos que a los continuación indico; El día 27 de Septiembre del 2007, la Sala N° 1, de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal declaró con lugar la Inhibición por mi planteada en las causas N°GK01-P-2001-000029, seguida a los ciudadanos N.G. y R.N.; por las siguientes razones:

… del postulado que la inhibición es la medida de la competencia subjetiva del Juez, al limitarlo para conocer aquellos casos donde tenga vínculos con los sujetos y el objeto del proceso o con la causa misma, garantizándose por este medio una administración de justicia objetiva e imparcial, al quedar depurada la función jurisdiccional de influencias tanto internas como externas con capacidad de influir en el animo del jurisdicente en el momento de dirimir la controversia que le sea sometida a su conocimiento… igualmente dejó establecido la Sala en su decisión “… se evidencia que hubo una confrontación de los Defensores y de los acusados con la Jueza, en donde, obstante la dirección que ejerciera del proceso respondiendo a los planteamientos de la Defensa y tratando de dar un orden, se vislumbran conductas y expresiones por parte de la Defensa, que no dejan de incidir en la subjetividad de la Juzgadora, al tener el potencial suficiente para generar animadversión en la Dirección del Debate lo cual constituye una circunstancia externa que afecta la objetividad e imparcialidad de la labor jurisdiccional…” (Sic) (Comillas y negritas del Tribunal).

