Sentencia nº AMP-090 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 11 de Julio de 2012

Fecha de Resolución11 de Julio de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, diez (10) de julio de 2012.

202º y 153º

El Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, adjunto al oficio Nº 199-2012 de fecha 27 de marzo de 2012, recibido en esta Sala el 12 de abril del mismo año, remitió el expediente contentivo de la solicitud de consignación de canon de arrendamiento presentada por el ciudadano J.L. PULGAR, C.I. Nº V-9.738.281, asistido por el abogado L.R.R.R., INPREABOGADO N° 46.639, a favor de la ciudadana E.L.Á. FUENMAYOR, C.I. Nº V-7.809.074.

La remisión se efectuó a los fines de que esta Sala se pronuncie acerca de la consulta planteada, conforme a lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la sentencia dictada el 27 de marzo de 2012, por el referido Juzgado, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer el presente caso.

El 17 de abril de 2012, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó ponente a la Magistrada Y.J.G., a los fines de decidir la consulta de jurisdicción.

Realizado el estudio de las actas procesales esta Sala Político-Administrativa observa que la parte accionante alegó que en fecha 4 de enero de 2007, suscribió un contrato de arrendamiento con la prenombrada ciudadana, con el fin de arrendar un inmueble “…constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial La Trinidad, Bloque 7, escalera Nº 15-N, apartamento Nº 27, situado en el Sector Las Delicias en Jurisdicción de la Parroquia J.d.Á.d.M.A.M. del estado Zulia…”.

Al respecto, es menester señalar que mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.053 Extraordinario, de fecha 12 de noviembre de 2011, fue publicada la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, cuerpo normativo por el cual se establece un nuevo régimen especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos, y cuya finalidad es proteger el valor social de la vivienda.

En la referida ley, específicamente en el artículo 16, se creó la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, órgano administrativo rector en materia de arrendamiento, en los siguientes términos:

Artículo 16. Las funciones administrativas en materia de arrendamiento de vivienda son de la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional.

Se crea la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, la cual forma parte de la estructura del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, correspondiéndole ejercer la rectoría en la materia objeto de regulación (…)

(sic).

Asimismo, en el artículo 17 eiusdem se precisó:

Artículo 17. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, a través de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, creará un sistema de coordinación nacional en la materia; con instancias de representación en todas las entidades federales de la República, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley; coordinar la aplicación en los municipios de la política referente a la materia arrendaticia, con criterios de equidad, justicia y contenidos de interés social, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República; así como promover la participación popular en la planificación, ejecución y control de la gestión pública en esta materia.

Visto lo anterior, y a los fines de proteger al justiciable y garantizarle el acceso a los órganos de la administración y de justicia cercanos a su domicilio, esta Sala solicita a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, informe si ya está en funcionamiento la oficina regional de arrendamiento en el estado Zulia, a los fines de realizar las respectivas consignaciones, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta E.M.O.
La Vicepresidenta -Ponente Y.J.G.
El Magistrado EMIRO GARCÍA ROSAS
Las Magistradas,
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA
La Secretaria, S.Y.G.
En once (11) de julio del año dos mil doce, se publicó y registró la anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 090.
La Secretaria, S.Y.G.

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