«Sentencia de la Sala Constitucional mediante la cual se establece que el numeral 9, del Artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, referente a la Certificación que debe otorgar a la Autoridad Administrativa sobre el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche, constituye una condición para el trámite de los recursos contenciosos administrativos de nulidad de las Providencias Administrativas y no para su admisión».

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