Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 20 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteArgelia Guédez
ProcedimientoCorrección De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 20 de Mayo de 2014

Años 204° y 155°

Nº _____

Causa 2E-740-13

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2 Abg. Argelia Guèdez Romero

PENADO E.J.M.M.

DEFENSORA PUBLICA Abg. D.M.

FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución

DELITO Homicidio Intencional en Grado de Frustración

SECRETARIO: Abg. I.R.B.

MOTIVO: Corrección de cómputo de Pena

Vista el oficio del Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, mediante el cual solicita a este tribunal Corrección del Auto Ejecutorio por error involuntario en la fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena correspondiente al penado E.J.M.M., de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.538.252, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 14 de Agosto e 1994, hijo de R.d.C.M. y E.J.M., de ocupación indefinido, residenciado en el Barrio el Valle, calle Rivas con Avenida Bolívar casa sin numero Parroquia San J.d.G., Estado Portuguesa; a quien el Tribunal de Juicio Nº 2 de esta Circunscripción Judicial, en fecha 12-09-2013 lo condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por el delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 numeral 01 en concordancia con el artículo 84 numeral 2 todos del Código Penal Venezolano, este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia error material en cuanto al año en que el penado de autos cumple la alícuota necesaria para optar a confinamiento por lo que se procede a la corrección del mismo y a dictar el presente cómputo de pena actualizado, en los términos que siguen:

El penado E.J.M.M., fue detenido por primera vez el día 21-11-2012 hasta el día de hoy 20-05-2014, lleva detenido UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS; lo que da como resultado y siendo que la pena impuesta es de CINCO (05) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES, le falta por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y UN (01) DÍA, en consecuencia cumple la pena el 21 de Marzo de 2018 .

Visto que en fecha 01 de enero de 2013, entró en vigencia plena la reforma del Código Orgánico Procesal Penal la cual en su artículo 488, establece mayores alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el mas favorable al penado de marras y en consecuencia:

- Una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el beneficio de Destacamento de Trabajo que vence el día, 21-03-2014

- Una tercera (1/3) parte de la pena para optar por el beneficio de Régimen Abierto el día, 31-08-2014.

- Las dos Terceras (2/3) partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad condicional, el día 11-06-2016.

- Las Tres (3/4) partes de la pena para optar por el Confinamiento, el día 21-11-2016

Se ratifica el Centro Penitenciario de Los Llanos como lugar de cumplimiento de pena, se ordena para notificar al penado de la presente decisión librar boleta de traslado.

De igual manera debe el penado dar cumplimiento a la pena accesoria en su oportunidad legal, es decir que debe cumplir, la inhabilitación política ya que la pena accesoria referida a la vigilancia de la autoridad, debido a que se encuentra sometida a la acción de inconstitucionalidad declarada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Constitucional, sentencias Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala, acatando dichos fallos, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil.

DISPOSITIVA

Por las motivaciones señaladas, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Acuerda la corrección del cómputo de pena al penado E.J.M.M., de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.538.252, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 14 -08-94, hijo de R.d.C.M. y E.J.M., de ocupación indefinido, residenciado en el Barrio el Valle, calle Rivas con Avenida Bolívar casa sin numero Parroquia San J.d.G., Estado Portuguesa; ofíciese lo conducente.

Regístrese, notifíquese a las partes. Déjese copia, y ofíciese lo conducente. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución Nº 2,

Abg.Argelia Guèdez Romero.-

El Secretario,

Abg. I.R.B. .-

º

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PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 25 de Marzo de 2.014

Años: 203° y 155°

Nº 1.117-E1

Ciudadano:

Jefe de la Oficina de Alguacilazgo

Extensión Acarigua

Su Despacho.-

Adjunto al presente remito, dos (01) Boleta de Notificación correspondiente al FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, a los fines de que sea tramitada y cumplida como sea la misma, se servirá remitir a este Tribunal de Ejecución Nº 1, a la mayor brevedad posible. Causa Penal Nº 1E-1514-13

Remisión que le hago a usted a los f.d.L..

Dios y federación,

Abg. Elker Coromoto Torres Caldera

Jueza de Ejecución Nº 1.

Anexo. Lo Indicado.

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CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 25 de Marzo de 2.014

Años: 203° y 155°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, con domicilio procesal en Guanare Estado Portuguesa, que este Juzgado de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en esta misma fecha realizó la CORRECCIÓN DEL COMPUTO DE PENA, al penado D.E.A.C., titular de la cedula de identidad Nº V- 24.907.366, a quien se le sigue causa penal Nº 1E-1514-13, por el delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 en concordancia con el artículo 84 numeral 2 todos del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Firmará al pie de la presente con indicación de la fecha y hora en señal de haber sido notificado.

