Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 14 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteAuris Yuli Torres Lares
ProcedimientoDesalojo

Comisión N° 9-2383.

En el día de hoy, lunes catorce (14) de Diciembre del año dos mil nueve (2.009), siendo las 9:00 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en la Urbanización “El Paraíso”, Jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, librado en el juicio de INVASIÓN (Contra la Propiedad), seguido por la FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, representada por la ciudadana Fiscal Dra. L.Y.C.M., contra los ciudadanos que están ocupando ilegítimamente los inmuebles objeto de la presente Comisión, y practicar la MEDIDA DE DESALOJO, decretada por el Tribunal comitente. Se NOTIFICA de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión a los ciudadanos J.A.B.B., E.B.A.R., D.C. BEROES BEROES, ENDRINA DE LOS A.B.B., M.J.S.H., M.S.G.P., EGAR DE J.T.T., M.J.G., C.M.R.P., J.C.G., L.G.P.G., M.M.S.G., RITZY ARDALISA R.S., D.D.C.M.P., C.A.A., A.M.C.L., A.P., M.L.F.I., J.M.V.Z., J.A.H., E.J.F.V., B.Y.F.F., y D.R., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 20.092.292, 19.816.426, 17.201.750, 20.092.295, 20.233.933, 18.725.016, 10.620.769, 18.328.776, 14.925.327, 11.762.929, 15.830.326, 13.937.879, 19.918.575, 16.976.276, 8.151.402, 12.585.234, sin indicar identificación, 18.553.304, 20.231.194, 18.017.337, 8.634.113, 8.167.763 y 15.999.910, quienes manifestaron ocupar los Inmuebles (casas), objetos del presente desalojo. Compareció a prestar apoyo una Comisión Policial conformada por diecisiete (17) funcionarios de la Policía del Estado Apure. Del mismo modo hizo acto de presencia una Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana constituida por treinta (30) efectivos. Así mismo se encuentran presentes los ciudadanos: W.Z., J.L., C.I., N.L., I.A. y M.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.853.677, 11.754.952, 11.244.150, 9.869.533, 12.584.384 y 14.811.118, en su carácter de Representantes del C.d.P. del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure. El Tribunal deja constancia que no compareció a la práctica de la presente medida ningún representante de la Defensoría del Pueblo de éste Estado, no obstante haber sido requerida su presencia mediante oficio Nº 09-1014, de fecha siete (07) de Diciembre del corriente año. Así mismo, el Tribunal deja constancia que compareció a la Práctica de la presente Medida los ciudadanos: V.M.M.J. y V.N.D., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.596.255 y 4.668.238, respectivamente, en su condición de Secretario de Finanzas y Contralor de la Organización Comunitaria O.C.V. “El Paraíso II”, Etapa II. Del mismo modo se deja constancia de la presencia del ciudadano P.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.168.089, en su carácter de Presidente de la Firma Personal Constructora Fátima, empresa encargada de la culminación de la II Etapa de la Urbanización “El Paraíso II”. Presentes en éste acto los ciudadanos Dra. L.Y.C.M., y el Dr. L.A.D.D., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.404.671 y 12.059.754, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 92.358 y 85.424, respectivamente, en su carácter de FISCAL 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE y FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO ESTADO APURE. En este estado requieren el derecho de palabra los solicitantes y concedidoles como le fue expusieron: “Solicito al Tribunal a su digno cargo proceda practicar la MEDIDA DE DESALOJO acordada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha catorce (14) de Agosto del año dos mil nueve (2.009), sobre viviendas ubicadas en la Urbanización “El Paraíso”, Jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure, sitio en el cual se encuentra constituido éste Tribunal, las cuales se describen a continuación: 1° Vivienda de la Adjudicataria T.G., titular de la cédula de identidad N° V-13.640.600, ubicada en la urbanizacion El Paraiso II segunda etapa, calle 07, parcela N° 02. 2° Vivienda del Adjudicatario O.R., titular de la cedula de identidad N° V- 11.981.799, ubicada en la urbanizacion El Paraiso II segunda etapa, calle 05, parcela N° 09, de la manzana 04. 3° Vivienda de la Adjudicatario A.B. titular de la cedula de identidad N° V- 11.240.406, ubicada en la urbanizacion El Paraiso II segunda etapa, calle 05, parcela N° 06, de la manzana 05. 4° Vivienda de la Adjudicatario Maria Vizcaya, titular de la cedula de identidad N° V- 15.682.358, ubicada en la urbanizacion El Paraiso II segunda etapa, calle 10, parcela N° 09, de la manzana 05. 