Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 22 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteMarilyn de Jesus Colmenarez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 22 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000368

ASUNTO : XP01-P-2005-000368

Vistas las actuaciones que anteceden, éste Tribunal a los fines de decidir sobre la procedencia o no de lo planteado mediante escrito, suscrito por del penado ZERPA R.R.A., titular de la Cédula de Identidad nro. 13.325.734, en el cual se resumen en el traslado del penado antes mencionado, a otra activad laboral y Jurisdicción, previamente observa:

PRIMERO

El ciudadano ZERPA R.R.A., actualmente se encuentra disfrutando de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, otorgada en fecha 18 de Diciembre del 2006, de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Cursa decisión fundamentada por la cual se le otorgo el Beneficio de Pre Libertad, y se le impuso de las condiciones a las que se someterá las cuales son 1.- Prohibición expresa de salir del Municipio San F.d.E.A.. 2.- No participar en riñas ni ingerir bebidas alcohólicas, como tampoco consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3.- No reincidir en la comisión de hechos punibles. 4.- El penado destacamentario queda autorizado para prestar sus servicios de Operador de Micro en la empresa de su oferente y patrono INVERSIONES STEFHANY, cuyo representante legal es el ciudadano S.M.H.R., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 9.868.856, en la siguiente dirección: Av. Miranda. Sector Casa de Zinc. San F.d.A.. Estado Apure. El horario laboral será de Lunes a Viernes de 08:00 A.M. a 06:00 P.M., devengando un salario mensual de Bs. 420.000,oo. En consecuencia saldrá de su sitio de reclusión en el Internado Judicial de San F.d.A. a partir de las 07:00 A.M. y reingresará al mismo a más tardar a las 07:00 P.M. 5.- Las pernoctas fuera de su sitio de reclusión, sin autorización del Tribunal, le acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado. 6.- Presentarse periódicamente por ante la correspondiente Oficina Técnica de Apoyo Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de F.d.A.. Estado Apure. 7.- Cumplir las condiciones laborales convenidas con el patrono, quien estará presente y firmará el Acta de Imposición, quedando obligado de notificar a la Fiscalía del Ministerio Publico con competencia en la materia, sobre cualquier irregularidad al respecto. 8.-Inscribirse y asistir a un centro educativo para la continuación de sus estudios, debiendo consignar ante dicha Oficina Técnica la constancia de inscripción correspondiente. 9.- El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones le acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado.

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Ahora bien, considerando los escritos y puntos anteriormente transcritos, observa esta juzgadora que el Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo y la o.S. en el centro asignado, es un mecanismo eficiente para la resocialización y rehabilitación, del penado, a quien de no cumplir con las condiciones impuestas se le puede revocar la fórmula de cumplimiento de pena acordada y, ordenarse su inmediata reclusión de conformidad con la normativa positiva vigente.

En sintonía a la aplicación de un adecuado régimen penitenciario, en los términos del artículo 272 Constitucional, el cual determina en síntesis, el llamado tratamiento resocializador, la consideración de la conducta del penado; atendiendo a su reinserción social, a su formación como persona, basándose en el principio fundamental del artículo 3 de la Carta Magna. Esa conducta, debe ser estudiada para cada caso en concreto, respecto a cada penado, por el Juez; esa conducta fuera de su explanación teorética debe serlo objetiva, en base a la conducta materialmente desplegada, vale decir, el comportamiento extramuros.

Al respecto se observa, en consideración de las actas que evidencia en lo objetivo, su adaptación a las normas impuestas al momento de otorgarle la medida de pre-libertad, lo cual lo rehabilita, establece una correspondencia con toda conducta cónsona al otorgamiento de medida prelibertaria para la reinserción social del penado, lo cual debe privar sobre cualquier circunstancia exigida, por principios de Tutela Judicial efectiva, de una actividad jurisdiccional justa, idónea, expedita, es decir el penado ha cumplido cabalmente y de manera ejemplar su Destacamento de Trabajo otorgado en el estado Apure, lográndose su reeducación y al reinserción social del penado, razón esta por la cual se acuerda la solicitud de Cambio de sitio de Trabajo a este Estado Amazonas, basándose la presente decisión, en el cumplimiento del deber de velar por la seguridad y su convivencia ordenada, la cual es necesaria para que se logre el fin primordial, como lo son: la reeducación y al reinserción social del penado.

DECISIÓN

Con fuerza a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, el cambio del Lugar de Trabajo desde San F.d.A. a esta ciudad de Puerto Ayacucho, del penado ZERPA R.R.A., titular de la Cédula de Identidad nro. 13.325.734, ampliamente identificado en autos, por los razonamientos anteriormente expuestos.

Diarícese y notifíquese, a la Defensa, igualmente al Director del Internado Judicial del Estado Apure y al penado recordándole las condiciones impuestas, al Fiscal del Ministerio Público y, al Comandante del Reten Policial de Puerto Ayacucho. Igualmente a las Unidades Técnicas Nro 06 y 10, notificándole lo decidido. Cúmplase. Líbrese las notificaciones respectivas.

La Juez de Ejecución

M.D.J.C.

La Secretaria

Lisis Abreu

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