Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 17 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonentePatricia Cecilia Montiel Madero
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA SEIS

Caracas, 17 de diciembre de 2010

200º y 151º

PONENTE: DRA. P.M.M.

CAUSA No. 2936-2010

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los abogados D.F.C.J., Aurilay Hernández y S.C.L.R., actuando en su carácter de defensores del imputado J.I.R.P., de conformidad con lo previsto en el artículo 477 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó “… MEDIDA PREVENTIVA CAUTELARES DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES, ASEGURAMIENTO DE BIENES…” a su patrocinado.

En fecha 14 de diciembre de 2010 llegó a esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el N° 2936-2010 y en esa misma fecha se designó como ponente a la Dra. P.M.M..

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:

-I-

ADMISIBILIDAD

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

El recurso de apelación fue interpuesto por los profesionales del derecho D.F.C.J., Aurilay Hernández y S.C.L.R., actuando en su carácter de defensores del imputado J.I.R.P., el 2 de septiembre de 2010, ante el Juzgado de Control, por lo que se desprende de los autos, que lo hicieron al cinco (5) días hábil, respectivamente, siguiente a la fecha en que se dieron por notificados de la referida decisión. En consecuencia, esta Sala estima que el recurso fue ejercido en tiempo hábil, fundamentando el mismo con base a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ha revisado esta Sala que se recurre contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó “… MEDIDA PREVENTIVA CAUTELARES DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES, ASEGURAMIENTO DE BIENES…” al imputado J.I.R.P. y conforme con lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, se trata de una decisión recurrible.

Finalmente al haber sido presentado el referido medio de impugnación, por quien tiene legitimidad para hacerlo, en tiempo hábil y contra decisión recurrible, se estima que el recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima pertinente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación. Y Así se decide.

-II-

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

Las abogadas G.S. y Marelys Yovera, actuando en su carácter de Fiscales Vigésima Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional y Septuagésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, dieron contestación al recurso de apelación ejercido por la defensa del imputado J.I.R.P., el 1 de octubre de 2010, como se desprende a los folios 36 al 45 del presente cuaderno de incidencia.

En tal sentido, se evidencia de los autos, que la contestación fue ejercida dentro del lapso establecido por la ley, a tenor del contenido del artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, y es por ello que se admite a los fines de ser considerado al resolver el fondo del recurso de apelación. Y así se declara.

-III-

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

Los profesionales del derecho D.F.C.J., Aurilay Hernández y S.C.L.R., actuando en su carácter de defensores del imputado J.I.R.P., promueven como pruebas 1) Copia de la audiencia de calificación de presentación, de fecha 21 de mayo de 2010; 2) Copia del recurso de apelación del fiscal, Copia de la decisión de la Corte de Apelaciones del 14 de junio de 2010; 3) Copia del escrito de acusación fiscal de fecha 05 de julio de 2010; 4) Copia de la solicitud de medidas asegurativa y prohibición de enajenar y gravar de fecha 24 de agosto de 2010; 5) Copia de la decisión dictada el 24 de agosto de 2010 acordando dichas medidas y 6) Copia de los oficios librados al respecto, actuaciones éstas que corren insertas en el expediente original.

Considera este Tribunal Colegiado que las pruebas promovidas por el recurrente son necesarias y útiles para resolver el presente recurso de apelación, por ello las admite y tratándose de elementos que ya cursan en el expediente original, considera innecesaria la fijación de la audiencia a que se refiere el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

-IV-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación ejercido por los profesionales del derecho D.F.C.J., Aurilay Hernández y S.C.L.R., actuando en su carácter de defensores del imputado J.I.R.P., de conformidad con lo previsto en el artículo 477 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó “… MEDIDA PREVENTIVA CAUTELARES DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES, ASEGURAMIENTO DE BIENES…” a su patrocinado.

SEGUNDO

ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación ejercido por las abogadas G.S. y Marelys Yovera, actuando en su carácter de Fiscales Vigésima Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional y Septuagésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

TERCERO

ADMITE las pruebas promovidas por los recurrentes, por considerarlas necesarias y útiles para resolver el presente recurso, pero tratándose de elementos que ya cursan en el expediente considera innecesaria la fijación de la audiencia a que se refiere el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. P.M.M.

PONENTE

LA JUEZ

DRA. MERLY MORALES

LA JUEZ

DRA. FRENNYS BOLIVAR

LA SECRETARIA

ABG. DOLORES ALONZO

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA

ABG. DOLORES ALONZO

EXP. N° 2936-2010 (Aa).-

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