5° Vivienda de la Adjudicatario Heidy Z Padilla P, titular de la cedula de identidad N° V- 13.640.956, ubicada en la urbanizacion El Paraiso II segunda etapa, calle 05, parcela N° 13, de la manzana 08. 6° Vivienda de la Adjudicatario S.M., titular de la cedula de identidad N° V- 11.238.367, ubicada en la urbanizacion El Paraiso II segunda etapa, calle 03, parcela N° 12, de la manzana 08. 7°Vivienda de la Adjudicatario A.M., titular de la cedula de identidad N° V- 16.091.593, ubicada en la urbanizacion El Paraiso II segunda etapa, calle 05, parcela N° 08, de la manzana 05. 8° Vivienda de la Adjudicatario S.G., titular de la cedula de identidad N° V- 16.270.392, ubicada en la urbanizacion El Paraiso II segunda etapa, calle 03, parcela N° 16, de la manzana 08. 9° Vivienda de la Adjudicatario Daiglys Nadiel, titular de la cedula de identidad N° V- 15.513.763, ubicada en la urbanizacion El Paraiso II segunda etapa, calle 10, parcela N° 08, de la manzana 09. 10° Vivienda de la Adjudicatario B.M., titular de la cedula de identidad N° V- 9.650.438, ubicada en la urbanizacion El Paraiso II segunda etapa, calle 03, parcela N° 10, de la manzana 04. 11° Vivienda de la Adjudicatario Isley Marchena, titular de la cedula de identidad N° V- 9.874.503, ubicada en la urbanizacion El Paraiso II segunda etapa, calle 07, parcela N° 07, de la manzana 05. 12° Vivienda de la Adjudicatario L.M., titular de la cedula de identidad N° V- 11.243.587, ubicada en la urbanizacion El Paraiso II segunda etapa, calle 08, parcela N° 06, de la manzana 04. 13° Vivienda de la Adjudicatario A.R. titular de la cedula de identidad N° V- 10.621.126, ubicada en la urbanizacion El Paraiso II segunda etapa, calle 03, parcela N° 14. 14° Vivienda de la Adjudicatario A.S., titular de la cedula de identidad N° V- 8.165.555, ubicada en la urbanizacion El Paraiso II segunda etapa, calle 01, parcela N° 31, de la manzana 02. Así mismo, las viviendas que se indican a continuación y las cuales se encuentran señaladas en el censo de fecha 09-08-2008, practicado por Funcionarios Adscritos al Destacamento N° 68 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela: 1° Urbanización El Paraíso II segunda etapa, calle 07, parcela N° 03. 2° Urbanización El Paraíso II segunda etapa, calle 07, parcela N° 04. 3° Urbanización El Paraíso II segunda etapa, calle 07, parcela N° 08. 4° Urbanización El Paraíso II segunda etapa, calle 07, parcela N° 11. 5° Urbanización El Paraíso II segunda etapa, calle 07, parcela N° 18. 6° Urbanización El Paraíso II segunda etapa, calle 10, parcela N° 07. 7° Urbanización El Paraíso II segunda etapa, calle 08, parcela N° 12. 8° Uurbanización El Paraíso II segunda etapa, calle 01, parcela N° 24. Resulta oportuno enfatizar, que dicha MEDIDA DE DESALOJO, fue declarada con lugar, con apego a la normativa establecida en los artículos 550, 551 y 588 todos del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 34 y 256 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal y en atención al criterio vinculante señalado en Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de Diciembre de 2001, Expediente N° 011536, Sentencia N° 2674, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA. Del mismo modo solicito se designe como Depositario Judicial a los ciudadanos: V.M.M.J. y V.N.D., antes identificados, en su condición de Secretario de Finanzas y Contralor de la Organización Comunitaria O.C.V. “El Paraíso II”, Etapa II, es todo”. Seguidamente el Tribunal vista la exposición anterior realizada por la FISCAL 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE y el FISCAL 9° DEL ESTADO APURE, insta a los ocupantes de las viviendas objeto del presente Desalojo, antes descritas, a desocupar los inmuebles voluntariamente, a lo que manifestaron retirarse de los mismos voluntariamente, describiendo los inmuebles de la siguiente forma: 1° Vivienda de la Adjudicatario Maria Vizcaya, titular de la cedula de identidad N° V- 15.682.358, ubicada en la urbanizacion El Paraiso II segunda etapa, calle 10, parcela N° 09, de la manzana 05. 2° Vivienda de la Adjudicatario Heidy Z Padilla P, titular de la cedula de identidad N° V- 13.640.956, ubicada en la urbanizacion El Paraiso II segunda etapa, calle 05, parcela N° 13, de la manzana 08. 3° Vivienda de la Adjudicatario Isley Marchena, titular de la cedula de identidad N° V- 9.874.503, ubicada en la urbanizacion El Paraiso II segunda etapa, calle 07, parcela N° 07, de la manzana 05. 4° Urbanización El Paraíso II segunda etapa, calle 07, parcela N° 03. 5° Urbanización El Paraíso II segunda etapa, calle 07, parcela N° 08. 6° Urbanización El Paraíso II segunda etapa, calle 07, parcela N° 18. 7° Vivienda de la Adjudicatario A.S., titular de la cedula de identidad N° V- 8.165.555, ubicada en la urbanizacion El Paraiso II segunda etapa, calle 01, parcela N° 31, de la manzana 02. Acto seguido vistas las exposiciones anteriores el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: FORMALMENTE DESALOJADOS, los inmuebles que se describen a continuación: 1° Vivienda de la Adjudicatario Maria Vizcaya, titular de la cedula de identidad N° V- 15.682.358, ubicada en la urbanizacion El Paraiso II segunda etapa, calle 10, parcela N° 09, de la manzana 05. 2° Vivienda de la Adjudicatario Heidy Z Padilla P, titular de la cedula de identidad N° V- 13.640.956, ubicada en la urbanizacion El Paraiso II segunda etapa, calle 05, parcela N° 13, de la manzana 08. 3° Vivienda de la Adjudicatario Isley Marchena, titular de la cedula de identidad N° V- 9.874.503, ubicada en la urbanizacion El Paraiso II segunda etapa, calle 07, parcela N° 07, de la manzana 05. 4° Urbanización El Paraíso II segunda etapa, calle 07, parcela N° 03. 5° Urbanización El Paraíso II segunda etapa, calle 07, parcela N° 08. 6° Urbanización El Paraíso II segunda etapa, calle 07, parcela N° 18. 7° Vivienda de la Adjudicatario A.S., titular de la cedula de identidad N° V- 8.165.555, ubicada en la urbanizacion El Paraiso II segunda etapa, calle 01, parcela N° 31, de la manzana 02; en virtud de que han sido desalojados voluntariamente por sus ocupantes; del mismo modo, se procede a designar como DEPOSITARIOS JUDICIALES a los ciudadanos V.M.M.J. y V.N.D., antes identificados, en su condición de Secretario de Finanzas y Contralor de la Organización Comunitaria O.C.V. “El Paraíso II”, Etapa II, antes identificados, quienes estando presentes, aceptaron el cargo para el cual fue designados y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo. El Tribunal procede a hacerle entrega de los Inmuebles desocupados totalmente de personas y bienes a los Depositarios Judiciales designados y juramentados, quienes estando presentes manifiestan recibirlos conforme y mantenerlos a la orden del Tribunal de la causa Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Acto seguido la FISCAL 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE, solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue expuso: “En virtud de que existen inmuebles objeto del Desalojo con ocupantes renuentes a la desocupación, y por cuanto son las 5:45 de la tarde y la ejecución de la presente Medida ha sido de difícil materialización, solicito a éste honorable Despacho proceda a suspender la practica de la presente medida con relación a los inmuebles que no fueron desocupados, reservándome el derecho de solicitar se fije nueva oportunidad para la continuación de la presente Comisión. Así mismo, para mejor ilustración de la Medida Ejecutada consigno en este acto constante de doce (12) folios útiles, cartas de Adjudicación de los ciudadanos que poseen tal derecho, de cuyos inmuebles salieron voluntariamente los ocupantes en la Medida de Desalojo; del mismo modo consigno constante de cinco (05) folios útiles acta constitutiva de la firma personal de la Constructora Fátima, empresa encargada de culminar la obra de la Urbanización El Paraíso II, II Etapa, representada por su presidente ciudadano P.R.F., quien estando presente manifestó al Despacho Fiscal, al Tribunal Ejecutor de Medidas y los representantes de la O.C.V. “El Paraíso II”, Etapa II, el compromiso a iniciar las labores correspondientes en la culminación de los inmuebles que han sido objeto del presente Desalojo el día de hoy. Por otra parte y a los fines de garantizar la desocupación realizada durante este día solicito al Tribunal acuerde apostamiento policial con patrullaje permanente conformado por quince (15) funcionarios, es todo”. Seguidamente el Tribunal vista la exposición anterior, acuerda suspender la práctica de la presente Medida de Desalojo ya que por disposición de carácter jurisdiccional está prohibida la continuación de medidas de ésta naturaleza pasadas las 6:00 de la tarde; así mismo, se ordena agregar a las actas que conforman la presente Comisión constantes de doce (12) folios útiles cartas de adjudicación de los inmuebles que desocuparon voluntariamente, y constante de cinco (05) folios útiles acta constitutiva de la constructora Fátima, empresa encargada de culminar la obra; con respecto al apostamiento policial solicitado, se accede a lo requerido, en consecuencia se ordena librar oficio al Comandante General de la Policía del Estado Apure a los fines de que proceda a asignar quince (15) funcionarios para el resguardo de los inmuebles objeto del presente Desalojo, requiriendo rondas permanentes el el lugar objeto de la ejecución. No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 6:00 de la tarde habiendo habilitado el tiempo necesario para la práctica de la presente Medida. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Jueza Temporal.