Juez de Ejecución No. 1,

Abg. Elker Coromoto Torres Caldera

El Notificado:

Firma:_____________Fecha _____________Hora __________________

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CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 25 de Marzo de 2.014

Años: 203° y 155°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la ABOG. J.A.P.G., con domicilio procesal en el Barrio Cuatricentenario, calle principal, casa Nº 17, de esta ciudad, teléfono Nº 0426-3358169, que este Juzgado de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en esta misma fecha realizó la CORRECCIÓN DEL COMPUTO DE PENA, al penado D.E.A.C., titular de la cedula de identidad Nº V- 24.907.366, a quien se le sigue causa penal Nº 1E-1514-13, por el delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 en concordancia con el artículo 84 numeral 2 todos del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Firmará al pie de la presente con indicación de la fecha y hora en señal de haber sido notificado.

Juez de Ejecución No. 1,

Abg. Elker Coromoto Torres Caldera

El Notificado:

Firma:_____________Fecha _____________Hora __________________

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PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 25 de Marzo de 2.014

Años: 203° y 155°

N° 1.118-E1

Ciudadano:

Director del Centro Penitenciario de los

Llanos Occidentales

Su despacho.-

Me dirijo a usted, a los fines de informarle que este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en esta misma fecha realizó la CORRECCIÓN DEL COMPUTO DE PENA, al penado D.E.A.C., titular de la cedula de identidad Nº V- 24.907.366, a quien se le sigue causa penal Nº 1E-1514-13, por el delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 en concordancia con el artículo 84 numeral 2 todos del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le sigue causa penal Nº 1E-1514-13, y actualmente recluido en ese centro a su cargo.

Se le anexa Una (1) boleta de traslado del penado ante referido, con la finalidad de imponerlo personalmente del auto dictado, la cual deberá ser practicada y devueltas las resultas debidamente firmada en un tiempo perentorio a esta Instancia con el objeto de agregarla a la causa principal.

Remisión que se le hace a los fines de legales pertinentes relacionado con la causa N° 1E-1514-13.

Dios y Federación,

Abg. Elker Coromoto Torres Caldera

Juez de Ejecución N° 1

Anexo: copia certificada del auto de corrección de Cómputo de Pena.-

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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 25 de Marzo de 2014

Años: 203° y 155°

BOLETA DE TRASLADO

Ciudadano DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS OCCIDENTALES, se servirá impartir órdenes necesarias, a fin de que sea trasladado hasta la sede de este Juzgado de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, al ciudadano (a): D.E.A.C., titular de la cedula de identidad Nº V- 24.907.366, para el día VIERNES 28 DE MARZO DE 2014, A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, a los fines de imponerlo personalmente del auto dictado, por este Juzgado. Causa Nº 1E-1514-13.

Juez de Ejecución Nº 1,

Abg. Elker Coromoto Torres Caldera

Funcionario Receptor:

Firma:_________________Fecha:_________________Hora:________________

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Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 25 de Marzo de 2.014

Años: 203° y 155°

Nº 1.119-E1

Ciudadano:

Director del Departamento de Ejecución y

Sanciones Penales del Ministerio para el Poder

Popular de Relaciones de Interiores y Justicia.

Caracas Distrito Capital.-

Me dirijo a usted en la oportunidad de notificarle, que este Tribunal de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en esta misma fecha realizó la CORRECCIÓN DEL COMPUTO DE PENA al penado D.E.A.C., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.907.366, soltero, obrero, nacido en fecha 29-11-1989, residenciado en el Barrio La Importancia, calle 4, con callejón 6, Guanare Estado Portuguesa, quien se le sigue causa penal Nº 1E-1514-13, por el delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 en concordancia con el artículo 84 numeral 2 todos del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Información que le hago a los fines legales pertinentes, relacionados con la causa Nº 1E-1514-13.

Dios y Federación,

Abg. Elker Coromoto Torres Caldera

Juez de Ejecución No.1

Anexo: copia certificada del auto de corrección de Cómputo de Pena.-

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TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 25 de Marzo de 2.014

Años: 203° y 155°

Nº 1.120- E1

Ciudadano:

Director de Custodia y Rehabilitación del

Recluso del Ministerio para el Poder Popular de

Relaciones de Interiores y Justicia

Caracas Distrito Capital.-

Me dirijo a usted en la oportunidad de notificarle, que este Tribunal de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en esta misma fecha realizó la CORRECCIÓN DEL COMPUTO DE PENA, al penado D.E.A.C., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.907.366, soltero, obrero, nacido en fecha 29-11-1989, residenciado en el Barrio La Importancia, calle 4, con callejón 6, Guanare Estado Portuguesa, quien se le sigue causa penal Nº 1E-1514-13, por el delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 en concordancia con el artículo 84 numeral 2 todos del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Información que le hago a los fines legales pertinentes, relacionados con la causa Nº 1E-1514-13.

Dios y Federación,

Abg. Elker Coromoto Torres Caldera

Juez de Ejecución No.1

Anexo: copia certificada del auto de corrección de Cómputo de Pena.-

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PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 25 de Marzo de 2.014

Años: 203° y 155°

Nº 1.121-E1

Ciudadano:

Coordinador de la División de Antecedentes Penales del

Ministerio para el Poder Popular de Relaciones de Interiores y

Justicia Caracas Distrito Capital Avenida Urdaneta Esquina de

Alcabala Edificio Paris, piso 5.

Caracas Distrito Capital.-

Me dirijo a usted en la oportunidad de notificarle, que este Tribunal de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en esta misma fecha realizó la CORRECCIÓN DEL COMPUTO DE PENA, al penado D.E.A.C., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.907.366, soltero, obrero, nacido en fecha 29-11-1989, residenciado en el Barrio La Importancia, calle 4, con callejón 6, Guanare Estado Portuguesa, quien se le sigue causa penal Nº 1E-1514-13, por el delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 en concordancia con el artículo 84 numeral 2 todos del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Información que le hago a los fines legales pertinentes, relacionados con la causa Nº 1E-1514-13.

Dios y Federación,

Abg. Elker Coromoto Torres Caldera

Juez de Ejecución No.1

Anexo: copia certificada del auto de corrección de Cómputo de Pena.-

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PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 25 de Marzo de 2.014

Años: 203° y 155°

Nº 1.122-E1

Ciudadano:

Director de Prisiones del Ministerio para el Poder

Popular de Relaciones de Interiores y Justicia.

Caracas Distrito Capital.-

Me dirijo a usted en la oportunidad de notificarle, que este Tribunal de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en esta misma fecha realizó la CORRECCIÓN DEL COMPUTO DE PENA al penado D.E.A.C., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.907.366, soltero, obrero, nacido en fecha 29-11-1989, residenciado en el Barrio La Importancia, calle 4, con callejón 6, Guanare Estado Portuguesa, quien se le sigue causa penal Nº 1E-1514-13, por el delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 en concordancia con el artículo 84 numeral 2 todos del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Información que le hago a los fines legales pertinentes, relacionados con la causa Nº 1E-1514-13.

Dios y Federación,

Abg. Elker Coromoto Torres Caldera

Juez de Ejecución No.1

Anexo: copia certificada del auto de corrección de Cómputo de Pena.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 25 de Marzo de 2.014

Años: 203° y 155°

Nº 1.123-E1

Ciudadano:

Director del C.N.E.

Ubicada en el Centro S.B., Frente a

Plaza Caracas, El Silencio, Código Postal 1010,

Caracas Distrito Capital

Me dirijo a usted en la oportunidad de notificarle, que este Tribunal de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en esta misma fecha realizó la CORRECCIÓN DEL COMPUTO DE PENA al penado D.E.A.C., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.907.366, soltero, obrero, nacido en fecha 29-11-1989, residenciado en el Barrio La Importancia, calle 4, con callejón 6, Guanare Estado Portuguesa, quien se le sigue causa penal Nº 1E-1514-13, por el delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 en concordancia con el artículo 84 numeral 2 todos del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Información que le hago a los fines legales pertinentes, relacionados con la causa Nº 1E-1514-13.

Dios y Federación,

Abg. Elker Coromoto Torres Caldera

Juez de Ejecución No.1

Anexo: copia certificada del auto de corrección de Cómputo de Pena.-

En la causa Nº 1E-1514-13, seguida a D.E.A.C., en esta misma fecha realizó la CORRECCIÓN DEL COMPUTO DE PENA al penado en mención, por el delito de Homicidio Intencional, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se libro: Oficio No 1.117 al Oficina de Alguacilazgo Extensión Acarigua, remitiendo anexa boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Ejecución de Sentencia, boleta de notificación al Abg. J.A.P.G., Oficio Nº 1.118, al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, remitiendo boleta de traslado, Oficio No. 1.119, al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, Oficio Nº 1.120 Al Departamento de Custodia y Rehabilitación, Oficio No. 1.121, a la División de Antecedentes Penales participándole de la decisión y se le remitió copia certificada de la sentencia y del auto ejecutorio, Oficio No. 1.122, al Departamento de Prisiones; Oficio No. 1.123, al C.N.E. en Caracas.

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