Ahora bien responsable como he sido durante mi trayectoria como Juez, considero que en la presente causa, me encuentro incursa en una de las causales de inhibición establecidas en el Artículo 89, Ordinal 8, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en la misma, el Abogado Privado HINMEL GONZALEZ, ha sido designado por la acusada A.Y.P.N., como su Defensor de Confianza; siendo este el Abogado actuante en la causa No. GK01-P-2001-000029 seguida a N.G. y R.N.; por lo cual la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declara CON LUGAR la INHIBICION por mi planteada; en consecuencia la presente causa tiene vínculos directos con una de las partes del proceso, como es el Abogado HINMEL GONZALEZ, Defensa de los Imputados, que me limita seguir conociéndola, que seguir conociendo de la misma, no podría garantizarle una administración de Justicia objetiva e imparcial, INHIBICION que sobrevino por la decisión ut supra identificada, causa que se encuentra en la etapa de inicio del Juicio; que de seguir conociendo la misma, y por la animadversión que he sentido al conocer causas en donde sea parte el Abogado HINMEL GONZALEZ, al tomar cualquier decisión en la presente causa, no puedo garantizar que sea objetiva e imparcial, debido a la predisposición en que me encuentro, toda vez que las ofensas, irrespeto y amenazas proferidas a mi persona en la oportunidad de la realización del debate oral y publico en la causa GK01-P-2001-000029, por el Abogado HINMEL GONZALEZ los cuales fueron a viva voz y ante todo el publico que se encontraba en la Sala de Audiencia, aun persisten en mi estado anímico que es imposible olvidar, toda vez que el Abogado HINMEL GONZALEZ ha llevado esa situación al terreno personal, situación publica y notoria y, aun cuando esta causa es distinta a la anterior, sin embargo no es menos cierto que siendo una de las partes como lo es el Abogado HINMEL GONZALEZ, quien actúo en otra causa ofensivamente en contra de mi persona; en consecuencia anímica y psicológicamente me siento afectada para conocer otras causas en donde el referido Abogado sea parte; una vez analizado considera esta Juzgadora que mi imparcialidad se siente afectada ante el comportamiento del Abogado HINMEL GONZALEZ en su oportunidad y por lo cual fue declarado con lugar la inhibición por mi planteada, ya es suficiente para quien aquí decide, que al actuar en el presente asunto, sienta animadversión de seguir conociendo la misma, seguida a estos ciudadanos, así como cualquier otra causa en donde sea parte el referido Abogado; situación esta que lleva a Inhibirme de seguir conociendo la presente causa, a los fines de garantizar la imparcialidad en el presente asunto y que de seguir conociendo la misma podría influir esa animadversión que en este momento experimento, en el momento de tomar decisión al respecto; en Consecuencia de conformidad con el artículo 86 en su ordinal 8º del COPP, procedo a Inhibirme de seguir conociendo la presente causa seguida a la ciudadana A.Y.P.N.;. Considera la suscrita, que la inhibición es un acto personalísimo del Juez, que solo debe hacerlo cuando estime comprometida su imparcialidad en la causa que esté conociendo; en el Ejercicio de mi Función Jurisdiccional, pienso que el Juez sólo está sometido al Imperio de la Ley y el Derecho para impartir Justicia, por lo que es su deber la imparcialidad como parte del equilibrio del proceso, y solo cuando éste equilibrio se vea afectado por una causa o motivo grave, tiene el Juez la obligación de tomar la sabia decisión de inhibirse, cabe destacar que al haber sido declarada con lugar la inhibición por mi planteada en la causa N° GK01-P-2001-000029; ha surgido por mi parte, una causal de inhibición que no existía para el día 27 de Agosto de 2013, fecha en la que es juramentado el Abogado HINMEL GONZÁLEZ, como Abogado de Confianza de la Acusada A.Y.P.N.;. todo lo dicho acerca de mi conducta considero que son motivos graves que actualmente afectan mi sensibilidad, aun cuando, estoy segura que ante cualquier situación soy capaz de tomar una decisión Justa, pero al ser expuesta ante la opinión pública, poniendo en tela de juicio mi imparcialidad e integridad, se ve afectado mi animo, para la realización del debate, aun cuando los Jueces por la labor que desempeñamos, pareciera que debemos hacer caso omiso a los ataques que a diario recibimos, por la misión de ser Juez, pero considero que en el presente caso, también podría verse afectada mi objetividad e imparcialidad pues fui irrespetada como ser humano y como Juez, lo que anímicamente me ha generado una situación llevada al campo personal; aunado al hecho que se presentarían situaciones, que traerían como consecuencia que la realización del debate, durante él, o al emitir un pronunciamiento, cualquiera de las partes, que se sienta afectada por la decisión, podría hacer uso de estas situaciones expuestas ante la opinión pública, esgrimiéndolas como bandera a su favor, y seguir enlodando mi nombre y reputación como juez, por lo que de manera sabia, seria , recta, cualidades que siempre me han caracterizado, actuando en forma responsable y como buena Administradora de Justicia, es por lo que considero que lo mas sano en la presente causa, es INHIBIRME DE SEGUIR CONOCIENDO EL PRESENTE ASUNTO, así como en cualquier otra causa en donde sea parte el Abogado HINMEL GONZALEZ, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, considero procedente la causal contemplada en el numeral 8 del mencionado articulo 86; en virtud de existir una causa o motivo grave que pudiera ver afectada mi imparcialidad, por todo lo antes expuesto; en consecuencia fórmese cuaderno separado con copia de la Decisión emanada de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, así como de la presente acta, de las actas que conforman los motivos de mi inhibición en la causa N° GK01-P-2001-000029, que origino la inhibición y que fue declarada con lugar; la Aceptación del cargo como Defensor y su juramentación así como todas las demás actuaciones del Abogado Hinmel González, a fin de ser tramitada conforme a la Ley la incidencia correspondiente.

Igualmente me permito hacer del conocimiento a los integrantes de la Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que le corresponda conocer por Distribución de la presente Inhibición; de la conducta reiterada del Abogado HINMEL GONZALEZ, de aceptar la designación como Abogado de Confianza, en causas que por distribución le han correspondido conocer a la suscrita Juez, a sabiendas que por decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, debo inhibirme de conocer causas en donde él sea parte; actuando el referido Abogado de esta manera sin ética y de mala fe, al margen de lo que establece el Articulo 105 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, solicito a quien deba conocer de esta Inhibición, tome las medidas pertinentes establecidas en el Articulo 106 ejusdem, a los fines de evitar que los Abogados sigan practicando el ejercicio de la profesión en los Tribunales, relajando el proceso; que de continuar, se les estaría permitiendo escoger a los Jueces que han de conocer sus causas, toda vez que las actuaciones ejercidas con mala fe en el proceso, han sido sancionadas por el Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas decisiones. (Negrilla de la suscrita Juez).