Dra. A.T.L..

Los Fiscales 4° y 9° del Ministerio Público del Estado Apure.

Dra. L.Y.C.M.D.. L.A. DORDELLY DAZA

Los Notificados.

J.A.B.B., E.B.A.R., D.C. BEROES BEROES, ENDRINA DE LOS A.B.B., M.J.S.H., M.S.G.P., EGAR DE J.T.T., M.J.G., C.M.R.P., J.C.G., L.G.P.G., M.M.S.G., RITZY ARDALISA R.S., D.D.C.M.P., C.A.A., A.M.C.L., A.P., M.L.F.I., J.M.V.Z., J.A.H., E.J.F.V., B.Y.F.F., y D.R.. SE NEGARON A FIRMAR.

Los Depositarios Judiciales Designados, representantes de la O.C.V. Urb. El Paraíso II, Etapa II..

V.M.M.J.V.N.D.

Los Representantes del C.d.P.d.M.B.d.E.A..

W.Z.J.L.

C.I.N.L.

I.A.M.F.

El Representante de la Constructora Fátima.

P.R.F.

El Jefe de la Comisión Policial

Sub Inspector I.A..

C.I. V- 15.681.966.

Jefe de la Comisión de la Guardia Nacional

Cap (GNB) J.V.C..

C.I. V- 12.561.588.

El Alguacil Titular.

M.Á.B..

La Secretaria Temporal.

M.M.M..

Comisión N° 9-2383.

Af.-

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