Decisión nº PJ0332008000152 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 16 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteJenny Andaluz Affigne
ProcedimientoRevocacion Del Beneficio De Destacamento De Trabaj

ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000018

ASUNTO : UL01-P-1999-000018

Visto el oficio N° 273-08 suscrito por el Director del Internado Judicial de esta Ciudad, donde expone que En fecha 28-04-2008 el penado R.R.C. titular de la cédula de identidad N° 13.389.143 no se encontraba en el número reglamentario que se realiza a las 07:00pm sin Justificación alguna, y al día siguiente volvió a faltar tanto al número de la mañana como a la del mediodía, así mismo oficio N° 22F11-0656-08 suscrito por la Abg. R.C.F.D.P.d.M.P.d.E.Y. donde informa que el penado R.R.C. no se encontraba en el pase de número del día 28/04/2008 en horas de la noche ni el día 29/04/2007 en horas de la mañana y del mediodía por lo que solicita que se revoque a dicho penado el beneficio otorgado, motivo por el cual notifica a este Tribunal la evasión cometida por el Destacamentario y por cuanto el mencionado penado ha quebrantado su condena al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha 16 de Enero del 2008 cuando se le concedió el Beneficio de Destacamento de Trabajo el cual sería cumplido en el Destacamento Agrícola "F.V.M." ubicado en Iboa Municipio San P.d.E.Y., y se le impuso al penado las siguientes condiciones:

  1. -Evitar la ingerencia de bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

  2. - No frecuentar personas de conducta dudosa.

  3. - No portar armas de ninguna índole.

  4. - Cumplir estrictamente con el requerimiento, del beneficio otorgado.

  5. - Deberá permanecer en el Destacamento de Trabajo A.D.. F.V.M., en Iboa Municipio Autónomo A.B., San Pablo estado Yaracuy.

Igualmente se le Informó al penado que el incumplimiento de las condiciones aquí impuestas darán lugar a la revocatoria del beneficio otorgado y se ordenará su reclusión nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad y en vista de que el penado no acata las normas impuestas por el Destacamento, es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado R.R.C. titular de la cédula de identidad N° 13.389.143, y se acuerda librar la correspondiente Requisitoria y remitirla a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese y remítase lo conducente a los Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido será trasladado al Internado Judicial de esta Ciudad, donde quedará a la orden de este Tribunal. Líbrese la Boleta de Encarcelación. Remítase copia del presente auto al Internado Judicial Yaracuy con la respectiva orden de Encarcelación. Así mismo se acuerda oficiar al Ministerio Público a fin que aperture la correspondiente averiguación, por cuanto el penado R.R.C. titular de la cédula de identidad N° 13.389.143, por el delito de quebrantamiento de condena, de conformidad al Artículo 260 del Código Penal. Notifíquese al Defensor Público, Fiscal Undécima del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Abg. J.A.A.

La Juez de Ejecución N° 1

Abg. R.C.

La Secretaria

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