Un cuarto de siglo de lucha judicial tardó la sentencia contra El Nacional

El caso que he venido narrando y describiendo en estas páginas confirma la insólita lenti tud de la justicia venezolana y también, sorprendentemente, su eventual eficacia. Esta última depende mucho de las convicciones y de la perseverancia de quien quiere y necesita ver honrada la verdad.Mi rotunda certeza de que se estaba cometiendo conmigo una atrocidad, además del apoyo de mi familia y allegados, me mantuvieron firme durante 23 años.Hoy le presento a la opinión pública la última entrega de este relato, amargo como pocos, en el que un ciudadano fue vejado en su honor mediante una confabulación de seis médicos Santos Erminy Capriles, Aquiles Alcalá, Leonardo Moschini, Marcos González Berti, Luis Beltrán Bellorin y Ana Cruz Marquez apoyados por la irresponsabilidad de dos periodistas Ibéyise Pacheco y Hercilia Garnica y un medio de información El Nacional.Calumniado Pero no fue sólo mediático el despiadado ensañamiento contra mi persona. Luego de publicados los seudorreportajes en los que se me acusaba de haber asesinado o lesionado a varios pacientes se me abrió un Proceso Penal por Homicidio Culposo ante los Tribunales Penales de Caracas, el cual tuve que enfrentar durante diez largos años. El 19 de marzo de 1999 terminó el Proceso Penal con sentencia firme dictada por el Juzgado Superior Decimoctavo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los siguientes términos: Del exhaustivo estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que si bien es cierto que el ciudadano Médico Neurocirujano Dr. Adolfredo Pulido Mora, fue denunciado por un grupo de colegas por mala praxis médica en las intervenciones quirúrgicas realizadas por el referido médico a cinco ciudadanos, identificados plenamente, también es cierto que del contexto de las piezas que conforman esta inquisición penal, no emergen evidencia que haya actuado con MALA PRAXIS MEDICA ... los hechos denunciados no revisten carácter penal, siendo ajustado a derecho DECLARAR terminada la presen te averiguación de conformidad con lo establecido en el artículo 206 ordinal 1º de Código de Enjuiciamiento Criminal. Dicha decisión la envié al diario El Nacional, para que fuera publicada como derecho a réplica, ya que en la misma se evidenciaba mi correcto proceder como neurocirujano en el manejo asistencial de los cinco pacientes objeto de la denuncia realizada por los Médicos Santos Erminy Capriles, Aquiles Alcalá Brazón, Marco...

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