Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 29 de Abril de 2008

Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoPerención De La Causa

Demandante: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN, DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA actuando en nombre y representación de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Exp. Civil No. 8627

Se inició el presente juicio mediante solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento interpuesta por la Abogada Shyara Esparragoza V., Fiscal IV del la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de nueve (09) años de edad. En fecha 15 de octubre del año 2007, se admitió la solicitud y se acordó la citación a posibles terceros interesados, mediante cartel, el cual debía publicarse en el diario “EL PERIODICO DE OCCIDENTE”. En la misma fecha se libró el cartel.

Ahora bien, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

……También se extingue la instancia:

1°) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las

obligaciones que le impone la ley, para que sea practicada la citación del demandado.....

.

En el presente caso observamos que la solicitud se admitió el 15 de octubre de 2007 y en la misma fecha se libró cartel para ser publicado en el diario “El Periódico de Occidente”, para que comparecieran posibles terceros interesados. Es

obvio que dentro de las obligaciones del solicitante está la publicación y consignación del cartel de citación, pues el mismo se libra para que todas aquellas personas que tengan interés en la rectificación comparezcan por ante este Tribunal a manifestar lo que consideren conveniente.

En consecuencia habiendo transcurrido más de treinta días desde el 15 de octubre de 2007, fecha en que se libró el cartel de citación, hasta la presente fecha, sin que el solicitante haya cumplido con la obligación de publicación y consignación de dicho cartel, es obvio que se ha producido la perención, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN en la presente causa.

La Jueza,

Abog. H.R.O.d.C.

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V.

Seguidamente se publico en su fecha y hora de despacho, siendo las (2:00 p.m.). Conste./Exp. Civil No.8627/miriam q.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR