Decisión de Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de Apure, de 20 de Junio de 2013
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2013 |
Emisor | Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos |
Ponente | Hernan José Baena Serrano |
Procedimiento | Aumento De La Obligación De Manutención |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio R.G.
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE ACTORA: DIONEYES S.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.553.006.
PARTE DEMANDADA: PARRA REUTER L.E., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-12.629.254.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 287-2006.
Visto el anterior convenimiento de fecha 19/96/2013 suscrito entre los ciudadanos PARRA REUTER L.E. y DIONEYES S.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs V-12.629.254 Y V-12.553.006 respectivamente, por motivo de Aumento de Obligación de Manutención en beneficio de la adolescente (Identidad Omitida) de quince (15) años de edad, donde el ciudadano PARRA REUTER L.E., antes identificado se comprometió a:
RIMERO: Aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs.), mensuales, así como una cama en el respectivo mes de Julio, por concepto de Aumento de Manutención a favor de su hija (Identidad Omitida).
Aportar en los meses de Agosto, la cantidad adicional de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 Bs.) para compra de uniformes y útiles escolares.
Aportar en los meses de Diciembre, la cantidad adicional de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 Bs.) para compra de estrenos propios de la época.
Por su parte, la ciudadana DIONEYES S.R. en su carácter de madre de la beneficiaria se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento realizado por el padre de su hija, ciudadano PARRA REUTER L.E. en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, PARRA REUTER L.E. y DIONEYES S.R., antes identificados y a favor de la adolescente (Identidad Omitida) de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 511 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar a partir del mes de Julio 2013, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs.) mensuales, así como una cama en el respectivo mes de julio por concepto de Aumento de Manutención a favor de su hija (Identidad Omitida). Montos que deberán ser entregados directamente a la madre de la beneficiaria o en su defecto, depositados en la cuenta de ahorros que a tal efecto se encuentra aperturada en el Banco Bicentenario a nombre de la madre, ciudadana DIONEYES S.R., antes identificada, la cual deberá ser movilizada libremente sin autorización alguna de este Tribunal. SEGUNDO: Aportar en los meses de Agosto, la cantidad adicional de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 Bs.) para compra de uniformes y útiles escolares, TERCERO: Aportar en los meses de Diciembre, la cantidad adicional de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 Bs.) para compra de estrenos propios de la época. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los veinte (20) días del mes de Junio de 2013. AÑOS: 203° Y 153°.-
El Juez,(Fdo)
Abog. H.B.S.
El Secretario (Fdo)
Abog. P.B.
En la misma fecha siendo las 11:20 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario (Fdo)
Exp. 287-2006 Abog. P.B.