Las cuatro delegaciones legislativas hechas al Presidente de la República (1999-2012)

AutorTomás A. Arias Castillo
Páginas393-399

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Introducción

En el presente trabajo se hará un breve balance de la actividad legislativa desempeñada por el Presidente de la República, a través de las cuatro leyes habilitantes que ha proferido nuestro parlamento entre 1999 y 2012.

El propósito es poder apreciar el impacto de los Decretos Leyes sobre la legislación nacional total.

I La habilitación legislativa de 1999

- Fue hecha por el extinto Congreso de la República, con base en el artículo 190, ordinal 8°, de la entonces vigente Constitución de 1961, el cual limitaba la habilitación legislativa a la materia económica y financiera y, en todo caso, debían tratarse de “medidas extraordinarias”.

- Se llevó a cabo mediante la Ley Orgánica que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Medidas Extraordinarias en Materia Económica y Financiera Requeridas por el Interés Público (Gaceta Oficial Nº 36.687 de 26 de abril de 1999).

- La duración de la habilitación fue de seis (6) meses.

- En total, se dictaron cuarenta y cuatro (44) Decretos–Leyes.

- La Ley Habilitante de 1999 era inconstitucional pues autorizaba al Presidente de la República a dictar Decretos–Leyes en materias distintas a la económica y financiera (e.g. organización de la Administración Pública Nacional, para modificar la Ley Orgánica de la Administración Central y así modificar la estructura y competencia de los ministerios, así como suprimir entes descentralizados funcionalmente).

- Hay ciertos “hitos” curiosos de esta Habilitación Legislativa, de los cuales se resaltan dos:

(i) Se dictaron varios Decretos–Leyes sobre subsistemas de la seguridad social (paro forzoso, salud, pensiones, vivienda y política habitacional), que luego fueron derogados por la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social de 2002. No fue sino a partir de 2007, cuando se legisló nuevamente sobre dichos subsistemas y, por tanto, muy poco han funcionado según las normas que los prevén.

(ii) Se estableció el Impuesto al Débito Bancario, lo cual lesionó el principio de legalidad en materia tributaria –ello aparte de que el impuesto en sí era confiscatorio–. Los impuestos sólo pueden ser establecidos por representantes del pueblo (no taxation without representation).

II La habilitación (o, delegación) legislativa de 2000

- Como se sabe, la Constitución de 1999, en su artículo 236.8 extendió a cualquier materia la potestad del Presidente de la República para dictar Decretos–Leyes y, por eso, se ha dicho que el nuevo Texto Constitucional –realmente– previó una “delegación” legislativa a favor de dicho funcionario.

- El 13 de noviembre de 2000, la entonces recién electa Asamblea Nacional sancionó la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan.

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- La habilitación (o delegación, según se desprende de la propia Ley Habilitante) incluía las materias: financiera, económico–social, infraestructura, transporte, servicios, seguridad ciudadana y jurídica, ciencia y tecnología, y organización y funcionamiento del Estado.

- El lapso otorgado al Presidente de la República fue de un (1) año, contado a partir de la publicación de la Ley Habilitante en la Gaceta Oficial.

- El resultado: 49 Decretos–Leyes, casi todos polémicos, la mayoría de ellos con vicios de inconstitucionalidad, y en las más distintas áreas (Decreto-Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Decreto-Ley de Zonas Costeras, Decreto-Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, Decreto-Ley Orgánico de Hidrocarburos, Decreto-Ley de Registros y Notarías, Decreto-Ley sobre el Estatuto de la Función Pública, Decreto-Ley de Pesca y Acuicultura, Decreto-Ley de Impuesto sobre la Renta, Decreto-Ley de Aviación Civil, etc.).

- Como referencia, es importante tener en cuenta que, en 2000, la Asamblea Nacional dictó 28 leyes, y en 2001 dictó 78 leyes. Tales cifras incluyen las leyes aprobatorias de tratados internacionales –que fueron numerosas– y que no son propiamente producto de la labor parlamentaria.

- Adicionalmente, como también es sabido, el paquete de Decretos–Leyes “delegados” de 2001 (y sobre todo el carácter inconsulto de éstos) fue uno de los detonantes de la crisis política que experimentó el país durante el año 2002.

- Por último, sobre el carácter inconsulto de los Decretos-Leyes, en general, es necesario traer a colación que la Ley Orgánica de la Administración Pública, dictada por la Asamblea Nacional en 2001, previó la figura de la consulta obligatoria para todo acto normativo dictado por la Administración Pública, y cuyo incumplimiento genera la nulidad de la normativa aprobada. Buena...

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