Remítase la presente actuación a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de su distribución entre los demás jueces de Primera Instancia en funciones de Juicio, con excepción de la suscrita Juez inhibida. Remítase el cuaderno separado a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución en la Corte de Apelaciones de este Circuito. Notifíquese a las partes. Es todo

. Jueza Cuarta en Función de Juicio. Abg. L.V. de Sequera…”

III

DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS

La Jueza Inhibida consignó copia del acta de designación así como juramentación del abogado HINMEL GONZALZ, en las actuaciones del asunto Nº GP01-P-2012-022706, y así mismo mediante oficio Nº J4-0015-2014 de fecha 7/1/2014 consignó copia certificada de la decisión de fecha 27/9/2007 dictada por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones en el asunto GK01-P-2001-000029 seguido a los ciudadanos N.G. y R.N., en la cual fue declarada con Lugar la inhibición planteada por su persona en base a las mismas razones que alegara en el cuaderno separado objeto de la presente inhibición Nº GK01-X-2013-000023.

IV

MOTIVACION PARA DECIDIR

Revisado y analizado como ha sido el cuaderno separado, así como de los documentos probatorios presentados por la Jueza Inhibida, adminiculado esto a lo expuesto en el acta de la inhibición planteada por la Jueza de Primera Instancia, ABG. L.V.D.S., a criterio de quienes suscriben se evidencia que ciertamente su imparcialidad como parte del equilibrio del proceso se ve afectada para tomar decisiones en las causas en las cuales interviene como parte el ciudadano Abogado HINMEL GONZÁLEZ, quien en la oportunidad de la celebración del juicio oral y publico en la causa GK01-P-2001-000029 profirió expresiones ofensivas en su contra, lo cual persiste en su subjetividad y sobre todo en el ánimo para resolver, constituyendo una circunstancia externa que afecta la objetividad e imparcialidad de la labor jurisdiccional, toda vez, que los acontecimientos ocurridos eventualmente podrían inferir en la mente de la juzgadora.

La inhibición planteada en fundada en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; “…Cualquiera otra causa, fundada n motivos graves, que afecte su imparcialidad”, considera esta Sala que las circunstancias expuestas son suficientes para considerar a la Jueza proponente de la inhibición, L.V.D.S. incursa en la causal de inhibición que alega, siendo que por mandato Constitucional se requiere que el juez preserve la debida imparcialidad en los asuntos sometidos a su conocimiento, a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser oídas y juzgadas por jueces imparciales, tal como se lee en el artículo 49.3: ““El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia: .. 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”,

De igual manera, cabe señalar lo expuesto por el autor P.P.C., en su obra el debido proceso, en relación al Juez Imparcial, quien ha afirmado: “…Imparcialidad, definida por el Diccionario de la Real Academia Española como “falta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de persona o cosa, del que resulta poderse juzgar o proceder con rectitud, no son atributos del Juez o del Tribunal, sino mandatos de la Constitución y la ley que jueces y tribunales están obligados a observar, a riesgos de incurrir en prevaricato o en abuso de autoridad, con la consiguiente nulidad de sus actos, y el proceso disciplinario…”

Por lo antes expuesto, quienes aquí deciden estiman que la Jueza Cuarta de Primera Instancia en función de Juicio, abogada L.V.d.S. ha cumplido su obligación como funcionario judicial de inhibirse, acreditando el motivo que podría influir para comprometer su objetividad e imparcialidad en su deber de administrar justicia, pues constituye su obligación como funcionario judicial al sentirse comprometida en su imparcialidad para decidir, apartándose del conocimiento del asunto al advertir causa legal para ello, encuadrando lo expuesto por la Jueza en el acta de inhibición en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 89 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”. En consecuencia, la presente incidencia ha de declararse CON LUGAR y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada L.V.D.S., mediante acta de fecha 6 de septiembre de 2013 en el asunto GP01-P-2012-022706 seguido a la ciudadana A.Y.P.N., en su condición de Jueza de Primera Instancia en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por estar fundada en causa legal conforme a lo que establece el artículo 89 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la jueza inhibida. Remítase el presente cuaderno separado para ser agregado al asunto principal.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia en la fecha ut supra señalada.

JUEZAS DE SALA

C.B.C.P.

Ponente

ELSA HERNANDEZ GARCIA YOIBETH ESCALONA MEDINA

El Secretario,

Abg. Carlos López Castillo.

Hora de Emisión: 3:11 PM

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